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REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION Y NORMATIVA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA
INSTRUCTIVO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS A FUNCIONARIOS DE CODIGO DE TRABAJO CON MAS DE UNA FUENTE No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del Ministerio de Economía y Finanzas. DERECHOS RESERVADOS Copyright 2014 primera edición MINISTERIO DE FINANZAS y logotipo MINISTERIO DE FINANZAS son marcas registradas Documento propiedad de: Ministerio de Finanzas. República del Ecuador. Edición: Cubierta: Composición y diagramación: Estructuración: Diego Moya Jácome Ministerio de Finanzas Ministerio de Finanzas Ministerio de Finanzas Coordinación General: Componente: Autores: Supervisado por: Luis Carvajal DNICN Hugo Naranjo Nayda Montalvo Diego Moya Jácome Fecha: 02/10/2014 Impreso por: Ministerio de Finanzas
BASE LEGAL. CODIGO DE TRABAJO Artículo 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
INSTRUCTIVO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS A FUNCIONARIOS DE CODIGO DE TRABAJO CON MAS DE UNA FUENTE Caso: Realizar los pagos de horas extras cuando los rubros están definidos con FUENTE 002 y los puestos de los funcionarios corresponden al enlace de gasto corriente FUENTE 001 por lo que los rubros de aportes son de esta fuente. Tipo de nómina: NOMINA HORAS EXTRAS / SUPLEMENTARIAS Participan en el rol un servidor público (Régimen: 1 y Nivel Ocupacional = 2) y un trabajador público (Régimen: 2 y Nivel Ocupacional = 1) Ingresamos las novedades de horas extras a los 2 empleados Ingresadas las novedades, procederemos a generar la información para el servidor y trabajador público.
Para el trabajador público obtenemos el resultado: Para el servidor público (LOSEP), el resultado:
El presupuesto que genera el rol es: Al generar el CUR de gasto se presenta el mensaje que consta en el gráfico que continua, quiere decir que la solicitud presupuestaria de Fuente 001 (Aporte patronal) es igual o menor a los descuentos de la fuente 001, recordando que el aporte patronal no es un ingreso, motivo por el cual debemos añadir un centavo al ingreso o a la solicitud presupuestaria con Fuente 001. (Siempre para generar el CUR de Gasto en el ESIGEF, debe tener un valor mayor que cero en el ingreso)
Utilizamos el proceso de Gestión de novedades para añadir el centavo para el trabajador público, ya que las horas extras requieren de cálculo IESS para este régimen laboral y el aporte patronal por el puesto consta en la fuente 001, por lo que seleccionamos un item de ingreso el cual sería el 510106 de salario unificado. Ingresado el valor del centavo, las novedades quedarían como consta el siguiente grafico:
Generamos nuevamente el rol de pagos de horas extras, Visualizando en el resultado el centavo en el ingreso del trabajador público, como consta en el siguiente gráfico:
En el caso del servidor público (LOSEP), este se mantiene con igual información. En la consulta presupuestaría se incrementa el ítem presupuestario que se ingreso en la novedad Al generar el CUR, este proceso termina correctamente, visualizándose el CUR y el estado en GENERADO.