GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS



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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS OBJETIVO DE LA GUÍA CONSIDERACIONES GENERALES CONCEPTOS DE GASTO Gastos de ejecución Gastos generales de la UMH Impuestos PARA RECORDAR OBJETIVO DE LA GUÍA Esta guía pretende servir de orientación a los investigadores de la UMH que se enfrentan a la elaboración de un presupuesto para realizar actividades contratadas a la universidad al amparo del art. 83 de Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril). Según el mencionado artículo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos, [...] podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico [...]. Un investigador está ante esta situación siempre que una empresa u otra entidad se dirige a él, atraída por su experiencia y conocimientos avalados en su campo de especialidad, para encargarle un trabajo a cambio de una contraprestación económica 1. En esta situación, qué debe tenerse en cuenta? CONSIDERACIONES GENERALES Durante la negociación de los términos económicos del contrato es preciso ser consciente de que los mismos afectan a las ayudas otorgadas por los Estados reguladas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. DE QUÉ MANERA NOS AFECTA ESTO? Debido a que la UMH es una universidad financiada con fondos públicos, cualquier contrato para la realización de actividades de investigación (en el sentido más amplio de la palabra) por el que los investigadores universitarios estén ofreciendo un servicio a una entidad en particular por una contraprestación económica inferior a los costes reales en que incurre, o inferior al precio de mercado de ese trabajo, implicará que se está favoreciendo a esa entidad concreta con fondos públicos (con medios de la UMH) y que, por ello, se está produciendo transmisión 1 Se recomienda leer Las diez cosas que usted debe saber sobre contratación de trabajos por empresas u otras entidades, que podrá encontrar en el blog de OTRI: (http://otri.umh.es/files/2010/05/10_cosas_contratos_convenios.pdf) GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS Página 1 de 5

de ayudas estatales (dinero público con que se financia nuestra universidad) desde la UMH a esa entidad. Y CÓMO PODEMOS EVITAR CAER EN ESTA SITUACIÓN? De acuerdo al apartado 2.2. del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la Unión Europea: 2014/C 198/01, de 27 de junio de 2014), cuando se está en el caso de investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación), no existe transmisión de ayuda estatal de la universidad a la empresa si la universidad recibe una remuneración adecuada por sus servicios, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones: 1) si la universidad presta sus servicio de investigación o realiza investigación bajo contrato a precio de mercado, o 2) cuando no hay un precio de mercado, la universidad presta su servicio de investigación o realiza investigación bajo contrato a un precio que a. refleje la totalidad de sus costes e incluya un margen establecido por referencia a los habitualmente aplicados por empresas dedicadas al sector del servicio en cuestión, o b. sea el resultado de negociaciones en pie de igualdad con el fin de obtener el máximo beneficio económico en el momento en que se suscribe el contrato y cubre al menos sus costes marginales. Por lo tanto, el presupuesto no debe calcularse a costes, es decir, considerando únicamente los costes evidentes necesarios para la realización de la actividad contratada (lo que pueda costar el fungible necesario, o el coste del equipamiento inventariable que pueda necesitar, o el coste que supone contratar a una persona), sino que hay que tomar conciencia del valor aportado, tanto del personal como de la infraestructura puesta a disposición de esa actividad, cuyo coste está sostenido con fondos públicos. CONCEPTOS DE GASTO La elaboración de un presupuesto supone el cálculo de cada uno de los diversos tipos de gasto que lo conforman, que se describen a continuación: o GASTOS DE EJECUCIÓN (COSTES DIRECTOS) Se denominan de forma general gastos de ejecución o costes directos aquellos para los que existe evidencia de que se corresponden específicamente con la actividad. En el cálculo del presupuesto deberán considerarse solo aquellos conceptos de gasto de ejecución que sean aplicables al caso particular: Costes de personal Coste que supone cubrir las necesidades de personal para el desarrollo de la actividad (ya sea personal de nueva contratación, personal investigador en formación, o retribuciones complementarias del PDI, PI y/o PAS necesario, en su caso). a) Coste de nuevo personal Para conocer el coste que supone la contratación de personal, consulte las tablas que pone a su disposición el Servicio de PAS a través de su blog: http://serviciopas.umh.es/unidad pas/contrataciones de personal con cargo aproyectos id/ GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS Página 2 de 5

b) Coste de retribuciones complementarias de personal UMH Respecto a las retribuciones complementarias a percibir por PDI, PI y/o PAS, debe tenerse en cuenta que incrementan la base de cotización para el cálculo de la cuota patronal que la Universidad debe satisfacer a la Seguridad Social, y que ese incremento debe quedar cubierto con el presupuesto de la actividad. Lo indicado será de aplicación a todo el personal UMH excepto aquel que no esté inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social. Para cualquier duda al respecto, contacte con el Servicio de PDI (Nómina, ext. 8768). Material inventariable Coste de los equipos que se vayan a adquirir, o coste del uso de los equipos ya disponibles (amortización). Material fungible Aquí deben considerarse fungibles tanto de laboratorio como de oficina. También se incluye en este epígrafe el coste de aparatos de vida útil baja. Viajes y dietas Gastos de desplazamiento y dietas que se prevén necesarios para la realización de la actividad descrita en el contrato. Otros gastos Gastos de carácter singular que no estén recogidos en las partidas anteriores (solicitud de patentes, servicios externos, etc). o GASTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD (COSTES INDIRECTOS) Este concepto de gasto comprende aquellos costes de difícil imputación a la actividad contratada en cuestión (teléfono, agua, luz, gas, amortización y mantenimiento de edificios, servicios auxiliares comunes, servicios de gestión, etc). Los gastos generales (o costes indirectos) aplican a todos los contratos. El montante de costes indirectos aplicables a cada tipo de acuerdo de investigación, es el recogido en el artículo 17 del Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. En este mismo artículo se puede consultar, igualmente, el destino que la UMH da a esos importes. De acuerdo a lo indicado en el mencionado Reglamento, el cálculo de los costes indirectos se realiza como sigue: a) Caso de prestaciones de servicio, convenios y contratos en que no se genere nuevo conocimiento (asesoramiento y asistencia técnica, apoyo tecnológico), así como aquellos contratos de investigación y desarrollo en que se reconozca a la universidad bien propiedad sobre resultados o bien percepción de retorno económico por explotación de resultados: CI = 10,7% del presupuesto total neto (10%, más 0,7% dedicado a cooperación). Presupuesto total neto = CD + CI, siendo CD la suma total de costes directos, y CI el coste indirecto. Si se realiza el cálculo a partir de los costes directos (gastos de ejecución), el presupuesto total neto se calculará como CD / 0,893. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS Página 3 de 5

b) Caso de contratos de investigación y desarrollo en los que no se reconozca a la universidad ninguna propiedad sobre resultados ni la percepción de regalías: CI = 13,2% del presupuesto total neto (12,5%, más 0,7% dedicado a cooperación). Presupuesto total neto = CD + CI, siendo CD la suma total de costes directos, y CI el coste indirecto. Si se realiza el cálculo a partir de los costes directos (gastos de ejecución), el presupuesto total neto se calculará como CD / 0,868. El porcentaje de coste indirecto de la universidad será retenido directamente en el momento en que se verifican los distintos pagos por parte de la entidad contratante, de manera que en el centro de gasto se le generará al investigador responsable el importe correspondiente al pago recibido descontado el coste indirecto. Ejemplo: Una empresa propone a un investigador la contratación de una actividad de asesoramiento y asistencia técnica. El Investigador Responsable (IR) calcula el presupuesto, comenzando por valorar los siguientes costes directos: Gastos de Personal (12.000 para contratación de personal y 3.300 para pagos a personal propio*) Dietas y Desplazamientos Fungible 15.300 Euros 625 Euros 2.500 Euros *importe total dedicado al pago, que debe incluir todos los conceptos vinculados al mismo (importe neto, IRPF e incremento de la cuota patronal, si procede) a) CD (suma total de costes directos) = 15.300 + 625 + 2.500 = 18.425 b) CI = 10,7% del presupuesto total neto c) Presupuesto total neto = CD / 0,893 = 20.632,70 d) CI = 10,7 % de 20.632,70 = 2.207,70 e) El importe del contrato será 20.632,70 + IVA En el contrato se establece que la entidad abonará el importe en dos pagos de 10.316,35 + IVA cada uno. Cuando se realice cada uno de los dos ingresos en la cuenta de la universidad, ésta retendrá el 10,7% del importe neto, esto es, sin IVA (1.103,85 ), y generará en el centro de gasto el 89,3 % restante (9.212,5 ). o IMPUESTOS APLICABLES De forma general, será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). PARA RECORDAR A la hora de preparar el presupuesto para realizar una actividad a requerimiento de una empresa o entidad, en el marco de un contrato entre dicha entidad y la UMH, debe tenerse en cuenta que en general no hay tarifas predeterminadas por la UMH, sino que debe ser el propio investigador responsable del trabajo quien valore el precio de su actividad, siguiendo las indicaciones de la presente guía. Para realizar una estimación adecuada del presupuesto, el investigador debe plantearse las siguientes consideraciones: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS Página 4 de 5

Debe ser consciente de que pone al servicio de la entidad contratante la infraestructura de una universidad financiada con fondos públicos, y que por ello no debe favorecer a esa entidad frente a sus competidoras. En el caso de empresas, debe plantearse que la UMH está al servicio de CUALQUIER empresa que lo requiera, siempre a través de contratos que no deben falsear la competencia. El presupuesto ha de calcularse sobre la base de valor aportado, y no sobre la base de costes incurridos. El investigador debe reflexionar sobre las razones que han llevado a esa empresa o entidad a solicitar sus servicios frente a los ofrecidos por otros organismos. Debe valorar su propia excelencia y la de sus colaboradores. Es preciso recordar que la UMH, mediante la actividad docente de sus profesores, está formando a los profesionales que crean empresas y compiten en el mercado global. Por ello no debe actuar deslealmente con ellos ofreciendo servicios desde la UMH a precios por debajo del coste de mercado, que ninguna empresa puede afrontar. El personal del Servicio de Gestión de la Investigación OTRI (SGI OTRI) está a su disposición ofreciendo todo el apoyo necesario desde el mismo momento en que una empresa u otra entidad se ponga en contacto con el investigador para requerirle la realización de una actividad (puede contactar con Pilar Antolín [ext. 8849] o con Silvia Botella [ext. 8633]). GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS Página 5 de 5