DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44800



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DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44800 III. Otras disposiciones Universidad de Santiago de Compostela RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2012 por la que se acuerda la publicación del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012. La internacionalización de las universidades, además de estar presente desde su génesis, constituye hoy un elemento central en su evolución futura. La Universidad de Santiago de Compostela (USC) recoge en sus líneas estratégicas el desarrollo de un plan de internacionalización para mejorar su posición como universidad de referencia en el espacio universitario global que las políticas europeas e internacionales van a abrir, para aprovechar las oportunidades que presenta la globalización en nuestro desarrollo y para impulsar la calidad y la eficiencia del servicio prestado a la sociedad. En este ámbito, la USC mantiene una apuesta decidida por el refuerzo de las conexiones y por los programas de movilidad y cooperación con otros sistemas universitarios, estatales y extranjeros. Un elemento básico en este objetivo es facilitar al estudiantado programas de movilidad que le permitan complementar en otras universidades los estudios conducentes a la obtención de un título oficial, beneficiarse de una provechosa experiencia social y cultural, y mejorar su currículo de cara a la incorporación laboral, en cuanto que la participación en estos programas constituye una muestra de la capacidad de comunicación y cooperación, y de adaptación y comprensión de otras culturas. Los distintos convenios de intercambios interuniversitarios que tiene suscritos a USC permiten que el estudiantado pueda realizar una parte de sus estudios en otra universidad con plenos efectos académicos. La USC tiene centralizada la gestión de los programas de intercambio en el Servicio de Relaciones Exteriores (SRE). Además de esta unidad, los procedimientos de intercambio afectan un número elevado de agentes en la comunidad universitaria: estudiantes, equipos de dirección de los centros, personal de administración con competencias en estas materias, profesorado, coordinadores etc., lo que hace necesario establecer los mecanismos de coordinación precisos así como la normativa que deberá regular el procedimiento. Por otra parte, los procesos de integración de la gestión deben incorporar elementos de mejora de la calidad en los propios procedimientos. Son objetivos de mejora proporcionar una información precisa y accesible a los estudiantes y profesores que participan en los programas, facilitar el control del procedimiento al SRE, agilizar los procedimientos de se-

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44801 lección y calificación en los centros, informatizar todos los procedimientos de los agentes que participan en los intercambios que permitan incorporar toda la información del expediente de movilidad de los estudiantes a las unidades de gestión académica con el objeto de agilizar la certificación de los resultados de los estudiantes desde y en la USC, así como establecer indicadores para la evaluación de la calidad del proceso. Por este motivo, en el año 2008 el Consejo de Gobierno aprobó un reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes. El tiempo transcurrido, la implantación de las titulaciones de grado y máster y las permanentes evaluaciones del procedimiento hacen aconsejable una actualización del reglamento, introduciendo las mejoras que los agentes que participan en el proceso consideraron más oportunas. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación Este reglamento será de aplicación a: a) Estudiantes de la USC que acceden, en régimen de intercambio con otras universidades con las cuales se haya suscrito el correspondiente programa o convenio de movilidad recíproco, con el objeto de cursar enseñanzas impartidas en ella. b) A estudiantes de otras universidades con las cuales se haya suscrito el correspondiente programa o convenio de movilidad mutua que acceden a la USC en régimen de intercambio con el objeto de cursar enseñanzas impartidas en ella. Artículo 2. Formalización de los convenios 1. Le corresponderá al SRE la supervisión del contenido, tramitación, registro y seguimiento de los convenios de cooperación e intercambio académico de que sea parte a USC, así como velar por el cumplimiento de todos los requisitos procedimentales exigidos para su elaboración. 2. La formalización de los correspondientes convenios reguladores de la movilidad estudiantil se ajustará al régimen general vigente en la materia en la USC, en particular al Reglamento para la gestión de convenios en la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de diciembre de 2002, o la normativa que lo sustituya.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44802 Artículo 3. Coordinación de los programas de movilidad La vicerrectoría competente en relaciones exteriores será la responsable de la coordinación de las distintas convocatorias de los programas de movilidad, realizadas y difundidas a través del SRE, así como de los responsables académicos de movilidad de los centros, de los coordinadores académicos y del portal internacional de la web de la USC. Artículo 4. Responsable académico de movilidad Los decanos o directores de centros propondrán al rector a un miembro del equipo de dirección del centro para asumir las funciones de responsable académico de movilidad (RAM). Nombrado este por el rector, su misión principal será velar por el buen funcionamiento de los programas de movilidad, realizando, entre otras, las siguientes funciones: a) Apoyar y ordenar la labor de los coordinadores de movilidad académica pertenecientes a su centro. b) Coordinar el flujo de comunicación entre la Vicerrectoría y los centros. c) Coordinar la gestión de los acuerdos de cada centro. d) Colaborar con las unidades administrativas y académicas del centro en la planificación y organización del trabajo relacionado con los programas de movilidad. e) Convocar y presidir las comisiones de selección de estudiantes en aquellos procesos en que así se determine. f) Velar por el cumplimiento en la aplicación de las normas y criterios establecidos nos distintos programas de movilidad. g) Recibir a los estudiantes procedentes de otras universidades y orientarlos hacia sus respectivos coordinadores. h) Verificar que los coordinadores cumplen efectivamente con su deber de tutelar a los estudiantes internacionales. i) Promover los programas de movilidad en los centros mediante la realización, al menos una vez al año, de actividades informativas o de otro tipo que contribuyan a su promoción y conocimiento; para estas actividades podrán contar con el apoyo del SRE.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44803 k) Revisar los acuerdos académicos elaborados por los estudiantes con ayuda de los coordinadores para comprobar que se ajustan al establecido en el plan de estudios y en las normas de matrícula. l) Presentarle al SRE las propuestas de nuevos convenios de movilidad realizadas por los miembros de su centro. m) Remitir al SRE un informe anual de incidentes segundo el modelo fijado por este. Artículo 5. Coordinadores académicos 1. Cada programa o convenio de movilidad podrá establecer el número de coordinadores académicos correspondientes al título o conjunto de títulos oficiales de la USC para los que se establezca. 2. Los coordinadores académicos serán nombrados, a propuesta del decano o el director del respectivo centro, por el vicerrector competente en la materia. De no constar de forma expresa un coordinador para un programa de intercambio, la función será asumida por el responsable académico de movilidad del centro. 3. Los coordinadores académicos tutorizarán y asistirán a los estudiantes de intercambio en los aspectos académicos y asumirán las funciones que, con carácter general, se les encomienden en estas normas y en aquellas otras que de forma específica se les puedan encargar nos respectivos programas o convenios de movilidad. En especial, tendrán las siguientes funciones: a) Informar y orientar a los estudiantes de la USC sobre las universidades de destino y posible reconocimiento académico de los estudios que se realizarán durante el período de movilidad. b) En aquellos procesos en que así se determine, formar parte de las comisiones de selección de los estudiantes para los programas que coordinen. c) Comprobar la equivalencia entre las materias que los estudiantes van a cursar en la universidad de destino y aquellas en las que se van a matricular en la USC. d) Elaborar los compromisos de estudios, firmarlos junto con los estudiantes y autorizar sus modificaciones, siempre dentro de los plazos que se establecen en estas normas. e) Asesorar académicamente a los estudiantes de intercambio, así como realizar su seguimiento.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44804 f) Hacer las propuestas de resolución de reconocimiento de estudios. 4. Los coordinadores académicos dispondrán de un horario de atención a los estudiantes de intercambio, con un mínimo de dos horas semanales, que se incluirá en la información que se les proporcionará a los estudiantes de cada centro. 5. Los coordinadores académicos tendrán derecho a las certificaciones oportunas a los efectos de que se les poidan conceder los reconocimientos que establezcan las normativas. 6. Los coordinadores podrán ser cesados por el vicerrector con competencias en la materia, a propuesta del RAM del centro a lo que estén adscritos y atendiendo a criterios objetivos evaluados por el centro o por el SRE. Artículo 6. Unidades de apoyo a la gestión de centros y departamentos Bajo la coordinación de su responsable, las unidades de apoyo a la gestión de centros y departamentos son responsables de toda la gestión administrativa derivada de los procesos de movilidad de los alumnos de sus centros, así como de facilitar la información necesaria, velando por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y demás normas aplicables. En concreto tendrán, entre otras, las siguientes funciones: a) En coordinación con los responsables académicos de movilidad y coordinadores académicos, realizarán tareas de información a los estudiantes de la USC sobre la oferta, condiciones, trámites etc. de los distintos programas de movilidad. b) La grabación en el sistema informático de la USC de los estudiantes y destinos seleccionados, así como de sus acuerdos de estudios. c) La recepción de estudiantes de otras universidades, facilitándoles información particular de la titulación, de los coordinadores, de los procedimientos, de los horarios de los cursos etc. d) Colaborar en la selección de los estudiantes que realizarán los intercambios (elaboración de listas, baremos, publicación de propuestas etc.). Los responsables de estas unidades ejercerán de secretarios de las comisiones de selección que sean competencia del centro respectivo. e) Remisión al SRE y posterior comunicación a la Unidad de Gestión Académica (UGA) correspondiente de los compromisos de estudios o acuerdos académicos y sus modificaciones.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44805 f) Colaboración en la resolución de incidentes durante los intercambios (estudiantes enviados y admitidos). g) Remisión de las actas, resoluciones o certificaciones, según sea el caso, de reconocimiento de estudios a la UGA correspondiente para su anotación en los expedientes de los estudiantes. h) Gestión de las altas y bajas de los responsables de movilidad y coordinadores académicos de su centro y transmisión de la correspondiente información actualizada al SRE. i) Archivo de toda la documentación administrativa generada por los procesos de movilidad en el centro. TÍTULO II De los estudiantes de la USC que acceden a otras universidades en régimen de intercambio Artículo 7. Convocatorias de movilidad 1. La Universidad de Santiago de Compostela, a través de la vicerrectoría competente, efectuará las convocatorias para la participación en los diferentes programas o convenios suscritos para la movilidad estudiantil con el objeto de que los estudiantes interesados, que cumplan los requisitos establecidos, puedan participar en ellos. 2. Las convocatorias de movilidad serán difundidas a través del SRE, de la Oficina de Información Universitaria, de los centros y del portal internacional de la web de la USC. 3. Entre otras cosas, deberán incluir toda la información relativa a los procedimientos, requisitos, plazos, órganos y criterios de selección y procedimiento de reclamación. 4. Los procedimientos de selección tendrán dos fases claramente diferenciadas: la comprobación de que el estudiante es elegible para una movilidad y la asignación de destino en función de las plazas disponibles. Artículo 8. Elegibilidad 1. Para poder optar a una plaza de intercambio, salvo que el convenio regulador establezca otra cosa, los estudiantes deberán acreditar, antes del final del plazo de solicitud, haber superado el 15 % de los créditos de la titulación que está cursando, excepto que la

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44806 convocatoria fije otro porcentaje u otro requisito. En todo caso, se entenderá que los estudiantes de una titulación de postgrado oficial o que posean cualquier título universitario han acreditado este requisito. 2. Asimismo, los estudiantes deberán acreditar, antes del final del plazo de solicitud, el conocimiento de la lengua oficial del país de destino, en el caso de no ser esta la española, o de la lengua de uso de la universidad en tela de juicio, en el caso de ser esta distinta de la del país de destino. El nivel mínimo exigido será el B1 del marco común europeo de referencia. El Centro de Lenguas Modernas de la USC publicará una lista actualizada de los diplomas admitidos para reconocer este nivel y ofertará, a lo largo del curso, pruebas de acreditación lingüística a estos efectos. Artículo 9. Asignación de destino 1. A los estudiantes les será asignado el destino en virtud de un procedimiento público de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En la citada selección se tendrá en cuenta, por lo menos, el expediente académico y la adecuación al programa o convenio de intercambio. 2. En las convocatorias de intercambio académico se especificará si la asignación de destinos la hará el centro o el SRE. En aquellos casos en que la asignación de destinos sea realizada por el centro, la comisión de asignación será presidida por el responsable de movilidad del centro e integrada por todos los coordinadores académicos y por el responsable de la unidad de apoyo a la gestión de centros y departamentos, que actuará como secretario de ella. En las convocatorias en las que la asignación de destinos sea realizada por el SRE, la comisión de asignación será presidida por el vicerrector con competencias en la materia o persona en la que delegue y compuesta por dos técnicos del servicio, uno de los cuales actuará de secretario, y dos responsables académicos de movilidad de dos centros de la USC. 3. En las convocatorias de intercambio académico basadas en acuerdos y convenios no vinculados a titulaciones concretas, será responsabilidad del estudiante comprobar que en las universidades que solicite como destinos preferentes se imparta la titulación que está cursando. Si el estudiante fuere rechazado por la universidad de destino por no existir la titulación que pretende cursar, será dado de baja del programa y no tendrá derecho a la asignación de un nuevo destino. 4. Una vez seleccionados los estudiantes y asignados los destinos, así como los potenciales suplentes, en su caso, se publicará la relación provisional de seleccionados en el tablero de anuncios de la USC (o en el que se indique en la convocatoria).

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44807 5. Los estudiantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones contra la citada lista ante el centro o servicio que realizó la asignación de destinos. Las reclamaciones serán resueltas por la misma comisión, notificadas personalmente a los reclamantes por los sistemas establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y publicadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. 6. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se presentara ninguna reclamación, o una vez resueltas las presentadas, la lista resultante tendrá la condición de lista definitiva y propuesta de selección, que será remitida, para su publicación, a la vice rectoría competente en relaciones exteriores. Contra esta lista cabrá recurso administrativo. 7. Los estudiantes dispondrán de un plazo específico, indicado en la convocatoria respectiva, para aceptar la plaza que les hubiera sido asignada o bien para renunciar sin penalización. Las renuncias hechas fuera de plazo sin causa justificada tendrán automáticamente como consecuencia la suspensión de la participación en programas de intercambio de la USC. 8. La aceptación de una plaza de movilidad significa la renuncia a seguir participando en otras convocatorias que pudieran haberse publicado de manera paralela. Por lo tanto, aceptada formalmente una plaza en el plazo establecido, el estudiante quedará eliminado de otros programas de movilidad convocados por el SRE la que hubiera concurrido para lo mismo curso académico. No obstante, podrá aceptar una plaza y optar a otra de otro programa dentro del mismo curso académico si son para semestres distintos. 9. Los estudiantes seleccionados y con destino asignado no podrán solicitar el cambio de universidad, excepto casos de fuerza mayor (por ejemplo rechazo por parte de la universidad de destino o supresión inesperada de la titulación que iba a cursar el estudiante en destino), con el debido informe del RAM del centro y del SRE y autorizados por el vicerrector con competencias en la materia. De ser aceptado el cambio de destino, compete al SRE, en coordinación con el RAM del centro, la asignación de un nuevo destino. En todo caso, en la busca de destinos alternativos se respetarán las condiciones generales de participación en el programa de intercambio en el que respeta al conocimiento de idiomas y media académica. La USC, a través del SRE, podrá solicitar a la universidad de destino que ponga a su disposición plazas adicionales. En el caso de no lograrse un nuevo destino académicamente adecuado, el estudiante será dado de baja del programa sin ningún tipo de penalización. 10. La selección para la participación en un programa de intercambio no implica automáticamente su aceptación por parte de la universidad de destino. Si un estudiante no

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44808 fuere aceptado por la universidad que le fue asignada y la causa no es la inexistencia de su titulación, el SRE actuará como se indica en el punto anterior para el cambio de destino. 11. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios de una movilidad dentro de un programa determinado no podrán solicitar una segunda movilidad en el mismo programa, excepto en aquellos casos en que el convenio o la convocatoria especifiquen otra cosa. 12. Un mismo estudiante podrá solicitar una movilidad de estudiantes y una movilidad de prácticas en el mismo curso académico, siempre y cuando no sean incompatibles por motivos académicos o de programación docente. Artículo 10. Acuerdo de estudios 1. Los estudiantes que resulten seleccionados para participar en un programa o convenio de movilidad deberán, con carácter previo a su marcha, y contando con el asesoramiento de su respectivo coordinador académico, formalizar un compromiso o acuerdo de estudios (learning agreement). Este documento tendrá carácter vinculante siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el programa de intercambio, en el plan de estudios de la titulación del estudiante y en las normas de matrícula y permanencia de la USC. En él se incluirán las materias o actividades que se van a cursar en la universidad de destino, las materias correspondientes al plan de estudios que se está cursando en la USC y cuyo reconocimiento se va a obtener como consecuencia de la superación de aquellas, así como la equivalencia en créditos. 2. Ningún estudiante se podrá incorporar a la universidad de destino sin estar en posesión de este documento debidamente firmado en el modelo de la USC. 3. Una vez firmado el acuerdo de estudios o su modificación, el coordinador académico lo remitirá, dentro de los plazos previstos, al responsable académico de movilidad de su centro y a la unidad de apoyo, que revisarán el contenido, comprobando la equivalencia de las materias propuestas y el cumplimiento de las normas de matrícula y permanencia de la USC. Una vez finalizado el proceso de comprobación el acuerdo se remitirá al SRE que, verificado de nuevo el cumplimiento de las normas de matrícula y permanencia, procederá a su firma como coordinador institucional. 4. Una vez firmado el compromiso de estudios por el SRE, este devolverá una copia a la unidad de apoyo, que lo pondrá en conocimiento de la UGA y, al mismo tiempo, el SRE tramitará a la universidad de destino el acuerdo de estudios, para su conocimiento y a efectos de confirmar la aceptación del estudiante para cursar las materias propuestas.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44809 5. El mencionado documento adquirirá carácter definitivo cuando esté firmado por el estudiante, por el coordinador académico, por el SRE, quien actuará como coordinador institucional de la USC, y por la universidad de destino. 6. El acuerdo de estudios se podrá modificar siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración del documento inicial hasta un mes después de la incorporación del estudiante a la universidad de destino. El estudiante que realice una estancia de dos semestres tendrá un segundo plazo de un mes para la modificación del acuerdo de estudios al principio del segundo semestre. Finalizado el plazo de un mes, la modificación del acuerdo de estudios solo se autorizará por causas extraordinarias y debidamente justificadas (por ejemplo el incumplimiento de las normas de matrícula), a propuesta del responsable académico de movilidad, previo visado del SRE, y con resolución del vicerrector competente en relaciones exteriores. No se podrán hacer modificaciones extraordinarias del acuerdo de estudios con posterioridad a la resolución del reconocimiento. Toda modificación del acuerdo de estudios debidamente autorizada llevará consigo la matriculación en los diez (10) días posteriores al de la citada autorización. 7. Los estudiantes de planes de estudio anteriores al Real decreto 1393/2007 no podrán incluir en el acuerdo de estudios las materias cualificadas en la USC con suspenso. El estudiante se podrá examinar de estas materias en la USC, siempre que tenga formalizada su matrícula dentro del plazo ordinario. Los estudiantes de titulaciones de grado y máster podrán incluir materias suspensas en el acuerdo de estudios, siempre que el programa de movilidad lo permita y con el límite de una materia suspensa por cada curso académico en que previamente hubieran formalizado matrícula en su titulación, no contándose el curso en que vayan a realizar la movilidad. De este modo, un estudiante que se matricule por cuarto año en la titulación, independientemente del curso a que pertenezcan las materias que cursó, podrá incluir en el acuerdo tres materias suspensas de los cursos anteriores, incluso si su período de movilidad es en el segundo semestre. Del resto de las materias suspensas el estudiante no podrá matricularse, excepto que su intercambio sea de un semestre; en este caso deberá matricularse en la USC de las materias suspensas del período en que no vaya a realizar la movilidad. 8. En el acuerdo de estudios podrá figurar un número de créditos bajo a epígrafe «Créditos optativos-programa de intercambio», en los cuales no se especifique la actividad que se va a realizar, por no coincidir con las materias propias de la titulación para la cual se cursan. En el caso de titulaciones anteriores al Real decreto 1393/2007, el epígrafe será «Libre configuración-programa de intercambio». El coordinador de la universidad de destino de-

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44810 berá aprobar en cada caso la actividad realizada y el número de créditos aplicables. En la resolución de reconocimiento de estudios tendrá que figurar la denominación concreta y los créditos aplicables cada materia o actividad realizada. El total de créditos reconocidos no podrá exceder los matriculados bajo este epígrafe. 9. Las calificaciones serán las que figuren en la certificación expedida por la universidad de destino, sin que se pueda realizar ningún tipo de ponderación. No serán reconocidos estudios o actividades realizados que no figuren en el acuerdo de estudios, ni aquellos de que el estudiante no se hubiera matriculado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de su constancia en el suplemento europeo al título (SET). 10. El número mínimo de créditos que se deben incluir en el acuerdo de estudios será el equivalente a 40 ECTS para un curso académico completo o el equivalente a 20 ECTS para un semestre. 11. El número de créditos que ordinariamente se incluirán en el acuerdo de estudios será el equivalente a 60 ECTS (o los correspondientes a un curso académico completo en las titulaciones no adaptadas) para un curso académico completo o el equivalente a 30 ECTS para un semestre. Solo en casos en que así lo exija la adaptación curricular al sistema de semestres, los estudiantes que realicen una estancia de movilidad de un semestre pueden superar el límite de 30 ECTS, hasta un máximo de 35 ECTS. 12. El período de intercambio podrá incluir una formación práctica y trabajos académicamente dirigidos o similares, si estos trabajos figuran en el plan de estudios. Los trabajos de fin de grado (TFG) y trabajos de fin de máster (TFM) podrán defenderse bien en la USC, bien en la universidad de destino, según quede establecido por la reglamentación general de trabajos de fin de grado y de fin de máster de la USC. Artículo 11. Matrícula 1. Una vez formalizado el acuerdo de estudios, los estudiantes deberán realizar necesariamente y dentro de los plazos establecidos la matrícula en la USC por el total de los créditos que figuran en el acuerdo de estudios. No procederá la matrícula contraviniendo el plan de estudios ni las normas de matrícula y de permanencia de la USC. 2. La UGA procesará de manera provisional la matrícula de aquellos estudiantes que presenten un acuerdo de estudios en que falten las firmas de la universidad de destino, a

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44811 expensas de que los interesados remitan el documento completo en el plazo de un mes desde su llegada a dicha universidad. 3. Esta matrícula reportará los precios públicos que determinen el decreto correspondiente de la Xunta de Galicia y cualquiera otra norma que sea aplicable a la matrícula ordinaria. La realización del mencionado pago de precios públicos supondrá la consideración del interesado como estudiante de la USC, a todos los efectos, en el curso académico de referencia. 4. De manera complementaria al seguro escolar de suscripción obligatoria para todos los estudiantes de la USC, los estudiantes de intercambio tendrán que contratar el seguro obligatorio de accidentes y asistencia en viaje para estudiantes con las coberturas que determine la USC, independientemente de la existencia de requisitos adicionales impuestos por la institución de destino. 5. Excepto lo previsto en el primero párrafo del artículo 10.7 de este reglamento (referido a las titulaciones anteriores al Real decreto 1393/2007), únicamente se podrá formalizar matrícula para rendir examen en la USC en las materias cuatrimestrales que no se correspondan con el semestre de movilidad, si el período de movilidad se limita a un semestre, y en los trabajos de fin de grado y fin de máster, así como en las prácticas, tal y como se indica en el artículo 10.12. El número máximo de créditos de los que se puede matricular el alumno sumando las materias incluidas en el acuerdo de estudios y las no incluidas es de 75. 6. El alumnado vinculado a un programa de movilidad interuniversitario estará sometido al régimen de estudios y dispondrá de las convocatorias de examen que tenga establecidos la universidad de destino. No obstante, a los alumnos de titulaciones de grado o máster se les permitirá presentarse a la oportunidad de julio de las materias cursadas en el primero semestre siempre que: a) La materia no se hubiera superado en la universidad de destino, circunstancia que debe acreditarse en el momento de la solicitud. b) La materia de la titulación de origen tenga contenidos equivalentes a los de la materia cursada en la universidad de destino. En ningún caso se permitirá rendir examen en la USC de materias optativas de que esté matriculado en la universidad de destino y que no existan en el plan de estudios de la USC. c) La guía docente no establezca criterios o sistemas de evaluación que impidan la superación de la materia de manera independiente (por ejemplo sin haber asistido a la clase) en la segunda oportunidad.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44812 La solicitud de presentación a la oportunidad de julio podrá realizarse ante el coordinador por cualquiera medio que permita constancia de su recepción, con un mínimo de 30 días antes del inicio del período de exámenes de julio. El coordinador comprobará que la solicitud reúne los requisitos y la remitirá al centro con informe favorable o desfavorable. El responsable académico de movilidad autorizará o desestimará la solicitud por cualquiera medio que permita tener constancia y lo comunicará con antelación suficiente al profesor de la materia antes de la evaluación. La unidad de apoyo a la gestión comunicará a la UGA correspondiente a relación de estudiantes que se van a acoger esta posibilidad para que la UGA les retire la condición de alumnos de intercambio en el acta y que podan ser calificados. Las materias del segundo semestre quedan excluidas de esta posibilidad. 7. Los estudiantes vinculados a un programa interuniversitario de intercambio figurarán en las actas de la USC en las materias de que formalizaron matrícula, en las convocatorias a las que tengan derecho en el correspondiente curso académico. Se utilizará, para tal fin, la mención «estudiante de intercambio» conforme la instrucción de Secretaría General sobre actas. 8. Los estudiantes de la USC adscritos a un programa internacional de movilidad con destino en otra universidad no computarán a los efectos de fijación de las cuotas de matriculas de honor. 9. Los estudiantes que modifiquen el acuerdo de estudios contarán con un plazo de diez días desde la aprobación para la modificación de la matrícula. De no llevarse a cabo la matrícula, la modificación del compromiso quedará sin efecto. 10. La formalización de la matrícula dará derecho a la expedición de la acreditación del intercambio, sin perjuicio de poder expedir acreditaciones provisorias para los casos en que la matrícula en la universidad de destino sea anterior a la de la USC o casos análogos. 11. La formalización de la matrícula se realizará en los lugares y plazos que establezca la USC y que podrán ser específicos y diferentes de los comunes, de considerarlo necesario. Artículo 12. Inscripción en la universidad de destino 1. Los estudiantes deberán realizar en la universidad de destino los trámites administrativos que esta determine de acuerdo con sus propias normas de organización, con el respectivo programa o convenio de movilidad estudiantil y con la información facilitada desde la USC. 2. Los estudiantes no están obligados al pago en la universidad de destino de ninguna cantidad económica en concepto de inscripción o matrícula, excepto cuando los respecti-

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44813 vos programas o convenios establezcan el contrario. No obstante, la institución de destino puede pedir que se paguen tasas reducidas para cubrir los gastos del seguro y la utilización de materiales diversos, tales como fotocopias, productos de laboratorio etc., sobre las mismas bases que los estudiantes de esa institución. Artículo 13. Becas o ayudas Los estudiantes seleccionados que posean bolsas o préstamos de carácter nacional, autonómico o de la propia USC seguirán percibiéndolos en su totalidad durante el período de estudios, excepto que en la convocatoria de la bolsa se establezca la incompatibilidad. Artículo 14. Deberes de los estudiantes seleccionados 1. Los estudiantes que realicen una estancia en otra universidad con un programa que incluya asignaciones económicas en concepto de ayudas a la movilidad, ayudas de viaje, matrícula gratuita, manutención o cualquier otro, sean de fondos públicos o privados, deberán regresar con una calificación, sea de superación de la materia o de suspenso, para un mínimo de 40 créditos ECTS o equivalentes en estancias de un curso académico o para un mínimo de 20 créditos ECTS o equivalentes en estancias de un único semestre. 2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la exclusión del estudiante de cualquiera otro programa de movilidad gestionado por la USC. 3. No obstante el anterior, si se acreditara la existencia de un supuesto de fuerza mayor (por ejemplo enfermedad, accidente, catástrofe) que hubiera impedido la realización de las actividades programadas y la presentación a las pruebas de evaluación correspondientes, podrá solicitarse la admisión a futuras convocatorias de movilidad, siempre y cuando el supuesto hubiera aparecido inmediatamente antes de las pruebas y no se observe una continuación prolongada de la estancia durante la validez de este supuesto. La solicitud será concedida o denegada de forma motivada por el vicerrector con competencias en la materia. Artículo 15. Recepción de las calificaciones y reconocimiento de estudios realizados 1. El estudiante de movilidad debe proporcionar al SRE todos los documentos requeridos en la convocatoria del programa, especialmente los certificados de llegada y de fin de presencia (que serán grabados en la aplicación de gestión académica), quedando supeditado al reconocimiento de estudios en la USC a la presentación de los anteriores. 2. Una vez finalizada su estancia en la universidad de destino, el estudiante deberá solicitar del órgano competente en la citada universidad la expedición de una certificación

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44814 académica (Transcript of tecords), para su constancia personal, acreditativa de los estudios realizados, con la indicación de la denominación de las correspondientes materias o actividades, los créditos obtenidos y la calificación alcanzada, de acuerdo con los términos previstos en el respectivo programa o convenio de movilidad. 3. Recibida la certificación académica oficial de la universidad de destino, el coordinador académico hará llegar a la unidad de apoyo a la gestión del centro la propuesta de resolución de reconocimiento de estudios. La propuesta fijará las materias de las cuales se propone el reconocimiento, el número de créditos y las calificaciones alcanzadas que en ningún caso podrán ser diferentes a las que figuren en la certificación académica oficial expedida por la universidad de destino. Desde la unidad de apoyo se verificará que se corresponde con el recogido en el acuerdo de estudios, con la matrícula formalizada y con la certificación académica oficial expedida por la universidad de destino. Los convenios que tengan uno procedimiento específico de reconocimiento serán aplicados en sus términos. 4. El sistema de equivalencia de calificaciones será lo que apruebe la USC o, en su defecto, el aprobado con la información que se le facilite desde lo SRE. En el caso de dudas, podrá requerir del interesado o de la universidad de destino que acerque el sistema de calificaciones aplicado. Para establecer los criterios de calificaciones entre varias materias o actividades por una de la USC, se tendrá en cuenta el dispuesto en el protocolo de convalidaciones y adaptaciones de la USC. 5. La propuesta de resolución de reconocimiento de estudios será elevada por la unidad de apoyo a la gestión del centro al decano o director para que se emita la correspondiente resolución. Esta resolución le será comunicada al interesado y remitida a las unidades de gestión académica correspondientes acompañada de las certificaciones originales para su custodia en el expediente documental del estudiante, para que procedan a la imputación de las calificaciones en su expediente. La propuesta de resolución de reconocimiento solo es vinculante si reúne los requisitos legales, los de la convocatoria, los de este reglamento y los del plan de estudios. Las mencionadas calificaciones se imputarán de oficio en el citado expediente en la primera convocatoria común en que se pueda incluir. 6. Con el objetivo de mejorar la calidad de los programas y de favorecer la información a futuros estudiantes, se les pedirá la cada uno de ellos, después de la finalización de su estancia, que cubran un formulario de evaluación elaborado por el SRE que incluirá cuestiones sobre la institución de destino y sobre la calidad del servicio prestado en la USC, concretamente por los coordinadores, los centros y las unidades administrativas.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44815 TÍTULO III De los estudiantes que acceden a la Universidad de Santiago de Compostela en régimen de intercambio Artículo 16. Recepción, inscripción y matrícula A inscripción de los estudiantes que acceden a la USC en régimen de intercambio se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Deberán presentarse en el SRE, donde se les expedirá la correspondiente credencial de estudiante de intercambio, si les sellará, de precisarlo, el certificado de llegada y se les asignará, si no lo tienen por razón del propio programa, un coordinador académico. b) La USC podrá articular, por iniciativa de los centros correspondientes, mecanismos que garanticen un adecuado nivel de lengua vehicular por parte de los estudiantes, especialmente de aquellos que deseen cursar materias del ámbito de las filologías española y gallega. c) Se reunirán con el respectivo coordinador académico para confirmar las materias que van a cursar en la USC, de acuerdo con su compromiso de estudios, lo cual deberá venir debidamente cubierto. Asimismo, la unidad de apoyo a la gestión de centros y departamentos deberá informarlos en lo referente a la asignación de grupos de docencia y sobre demás aspectos organizativos de régimen interno del respectivo centro, así como de cualquiera otro asunto que considere que sea de su interés. d) Deberán formalizar la matrícula de las materias seleccionadas en la unidad de gestión académica correspondiente. Una vez efectuada la matrícula, se les expedirá el correspondiente justificante y disfrutarán de todos los derechos que tengan los estudiantes de la USC. Las modificaciones del acuerdo de estudios, que solo se podrán hacer hasta un mes después de la llegada, deberán solicitarse y acordarse con el coordinador. e) El Servicio de Gestión Académica enviará periódicamente al SRE un listado de los estudiantes extranjeros matriculados en la USC y las materias en que se han inscrito. f) Si el acuerdo de estudios del estudiante extranjero prevé la realización de cursos, seminarios o cualquiera otra actividad fuera del plan de estudios, los estudiantes formalizarán la matrícula en los centros o servicios que especifique la convocatoria oficial y pagarán, en su caso, los precios públicos establecidos en la citada convocatoria. A efectos de su inclusión en la certificación académica que se remita a la universidad de origen, los estudiantes deberán presentar en la UGA correspondiente el documento oficial acreditativo de su realización y solicitar el reconocimiento conforme lo procedimiento general vigente en la USC. Este reconocimiento no reportará precios públicos.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44816 Artículo 17. Derechos 1. Los estudiantes tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los estudiantes de la USC (excepto la representación en los órganos colegiados) y no estarán obligados al pago de precios públicos en concepto de matrícula académica, con la excepción de aquellos programas o convenios en que se establezca lo contrario. 2. Los estudiantes internacionales que se matriculen en la USC deberán o bien aportar a la UGA correspondiente una certificación de poseer un seguro médico y de responsabilidad civil con cobertura en España o bien contratar la póliza que la USC pondrá a su disposición. La USC garantizará que los estudiantes extranjeros puedan contratar la póliza ofertada por esta institución con anterioridad suficiente al cumplimiento de la matrícula para estar cubiertos en su llegada a la USC y, en los casos en que sea necesaria la expedición de un visado, para la solicitud del mismo. 3. El estudiantado vinculado a un programa de intercambio estará sometido, a lo largo del curso académico, al régimen de estudios y a las normativas que sean de aplicación en la USC así como a las convocatorias de examen y oportunidades que esta tenga establecidas para sus estudiantes. 4. El estudiante figurará en las actas de la USC de aquellas materias de las cuales formalizó matrícula y en las convocatorias a las cuales tenga derecho en el correspondiente curso académico. El régimen de calificaciones será el general para los estudiantes de la USC. En el acta figurará el indicativo «estudiante de intercambio de otra universidad». 5. El estudiante adscrito a un programa de movilidad procedente de otras universidades se computará a los efectos de fijación de la cuota de matrículas de honra. 6. En el caso de incumplimiento grave de las obligaciones y de la normativa de la USC por parte del estudiante de intercambio, la USC podrá acordar, previa audiencia del interesado, la suspensión del intercambio para ese estudiante y la comunicación a la universidad de origen. Artículo 18. Certificación de los estudios realizados Las unidades de gestión académica le enviarán al SRE las certificaciones comprensivas de las calificaciones obtenidas por los estudiantes de otras universidades vinculados a los distintos programas de movilidad. Este Transcript of records deberá ser expedido en versión bilingüe castellano/gallego e inglés, indicando los créditos ECTS de cada materia y acompañado de una explicación del baremo de evaluación utilizado en la USC. El SRE les remitirá las certificaciones a la universidad de origen del estudiante de acuerdo con los requerimientos formales de los respectivos programas o convenios.

DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44817 TÍTULO FINAL Artículo 19. Suplemento europeo al título y Europass Los contenidos del intercambio (materias y notas) deberán quedar registrados en el idioma que figure en el acuerdo académico para los efectos de poder expedir certificación sobre estos datos, así como para incluir la dicha información en el suplemento europeo al título de los estudiantes de la USC. Cuando la situación tecnológica de la USC lo permita, las unidades de gestión académica expedirán el documento de movilidad Europass. Artículo 20. Sistema de garantía de calidad Los procesos establecidos en este reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes serán objeto de revisión y seguimiento con el fin de garantizar su eficiencia y el cumplimiento de los compromisos de calidad asumidos por la USC. Artículo 21. Uso de medios telemáticos De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones entre las distintas unidades administrativas de la USC se harán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos. Igualmente, las comunicaciones entre los estudiantes y las distintas unidades administrativas de la USC serán preferentemente por este medio. Cláusula adicional primera. Se le concede al vicerrector con competencias en este ámbito la facultad de interpretar y resolver aquellas cuestiones extraordinarias que puedan producirse y que no estén recogidas en este reglamento. Cláusula adicional segunda. Todas las referencias a cargos y figuras (estudiante, coordinador, responsable, gestor, vicerrector) se entienden genéricamente neutras y hacen referencia tanto a mujeres como a hombres. Cláusula última. Este reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y afectará a todas las convocatorias que se realicen a partir del curso 2012-13, pero no a las estancias de movilidad que se realicen en este incluso curso y que dependen de convocatorias publicadas en el curso 2011-2012. Este reglamento deroga el Reglamento de 15 de febrero de 2008 de los intercambios interuniversitarios de estudiantes (DOG de 26 de marzo) y su modificación del 27 de abril de 2012 (DOG de 28 de mayo) y cualquiera otra resolución o instrucción que se oponga a su contenido. Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2012 Juan José Casares Long Reitor de la Universidad de Santiago de Compostela