RESOLUCIÓN N 16/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil siete, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con la Presidencia del Dr. Miguel Ángel Gálvez, los Sres. Consejeros presentes, Y VISTO: El expte. Caj N 7872005, caratulado Liendo Ricardo Washington - Oficial Mayor, Juzgado Civil Nro. 49- s/su actuación ; Y CONSIDERANDO: 1 ) Que en las presentes actuaciones se evalúa la denuncia efectuada por el Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en virtud de lo que considera una abierta contradicción entre los informes del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, que motivaron la primera licencia concedida y que determinaron las sucesivas prórrogas hasta el 7/11/2005, y las fundadas conclusiones del Cuerpo Médico Forense (ver fs. 17 y vta.). 2 ) Que en ese sentido, cabe señalar que el principal cuestionamiento reside en que el informe elaborado por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral no ahondó en los antecedentes médicos que fundan su conclusión, en tanto que el del Cuerpo Médico Forense describe pormenorizadamente los antecedentes del caso, el estado del examinado y la referencia a la entrevista realizada y a los estudios médicos y psicológicos efectuados en el citado Cuerpo. 3 ) Que así planteada la cuestión, corresponde en este estado determinar si el informe obrante a fs. 25 del legajo personal del agente Liendo puede considerarse adecuadamente fundado, o por el contrario, si en virtud de lo que allí informan los profesionales, éstos son pasibles de sanción. Que a fs. 66/7 obra la declaración testifical de la Lic. María Cristina Peracca, Oficial Mayor del Departamento
de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica que los agentes generalmente vienen derivados por los psiquiatras, quienes en junta lo evalúan por primera vez y luego les es derivado, en caso de que se trate de su especialidad ( ) Luego se los cita al paciente entre dos o tres evaluaciones por parte de la psicóloga designada para ese caso. Para cada caso se designa a una sola profesional, sólo excepcionalmente se designa a más de una. La entrevista es básica ( ) la primera citación es fundamentalmente una entrevista para conocer bien la historia del paciente (familiar, laboral, médica, etc.) ( ) cuando los pacientes traen certificados de otros profesionales o psicodiagnósticos por ellos formulados, los mismos generalmente se entregan a la junta médica psiquiátrica, y aunque a veces son vistos por las psicólogas, el psicodiagnóstico por ellas efectuado se efectúa desde cero, no tomando como punto de partida el anterior o influenciadas por ellos ( ) la batería de test existente y la que se utilizará en el momento de la evaluación, dependerá de cada situación personal, de ahí que se tome la primera citación como fundamental para conocer la situación real del paciente y de allí determinar con cuáles test se lo evaluará ( ) la batería básica de test son: entrevista, H.T.P., Bender, persona bajo la lluvia, Rotter, MMPI.2, Luscher y Rorschar. Asimismo, la dicente considera que los test aplicados en el psicodiagnóstico de referencia son los correctos, aclarando que con posterioridad la junta médica puede estar o no de acuerdo, dependiendo con ello si lo toman en cuenta para su evaluación y como base para su propio diagnóstico psiquiátrico. Además, señala que puede pasar que transcurrido un plazo importante, como mínimo unos cuatro a seis meses, puede ser que la Junta Médica requiera la realización de una evaluación nueva, designando a cualquier psicóloga para ello. Que debe tenerse en cuenta que durante ese período, con el tratamiento adecuado la persona puede cambiar su situación
personal, dependiendo a veces si hubo cambio de lugar laboral, como también puede empeorar. Esto depende de cada situación particular. Que no compete a las psicólogas determinar o aconsejar licencias, siendo esto una atribución de la Junta Médica ( ) la Junta Médica es quien finalmente determina el otorgamiento o no de licencia médica, pudiendo basarse ello en el psicodiagnóstico elevado, o por la propia evaluación realizada por la Junta. Que la citada declaración, resulta concordante con lo expuesto por el Dr. Marcelo Emilio Marmer, Médico del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación. Que el citado profesional, indica en cuanto al procedimiento seguido que se efectúan las entrevistas psiquiátricas con estudio semiológico fundamentado en el interrogatorio, evaluación de los certificados médicos externos, el psicodiagnóstico realizado y la entrevista personal con el agente. Agrega que con los test utilizados se puede arribar al psicodiagnóstico realizado. En cuanto al diagnóstico en cuestión, aclara que el diagnóstico es el mismo, pero con el transcurso del tiempo se notaron modificaciones y remisiones parciales. El paciente evolucionó hacia su mejoría ( ) no es lo mismo un diagnóstico psiquiátrico efectuado en el ámbito laboral que preferentemente busca determinar si el paciente puede o no desempeñarse en el ámbito laboral y en caso afirmativo bajo qué condiciones, de un paciente que concurre a una consulta psiquiátrica personal fuera del ámbito laboral (ver fs. 74 y vta.). 4 ) Que en atención al procedimiento que surge de las declaraciones testimoniales indicadas en el considerando que antecede, puede colegirse que en el caso de autos los profesionales intervinientes han actuado en debida forma, toda vez que a fs. 49/52 de las presentes actuaciones obra una copia del psicodiagnóstico realizado por la Lic. María Cristina Peracca al agente Ricardo Washington Liendo, en el que figura la batería de tests administrada, siendo del
caso destacar que el profesional del Cuerpo Médico Forense que declaró a fs. 72 y vta. (Dr. Guillermo Hugo Martínez Pérez) manifestó que los tests aplicados en el psicodiagnóstico son los correctos. Que consecuentemente, el informe obrante a fs. 25 del legajo personal del agente Liendo, suscripto por los Dres. Marcelo Emilio Marmer y Ana Mabel Schoua, resulta debidamente fundado, pues no sólo se ha basado en las sendas entrevistas personales que se han realizado y certificados médicos acompañados, sino que también se sustentó en el psicodiagnóstico que confeccionara la Lic. Peracca. Que es del caso agregar que aunque no se discute el carácter no vinculante de los informes elaborados por profesionales privados, no puede soslayarse que en el peritaje cuestionado se menciona el certificado expedido por el médico tratante del agente Liendo (Dr. Luis Bringeri), quien refiere que el paciente se encuentra en tratamiento, el que evidentemente ha dado resultados positivos al alcanzarse mejoras parciales hasta el alta. 5 ) Que tal como indica el Cuerpo de Auditores Judiciales, si bien es cierto que las conclusiones a las que arribaron difieren en cuanto uno aconsejó un alta médica atenuada a cuatro horas diarias de trabajo, mientras que el otro la reincorporación a sus tareas, no lo es menos que, como antes lo explicara el médico forense, en psiquiatría se debe de tener en cuenta que al evaluar a una persona en dos períodos distintos puede ser que el cuadro se haya modificado y éste presente uno distinto al que fue evaluado con anterioridad (ver fs. 75/7 vta.). Que en esos términos debe advertirse que el psicodiagnóstico obrante a fs. 49/52 fue elaborado por la Lic. Peracca el 27 de julio de 2005, en tanto que el estudio psicológico complementario obrante a fs. 14 fue elaborado el 28 de octubre de 2005, esto es, tres meses después. Por ello,
SE RESUELVE: Que al no constituir la actuación de los profesionales del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral falta administrativa alguna, no resulta procedente la aplicación de la sanción.- Regístrese y hágase saber. Firmado por ante mi, que doy fe.- FDO: PRESIDENTE: DR. GALVEZ. CONSEJEROS: DRA. LOSARDO, DR. SANZ, DR. MONTAÑA, DR. CABRAL. SECRETARIA: DRA. PALACIO