RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL, PERSONAL Y CONSUMO



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Datos Del Expediente: SELECCION DE PERSONAL Unidad Tramitadora: PERSONAL RAR Numero expediente: Documento: Fecha: GPE/224/2015 GPEZI262 22-10-2015 Código de verificación electrónica 4W0E2K6F154S37061CCP ²4W0E2K6F154S37061CCP[» ²4W0E2K6F154S37061CCP[» RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL, PERSONAL Y CONSUMO DÑA. ROCIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL, PERSONAL Y CONSUMO, DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS POR DELEGACIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2015 Visto que la persona contratada como profesora de piano de la Escuela de Música de Corvera de Asturias para el Curso 2015-2016 presenta baja laboral por I.T, y visto que no esta constituida Bolsa de Empleo de Profesor/a de Piano, con destino a la Escuela de Música de Corvera de Asturias. Visto el Informe/Propuesta de Bases para creación de una Bolsa de Trabajo de UN/A PROFESOR/A DE PIANO para la Escuela de Música de Corvera, remitida por el Responsable de Centros Culturales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 13/10/2015. En uso de las Atribuciones que me están conferidas por Delegación de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2014, HE RESUELTO: 1º.- APROBAR LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL, DE UN/A PROFESOR/A DE PIANO, CON DESTINO A LA ESCUELA DE MUSICA DE. PRIMERA.- OBJETO El objeto de las presentes Bases es la urgente generación de una Bolsa de Empleo para PROFESOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE PIANO, con destino a la Escuela de Música de Corvera de Asturias, en orden a cubrir vacantes por bajas o incidencias análogas, previa oferta genérica al Servicio Público de Empleo. La vigencia de la bolsa de empleo será por 5 años (Cursos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020). SEGUNDA.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN a) Las condiciones de trabajo (remuneraciones, jornada de trabajo, vacaciones, permisos y demás cuestiones laborales) se ajustarán a los contenidos VII Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza y Formación No Reglada", (Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, BOE 102 de 29 de abril de 2011). 1 6

b) El puesto de trabajo estará encuadrado en el Grupo Profesional I (Personal Docente) y su categoría será la de Profesor Titular. c) El contrato de trabajo será de duración determinada, interinidad por sustitución. d) La jornada laboral será a tiempo completo, y su duración inicial en cómputo semanal será la siguiente: - Profesor/a de Piano: 34 horas. Tanto el número de horas así como su distribución podrá ser modificada en función del número de alumnos existentes en cada momento de vigencia del respectivo contrato, así como por la necesidad de adecuar las diferentes clases o actividades en función de los niveles o grupos de alumnos/as a la obtención de un mejor rendimiento académico. TERCERA.- REQUISITOS Para participar en la convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos: Con carácter general: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, los españoles residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral (no funcionario), debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación de del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una ley disponga otra edad máxima. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala/puesto o plaza al que se aspira. d) Estar en posesión del Título de Profesor-Grado Medio de Música (Plan 1996) y/o Título Profesional de Música (LOGSE) y/o Título de Técnico en las Enseñanzas Profesionales de Música (LOE). En el caso de Titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo. 2 6

CUARTA.- FUNCIONES A DESARROLLAR Las propias de Profesor de música, con dedicación a la especialidad aludida, según las necesidades de la Escuela de Música de Corvera de Asturias y programación anual, y en concreto, sin carácter exhaustivo, las siguientes: a) Clases de instrumento en la especialidad señalada. b) Participar en las demostraciones didácticas, actividades varias o en los conciertos programados por la Escuela. c) Impartir las clases de música de conjunto, que en su caso puedan existir. d) Desarrollar la totalidad de las anteriores funciones así como cualquier otra que se establezca bajo la coordinación inmediata del equipo coordinador técnico y administrativo de la Escuela de Música. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal calificador estará formado por 5 miembros, con voz y voto, incluyendo al Presidente y un/a secretario/a (con voz pero sin voto). A)-Deberán nombrarse asesores específicos con voz y sin voto. B)-El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la selección convocada. A) El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Secretario: Vocales: Ramón Menéndez Chaves Adolfo Camilo Díaz López Mª Felisa Pérez Gimeno Ana García Martínez Angélica González Fernández Mª Jesús Santos Menéndez Mª Isabel Pardo Aranguren Claudio Tuero González Juan Carlos Pérez Fernández Mª José Fernández Díaz Juan Martínez Martínez A propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento Asistirán como asesores: D. Gerardo Bernalte Sanz (Profesor Escuela Música de Corvera). Dña. Annahí Pérez-Vega García (Profesora Escuela Música de Corvera). SEXTA.-PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo será de CONCURSO DE MERITOS (puntuación máxima posible del concurso será de cien 100 puntos). El sistema selectivo será el de concurso de méritos con entrevista. 3 6

Valoración de méritos: A- Méritos profesionales (máximo de 25 puntos): - A.1) Por desarrollo de actividad docente musical en Organismo Educativo público o privado (2 puntos al año, según informe de vida laboral, con un máximo de 20 puntos). - A.2) Por pertenecer a cualquier tipo de formación musical (Orquesta, Grupo de Folk, Grupo de Rock, Solista, Banda de Música, Coro, ) que tenga más de dos años demostrables (como sujeto administrativo: asociación, cooperativa, empresa ) de existencia, a través de certificados formales de sus órganos directivos: 1 punto al año con un máximo de 5 puntos. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas (certificados administrativos, vida laboral, contratos administrativos, contratos laborales o similares). B- Méritos formativos (puntuación máxima: 50 puntos): - B.1) Titulación Oficial Superior en la especialidad de Piano: 8 puntos. - B.2) Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música: 4 puntos. - B.3) Diplomatura en Magisterio, especialidad en educación musical: 3 puntos. - B.4) Por cursos realizados de pedagogía musical o de actividades musicales, con un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo: - Cursos de 15 h. a 30 h. 1 punto. - Cursos entre 31 h. y 50 h. 2 puntos. - Cursos entre 51 h. y 70 h. 3 puntos. - Cursos entre 71 h. y 100 h. 4 puntos. - Cursos de más de 101 h 5 puntos. - B.5) La Programación de Aula de la especialidad a la que se concurre, referida al Grado Elemental LOE y adaptada a los estudios musicales impartidos por el Ayuntamiento de Corvera. Será valorada con un máximo de 25 puntos (puntuación mínima exigible de 5 puntos). C- Entrevista: Será valorada con un máximo de 25 puntos (puntuación mínima de 5 puntos). En la misma podrán compartirse valoraciones sobre el conocimiento que el/la aspirante tiene sobre el Decreto 57/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música del Principado de Asturias (LOE). SEPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Fotocopia de NIF. - Currículum Vitae, Vida Laboral y Fotocopia compulsada de la titulación requerida en la Base Tercera, apartado d), así como fotocopia compulsada de los méritos alegados. 4 6

- Programación de Aula de la especialidad a la que se concurre, referida al Grado Elemental LOE y adaptada a los estudios musicales impartidos en la Escuela de Música de Corvera de Asturias. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá la documentación relativa a los requisitos que no se hubiesen presentado en dicho plazo y será objeto de exclusión del aspirante. Respecto a la documentación acreditativa de los méritos alegados, la no presentación en el plazo señalado supondrá la no valoración de los mismos en la fase de concurso. El hecho de presentar la documentación, e incluso superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado, si se comprobase posteriormente el incumplimiento de los requisitos o se observase inexactitud o falsedad en la documentación aportada. Si alguna de estas circunstancias se comprueba durante el proceso de selección, será causa automática de exclusión del aspirante. OCTAVA.- PUBLICACIÓN El Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.corvera.es) la relación de aspirantes y la puntuación total del proceso selectivo consistente en la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso. - La misma, determinara el orden de clasificación definitiva y por tanto, la propuesta del tribunal a favor del aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación. - En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la memoria curricular; si persistiera, el tribunal decidirá el criterio de desempate. - El aspirante seleccionado deberá presentar en la Sección de Personal, con carácter previo a la formalización del contrato, la documentación que le sea requerida a efectos de justificar los requisitos exigidos, si fuera el caso. NOVENA.- BOLSA DE EMPLEO La bolsa de empleo con las personas candidatas, que habiendo superado el proceso selectivo, se constituirá para sustituciones en la especialidad de Piano en la Escuela de Música de Corvera de Asturias. Si alguna de las personas incluidas en la bolsa de trabajo fuera llamada para formalizar un contrato y renunciase al mismo, pasará a ocupar el último lugar de la citada bolsa de empleo, excepción hecha de que se justifique por estar trabajando en otra Escuela de Municipal de Música en el territorio de la CC.AA, en este supuesto, se mantendrá el aspirante en el mismo orden a efectos de vacantes o necesidades de contratación. La persona de la bolsa que ocupe la plaza temporalmente, cuando finalice, volverá a la bolsa al mismo puesto que ocupaba antes de ser contratada. La vigencia de la bolsa de empleo será por 5 años (Cursos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020), si bien la duración de la bolsa de empleo y la contratación de los participantes, vendrá determinada por el Ayuntamiento en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades y/o demanda del servicio. DECIMA.- RECURSOS 5 6

Los actos y trámites que se deriven de la presente convocatoria, se impugnaran, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 2º.- El Tribunal de Selección se reunirá a las 10:00 horas del día 26 de octubre de 2015, en el Centro Sociocultural de Las Vegas, para proceder a su constitución. 3º.- Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Público de Empleo, deberán personarse en el Centro Sociocultural de Las Vegas, a las 11:00 horas del mismo día 26 de octubre de 2015. 4º.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Tribunal de Selección, Profesores de las Escuela de Música nombrados como asesores del Tribunal de Selección, Servicio Público de Empleo (Avilés II), Atención al Ciudadano, Tablón de Anuncios Municipal, Pagina Web Municipal (www.corvera.es), Intervención y Comité de Empresa del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. 5º.- Comunicar a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento y dar cuenta al Pleno, en la próxima sesión que se celebre. 6º.- Trasladar el expediente a la sección de Personal, para la tramitación correspondiente. En Corvera de Asturias, a 22 de octubre de 2015 LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL, PERSONAL Y CONSUMO Ante mí: EL SECRETARIO GENERAL Rocío Martínez Fernández Ramón Menéndez Chaves 6 6