INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.



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Transcripción:

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías que los Puestos de Bolsa V Licenciatarios deberán otorgar V mantener vigente para su funcionamiento, así como para respaldar los compromisos V obligaciones que adquieran en la realización de operaciones bursátiles de cualquier naturaleza. DEFINICIONES Art. 2. En el transcurso del presente Instructivo se utilizarán las siguientes expresiones V definiciones: a) Agentes de Bolsa, se denominará como: El agente o los agentes. b) Bolsa de Productos de El Salvador, S.A. de C.V., será denominada: La Bolsa. c) Certificado Real de la Operación: Documento por medio del cual se autoriza la realización de operaciones a un puesto de Bolsa o Licenciatario. d) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: Es una garantía que debe otorgar V mantener vigente el cliente comprador V vendedor a favor de la Bolsa V que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones V condiciones establecidas en los contratos que se concierten a través de la Bolsa. e) Garantía de Mantenimiento de Oferta : Es una garantía que debe otorgar V mantener vigente el cliente comprador V vendedor a favor de la Bolsa V que tiene por objeto asegurar V respaldar la validez V veracidad de su oferta, durante su tiempo de vigencia. f) Garantía Genérica: Es una garantía que deben otorgar V mantener vigente los Puestos de Bolsa V Licenciatarios, a favor de la Bolsa, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por Operaciones que estos realicen. g) Lev de Bolsas de Productos V Servicios, se denominará como: La Lev. h) Oferta en Firme: Son documentos mediante los cuáles los interesados, una vez presentados formalmente a la Bolsa, se obligan a adquirir o vender, los productos o servicios que en ellos se detallen, así como cumplir con las condiciones de negociación V especificaciones técnicas de éstos. i) Puestos de Bolsa de productos V servicios, se denominará como: El Puesto de Bolsa o el puesto. j) Superintendencia del Sistema Financiero, se denominará: La Superintendencia. CAPíTULO 11 TIPOS DE GARANTíAS A. GARANTIAS PARA OPERAR Art. 3. Los Puestos de Bolsa V Licenciatarios, deberán otorgar V mantener a favor de la Bolsa, las garantías siguientes: Instructivo aprobado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Sa lvador, en Sesión No. CN-13j2012

a) Cesión en garantía del Certificado Real de Operación (CRO), el cual acredita al Puesto de Bolsa para operar. b) Una garantía genérica por la cantidad de US$28,571.43, para responder ante reclamos u obligaciones emanadas de las operaciones que realicen a través de la Bolsa. Para Licenciatarios el valor de la garantía genérica será de US$ 11,500.00. Art. 4. El valor de la garantía genérica, podrá incrementarse en la medida que aumente el volumen de las negociaciones de los Puestos de Bolsa y Licenciatarios, lo cual será autorizado por la Junta Directiva y notificado por la Gerencia General, quedando los Puestos de Bolsa y Licenciatarios obligados a constituirlas en los tiempos y proporciones que la bolsa establezca. Las garantías que otorguen los Puestos de Bolsa y Licenciatarios, serán acorde al monto, riesgo, volumen y tipo de operaciones que realicen. La Junta Directiva de la Bolsa, autorizará el procedimiento para establecer las modificaciones a los valores de éstas y se darán a conocer con treinta días corridos previo a su entrada en vigencia. Art. 5. La Bolsa, tendrá la potestad de cargar sobre el monto de la garantía genérica que los Puestos de Bolsa y Licenciatarios han otorgado, aquellos valores que resulten del incumplimiento de las operaciones que estos realicen, como: comisiones no pagadas, intereses, sanciones por las infracciones a la normativa de la Bolsa, multas o cualquier otro cargo ocasionado por falta de diligencia del Puesto de Bolsa y todo lo relacionado al incumplimiento de sus operaciones. Art. 6. Cuando el monto de la garantía genérica sea afectado por la Bolsa, ante el incumplimiento de obligaciones en las operaciones del Puesto de Bolsa o Licenciatario, éste deberá reintegrarla en un plazo de cinco días hábiles. Si el valor afectado de la garantía genérica excede un veinte por ciento del monto total de la garantía, el Puesto de Bolsa o Licenciatario se rá suspendido para operar a partir de la siguiente sesión, hasta reintegrar la garantía, dicha suspensión será informada a la Superintendencia en el día en que se tome la decisión por parte de la Bolsa. B. GARANTIAS DE LAS OPERACIONES Art. 7. Toda operación que se realice en la Bolsa deberá estar respaldada por las siguientes garantías, las cuales serán emitidas a su favor: 1) Una garantía de mantenimiento de oferta, del 2% como mínimo, del valor total del contrato (valor con IVA) u otro monto superior que será establecido en la Oferta en Firme y autorizado por la Bolsa, el cual no podrá se r superior al 10% del valor total del contrato (valor con IVA). 2) Una garantía de fiel cumplimiento de contrato del 10%, como mínimo, del va lor total del contrato (valor con IVA) u otro monto superior que será establecido en la Oferta en Firme y autorizado por la Bolsa, el cual no podrá ser superior al 30 % del valor total del contrato (valor con IVA). Art. 8. La garantía de mantenimiento de oferta deberá presentarse a la Bolsa, al menos un día hábil antes del inicio de la negociación. El plazo de esta garantía deberá cubrir el tiempo que lleve hasta la negociación y por lo menos cinco días hábiles adicionales después de haber firmado el Instructivo aprobado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CN-13j201Z 2

contrato de compraventa, o hasta el día que se presente la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Art. 9. El plazo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá cubrir todo el plazo del contrato de compraventa más sus prórrogas y treinta días corridos adicionales, contados a partir del día siguiente a la última entrega de productos o servicios. Si el plazo de entrega es prorrogado, el Puesto de Bolsa o Licenciatario deberá tramitar la prórroga del plazo de la garantía, una vez que se le comunique que la prórroga ha sido aceptada por parte del cliente. Art. 10. Las garantías de fiel cumplimiento de contrato, deberán presentarse a más tardar cinco (5) días hábiles después de emitirse el contrato de compraventa. Art. 11. Las instituciones gubernamentales quedan exoneradas de la presentación de garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato. Art. 12. La Bolsa pondrá a disposición de los interesados, un documento que muestre el estado de las garantías presentadas para el cumplimiento de las operaciones. Art. 13. Los valores de las garantías a las que hace referencia el artículo 7, amparan las situaciones siguientes: a) Las eventua les diferencias que se puedan dar entre el precio del contrato incumplido y el del nuevo contrato resultante de la ejecución coactiva, cuando dicha diferencia pueda cubrirse totalmente por las garantías. Si no se puede cubrir totalmente, quedará a opción de cliente comprador contratar hasta el monto según la orden de negociación o bien únicamente ejecutar la garantía. b) Los pagos en concepto de intereses, sanciones y cobro de multas por incumplimientos con los horarios y pagos estipulados en los contratos de compraventa, sus anexos y adendas. c) Incumplimientos en el pago de las comisiones que cobra la bolsa por las operaciones que se realizan y operaciones anuladas. d) El pago que debe realizarse, de acuerdo a lo norma do en el Instructivo antes mencionado, cuando en una ejecución coactiva no sea posible la obtención de los productos por no haber en el mercado otros de igual naturaleza. C. OTROS TIPOS DE GARANTíAS Art. 14. Cuando se otorguen anticipos por parte del comprador conforme a la Oferta en firme y sus anexos, se solicitará garantía por parte del vendedor de un 100% sobre el valor anticipado, garantía que se tendrá que constituir a través de fianzas emitidas por instituciones autorizadas por la Superintendencia y a favor del cliente comprador. GARANTíA DE FÁBRICA Y DE VICIOS OCULTOS Art. 15. El vendedor deberá emitir a nombre del cliente comprador una garantía para responder por defectos de fábrica y de vicios ocultos de los productos que se comercian, cuando así se solicite el comprador a través de las Ofertas en firme que se reciban. CAPíTULO 111 FORMA DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS Instructivo aprobado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Sa lvador, en Sesión No. CN-13/2012 3

Art. 16. La garantía genérica deberá constituirse con cheques certificados o cheque de caja, librado contra un banco regulado por la Ley de Bancos o de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, o a través de Fianzas otorgadas a favor de la Bolsa, emitidas por afianzadoras, aseguradoras o Bancos autorizadas por la Superintendencia. Las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato podrán constituirse además a través de pagarés, letra de cambio u otro título valor que se establezca en la Oferta en Firme. Art. 17. Cuando las garantías se constituyan con cheques certificados, el Puesto de Bolsa o Licenciatario, deberá realizar el abono del valor respectivo, a la cuenta bancaria designada por la bolsa para estos fines, debiendo presentar a la Gerencia de Operaciones, el comprobante de depósito en original para respaldar dicha operación y para que sea registrada contablemente. Toda devolución de la garantía, cuando se haya constituido mediante cheque, se hará con abono a la cuenta del Cliente; cuando se haya constituido mediante las otras formas estipuladas en el artículo anterior, mediante la entrega física del documento que las ampara, y una vez se hayan cumplido con todas las obligaciones de los contratos. Esta será devuelta por la Bolsa, en un plazo de treinta días hábiles, una vez se verifiquen el cumplimiento de las obligaciones. La verificación de cumplimiento tendrá que realizarlo la Bolsa en un período que no puede exceder los diez días hábiles a partir de habérsele requerido. CAPíTULO IV PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS CONSTITUIDAS MEDIANTE FIANZAS Art. 18. La Presidencia o la Gerencia General, será la responsable de elaborar el oficio-remisión para tramitar el cobro de la garantía requerida, el cual deberá enviarlo de oficio en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la resolución de ejecución del contrato. Art. 19. La Presidencia o la Gerencia General, deberá notificar al Puesto de Bolsa o Licenciatario incumplidor, a través de un acta de fallo, sobre la resolución de ejecución del contrato y la decisión de hacer efectiva la fianza. El acta de fallo deberá contener: a) Detalle de Contrato incumplido. b) Desglose del monto a requerir de la póliza de fianza. En este caso se deben considerar las entregas que ya fueron realizadas por el cliente. Art. 20. Cuando se liquide la fianza, el dinero ingresará a la cuenta de garantías a nombre de la Bolsa. Inmediatamente se liquidará la obligación a la parte afectada, por el cual ésta deberá presentar un comprobante de recepción de fondos. Este mismo proceso aplica cuando la garantía ha sido constituida con cheques. CAPíTULO V OTRAS DISPOSICIONES Art. 21. El Puesto de Bolsa o Licenciatario vendedor que no constituya oportunamente la garantía de mantenimiento de oferta no podrá participar en la negociación. La no constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, dará la facultad a la Bolsa para vender la posición contractual del incumplidor, en un plazo no mayor de dos días hábiles después Instructivo aprobado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CN-13j2012 4

de vencido el plazo para entregar la garantía. Si no se lograra vender la posición contractual del incumplidor en el término de dos sesiones de negociación sucesivas, la Bolsa procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta el siguiente día hábil a la última sesión, una vez cobrada la ga rantía entregará dichos fondos al cliente comprador. Art. 22. Los diferenciales resultantes entre los valores entregados en garantías y los montos que se tengan que liquidar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de este instructivo, serán devueltos el mismo día en que se realicen los pagos correspondientes al incumplimiento. Art. 23. La Gerencia de Operaciones, será la responsable de registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar y devolver, según proceda, las garantías que se otorguen a favor de la Bolsa. VIGENCIA Art. 24. El presente instructivo fue aprobado por Junta Directiva de la Bolsa de Productos de El Salvador, SA de C.V., en sesión doscientos cincuenta y dos, de fecha doce de diciembre de dos mil doce, y entrará en vigencia a partir del uno de febrero de dos mil trece. Instructivo aprobado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CN-13j2012 S