Libro de Familia y el último original obrará en el expediente de Secretaria General del Ayuntamiento de Alcoy.



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Transcripción:

I.- PROCEDIMIENTO Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Alcoy por el Alcalde de la ciudad, o, en su caso, por el Concejal en quién éste delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 2. Podrá autorizar el matrimonio civil, previo expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, acreditativo de que los futuros contrayentes reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil, el Alcalde o Concejal en quien éste delegue. Artículo 3. Las solicitudes de celebración de matrimonio civil dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde se presentarán en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alcoy en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 30 días naturales al de la celebración del matrimonio correspondiente, siendo remitidas al Departamento de Secretaría General para su tramitación. En caso de existir algún error en la solicitud, Secretaria General dará las órdenes oportunas o procederá para su solución. Finalizada la fase de comprobación se procederá a la emisión del acta de celebración de matrimonio civil según datos facilitados por el Registro Civil de Alcoy y por los contrayentes. Este documento será el que firmaran los contrayentes junto con los dos testigos y el concejal encargado de celebrar la ceremonia el mismo día de la boda. Lo firmarán por cuadriplicado: dos copias se remitirán a los contrayentes la semana posterior a la ceremonia, un original se remitirá al Registro Civil de Alcoy para su inscripción y emisión del correspondiente Libro de Familia y el último original obrará en el expediente de Secretaria General del Ayuntamiento de Alcoy. Artículo 4. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de los contrayentes, y en su caso, de la persona que los represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante de los contrayentes, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal de los contrayentes, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo. b) Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad, sean familiares o no de los contrayentes. Los contrayentes facilitaran los D.N.I. de las personas que vayan a actuar como testigos de la ceremonia. En el caso de que los contrayentes

decidiesen cambiar uno o ambos testigos a última hora, deberán comunicarlo con una antelación de 6 días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración. c) Indicar en la solicitud fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, así como dependencia municipal donde quiera celebrarse, que sólo podrá ser o el Salón de Plenos o despacho ubicado en la Casa Consistorial, sólo en el caso de que los contrayentes deseen celebrar la ceremonia sin asistencia de público. d) Número o números de teléfono de contacto de los contrayentes. e) Elección del idioma en que se desarrolle el servicio (castellano o valenciano). En caso de no indicarse se celebrará en castellano. f) Elección de concejal para la celebración del matrimonio (previo concierto con este). En caso de no establecerse se adjudicará según cuadrante establecido por la Alcaldía. g) Autorización para facilitar datos (nombre y teléfono) a otros contrayentes con el fin de compartir gastos ceremonia (adornos florales, etc). En caso de no establecerse se entenderá que no se autoriza. h) Lugar y fecha de la solicitud. e) Firmas de los solicitantes (contrayentes o quien los represente) o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio. Artículo 5. A las solicitudes que se presenten por los interesados deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Autorización de matrimonio civil efectuada por el Juez encargado del Registro Civil de Alcoy a favor del Alcalde para la prestación de dicho servicio. b) Fotocopia Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir de los contrayentes y dos testigos (sin son españoles). En caso de que los contrayentes o testigos sean extranjeros, se presentará el N.I.E. junto con el pasaporte o tarjeta de residencia, teniendo que coincidir el de los contrayentes con el documento aportado en el Registro Civil de Alcoy. c) Justificante de pago de la Tasa para la prestación del servicio del matrimonio civil. Artículo 6. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 4 o no se acompañan los documentos descritos en el artículo 5, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1.999, de 13 de enero.

Artículo 7. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de celebración de matrimonio civil, se podrá por los contrayentes reservar fecha, hora y dependencia municipal para la ceremonia, para lo cual deberá presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alcoy la autorización definitiva o justificante acreditativo de haber iniciado el trámite de solicitud de autorización del Juez encargado del Registro Civil de Alcoy para la prestación del servicio. Las reservas de fecha, hora y lugar se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto al uso de la dependencia municipal. La Oficina de Atención al Ciudadano a la vista de las reservas efectuadas controlará que entre cada ceremonia, si hubiere más de una en el mismo día, exista un intervalo de 1 hora. Dicha reserva podrá realizarse a partir del mes de marzo anterior al año de celebrarse el matrimonio civil. La solicitud de reserva no garantiza a los contrayentes que el acto se pueda realizar el día y la hora señalada por ellos hasta que no presenten la solicitud en forma junto a la totalidad de la documentación solicitada. II.- INSTRUCCIÓN. Artículo 8. La fecha, hora y lugar de celebración del matrimonio civil, será fijada por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo expediente instruido a tal efecto por el Departamento de Secretaría, una vez presentada la solicitud en forma. Artículo 9. El Ayuntamiento de Alcoy, a través de la Alcaldía, asigna el siguiente calendario para la celebración de matrimonios civiles: a) Ceremonias en el Salón de Pleno: - Viernes por la tarde: de 17 a 20 horas (salvo los que coincidan con sesión plenaria, JGL, CI o con cualquier acto protocolario o festivo). - Sábados mañana: de 10 a 13 horas. - Sábados tarde: de 17 a 20 horas. b) Ceremonias en Despacho Municipal: - Lunes, martes, miércoles jueves y viernes, en horario de Oficinas y previo concierto con Concejal que celebre la ceremonia civil. Artículo 10. No se celebrarán matrimonios civiles en las siguientes fechas: - Domingos y días festivos (nacionales, autonómicos y locales) y día previo a día festivo. - Día 1 de abril (Colocación Cartel Fiestas de San Jorge) - Fiestas de San Jorge. - Día de la puesta del Cartel de la Virgen de los Lirios. - Fin de semana de la Festividad de la Virgen de los Lirios

- Fin de semana de la Festividad del Mig Any Fester - Días 24, 26 y 31 de diciembre. - Todos los días laborales: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes por la mañana, salvo bodas en Despacho, previo concierto con Concejal que celebre la ceremonia civil. - En año electoral el día de reflexión (día antes del proceso electoral) así como el sábado en que se celebre la constitución del Ayuntamiento en caso de elecciones municipales. Artículo 11. Las ceremonias sólo podrán celebrarse en el Salón de Plenos o en despachos municipales, salvo en casos de fuerza mayor o por concurrencia de circunstancias de interés público que impidiesen la celebración del matrimonio en la fecha concertada y en el lugar elegido por los contrayentes, habilitándose otra dependencia municipal al efecto (por la Alcaldía) previo aviso a los interesados, salvo que los contrayentes decidiesen posponer el acto para otro día diferente. Artículo 12. La ceremonia será oficiada por el Alcalde u Concejal elegido por los contrayentes. En caso de que estos no eligiesen a un Concejal en concreto se les adjudicará según cuadrante establecido por la Alcaldía para la celebración de servicios de matrimonio civil. El Alcalde del Ayuntamiento de Alcoy tiene delegada la autorización del matrimonio civil en todos y cada uno de los veinticuatro concejales de la Corporación. Artículo 13. Quedará anulada automáticamente la ceremonia por los siguientes motivos: - A solicitud expresa y por escrito de los contrayentes en la Oficina de Atención al Ciudadano. - Si el último día hábil anterior a la ceremonia el expediente tramitado ante la Secretaria General estuviese incompleto. Artículo 14. El día señalado para la celebración del matrimonio civil los contrayentes, testigos e invitados deberán personarse en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o lugar previsto para la ceremonia, a la hora establecida. El Concejal que vaya a oficiar la ceremonia deberá estar en el lugar de celebración 10 minutos antes de la misma, con el fin de poder recibir a los contrayentes, testigos e invitados (en su caso). La ceremonia tendrá una duración máxima de 45 minutos en previsión de las posibles ceremonias que se realicen con posterioridad y dentro del mismo día. Artículo 15. Los Servicios Generales del Ayuntamiento de Alcoy facilitarán un listado de las bodas a realizar cada fin de semana tanto a la Policía Local como al personal de limpieza del Ayuntamiento, y, en su caso, a la empresa encargada del servicio de limpieza de las dependencias municipales, los cuales se encargaran de la limpieza de las instalaciones utilizadas por los contrayentes y asistentes.

III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 16. El salón o dependencia donde se celebre el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a su cargo los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto los aportará el interesado e irán a su cargo, sin perjuicio de la supervisión de los mismos por el Ayuntamiento de Alcoy. Los contrayentes serán responsables de dejar el salón o dependencia en el mismo estado de conservación y limpieza en que lo encontraron, retirando todos los elementos ornamentales que por ellos fuesen instalados finalizada la ceremonia. Si se celebrasen varias ceremonias en un mismo día y los distintos contrayentes llegaran al acuerdo de sufragar los gastos derivados de la ornamentación, está se realizará de forma conjunta y con el acuerdo de las partes. La Oficina de Atención al Ciudadano facilitará los teléfonos y nombres de los contrayentes entre aquellos que, previamente, lo hayan autorizado en la solicitud de reserva de ceremonia civil. Artículo 17. A fin de garantizar la buena conservación del Salón de Plenos, o en su caso, de cualquier dependencia municipal: - Los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo el tradicional lanzamiento de arroz o cualquier otro elemento que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias. - En ningún caso se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro la seguridad de las personas, los edificios, dependencias y mobiliario municipal, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, siendo responsable, quien se saltase dicha prohibición, de los daños y perjuicios causados. Artículo 18. Si los contrayentes deseasen modificar el guión o la música de celebración de la ceremonia establecida por la Alcaldía, deberán comunicarlo como máximo con una semana de antelación a la misma. En el caso de la música, serán los contrayentes quienes aporten la que ellos deseen escuchar, siempre que esta se adecue a una ceremonia de estas características. Del mismo modo, si desean que durante la ceremonia se lean poemas u otros textos por familiares o amigos, deberán comunicarlo con la misma antelación a la Alcaldía. Cualquier otra modificación o servicio complementario a la ceremonia que deseen habrán de solicitarlo a la Alcaldía, y, una vez recibida la conformidad, se encargarán de la gestión y de su abono sin que el Ayuntamiento intervenga, para nada, en los mismos. El Ayuntamiento, por su parte, cuando circunstancias sobrevenidas así lo justifiquen, se reserva la posibilidad de efectuar las modificaciones que considere oportunas en la

celebración del acto, intentando en la medida de lo posible, no alterar el lugar, la fecha y la hora del mismo. Artículo 19. Durante la ceremonia el vehículo de los contrayentes podrá estacionar en lugar habilitado para ello en la C/ Sant Llorenç, junto al edificio consistorial, para lo que será necesario solicitar la correspondiente autorización ante la Policía Local, haciendo constar en la misma la matrícula del vehículo. La Policía Local se encargará de regular el tráfico a la entrada del edificio donde se celebre la ceremonia así como de la vigilancia de las dependencias municipales mientras se celebre la misma. Artículo 20. Podrán realizarse fotografías y grabaciones durante el desarrollo del acto en el salón destinado a tal fin con anterioridad y posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos y dependencias objeto de uso, así como de los horarios establecidos. Artículo 21. La indumentaria, tanto de los contrayentes como de los asistentes a la ceremonia civil, deberá ser acorde y adecuada a una ceremonia de dichas características. Artículo 22. Si se necesitase justificación de asistencia al enlace se solicitará al Concejal que celebre la ceremonia civil, el cual deberá comunicarlo al Departamento de Secretaria General para la emisión del correspondiente justificante. Los datos necesarios para la emisión del justificante serán: Nombre y Apellidos de la persona y el Documento Nacional de Identidad. El justificante será firmado por el concejal que haya celebrado la ceremonia. Artículo 23. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Alcaldía. DISPOSICION ADICIONAL. Se autoriza al Excmo. Sr. Alcalde para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL. Esta Ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.