CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA



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Transcripción:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 430, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a la Usura. Planteada por el Diputado Samuel Acevedo Flores, en representación del Partido Socialdemócrata de Coahuila. Primera Lectura: 13 de Marzo de 2012. Segunda Lectura: 21 de Marzo de 2012. Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. Fecha del Dictamen: Decreto No. Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. PALACIO DEL CONGRESO SALTILLO, COAHUILA El suscrito Diputado Samuel Acevedo Flores, en representación del Partido Socialdemócrata de Coahuila, en uso de las facultades que me confiere el artículo 59, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 22 en su fracción V, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza vengo a someter a la consideración del pleno de esta soberanía popular:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 430, ZARAGOZA. DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE En atención a la siguiente: Exposición de motivos. Esta reforma tiene como objetivo, el cuidado de la económica de las y los coahuilenses, y está inspirada en la problemática actual que se vive, en el estado de quienes son timados, chantajeados y despojados de sus pertenencias, para el enriquecimiento indebido de unos cuantos que se dedican a la comisión de conductas, como trabajar y efectuar, préstamo de dinero con pago excesivo de intereses, disfrazados de un sinfín de conceptos con el objetivo único y exclusivo de obtener ganancias valiéndose de la necesidades económicas de los sujetos pasivos. exorbitantes, En Coahuila, en cada esquina nos topamos con agiotistas, que realizan préstamos con intereses, por supuesto fuera de la ley, quienes hacen el negocio de su vida, pues les reditúa en ciento por ciento, el no pagar impuestos, estar a espaldas de ley, enriqueciéndose a costa de los más necesitados; Para cometer su crimen de lo único que deben disponer es efectivo y documentos de los denominados pagares que harán firmar a los usuarios en blanco, a fin de obtener aun más beneficios, toda vez que ocupan el documento en cita ante las autoridades competentes valiéndose de la suscripción en blanco para llenarlo con datos fuera de realidad. Para entrar al estudio de lo que hoy conocemos como el delito de usura tenemos que partir de adecuar una definición al término, mismo que se refiere al cobro de intereses

cuando alguien presta dinero, pero no a cualquier tipo de cobro sino al cobro excesivos beneficios y utilidades que son obtenidos de las cantidades cobradas por los prestamistas a la gente que ingenuamente cae en sus redes, este concepto está vinculada al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo, es la compensación económica motivada por el uso de un capital perteneciente a otra persona, que puede venir fijada a través de un interés, el cual puede ser percibido con arreglo a un tipo oficial o adquirido de manera ilegal cuando supera el importe de dicho tipo. Resulta decisivo analizar con profundidad la dimensión procesal con objeto de clarificar las distintas modalidades de usura, ya que es relevante el medio procesal de exigibilidad de los intereses. Pero cuando esto se convierte en ilícito, cuando los intereses acordados son superiores al máximo legal, y por ello surge la apremiante necesidad de legislar en la materia, para establecer ese tope legal, y para no permitir que la usura sea comprendida como un abuso. Terminar al día de hoy con los delincuentes que valiéndose de las necesidades de las personas obtiene una suma de dinero bajo diversos conceptos, es decir el cobro no solo de intereses sino la práctica de pagos como multas, sanciones, intereses, aperturas de crédito, gastos notariales, como ejemplo podemos hablar de que si en un principio el préstamo era por la cantidad de $ 50.000. 00 (CINCUENTA MIL PESOS

00/100 M.N) te entregan la cantidad de $28.000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N) en lo que se supone que están integrados dichos gastos, y después te obligan a firmar un pagare en blanco que posteriormente llenan por la cantidad de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) o más, dependiendo, situación arbitraria, fuera de derecho y contra la que no opera norma alguna. En la antigüedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con interés estuvieron prohibidos en muchas regiones y durante periodos temporales muy extensos y no es lo que pretendemos pero si, una nueva cultura de no extorsión ni abuso. Por ser fiel reflejo del desarrollo en la normativa reguladora de la usura, transcribo lo siguiente: La usura como hecho económico resulta invulnerable a todo ataque jurídico, Ninguna ley logra impedir aquello a que la necesidad obliga y por más prevenciones que la ley adopte, los medios para eludirla en la práctica son casi innumerables por ello solicito a ustedes compañeras y compañeros que se sumen a la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma y adiciona el artículo 430 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue: ARTÍCULO 430. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE USURA. Se aplicará de tres años a doce años y multa de cien a mil días de Salario Mínimo Vigente en el Estado de Coahuila: Al que aprovechándose de la apremiante necesidad de una persona, de su

ignorancia o notoria inexperiencia realice préstamos en cualquier forma contractual, y que por ellos obtenga intereses mayores al costo porcentual promedio, publicado en el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se efectuó el préstamo, que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios, para sí o para otro. Así mismo queda comprendido dentro de este supuesto, todas aquellas personas que efectúen prestamos, que por consecuencia, obliguen a firmar a sus acreedores, documentos crediticios de los denominados por la ley pagares, contratos en cualquiera de sus formas, en blanco, es decir, sin contener condiciones de pago; monto total de transacción, e interés pactado, quedan también comprendidos dentro del este supuesto, quienes cobren intereses fuera de ley, tales como multas semanales por retrasos, intereses sobre intereses, sujetos que serán acreedores a las mismas sanciones comprendidas en el párrafo que antecede. El monto de la reparación del daño, será por lo menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según el caso. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico oficial del Estado dictamen. Saltillo, Coahuila a 6 de marzo de 2012.

DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES Se concede la palabra al Diputado Samuel Acevedo Flores, del Partido Socialdemócrata de Coahuila, para dar segunda lectura a una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 430, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Diputado Samuel Acevedo Flores: Diputado Presidente En sesión de fecha 13 de marzo de 2012, se cumplió con el trámite de primera lectura y quedó a disposición de los integrantes del Pleno del Congreso, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 430 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el de la voz, del Partido Socialdemócrata de Coahuila. En virtud de lo señalado y en atención a lo que dispone el artículo 157 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, solicito que se dispense la segunda lectura de la mencionada iniciativa, así como que se autorice lo solicitado y se proceda a lo que corresponda. Se somete a votación la solicitud planteada, solicito a las Diputadas y Diputados presentes que mediante el sistema electrónico emitamos nuestro voto. Diputado Secretario José Refugio Sandoval Rodríguez, le ruego tome nota de la votación y una vez que se cierre el registro de los votos informe sobre el resultado. Se cierra el sistema. Diputado Secretario José Refugio Sandoval Rodríguez: Cerrado el sistema de votación, Diputado Presidente, son 24 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad de votos la dispensa de la segunda lectura a esta iniciativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Congreso, se pide a quienes deseen intervenir, soliciten la palabra mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario José Refugio Sandoval Rodríguez, tenemos registrado al Diputado Samuel Acevedo, le solicito se sirva preguntarle el sentido de su intervención. Diputado Secretario José Refugio Sandoval Rodríguez: Con gusto, Diputado Presidente. Diputado Samuel Acevedo, el sentido de su intervención? Es a favor Diputado Presidente. Se informa al Diputado que registró su participación, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 de

la Ley Orgánica del Congreso del Estado, su intervención no podrá exceder de 10 minutos. Tiene la palabra Diputado Acevedo. Diputado Samuel Acevedo Flores: Gracias Diputado Presidente. El Partido Socialdemócrata de Coahuila, a través del de la voz, preocupado por la situación económica actual que guardan las y los coahuilenses presentó la iniciativa consistente en reformar el artículo 430 del Código Penal, el cual habla actualmente del delito de la usura que a la letra dice: Se aplicará de 6 meses a 8 años y multa de 400 días al que aprovechándose de la apremiante necesidad de una persona, de su ignorancia o notoria inexperiencia, realice préstamos en cualquier forma contractual con intereses superiores a los bancarios o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales en especie o en servicios para sí o para otro. Sin embargo, el citado precepto es vago y no permite una aplicación eficaz de la ley, lo que conduce de nueva conducta a sistemas jurídicos ineficientes, carentes y con severas lagunas, para quienes hoy por hoy son lesionados en su economía por prestamistas, depredadores quien hacen el negocio de su vida al dedicarse al ejercicio ilegal de esta práctica que trae consigo beneficios exorbitantes, consistentes no solo en dinero en efectivo, sino en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, valiéndose de la ignorancia y el temor de las personas, aunado a ello muestran su cobardía puesto que utilizan a terceros para realizar los prestamos y no enlodar su nombre, cuántas familias no han pasado por la misma historia?, de un pequeño préstamo con la vecina de la esquina y han acabado sin su patrimonio familiar. Es por todo ello, que esta iniciativa tiene el cometido de acabar con estas prácticas ilegales, por lo cual les solicito, compañeras y compañeros, se unan a este proyecto y le soliciten a la Comisión de Gobernación a la cual le será turnada, la revise con celeridad y con la prontitud que se requiere. Es cuanto, Diputado. Gracias Diputado. No habiendo más intervenciones, se dispone que esta iniciativa sea turnada a la Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para efectos de estudio y dictamen. Comisión de