NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE



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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PO BOX 195540 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-5540 WASTE MANAGEMENT OF PUERTO RICO la Compañía UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 la Unión Y LAUDO DE ARBITRAJE SOBRE: DESPIDO NEGLIGENCIA ÁRBITRO: JORGE L. TORRES PLAZA INTRODUCCIÓN La vista del presente caso de arbitraje se celebró el miércoles, 5 de septiembre de 2007, a las 8:30 am, en las facilidades del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El caso quedó sometido para fines de adjudicación el 24 de septiembre, fecha límite concedida a las partes para la radicación de sus respectivos alegatos. Ese día comparecieron por WASTE MANAGEMENT OF PUERTO RICO, en adelante denominada la Compañía la Sra. Wilma Figueroa, Directora de Recursos Humanos; y el Lcdo. Luis R. Pérez Giusti, Asesor Legal y Portavoz. Por la otra parte, UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901, en adelante denominada la Unión, comparecieron el Sr. Agustín Salgado, querellante; y el Lcdo. José A. Cartagena, Asesor Legal y Portavoz. A las partes de referencia se les ofreció amplia oportunidad de ser oídas, interrogar y contrainterrogar y de presentar la prueba oral y documental que tuvieran a bien presentar en apoyo de sus respectivas contenciones. El Caso Número A-06-3365 se consolidó a petición de las partes junto a la controversia de epígrafe.

2 SUMISIÓN Determinar si el despido del Sr. Agustín Salgado estuvo o no justificado. De no estarlo, el árbitro proveerá el remedio adecuado conforme a derecho. DOCUMENTO ESTIPULADO 1. Exhibit 1, Conjunto Convenio Colectivo de 27 de mayo de 2005 al 31 de marzo de 2008. DOCUMENTOS DE LA COMPAÑÍA 1. Exhibit I, Compañía Memorando Disciplinario al Sr. Agustín Salgado de 1ro de septiembre de 2005. 2. Exhibit II, Compañía Informe de Accidente ocurrido el 30 de agosto de 2005 en el Hotel Normandie. 3. Exhibit III, Compañía Informe de Accidente ocurrido el 30 de agosto de 2005 en Plaza Las Américas. 4. Exhibit IV, Compañía Memo de despido del 28 de agosto de 2006. 5. Exhibit V, Compañía Informe de Accidente ocurrido el 25 de agosto de 2006 en la 7 Up de Bayamón. 6. Exhibit VI, Compañía Fotos del lugar del accidente en la 7 Up de Bayamón. 7. Exhibit VII, Compañía Documentos de adiestramientos recibidos por el Sr. Agustín Salgado. DISPOSICIÓN CONTRACTUAL PERTINENTE ARTÍCULO IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS Sección 9.1 Medidas Disciplinarias La Compañía podrá suspender o despedir, por justa causa, a cualquier empleado que viole las normas, reglas o procedimientos de la Compañía mientras esté

3 desempeñando sus tareas. Esto incluye, sin limitarse a, la malversación de bienes que le pertenezcan o estén bajo la custodia de la Compañía; la venta, uso o posesión de drogas ilícitas; embriaguez; agresión en contra de compañeros de trabajo, de supervisores de la compañía o clientes; negligencia en el uso y manejo del equipo de la Compañía; solicitar compensación monetaria a cambio de servicios, insubordinación (falta de sujeción a la orden, y/o mando de uno), violación a las normas de salud y seguridad de la compañía y/o a las reglas de conducta incluidas en este Convenio Colectivo en el Apéndice A. Lo anterior no debe interpretarse como una limitación al derecho absoluto de la compañía de implementar todas aquellas normas, políticas y/o reglamentos que entienda necesario para la administración, operación y bienestar de la Compañía y/o la administración de empleados. RELACIÓN DE HECHOS 1. Waste Management es una corporación dedicada al recogido y disposición de desperdicios sólidos. 2. Waste Management mantiene un convenio colectivo vigente con la Unión de Tronquistas desde el 27 de mayo de 2005.

4 3. El querellante se desempeñaba como chofer de Waste Management. Específicamente, el querellante manejaba un camión de roll-off. Estos camiones se caracterizan por llevar una caja en su parte posterior y le ofrecen servicio a un cliente a la vez. En otras palabras, típicamente (y fue como sucedió en el caso de autos) el chofer sale de la Estación de Trasbordo de San Juan a buscar una caja llena de basura y regresa a la Estación para disponer la misma, volviendo al cliente con la caja vacía para dejarla en dicho lugar. 4. El convenio colectivo vigente al momento del despido del querellante establece, en la Regla 28 del Reglamento de Conducta, las siguientes penalidades en caso de ocurrir accidentes: a. Primer accidente amonestación b. Segundo accidente suspensión c. Tercer accidente despido 5. El 1 de septiembre de 2005, el querellante recibió un memorando disciplinario de parte del Sr. Francisco Cordovés en el cual se le suspendía de empleo y sueldo por dos días laborables como resultado de dos accidentes ocurridos el mismo día; el 30 de agosto de 2005. Debido a que ambos accidentes ocurrieron el mismo día, la compañía decidió amonestarlo y suspenderlo en el mismo documento siguiendo las directrices de la Regla 28 del Convenio Colectivo. 6. Esta suspensión no fue cuestionada a través del procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo.

5 7. Así las cosas, el 25 de agosto de 2006, el querellante estuvo envuelto en un accidente ocurrido en las facilidades de la 7-Up en Bayamón. Ese día el querellante comenzó a trabajar aproximadamente a las 3:00 de la mañana. El querellante visitó las facilidades de la 7-Up y recogió la caja llena de basura y fue a la Estación de Transbordo de la compañía en la Avenida Kennedy para disponer de la basura. Una vez concluido ese proceso, entonces el querellante regresó a la 7-Up para dejar la caja vacía en dichas facilidades. 8. Una vez llegó a las facilidades de la 7-Up, el querellante procedió a dejar la caja vacía. Cuando estaba en el proceso de dejar la misma, al parecer el querellante midió mal la distancia y cuando la caja bajo del camión ésta chocó con unos pedazos de madera y unas maquinarias que se encontraban en el lugar y estos, a su vez, le dieron a la verja de la 7-Up. La verja se rompió. 9. Como resultado del accidente, Waste Management tuvo que resarcir a la 7-Up por los daños ocasionados, costándole unos $3,000.00. 10. Durante su incumbencia con la compañía el querellante recibió múltiples adiestramientos relacionados con la seguridad y manejo de equipo de Waste Management. OPINIÓN Nos compete resolver en el caso de marras si el despido del Sr. Agustín Salgado estuvo o no justificado.

6 Se le imputa al querellante el ser negligente en el desempeño de sus funciones. Además, se le imputa el haber violado las disposiciones del convenio colectivo así como las normas de seguridad y salud establecidas por la compañía. Por último, el no haber corregido su conducta mediante el mecanismo de disciplina progresiva que se le había dado. Es harto conocido en el ámbito obreropatronal que el patrono posee el derecho inherente de disciplinar a sus empleados por justa causa. 1 En el ejercicio de dicha prerrogativa se le da al empleado la oportunidad de que corrija su conducta mediante la disciplina progresiva. Este es el caso de autos. De la prueba presentada por la compañía y no controvertida por la Unión, demostró que el querellante incurrió en la conducta que se le imputa y este no tomó las debidas providencias para corregir su conducta. La falta cometida por este afecta grandemente en la operación e imagen de esta. Somos de opinión que hubo justa causa 2 para el despido del querellante. La compañía actuó correctamente al tomar la decisión disciplinaria contra el querellante. A tono con lo arriba esbozado, emitimos el siguiente: LAUDO El despido del Sr. Agustín Salgado estuvo justificado. 1 Elkouri & Elkouri How Arbitration Works, 6th Ed., BNA, Washington D. C., 1985; págs. 635 et. seq.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. 7 DADO EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 1 de octubre de 2007. lcm JORGE L. TORRES PLAZA ÁRBITRO CERTIFICACIÓN: Archivada en autos hoy 1 de octubre de 2007 y se remite copia por correo a las siguientes personas: SRA WILMA FIGUEROA DIRECTORA RECURSOS HUMANOS WASTE MANAGEMENT P O BOX 594 CAGUAS PR 00726-0594 LCDO LUIS R PÉREZ-GIUSTI MIGNUCCI & PÉREZ GIUSTI, P. S. C. HOME MORTGAGE PLAZA STE 704 268 AVE PONCE DE LEÓN SAN JUAN PR 00918 SR JOSÉ BUDET REPRESENTANTE UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PR 901 352 CALLE PARQUE SAN JUAN PR 00912 LCDO JOSÉ ANTONIO CARTAGENA 420 AVE PONCE DE LEÓN EDIFICIO MIDTOWN STE 204 SAN JUAN PR 00918 2 Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada.

8 LUCY CARRASCO MUÑOZ TÉCNICA DE SISTEMAS DE OFICINA III