INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT



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Transcripción:

Radicado: Bogotá. D.C. Doctor MAURICIO DAVILA BRAVO Director General (E) Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare Autopista Medellín Bogotá Km. 54 Santuario, Antioquia Ref: Concepto Previo declaratoria Reserva Forestal Protectora Regional Cuchilla la Tebaida Apreciado doctor Davila, En respuesta a su comunicación del pasado 29 de mayo del 2012, en la que nos solicita rendir concepto previo para la declaratoria de la Reserva Forestal Protectora Regional en el Cuchilla la Tebaida, localizada en el municipio de San Luis, departamento de Antioquia y con una extensión de 6.050 ha, nos permitimos informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2372 de 2010, La solicitud de concepto deberá acompañarse de un documento síntesis, en el que se expongan las razones por las cuales se considera pertinente declarar el área, siendo este el documento sobre el cual se pronuncia el Instituto. El documento recibido corresponde a un documento titulado Caracterización Biofísica Cuchilla La Tebaida, el cual contiene las siguientes secciones: 1) Localización, 2) Geología y Fisiología, 3) Aspectos climáticos, 4) Hidrología, 5) Recursos faunísticos, 6) Recursos florísticos, 7) Coberturas y Usos del suelo, 8)Potenciales de Priorización. 9) Propuesta figura área protegida. Este documento corresponde al mencionado documento síntesis. Con base en éste se puede expresar lo siguiente: 1. Razones expuestas en el estudio de la Corporación que sustentan la declaración del área El documento, presenta un diagnóstico biofísico en el que se evidencia que el área es de gran importancia para la conservación de especies de aves y de plantas, algunas de éstas endémicas o amenazadas, así como para la producción de servicios ecosistémicos.

En cuanto a su importancia para la conservación de aves se resalta lo siguiente: En el Convenio CORNARE-Universidad Nacional 1995 se realiza un inventario con un total de 102 especies detectadas en la zona (Pag.9). Actualmente las especies Capito hypoleucus (Capitonidae) y Hypopyrrhus pyrohypogaster (Icteridae) endémicas de Colombia, se encuentran en la categoría de amenaza a nivel nacional EN (En Peligro) (UICN 2010, Renjifo et al 2002, Renjifo 1998 y Múnera et al. 2002). (Pág. 9). En cuento a especies de mamíferos se menciona lo siguiente: También en el convenio CORNARE - Universidad Nacional 1995, se elaboró una lista de catorce mamíferos que potencialmente se podrían encontrar en la zona, de los cuales actualmente la especie Ateles belzebuth se encuentra en categoría nacional y global de vulnerabilidad (VU), debido a la reducción en su población (Rodríguez-M et al. 2006). (Pág.9). En cuanto a los recursos florísticos, el documento resalta que en el área se encuentran poblaciones silvestres de palma de cera de Sasaima (Ceroxylon sasaimae): Otro factor muy importante es la presencia de poblaciones silvestres de la palma de cera de Sasaima, Ceroxylon sasaimae, encontrada en la zona rural del municipio de San Luis, Antioquia, durante una de las expediciones que realiza el proyecto Colección de Palmas de Colombia del Jardín Botánico del Quindío La Ceroxylon sasaimae es una de las especies endémicas más amenazadas del país. (Pág. 9). Adicionalmente se reporta la presencia de otras especies como:.guacamayo (Croton killipianus), gallinazo (Pollalesta discolor), sietecueros (Vismia macrophylla), mortiños (Miconia stenostachya, Miconia trinervia, Miconia macrotis, Miconia serrulata, Miconia elata, Miconia affinis, Miconia aponeura), sirpo (Pourouma sp.), guamos (Inga spp.), chagualo (Clusia sp.) sande (Brosimum utile), fresno (Tapirira guianensis), laureles (Endlicheria sericea, Ocotea sp., Rhodostemonodaphne sp.) y caimos (Pouteria sp., Chrysophyllum auratum) entre otras. Estas especies representan una importante fuente de alimento para la avifauna de la zona. (Pág. 9). Se resalta adicionalmente que el área cuenta con la presencia de bosques naturales: De los bosques existentes, los naturales ocupan alrededor del 33%, seguido por bosques secundarios en diferentes estados sucesionales (secundarios temprano 11,7%, secundarios intermedios 7,9% y secundarios tardíos el 47,3%). (Pág.10).

Adicionalmente el área se considera importante para la prestación de servicios ecosistémicos, tal y como se expone a continuación: En el área asociada al Bosque Pluvial Premontano (bp-pm), presente en la Reserva Forestal Protectora Cuchilla la Tebaida se encuentran una gran cantidad de nacimientos de fuentes de agua, en especial los nacimientos de quebradas La Risaralda y La Cristalina, que son estratégicas para el abastecimiento del acueducto del municipio de San Luis, además son de gran potencial para la recreación.... (Pág. 7). En cuanto a las amenazas presentes en la zona, se menciona la perdida de cobertura causada por extracción maderera. Con la apertura de las vías de comunicación, se ha inducido de manera notable la explotación de madera, ocasionando la reducción del recurso bosque. (Pág. 10). 2. Categoría propuesta para el área protegida El documento presentado establece que el área protegida se declarará bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Regional, categoría que se contempla en el artículo 12 del Decreto 2372 de 2010. Como los señala la Ley 99 de 1993 y lo recoge el Decreto 2372 de 2010: La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración y sustracción de las Reservas Forestales Protectoras Regionales que alberguen, ecosistemas estratégicos de escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales en cuyos caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales (art. 12 del Decreto 2372). En el artículo 12 del Decreto 2372 define las Reservas Forestales Protectoras Regionales como: Espacio geográfico, en el que los ecosistemas mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y cuyos valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación y uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. Dado que esta será un área de importancia regional deberá ser declarada como Reserva Forestal Protectora Regional.

3. Objetivos de conservación del área protegida propuesta El Artículo 6 del Decreto 2372 establece que los objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas, señalan el derrotero a seguir para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del SINAP y guían las demás estrategias de conservación del país; no son excluyentes y en su conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país. Igualmente señala que las áreas protegidas que integran el SINAP responden en su selección, declaración y manejo a unos objetivos de conservación, amparados en el marco de los objetivos generales y que esas áreas pueden cumplir uno o varios objetivos de conservación. En el documento entregado por CORNARE con el fin de solicitar concepto previo por parte del Instituto Humboldt, se mencionan los siguientes objetivos: Objetivo Específico 1. Preservar y restaurar los hábitats, para proporcionar las condiciones ambientales necesarias para la permanencia de comunidades de especies vegetales endémicas, en riesgo a la extinción ó ambas (Ceroxylon sasaimae). Objetivo Específico 2. Preservar y restaurar los hábitats, para proporcionar las condiciones ambientales necesarias para la permanencia de comunidades de especies fauna silvestre endémicas, en riesgo de extinción ó ambas (Capito hypolecus y Hypopyrrhus pyrohypogaster). Objetivo Especifico 3. Mantener las coberturas naturales o aquellas en proceso de restablecimiento, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales, en especial las quebradas La Risaralda y La Cristalina, las cuales surten de agua a los dos acueductos que suministran el agua a los habitantes del municipio de San Luis. Estos objetivos propuestos son consistentes con la categoría legal propuesta. I. CONCEPTO PREVIO El documento entregado por CORNARE corresponde a un documento síntesis donde se exponen las razones para la conservación del área. Según éste el área cuenta con características relevantes en términos de la biodiversidad que contiene, lo cual se demuestra con los estudios de la flora y la fauna existente en el área. El área presenta en especial problaciones silvestres de la palma de cera de Sasaima (Ceroxylon sasaimae) especie que

se considera endémica y amenazada. Adicionalmente se encuentran un mamífero y dos especies de aves amenazas. Se expone además en el estudio que el 33% del área está cubierta por bosques naturales, cuya cobertura se ha perdido en los últimos años debido a amenazas como la apertura de vías y la tala. Estos bosques prestan importantes servicios ecosistémicos a la población aledaña, en especial la regulación y provisión hídrica. Es imprescindible por lo tanto adoptar medidas que garanticen la conservación y uso sostenible de los ecosistemas aquí presentes. Por los anteriores argumentos, para el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en su calidad de encargado de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 39 del Decreto 2372 de 2010, emite un CONCEPTO PREVIO FAVORABLE PARA LA DECLARATORIA DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA REGIONAL CUCHILLA LA TEBAIDA II. CONSIDERACIONES FINALES El presente concepto previo favorable se emite a sabiendas de que éste constituye un requisito de trámite necesario pero no suficiente para la declaratoria del área propuesta como Reserva Forestal Protectora Regional, pues para ello la Corporación debe cumplir los demás pasos de procedimiento y contenido previstos en la legislación aplicable. Conforme a lo establecido por el Decreto 2372 de 2010, existen otros requisitos en materia de solicitud de información a otras entidades y consulta previa con las comunidades (si se compromete grupos étnicos reconocidos). En este sentido, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 y 42 del Decreto 2372 de 2010 1 y a las normas aplicables que regulan dichas materias. 1 Artículo 41. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A OTRAS ENTIDADES. En la fase de declaratoria, en los procesos de homologación y recategorización a que haya lugar, así como en la elaboración del plan de manejo, la autoridad que adelanta el proceso deberá solicitar información a las entidades competentes, con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito. Artículo 42. CONSULTA PREVIA. La declaratoria, ampliación o sustracción de áreas protegidas, así como la adopción del plan de manejo respectivo, es una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los grupos étnicos reconocidos, por lo cual durante el proceso deberán generarse las instancias de participación de las comunidades. Adicionalmente deberá adelantarse, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia y con la participación del Ministerio Público, el proceso de consulta previa con las comunidades que habitan o utilizan regular o permanentemente el área que se pretende declarar como área protegida.

Igualmente, se recomienda garantizar la participación de quienes tienen derechos de propiedad o demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución. Adicionalmente se recomienda que la zonificación, usos del área y plan de manejo se formulen según lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 47 del decreto 2372 de 2010. Cordialmente, Brigitte L.G Baptiste Directora General Instituto Alexander von Humboldt brigittebaptiste@humboldt.org.co Preparó: Clara L. Matallana