REPORTE DE MONITOREO LEGISLATIVO: DICTAMEN A DISCUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS. Fecha: 23 de Abril de 2009. Tema General: PROPIEDAD INDUSTRIAL



Documentos relacionados
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

Comisión de Energía I. ANTECEDENTES:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N. I. Del proceso legislativo

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Comisión de Cambio Climático

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

A N T E C E D E N T E S

COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y ASUNTOS MUNICIPALES

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas.

DIPUTACIÓN PERMANENTE. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura Comisión de Turismo

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H

TEL FAX

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA,

Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados:

COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

CO N S I D E R A N D O

APROBADO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE MARZO DEL PUBLICADA EN EL P.O.E. 30 DE ABRIL 2001

*PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2009.

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos

Segundo Bis. Derecho de la niña, niño o adolescente a emitir su opinión en caso de la adopción

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco.

Director de Administración y

Felicidades y Buenas tardes.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o de fecha 29 de noviembre de 2003.

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

20 de junio de 2012 Comisión Permanente Punto de Acuerdo. Presenta: Se. Tomás Torres Mercado (PVEM)

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES. reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electora 1.

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

Reglas de Operación de la CONACIO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

A N T E C E D E N T E S

H. Congreso del Estado de Tabasco

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

RESOLUCION Núm. RES/033/99

ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Diario Oficial de la Federación

C O N S I D E R A N D O S

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

Los suscritos senadores, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA,

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

ACUERDO QUE ESTABECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 11 de noviembre de Núm. 89. Año 02 V LEGISLATURA

HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Compañeros diputados:

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

D.O.F. 13 de noviembre de 1998

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONSIDERANDO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Comisión de Economía.

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Transcripción:

Fecha: 23 de Abril de 2009. Tema General: PROPIEDAD INDUSTRIAL Título: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Fecha de Publicación: Jueves 23 de Abril de 2009, Gaceta de Diputados. Legislatura y Periodo de Sesiones: Legislatura LX (2006-2009). 3 Año de Ejercicio, Segundo Periodo Ordinario (Febrero 2009 Abril 2009). Legislador (es): Comisión (es) de Turno: Comisión de Economía. Sinopsis: La propuesta contribuirá a facilitarle al usuario los trámites administrativos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, elevando a rango de ley los valiosos esfuerzos operativos que ha venido realizando, además de que el proyecto legislativo es congruente con las políticas públicas encaminadas a facilitar al usuario la gestión de trámites administrativos, sin embrago se considera necesario adecuar el proyecto con el ánimo de conseguir los objetivos esgrimidos por el legislador y ajustarlos con el cuerpo normativo analizado. Situación actual: Dictamen a Discusión. Implicaciones de la Iniciativa: 1

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Honorable Asamblea: A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes Antecedentes Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el ciudadano diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía". Tercero. El legislador propone lo siguiente: Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establezca los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a sus facultades a través de Internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos. Así como poner a la disposición del público, de manera clara y de fácil acceso, en su portal de internet, toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia. Consideraciones Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia. Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece los trámites y procedimientos para el otorgamiento de derechos exclusivos sobre patentes y marcas, así como las reglas generales que revestir las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico. Tercera. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad. Cuarta. Que en toda actividad industrial, comercial y de servicios, desarrollada en las empresas, universidades, centros e institutos de investigación, se requiere constantemente de información para todo lo relacionado con invenciones e innovaciones tecnológicas relacionadas con sus procesos y productos. 2

Quinta. Que para tal efecto, el IMPI cuenta ya con los siguientes servicios electrónicos: El portal de pagos y servicios electrónicos, que tiene como finalidad el efectuar pagos en línea y llenado del Formato Electrónico de Pagos por Servicios para todos los conceptos de la tarifa vigente; el portal Tecnologías de Patentes para las Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenta con un motor de búsqueda para ubicar patentes en todo los campos técnicos del conocimiento, lo que constituye una oportunidad para las empresas de acceder a información que auxilie a modernizarlas e incrementar su productividad; el Banco Nacional de Patentes, una importante base de datos de patentes, solicitudes y diseños industriales; la búsqueda subregional de patentes, constituida por el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana; el Banco Nacional de Marcas (Marcanet), el cual se trata de un servicio de consulta externa sobre información de marcas, vía Internet, que el IMPI pone a disposición del público en general y que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados; el estado de trámites de marcas (Infomar), que describe la situación que guarda el trámite de una solicitud de marca, nombre comercial y aviso comercial; el Sistema Asistido de Llenado de Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Solicitud de Publicación de Nombre Comercial, que facilita el llenado e impresión del formato IMPI-00-006, para su posterior presentación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Portal de Obligaciones de Transparencia, establecida con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sexta. Que de manera adicional el pasado 9 de marzo de 2009, el IMPI puso a disposición de la ciudadanía 3 nuevos servicios electrónicos, en horario abierto y con cobertura a nivel mundial. Los nuevos servicios implementados recientemente por el IMPI son: el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial que es el Portal Oficial de la Gaceta de la Propiedad, y el Visor de Documentos de Propiedad Industrial para operaciones de búsqueda de los expedientes electrónicos de propiedad industrial de carácter público, asimismo de marcas, patentes concedidas, asuntos contenciosos resueltos, fichas bibliográficas de patentes (biblioratos) y del Registro General de Poderes. Se destaca que estos servicios son gratuitos. Marcanet con acceso a expedientes electrónicos que es una nueva versión del servicio, además de que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite, ahora integra los datos bibliográficos con el expediente electrónico del Visor de Documentos de Propiedad Industrial. Séptima. Que en cuanto hace a las relaciones internacionales del IMPI, cabe mencionar que desde su creación ha contado con un área especializada encargada en los asuntos internacionales en la materia, de acuerdo con la propia competencia del Instituto a través de las facultades señaladas en la LPI, lo cual hace de primordial necesidad adecuar el marco jurídico que facilite los servicios en línea dada la importante labor que realiza y tiene que vincularse con la comunidad internacional. Octava. Que en la mayoría de los casos la implementación de medios de presentación electrónica no depende exclusivamente de que se prevean en la ley sino de otros factores adicionales de carácter presupuestal u operativos que permitan a las dependencias y entidades su puesta en operación y que hace necesaria la cooperación interinstitucional. Novena. Que en virtud de la política de transparencia y acceso a la información pública gubernamental operada por el IMPI, con su portal electrónico y los nuevos servicios que ofrece, se considera que para armonizar la LPI con la intención del legislador y los nuevos servicios electrónicos actualmente proporcionados por ese Instituto, resulta factible la modificación de la fracción X del artículo 6 y la adición al artículo 7 bis 2 de la LPI, a efecto de otorgar las facultades al titular de ese Instituto para que expida, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica. Décima. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta contribuirá a facilitarle al usuario los trámites administrativos del Instituto 3

Mexicano de la Propiedad Industrial, elevando a rango de ley los valiosos esfuerzos operativos que ha venido realizando, además de que el proyecto legislativo es congruente con las políticas públicas encaminadas a facilitar al usuario la gestión de trámites administrativos, sin embrago se considera necesario adecuar el proyecto con el ánimo de conseguir los objetivos esgrimidos por el legislador y ajustarlos con el cuerpo normativo analizado. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 6o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 6o.... I. a IX.... X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación; XI. a XXII. Artículo 7 Bis 2.... El director general del Instituto expedirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía proveerán al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de los elementos presupuestales o de operación necesarios, a efecto de implementar la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009. La Comisión de Economía Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), 4

secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica). 5