REGLAMENTO PARA RECICLAJE Y SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS



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REGLAMENTO PARA RECICLAJE Y SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS INTRODUCCION: La Ilustre Municipalidad de Valdivia en post del cuidado del medio ambiente y en una estrategia a favorecer el desarrollo sustentable de la comuna invita al comercio Valdiviano a hacerse parte de un gran acuerdo de producción limpia que permita ir reduciendo paulatinamente las bolsas plásticas en nuestra comuna. Para esto se ha ideado el reglamento que establece metas y compromisos los cuales será adoptados voluntariamente por los comerciantes de nuestra ciudad. CAPITULO I ARTÍCULO 1: las disposiciones del siguiente reglamento son de aplicación para todos los comercios de la comuna de Valdivia que entreguen bolsas plásticas no reutilizables a sus clientes y se adhieran voluntariamente al presente acuerdo de producción limpia. ARTÍCULO 2: Es deber de los comerciantes adheridos voluntariamente al actual APL dar cumplimiento al presente reglamento, procurando incentivar su conocimiento en otras personas, con el objeto de mantener un medio ambiente sano que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas de la comuna de Valdivia, la conservación de la naturaleza y mantener el territorio libre de contaminación. ARTÍCULO 3: La implementación de La estrategia municipal para la Sustitución y Reducción de la utilización de bolsas de polietileno o similares por parte del comercio de la comuna de Valdivia, se realizará de manera gradual durante un periodo de 36 meses a partir de la firma del acuerdo de producción limpia. El presente reglamento contempla 04 etapas de manera de ir reduciendo de manera gradual la entrega de bolsas plasticas a) I Etapa: Estos meses serán de marcha blanca, donde se entregará información a la ciudadanía y el comercio, proceso asumido voluntariamente desde el 15 de MAYO de 2015 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2015.

b) II Etapa: Durante los 12 meses siguientes el comercio entregará 3 bolsas por compras a sus clientes. c) III Etapa: Durante los últimos 12 meses el comercio entregará sólo 1 bolsa por compra a sus clientes. d) IV Etapa: En esta etapa no se entregarán bolsas plásticas a los clientes, salvo que sean biodegradables u oxodegradables. En todas las etapas, de resultar insuficientes dichas bolsas, el comercio podrá entregar a sus clientes para el transporte de mercaderías: cajas de cartón, bolsas de papel reciclado, tela, yute, arpillera u otro material que autorice la Municipalidad conforme surjan nuevas tecnologías que no dañen el medio ambiente, según certifiquen los organismos correspondientes. Asimismo el comercio deberá tener en exposición, para su promoción y venta al público, bolsas de tela, u otro material similar reutilizable para el transporte de sus productos. ARTICULO 4: Los comerciantes deberán exhibir en un lugar visible para sus clientes la presente reglamento, e informarles el momento, dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la fecha en que dejarán de ofrecer al público bolsas plásticas para contener mercadería. CAPITULO II DEFINICIONES: ARTÍCULO 5: En el presente reglamento se entenderá por: BIODEGRADABLE: Es el producto o sustancia que puede descomponerse en los elementos químicos que lo conforman debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales. NO BIODEGRADABLE: Sustancias que no pueden ser degradadas por un microorganismo. Compuesto que no se descompone por acción biológica o bioquímica en un ecosistema, sin embargo, puede ser degradado por agentes físicos, como la luz (fotodegradable).

COMPOSTABLE: Material que se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles. Tiempo de compostaje 180 días. OXO DEGRADABLE: son materias que desarrollan la descomposición vía un proceso de etapas múltiples usando aditivos químicos para iniciar la degradación. La primera etapa de degradación puede ser iniciada por luz ultravioleta (UV) de la radiación solar, calor y/o tensión mecánica que inician el proceso de degradación por oxidación. De esta manera se reduce el peso molecular del polímero debido a la rotura de las cadenas moleculares quedando un remanente con suficientemente bajo peso molecular que sería susceptible de desarrollar un proceso de biodegradación con el tiempo. RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS (RSD): Basura proveniente de los hogares y/o comunidades. RESIDUO ORGANICO: Todo desecho de origen biológico que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas ramas, cáscaras y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc. RESIDUO INORGANICO: Todo desecho sin orden biológico, de índole industrial o de algún otro proceso artificial, por ejemplo: plásticos, telas sintéticas, etc. TÍTULO II CAPITULO I SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LA COMUNA DE VALDIVIA ARTÍCULO 6: La estrategia de reemplazo que propone la I. Municipalidad de Valdivia en iniciativa conjunta con la ciudadanía, es de carácter gradual y progresivo, otorgando un plazo de 12 meses para que todo el comercio se adhiera suscribiendo el protocolo de acuerdo entre la Municipalidad y el comercio, siendo dicho periodo

razonable para sustituir las bolsas de plástico no biodegradable por otros elementos 100% biodegradables, 100% compostables u otros elementos amigables con el medio ambiente. ARTÍCULO 7: El presente reglamento permitirá establecer un marco de organización para realizar campañas de Educación o conciencia ambiental a la población, sobre la importancia de llevar sus bolsas o recipientes en ocasión de sus compras; y sobre el beneficio de usar bolsas biodegradables, con realización de campañas de difusión, en conjunto con el comercio de la comuna de Valdivia y el comercio. La Municipalidad de Valdivia, a través del Departamento de Medio Ambiente realizará capacitaciones y apoyo técnico a los involucrados, considerando también como lineamiento comunal la capacitación al fortalecimiento de los talleres laborales comunales en el sentido que puedan fabricar en la comuna de Valdivia las bolsas biodegradables. Además existirán capacitaciones a la ciudadanía en torno al reciclaje y la reducción de residuos sólidos domiciliarios. ARTÍCULO 8: Todo el comercio de la Comuna de Valdivia, que este adherido a la Estrategia se le otorgará un sello de adhesión ambiental, una vez ingresada a la etapa II, donde deberá cumplir con lo siguiente: a) Cumplir con las etapas de sustitución y reducción de bolsas de plástico. b) Trabajar en su local con bolsas biodegradables o reutilizables. La certificación anterior será debidamente fiscalizada por el Departamento de Medio Ambiente y el Departamento de Inspección Municipal. ARTÍCULO 9: A partir del mes 36 de la firma de acuerdo, deberán estar absolutamente sustituidas las bolsas no biodegradables en los locales adheridos, tanto en el comercio mayorista y minorista, exceptuándose los productos mencionados en el articulo nº 10. ARTÍCULO 10: Quedan exceptuados los siguientes productos: - Alimentos elaborados o preelaborados. - Productos que arrojen líquidos o sean semisólidos.

- Aquellos productos cuyo envasado plástico no pueda ser reemplazado por razones de salubridad y seguridad.