Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis



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Transcripción:

Foro: Legislación del Agua en el Perú Régimen Económico del Agua Augusto Navarro Coquis 17 y 18 de Setiembre de 2015

Dominio sobre los RRNN según la Constitución Política del Perú Constitución Política del Perú (Artículo 66º) Patrimonio de la Nación ( Puede haber propiedad privada sobre los RRNN?) El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. OJO: = las TIERRAS (Art. 88º) OJO: = apropiación de cosas libres (Código Civil)

Régimen legal Aprovechamiento de Recursos Naturales

Dominio: Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821): Dominio sobre los RRNN RRNN en fuente: Patrimonio de la Nación Frutos y productos de los RRNN: Del Estado, salvo Dominio / Propiedad de los titulares de derecho o concesiones Aprovechamiento de los RRNN: Soberanía del Estado Facultades normativas, ejecutivas y jurisdiccionales Se busca un aprovechamiento sostenible y el bien común.

Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821): Dominio sobre los RRNN La Ley No. 26821 admite dos posibilidades en el aprovechamiento de los recursos naturales: El derecho al libre acceso o al uso común de los mismos (Artículo 17) El uso privativo, exclusivo y excluyente de estos recursos (Artículo 19)

Derecho de aprovechamiento sobre RRNN: La concesión Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) (Artículo 17 Recursos de libre acceso) Habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Derecho de aprovechamiento sobre RRNN: La concesión Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) (Artículo 19 Derechos sobre RRNN) Otorga derecho para el aprovechamiento sostenible de RRNN con las respectivas condiciones y limitaciones de acuerdo a la ley especial. Derecho de uso y disfrute del RRNN concedido y, en consecuencia, la propiedad sobre frutos y productos.

Derecho de aprovechamiento sobre RRNN: La concesión Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) (Artículo 20 Retribución económica) Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares genera una retribución económica. La retribución económica, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia, establecidos por leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales.

Derecho de aprovechamiento sobre RRNN: La concesión Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) (Artículo 23 - Concesión) Derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. Otorga derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido.

Derecho de aprovechamiento sobre RRNN: La concesión Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) (Artículo 23 y 24) Irrevocables en tanto se cumplan las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. Licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, tienen los mismos alcances que las concesiones.

Derecho de aprovechamiento sobre RRNN: La concesión La Concesión La concesión implica la atribución de una propiedad en sentido económico por cuanto responde a los criterios de: Universalidad Exclusividad Transferibilidad En sentido jurídico permite: Usar y disfrutar el recurso natural Disponer y reivindicar el título o derecho otorgado Fuente: Manuel Pulgar Vidal, 2009 CUÁL ES ENTONCES LA DIFERENCIA CON LA PROPIEDAD y CON LOS DERECHOS DE USO DE AGUA?

Régimen legal Derechos de Uso de Aguas

Derechos de Uso de Aguas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) Régimen legal más exigente y restrictivo para el otorgamiento en uso a favor de terceros que el de la concesión (Ley No. 26821). También desarrolla el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, cumple con el carácter de ser Ley Orgánica (mitad +1 del número total) para los aspectos de: utilización y otorgamiento a particulares. (Sentencia recaída en el Expediente No. 00025-2009-PI-TC) Regula el pago por la utilización de los recursos hídricos.

Derechos de Uso de Aguas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 34) Condicionado a su disponibilidad. Uso en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros de acuerdo a la ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

Derechos de Uso de Aguas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 35) Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo. La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados.

Derechos de Uso de Aguas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 44) Derechos de uso de agua (Licencia, Autorización, Permiso) Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.

Derechos de Uso de Aguas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 70) Causales de extinción de los derechos de uso de agua Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: 1. Renuncia del titular; 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó; 3. caducidad; 4. revocación; y 5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.

Derechos de Uso de Aguas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 72) Revocación de los derechos de uso de agua Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional; 2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado; 3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

Régimen Económico del Agua Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 90) Retribuciones económicas y tarifas Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. Retribución económica por el uso del agua; 2. retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; 3. tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; 4. tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y 5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Régimen Económico del Agua Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 91 y 92) Retribución por el uso de agua Por el uso del agua que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Retribución económica por el vertimiento de agua residual La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua.

Régimen Económico del Agua Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) (Artículos 93 y 94) Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor Pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada. Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas Pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad.

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 176) Retribuciones económicas por el uso del agua Contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. No constituye tributo. La ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea. Esta ha sido aprobada por Res. Jefatural No. 457-2012-ANA. El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.

Régimen Económico del Agua Res. Jefatural No. 457-2012-ANA Retribuciones económicas por el uso del agua

Régimen Económico del Agua Res. Jefatural No. 457-2012-ANA Retribuciones económicas por el uso del agua Sobre el Valor Específico (valor del m3 de agua por sector), la Metodología considera factores: Cada sector (poblacional, industrial, minero, otros usos) tiene un Valor Específico diferente (D.S. 024-2014-MINAGRI, 2015 superficial no agrario:

Régimen Económico del Agua Res. Jefatural No. 457-2012-ANA Retribuciones económicas por el uso del agua Sobre el Coeficiente de Modulación, la Metodología Aprobada ha señalado que esta se sustenta en función a la disponibilidad hídrica :

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 178) Forma de pago de la Retribución Económica Se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua Se paga de acuerdo a una de las siguientes formas: a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución económica proporcional. b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes.

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 180) Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada Es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. La ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas. Esta ha sido aprobada por Res. Jefatural No. 457-2012-ANA.

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 182) Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán regulados por la ANA

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 186) Tarifas por el uso del agua Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes: a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor. b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. c) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 187) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor Mayor: Pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura. Menor: Pago que efectúan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de dicha infraestructura.

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 188) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia.

Régimen Económico del Agua Reglamento de la LRH (Artículo 189) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas Pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la ANA en el ejercicio de sus funciones. La ANA establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. La ANA aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado. Decreto Legislativo No.1185; Agosto, 2015 Pago a EPS (SEDAPAL, SEDALIB, otros)

Muchas Gracias