La nueva Ley de Patentes (II): requisitos de patentabilidad y derecho a la patente



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Transcripción:

La nueva Ley de Patentes (II): requisitos de patentabilidad y derecho a la patente Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Con este documento se continúa la serie dedicada al estudio de los principales cambios y novedades introducidos por la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015). 1. Los requisitos de patentabilidad La Ley de Patentes del 2015 ha introducido algunos cambios relevantes en la regulación de los requisitos que debe cumplir una invención para poder ser patentada, muy en especial en lo tocante al requisito de la novedad. 1.1. El estado de la técnica y las solicitudes de patente europea y de patente en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) La nueva ley aclara el concepto de estado de la técnica con relación al cual valorar la novedad, pues tras disponer el artículo 6.2 que «el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio» se añade en el apartado 3 que «se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, de solicitudes de patentes europeas que designen a España y de solicitudes de patente internacionales PCT que hayan entrado en fase nacional en España, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en español en aquella fecha o lo sean en otra posterior». Por lo tanto, se mencionan expresamente las solicitudes de patente europea y de patente PCT. 1.2. La patentabilidad de la primera y ulteriores indicaciones médicas El artículo 6 de la Ley de Patentes del 2015 también hace mención expresa de la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas. Esto supone una equiparación de la legislación española con lo dispuesto en el Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE) sobre la patentabilidad de la primera y ulteriores indicaciones médicas. a) En efecto, el artículo 54.5 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, en su versión inicial, dispone que, pese a la prohibición de patentar los métodos quirúrgicos, terapéuticos N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible sin afectar al sentido la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1

y de diagnóstico, no se excluye «la patentabilidad de cualquier sustancia o composición comprendida en el estado de la técnica para su utilización en uno de los métodos señalados» a condición de que dicha utilización no esté comprendida en el estado de la técnica. Y esta disposición ha pasado a estar recogida en el artículo 54.3 del convenio tras el Acta de Revisión de 29 de noviembre del 2000. Un problema relacionado con el de la patentabilidad de la primera indicación médica se presenta cuando se produce una segunda o ulterior aplicación de una sustancia en el ámbito médico. El artículo 54.5 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, en su versión inicial, se refería a la patentabilidad de la primera indicación médica, pero no a la de la segunda o ulterior indicación. En este punto, resulta fundamental la decisión de 5 de diciembre de 1984 de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (G 5/83, EISAI/Second medical indication). En ese caso la solicitud de patente se refería a un nuevo uso de la hidropiridina, una sustancia utilizada como agente cardiovascular: el solicitante había descubierto un nuevo uso terapéutico de dicha sustancia en el tratamiento de los desórdenes cerebrales. Con relación a esta solicitud, el Tribunal Federal Alemán admitió una reivindicación del tipo «uso del compuesto X para el tratamiento de la enfermedad Y». En cambio, la Oficina Suiza de Patentes consideró que sólo eran admisibles las reivindicaciones del tipo «uso del compuesto X para la preparación de un compuesto para el tratamiento de la enfermedad Y». Por su parte, la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes configura este tipo de patentes como patentes de procedimiento, de modo que la fórmula de la reivindicación debía ser la de «utilización de una sustancia en un procedimiento de fabricación». Al no incluirse la segunda indicación en la redacción originaria del artículo 54.5 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, las reivindicaciones del tipo «uso del compuesto o sustancia X para el tratamiento de una enfermedad Y» no serían patentables, pues sólo protegerían un método de tratamiento del c u e r p o h u m a n o. P o r e l l o l a O fi c i n a Europea admitió únicamente la reivindicación basada en la fabricación de un medicamento para un determinado nuevo uso terapéutico, naturalmente siempre que se tratase de una aplicación terapéutica nueva y que conllevase actividad inventiva (y como esto es lo que había decidido la oficina suiza, este tipo de reivindicaciones se denominan «de tipo suizo»). No obstante, el Acta de Revisión del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 29 de noviembre del 2000 permitió expresamente la patentabilidad de las segundas y ulteriores indicaciones terapéuticas. Así, tras disponer el artículo 54, en su apartado 2, que «el estado actual de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de depósito de la solicitud de patente europea se haya hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, una utilización o por cualquier otro medio» y, en el apartado 3, que «se entiende también comprendido en el estado actual de la técnica el contenido de solicitudes de patente europea tal como hayan sido presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el párrafo 2 y que sólo hayan sido objeto de publicación en dicha fecha o en una fecha posterior», el apartado 5 del artículo 54 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas preceptúa que «los párrafos 2 y 3 no excluirán ya la patentabilidad de una sustancia o un compuesto de los señalados en el párrafo 4 para toda utilización específica en todo método de los señalados en el artículo 53, apartado c 2

(métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, y si son o no invenciones nuevas), a condición de que esta utilización no esté comprendida en el estado actual de la técnica». Así pues, con la revisión del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas que tuvo lugar en el 2000, revisión en vigor desde el 2007, se permiten las reivindicaciones para las segundas y ulteriores indicaciones farmacéuticas, tal y como antes se había permitido la reivindicación de la primera indicación farmacéutica, es decir, reivindicaciones del tipo: «compuesto X para el tratamiento de la enfermedad Y» o «compuesto X para su uso en el tratamiento de la enfermedad Y». b) No obstante esta evolución en el ámbito de la patente europea, en la legislación española faltaba una disposición sobre las primeras y segundas indicaciones médicas. Esto explica que en las «Directrices de examen de solicitudes de patente» elaboradas por la Oficina Española de Patentes y Marcas se afirme que no existe en nuestra legislación un precepto «que permita considerar como nuevas las reivindicaciones relativas a un producto conocido para su uso por primera vez como medicamento». Sin embargo, en las referidas directrices, la citada oficina española las admite en determinados casos como reivindicaciones de procedimiento. A su vez, en relación con las indicaciones del segundo uso terapéutico, la Oficina Española de Patentes y Marcas, en sus directrices de examen, sigue admitiendo únicamente las reivindicaciones de tipo suizo y destaca que, cuando el compuesto no es nuevo y ya se conoce una aplicación terapéutica, se cumple el requisito de la novedad en las siguientes reivindicaciones: «uso de X para preparar un medicamento» y «uso de X para preparar un medicamento destinado al tratamiento de la enfermedad Y». Pues bien, ahora la Ley de Patentes del 2015 viene a alinearse con el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas al introducir dos apartados en el artículo 6 de la ley en los que admite la patentabilidad de las indicaciones de primer uso y las indicaciones de segundo o ulterior uso médico, sin necesidad, por tanto, de tener que acudir a las reivindicaciones de tipo suizo. Así, según los referidos apartados de la Ley de Patentes: 4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no excluirá la patentabilidad de cualquier sustancia o composición comprendida en el estado de la técnica para ser usada en alguno de los métodos mencionados en el artículo 5.4 siempre que su utilización para cualquiera de esos métodos no esté comprendida en el estado de la técnica. 5. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no excluirá la patentabilidad de una sustancia o composición de las señaladas en el apartado 4 para una utilización determinada en alguno de los métodos mencionados en el artículo 5.4 siempre que dicha utilización no esté comprendida en el estado de la técnica. 1.3. Divulgaciones inocuas También, con la intención de equiparar el régimen español al de las patentes europeas, desaparece de los supuestos de divulgación inocua la actual previsión (contenida en el art. 7 c de la Ley de Patentes de 1986) de los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causahabientes que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del invento. De este modo, el artículo 7 de la Ley de Patentes del 2015 se limita a disponer que no se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a 3

la fecha de presentación de la solicitud, haya sido consecuencia directa o indirecta de un abuso evidente frente al solicitante o su causante o del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. 1.4. La actividad inventiva y la aplicación industrial Los requisitos de la actividad inventiva y de la susceptibilidad de aplicación industrial no sufren modificaciones en la nueva ley, salvo la eliminación de la ficción recogida en el artículo 4.6 de la Ley de Patentes de 1986 de que carecen de aplicación industrial los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. 2. El derecho a la patente y las invenciones laborales (remisión) 2.1. En lo tocante a la regulación general del derecho a solicitar la patente, la ley del 2015 no introduce grandes novedades. Sí lo hace, en cambio, en la regulación específica de las invenciones laborales. De la regulación general cabe destacar que, en los casos de solicitud de patente por persona no legitimada, cuando se entable una demanda por la persona legitimada, el actual artículo 11.3 de la Ley de Patentes de 1986 dispone que no podrá ser retirada la solicitud de patente sin el consentimiento del demandante, y que «el juez decretará la suspensión del procedimiento de concesión, una vez que la solicitud hubiese sido publicada hasta que la sentencia firme sea debidamente notificada, si ésta es desestimatoria de la pretensión del actor, o hasta tres meses después de dicha notificación, si es estimatoria». No obstante, ahora esa suspensión no será obligatoria, sino facultativa: «El juez podrá acordar, como medida cautelar de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la suspensión del procedimiento de concesión, una vez que la solicitud hubiere sido publicada, hasta que la firmeza de la sentencia o de la resolución que ponga término al procedimiento sea debidamente notificada, si fuere desestimatoria de la pretensión del actor, o hasta tres meses después de dicha notificación si fuese estimatoria». Y también se prevé que se levantará asimismo la suspensión siempre que la resolución que ponga término al procedimiento fuera estimatoria y firme y el actor solicite su continuación. 2.2. La ley del 2015 también introduce algunas novedades en materia de invenciones laborales. Dado que su análisis detenido ya ha sido publicado en otro documento de GA&P por parte de la profesora Lourdes López Cumbre, se remite ahora a dicho estudio, sin perjuicio de indicar, muy someramente algunas de las novedades. a) La confusión terminológica existente desaparece en la nueva ley, que distingue entre las «invenciones pertenecientes al empresario» (art. 15), las «invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios» (art. 16) y las «invenciones asumibles por el empresario» (art. 17). b) En relación con las invenciones asumibles por el empresario, se aclara ahora en la nueva ley que la compensación económica del trabajador «podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención». c) La nueva Ley de Patentes también resuelve las incertezas que generaba la previsión del plazo de tres meses contenido en el artículo 18.1 de la Ley de Patentes de 1986. Ahora se establece un plazo de un mes para que el empleado informe al empresario de la invención, plazo que se contará desde la fecha en que se haya concluido la invención (art. 18.1). Y el plazo de tres 4

meses, contados a partir de la recepción de la anterior comunicación, se aplica según el artículo 18.2 al empresario para que evalúe la invención y comunique por escrito al empleado su voluntad de asumir la titularidad de ésta o de reservarse un derecho de utilización sobre ella. Y, si el empresario no comunica al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención en los plazos previstos, caducará su derecho y el empleado podrá presentar la solicitud de la patente. d) Se incluye una previsión específica sobre las mejoras técnicas no patentables y se dispone que «salvo prueba en contrario, las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios, se presumen realizadas durante la vigencia de ésta». Nótese que se cambia la naturaleza de la presunción, que en la anterior ley se consideraba iuris et de iure. f) También se introducen cambios en lo que toca a las invenciones realizadas por el personal investigador al servicio de las universidades públicas y los entes públicos de investigación (art. 21 LP), para ajustar la Ley de Patentes a lo dispuesto en la ley de la ciencia (Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y a la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011). Asimismo hay modificaciones en el procedimiento de conciliación previa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas referidas a la composición de la comisión de conciliación y a la propuesta de acuerdo de dicha comisión, que debe ser aceptada expresamente (art. 135.1), sin que baste el silencio. Para más información consulte nuestra web www.gomezacebo-pombo.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: info@gomezacebo-pombo.com. Barcelona Bilbao Madrid Valencia Vigo Bruselas Lisboa Londres Nueva York 5