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BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DIRIGIDA A LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PROFESORES DE FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN CON DESTINO AL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de Profesores de Fundamentos de Composición, para cubrir temporalmente plazas no cubiertas por cualquier causa. Con los aspirantes que sean llamados por la bolsa de trabajo, se procederá a realizar la pertinente contratación laboral temporal. La jornada laboral asignada a esta plaza es de 37,5 horas semanales. Las funciones a realizar serán: Impartir clases de armonía, análisis y fundamentos de composición y asignaturas complementarias en el Conservatorio municipal de Música. Los aspirantes deberán adaptarse al horario ya establecido para esta asignatura, 5 días a la semana, según programación del Conservatorio. El servicio comprende además, preparación de clases, conjunto, reuniones de claustro, tutoría y participación en conciertos y actividades que se programen. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a. Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia. b. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: - Título superior de música, especialidad de Composición (RD 631/2010, de 14 de mayo). - Título de profesor o profesor superior (especialidad armonía, contrapunto, composición e instrumentación. Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre). 3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web del Ayuntamiento. Junto a las instancias, los aspirantes presentarán fotocopia compulsada del DNI, de la titulación exigida, así como relación de méritos alegados y fotocopia de la documentación acreditativa de los mismos, en original o copia compulsada. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios. También se determinará y publicará el lugar y fecha de constitución del Tribunal. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada. 4.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición: Presidenta: Secretaria: Vocales: Dª Anna Bas i Cruanyes Directora del Conservatorio D. Jaime Roselló Castelló Dª Josefa Llobell Llobell Funcionaria de carrera D. Isabel Gómez Lara Dª Tairé Vera Paredes Jefa Sección Personal Dª Mª Engracia Salvá Bolufer

D. José Miguel Fayos Jordán Profesor Fundamentos de Composición Dª Silvia Ferrer Marí D. Jaime Morell Caurín Jefe de estudios del Conservatorio D. Raúl Capella Fortea D. Pere Romà i Rocher Secretario del Conservatorio D. Rosa Bas Cruañes El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencias. 5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. FASE DE CONCURSO: BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MERITOS 1.- Experiencia profesional. Máximo: 5 puntos. 1.1.- Servicios prestados desarrollando las mismas actividades objeto de esta convocatoria en administraciones u organismos de carácter público: 0,25 puntos por mes completo. 1.2.- Servicios prestados desarrollando las mismas actividades objeto de esta convocatoria en entidades de carácter privado: 0,15 puntos por mes completo. La experiencia se acreditará mediante alguno de los siguientes medios según proceda: 1. Certificación expedida por la Administración competente comprensiva del tiempo de los servicios prestados, puesto desempeñado y centro de prestación, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Fotocopia de los contratos de trabajo acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores.

2.- Formación. Máximo: 2,5 puntos. 2.1.- Por asistencia a cursos de especialización de armonía, piano y fundamentos de composición, impartidos por Administraciones, instituciones y organismos públicos: Hasta un máximo de 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 50 horas: 0,30 puntos. De 51 a 90 horas: 0,60 puntos. Más de 91 horas: 1,00 punto. 2.2.- Por asistencia a cursos de especialización en pedagogía y formación musical complementaria impartidos por instituciones o empresas públicas: Hasta un máximo de 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 50 horas: 0,15 puntos. De 51 a 90 horas: 0,30 puntos. Más de 91 horas: 0,50 puntos. Aquellos cursos en que no conste el número de horas se valorarán con la puntuación mínima, según corresponda a los apartados 1 y 2. 3.- Conocimiento de valenciano. Máximo: 1 punto El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, siempre que se acredite estar en posesión del certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià, con arreglo a la siguiente escala: Certificat de Coneixements Orals: 0,25 puntos Certificat de Grau Elemental: 0,50 puntos Certificat de Grau Mitjà: 0,75 puntos Certificat de Grau Superior: 1 punto superior. En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel 4. Idiomas. Máximo: 2,5 puntos. Sólo se valorarán los cursos en italiano, francés o alemán. Se valorarán los cursos completos con valoración de apto, o su equivalencia si se trata de ciclos o niveles, correspondientes a la certificación o título expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, Equivalencia de estudios, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Enseñanzas reguladas por Real Decreto 1629/2006 (Plan Nuevo) Nivel Avanzado 1: 1 Punto. Certificado Nivel Avanzado:1,25 Puntos. Enseñanzas reguladas por Real Decreto 967/1988 (Plan Antiguo) Primer curso Ciclo Superior: 1 Punto. Segundo curso Ciclo Superior: 1,25 Puntos. superior. En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel 6.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Terminada la calificación de la documentación, se publicará la relación de integrantes de la bolsa de trabajo por orden de puntuación. El orden de prioridad para la contratación vendrá dado por la puntuación obtenida. Cuando la aplicación del baremo produzca empates, éstos se dirimirán por la mejor puntuación que se obtenga siguiendo el orden preferente de cada apartado del mismo. Si aún así persistiera el empate, se resolverá por sorteo. La bolsa así constituida será aprobada por resolución de la Alcaldía, y se podrá proceder al llamamiento por orden de puntuación, para su contratación cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En cualquier caso, las contrataciones que se realicen tendrán un periodo de prueba de 3 meses. Serán de aplicación en cualquier caso las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo aprobadas por resolución nº 1313/2011, de fecha 2 de junio. La bolsa de trabajo estará vigente mientras no sea sustituida por otra o derogada expresamente. En Xàbia, en la fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE