CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA



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Transcripción:

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento de este Convenio: Por una parte, el BANCO DEL PACIFICO S.A., parte a la que en adelante se la podrá designar como el BANCO; y, por otra parte NOMBRE DEL CLIENTE, por sus propios y personales derechos, parte a la que en adelante se la podrá designar como EL SOLICITANTE, o EL CLIENTE, o LA PARTE DEUDORA. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 2.1.- El Banco del Pacífico S.A. de conformidad con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se encuentra facultado para otorgar y emitir garantías bancarias de conformidad con las instrucciones impartidas por los clientes; 2.2.- Es interés del Cliente solicitar al Banco la emisión de una garantía bancaria, conforme a las instrucciones establecidas en el presente convenio. TERCERA: OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, por cuenta y orden del cliente [Si garantizado (ordenante) es diferente al Deudor se debe escribir: Por cuenta del cliente y por orden de... (garantizado)], el Banco, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, acuerda emitir una Carta de Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a favor de [Nombre del Beneficiario], por la suma de [Valor de la garantía en números y letras], para garantizar lo siguiente: [Espacio para detallar el OBJETO DE LA GARANTÍA] 1.- EJEMPLO DE OBJETO: Buen uso del anticipo, según contrato de...(poner el nombre del contrato que se haya firmado entre las partes)... suscrito entre... y..., el día... La Garantía Bancaria a emitirse por parte del Banco tendrá un plazo de: [No. de días] DIAS, contado a partir del [Fecha de Inicio], es decir que vencerá el [Fecha de Vencimiento], aunque su original no sea devuelto al Banco. Dicha garantía entrará en vigencia en el momento que EL CLIENTE reciba el dinero del anticipo mediante depósito en la cuenta corriente número.. que EL CLIENTE mantiene en el Banco del Pacífico S.A., luego de lo cual, se deja constancia que en lo sucesivo el valor de la garantía se irá reduciendo en la medida que EL CLIENTE vaya haciendo uso de dicho anticipo para los fines señalados en el contrato antes referido. La Garantía Bancaria a emitirse por parte del Banco será pagadera (a su vencimiento) o (en cualquier momento dentro de su plazo de vigencia) o (transcurridos ocho días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la carta de garantía), contra la presentación y entrega que el Beneficiario haga al Banco, de los siguientes documentos: [Espacio para detallar los DOCUMENTOS Y CONDICIONES para el pago de la Garantia Bancaria] [Se deberá detallar en forma clara y específica, los documentos o condicioines para el pago de la Garantía Bancaria, dependiendo del tipo de negociación...]

ESTA HOJA ES PARTE DEL CONVENIO SUSCRITO POR EL(LOS) SR.(ES)..., A LA ORDEN DEL BANCO DEL PACIFICO POR EL MONTO DE... DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EJEMPLO DE DOCUMENTOS Y CONDICIONES a) El original de la carta de garantía bancaria; b) Evidencia de haberse acreditado a la cuenta de nuestro garantizado el dinero correspondiente al anticipo materia de la presente garantía bancaria. c) Una comunicación dirigida al BANCO DEL PACIFICO S.A., suscrita por el beneficiario, en la que se haga constar que nuestro garantizado no ha cumplido con la obligación o con el compromiso que la garantía cauciona, por lo que solicita el pago de la garantía bancaria, por el valor igual al saldo que mantiene nuestro garantizado en la cuenta corriente número., con corte a la fecha en que el Banco del Pacífico S.A. reciba la referida comunicación suscrita por el beneficiario. El cliente autoriza al Banco para que bajo la autorización expresa constante en el presente documento, la Carta de Garantía Bancaria que se emita al amparo del presente Convenio, pueda ser renovada hasta por (una sola vez ) a simple requerimiento del beneficiario. Para este efecto, el Beneficiario deberá solicitar por escrito la renovación de la garantía bancaria, con fecha anterior a su vencimiento, en los mismos términos, condiciones y plazo estipulado en el documento original, comprometiéndose el cliente a cancelar al Banco el valor correspondiente de la comisión, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- Como consecuencia de la suscripción del presente convenio para el otorgamiento de Garantía Bancaria, el cliente se obliga expresa e incondicionalmente para con el BANCO, a lo siguiente: 4.1.- Pagar una comisión del 4 % anual por el otorgamiento de la Garantía bancaria original, así como de las subsecuentes renovaciones, prórrogas y/o enmiendas de la misma si las hubiere. 4.2.- A que antes de que llegue el vencimiento de la obligación materia de la Garantía bancaria emitida originalmente, o de las subsecuentes renovaciones de la misma si las hubiere, que se menciona en la cláusula tercera de este Convenio, existiendo requerimiento de pago del beneficiario una vez cumplidas las condiciones de la misma, el cliente procederá a pagar su valor íntegramente al Banco, a efectos de que el BANCO no tenga obligación alguna que cubrir por tal concepto; 4.3.- Reembolsar y satisfacer íntegramente al BANCO, en el plazo máximo de 48 horas, el monto total de la Garantía bancaria, o de sus renovaciones si fuere el caso, pagadas por el BANCO, en la misma moneda en que se emitió la Garantía bancaria, o sus subsecuentes renovaciones, más los respectivos intereses y accesorios que se hubieren pagado por tal concepto, y adicionalmente la tasa de interés por mora que correspondiere, considerando para todos sus efectos las pertinentes Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sin otra formalidad para ello, que el simple requerimiento que el Banco le hiciere, haciéndole conocer la suma requerida Si vencido este plazo, el cliente no cumpliere con su obligación, a más de los valores que deba reembolsar al BANCO, deberá pagar adicionalmente la tasa de interés de mora, que se calculará sobre dichos valores, ajustada a las disposiciones establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, vigentes al momento del incumplimiento. QUINTA: PAGO DE LA GARANTIA.- En caso que el beneficiario de la Garantía Bancaria original o de sus renovaciones si fuere el caso, emitidas al amparo de este Convenio, en el plazo y en la forma establecida en su texto, la presente al cobro ante el Banco del Pacífico S.A., una vez cumplidas las condiciones para su pago, en tal circunstancia el BANCO honrará su garantía y procederá al pago de la misma por el valor igual al saldo que mantiene EL CLIENTE en la cuenta corriente antes referida donde se recibió el depósito del anticipo, con corte a la fecha en que el Banco del Pacífico S.A. reciba la referida comunicación suscrita por el beneficiario, sin que EL CLIENTE pueda impugnar o desconocer

ese pago aduciendo incumplimiento en la relación contractual con el beneficiario, aunque fuese por fuerza mayor o caso fortuito. SEXTA: PLAZO.- Este Convenio estará plenamente vigente, en tanto subsista la Garantía bancaria originalmente emitida, o sus renovaciones de haberlas, y hasta que haya sido totalmente cancelada y declarada sin efecto. En caso que el BANCO hubiere tenido que pagar dicha garantía, las obligaciones asumidas por el cliente en virtud de este convenio, serán exigibles y se mantendrán vigentes hasta que el Banco haya sido reembolsado en las sumas pagadas y sus accesorios. ESTA HOJA ES PARTE DEL CONVENIO SUSCRITO POR EL(LOS) SR.(ES)..., A LA ORDEN DEL BANCO DEL PACIFICO POR EL MONTO DE... DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SÉPTIMA: ACEPTACION DEL TEXTO DE LA GARANTIA BANCARIA.- El cliente declara expresamente que acepta todos los términos y condiciones expresados en la Garantía bancaria, emitida en estricta sujeción a los términos del presente Convenio. OCTAVA: LICITUD DE FONDOS.- El cliente declara expresamente que los valores que entreguen como abono o cancelación de esta obligación, tienen origen y destino lícito y no provienen de ninguna actividad prohibida por las Leyes del Ecuador. Y autoriza al Banco del Pacífico S.A. a realizar el análisis y la comprobación de esta declaración e informar a las autoridades competentes en caso de investigación y/o determinación de transacciones inusuales. Se exime al Banco de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros, si esta declaración fuese falsa o errónea. NOVENA: AMORTIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE.- El Cliente solidariamente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco, para que, en caso de mora, abone o amortice el pago de las obligaciones derivadas de este convenio, con cualesquier valor y/o valores y/o bienes de propiedad del cliente, que a cualquier título se encuentren en poder del Banco, quedando además facultado el Banco para el mismo fin, a debitar la cuenta o cuentas del cliente en el Banco, en caso de mora del cliente en el pago de las obligaciones que se instrumentan este convenio, y a abonar tales sumas de dinero que mantenga en depósito o inversión en el Banco, a las obligaciones adeudadas DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.- El Cliente autoriza expresamente al Banco del Pacífico S.A. para que a través de la información constante en la Central de Riesgos / Burós de Información Crediticia, pueda el Banco acceder a la obtención de información del cliente, así como acceder a cualquier fuente de información, respecto de las referencias e información personal sobre el comportamiento crediticio del cliente, manejo de cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etcétera, y en general sobre el cumplimiento de las obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales del cliente. De igual forma, el Banco queda expresamente autorizado por el cliente, para que pueda utilizar, transferir y entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de información crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público dicho comportamiento crediticio. UNDÉCIMA: DECLARACION.- El cliente declara de manera expresa lo siguiente: 11.1.- En caso de nulidad de cualesquiera de las cláusulas o disposiciones del presente contrato todas las demás cláusulas y condiciones, derechos y obligaciones contenidas en el mismo permanecerán con plena vigencia y efecto jurídico hasta la total solución de las obligaciones que respalda. 11.2.- No encontrarse comprendido dentro de ninguna de las causales establecidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y normas complementarias, que pudieren calificar la presente operación como "vinculada" con el Banco, ya sea por propiedad o administración.

11.3.- Haber recibido de parte del Banco información amplia y suficiente respecto de las implicaciones y consecuencias jurídicas de cada una de las cláusulas del presente documento. 11.4.- Conocer las acciones jurídicas que pueda seguir el Banco, en el evento que el cliente incumpla las condiciones previstas en el presente documento de obligación 11.5.- Conocer los criterios de calificación y clasificación de riesgos que se aplicarán a la operación convenida, lo que significan cada uno de ellos, y las implicaciones que ello conlleva. En virtud de las presentes declaraciones, EL CLIENTE de modo expreso acepta las condiciones de la operación antes referida, así como las cláusulas de los instrumentos jurídicos que suscribe. DUODÉCIMA: GARANTÍA PERSONAL Y SOLIDARIA: ( NOMBRE DEL O LOS GARANTES ) parte(s) a la(s) que en adelante se la(s) podrá designar como "la garante personal y solidaria". declara(n) que se constituye(n) incondicionalmente en garante(s) personal(es) y solidario(s) del cliente a favor del BANCO DEL PACIFICO S.A., para responder incondicionalmente por el pago oportuno de la obligación contenida en el presente documento. La garante personal y solidaria, queda obligada al pago de las obligaciones contraídas por el cliente y declara que su obligación como garante será válida aún cuando las obligaciones que ha garantizado fueren nulas por cualquier causa, pues acepta que esta garantía tiene el carácter de autónoma e incondicional. Sin protesto, renuncia expresamente a los beneficios de orden o excusión, domicilio y división, haciendo de deuda ajena, obligación propia. Esta garantía personal y solidaria estará vigente hasta la total solución de las obligaciones contraídas por el cliente a la orden del BANCO DEL PACIFICO S.A., y hasta que éste se declare satisfecho en el pago del capital, intereses y costas. La GARANTE SOLIDARIA autoriza expresamente al Banco del Pacífico S.A. para que a través de la información constante en la Central de Riesgos / Burós de Información Crediticia, pueda el Banco acceder a la obtención de información de la GARANTE SOLIDIARIA, así como acceder a cualquier fuente de información, respecto de las referencias e información personal sobre el comportamiento crediticio de la garante solidaria, manejo de cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etcétera, y en general sobre el cumplimiento de las obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales de la garante solidaria. De igual forma el Banco queda expresamente autorizado por la Garante Solidaria, para que pueda utilizar, transferir y entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de información crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público dicho comportamiento crediticio. La GARANTE SOLIDARIA declara además lo siguiente: 12.1.- Haber recibido de parte del Banco información amplia y suficiente respecto de las implicaciones y consecuencias jurídicas de cada una de las cláusulas y estipulaciones del presente documento de obligación que suscribe. 12.2.- Conocer las acciones jurídicas que podrá seguir en su contra el Banco, en el evento de que el cliente incumpla las condiciones previstas en el presente documento de obligación. 12.3.- Conocer acerca de lo que significa jurídicamente su condición de tal, de sus obligaciones de conformidad con la Ley, del beneficio de excusión y demás disposiciones legales pertinentes, no obstante lo cual acepta con plena libertad y conocimiento su condición jurídica de GARANTE SOLIDARIA de las obligaciones contenidas en el presente documento de obligación que suscribe 12.3.- Conocer los criterios de calificación y clasificación de riesgos que se aplicarán a la operación antes referida, lo que significan cada uno de ellos, y las implicaciones que ello conlleva. En virtud de las presentes declaraciones, LA GARANTE SOLIDIARIA de modo expreso acepta las condiciones de la operación antes referida, así como las cláusulas de los instrumentos jurídicos que suscribe. DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes renuncian expresamente fuero y domicilio, se someten especial y señaladamente a los jueces y Tribunales de la

ciudad de..., o al lugar en donde fuere reconvenido a elección del acreedor, y al trámite del juicio ejecutivo o proceso coactivo, a elección del Banco, obligándose además a reconocer judicialmente las firmas y rúbricas con las que se suscribe el presente convenio. El presente documento constituye prueba suficiente para demandar el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas. Siempre que los suscriptores de este convenio, en sus calidades de deudores o garantes, sean más de uno, los términos del presente documento serán entendidos en plural. Para constancia de todo lo cual se firma el presente documento en, a los días del mes de de p.banco DEL PACIFICO S.A RUC. 0990005737001 PARTE DEUDORA [...Poner NOMBRE COMPAÑÍA...]. RUC...1 NOMBRE REPRESENTANTE BANCO - A NOMBRE...R CARGO REPRESENTANTE CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL CED.: CED.: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS