DIVISIÓN JURÍDICA. 21 de julio, 2010 DJ-2963



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Transcripción:

DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07110 Licenciado José V. Alemán Medrano Auditoría Interna UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL SEDE CENTRAL Fax 2441-6942 21 de julio, 2010 DJ-2963 Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a varias preguntas relacionadas con las funciones de los auditores internos destacados en las distintas Sedes que integran la Universidad Técnica Nacional. Damos respuesta a sus oficios Nº AI-008-2010 y AI-016-2010 de fechas 3 de marzo y 8 de abril de 2010, respectivamente, mediante los cuales plantea las siguientes interrogantes: 1. Están legitimados los auditores internos nombrados y destacados en cada Sede para firmar sus informes, oficios y cualquier otro tipo de documentos, aunque no esté nombrado el Auditor Interno General, ni el Subauditor Interno General de la Universidad Técnica Nacional? 2. Está habilitado legalmente un Auditor Interno de la UTN nombrado y destacado en una Sede para realizar cualquier tipo de estudios, en el campo de su competencia, en otra Sede y luego firmar y remitir a la instancia pertinente el documento final producto de su trabajo, o solamente podría hacerlo el Auditor Interno nombrado y destacado en la Sede Universitaria? 3. Cuál o cuáles auditores internos nombrados y destacados en las distintas sedes de la UTN o todos, individualmente o en conjunto, cuyos nombramientos se dieron con anterioridad a la Ley Nº 8638, están legitimados para fiscalizar las actuaciones de los funcionarios que fueron designados para ocupar cargos en la nueva estructura orgánica de la UTN que se indica seguidamente; asimismo, para emitir los informes correspondientes?: Comisión de Conformación (Jerarca Superior) Rector Dirección de Administración Financiera Dirección de Planificación Universitaria Dirección de Recursos Humanos Dirección de Proveeduría Unidad de Control y Administración de Bienes y

Asesoría Legal. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. La Universidad Técnica Nacional (UTN) fue creada mediante la Ley Nº 8638, publicada en el Alcance 22-A, Gaceta Nº 107 de 04 de junio de 2008, y para garantizar un proceso ordenado de transición dicha Ley prevé un período de tres años para conformar esta nueva Universidad. 2. Conforme a la normativa legal, quedaron integrados a la Universidad Técnica Nacional las siguientes instituciones: Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), Centro de Investigacicón y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), Colegio Universitario de Puntarenas (CUP) y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Tropico Seco (CURDTS). 3. Se crean las sedes regionales del Pacífico, de Atenas, de Guanacaste y la Sede Principal (Sede Central), esta última conformada por las siguientes instituciones: CUNA, CEFOF y CIPET, según el contenido de los artículos 1 y 7 de la referida Ley 8638. 4. Producto del proceso de conformación de la UTN, en la Sede Central están nombrados y destacados dos Auditores Internos y en las otras sedes regionales un Auditor Interno, nombrado y destacado en cada una de ellas. Todos estos nombramientos fueron realizados antes de la vigencia de la Ley 8638. 5. Actualmente, se encuentran analizando procesos, actividades, tareas, etc., con la finalidad de diseñar o construir una nueva casa de enseñanza superior estatal, teniendo como norte la eficiencia, eficacia y economía, así como el respeto al bloque de legalidad y a los criterios técnicos aplicables. 6. La Contraloría General, en su Informe Nº DFOE-SO-IF-29-2009 (oficio Nº 08266) del 07 de agosto de 2009, ordenó la constitución de la Auditoría Interna de la UTN, según disposición e), página 9. 7. Posteriormente, el órgano contralor, por medio del Informe DFOE-SOC-IF-99-2009 (oficio Nº 13473), de fecha 15 de diciembre de 2009, aprueba el presupuesto ordinario 2010 de la Universidad Técnica Nacional y les señala que a la fecha de aprobación del plan-presupuesto, la Universidad Técnica no cuenta con el nombramiento del Auditor Interno y Subauditor Internos Generales, por lo tanto, es responsabilidad absoluta de la administración superior de esa institución velar por el cumplimiento satisfactorio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Una vez que se proceda al nombramiento de los mencionados funcionarios, esa Administración, debe realizar los ajustes que consideren necesarios en el plan-presupuesto del 2010, con el fin de cumplir con el bloque de legalidad que rige la materia. II. Criterio del Despacho A. Sobre las funciones y competencias actuales de los auditores internos La Universidad Técnica Nacional fue creada mediante la Ley Nº 8638, publicada en el Alcance Nº 22-A de La Gaceta Nº 107 de 4 de junio de 2008, como entidad de educación superior universitaria cuyo fin principal es la de atender las necesidades de formación técnica que requiere

el país, en todos los niveles de educación superior y se centrará en temas científicos y tecnológicos, así como en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano. Según dispone el numeral 7 de la citada Ley está integrada por seis instituciones públicas a saber: el Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), el Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), el Colegio Universitario de Puntarenas (CUP) y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts) y se establece que el Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. Por su parte, el Transitorio I dispone la creación de un órgano colegiado denominado Comisión de Conformación de la Unidad Técnica Nacional, que ejercerá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad -incluso la función constituyente-, por un período máximo de hasta tres años a fin de que se tomen las decisiones necesarias para la plena eficacia de la Ley. Asimismo, el Transitorio II de relevancia para resolver la presente inquietud dispone que: La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional. Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, los programas, los recursos, las instalaciones, el personal, el presupuesto y el patrimonio de cada una de las instituciones que se integran a esta Universidad. Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo es menor. Ej: 4 años que venzan endespués de los tres años (3 años: consejo directivo; 4 años: Decano). / Las personas nombradas en los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus puestos por el período que determine la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo es mayor. En este último caso, para el adecuado funcionamiento de la Universidad, la Comisión podrá realizar los ajustes que considere oportunos, en estricto apego al respeto de los derechos laborales de los funcionarios. De lo anterior se concluye que durante el período de transición la Comisión de Conformación de la UTN funge como máximo jerarca de la institución, y por lo tanto, deberá tomar las decisiones que considere necesarias para lograr la integración definitiva y la consolidación de esta casa de enseñanza. Ahora bien, el transitorio II de dicha Ley es claro al señalar que durante dicho período y hasta tanto la Comisión de Conformación no establezca una decisión en contrario todas las unidades de las instituciones que la originan mantendrán sus competencias y funciones, tal y como había sido hasta la fecha, textualmente dice: las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, los programas, los recursos, las instalaciones, el personal, el presupuesto y el patrimonio de cada una de las instituciones que se integran a esta Universidad. En otras palabras, la auditoría interna como una unidad dentro de las instituciones que conforman la UTN, en virtud del Transitorio II mencionado continúa trabajando bajo las

condiciones, competencias y atribuciones que poseía anteriormente, esto en concordancia con el interés público de que estos centros de educación superior continúen prestando el servicio con la normalidad y calidad de siempre, es que se entiende que cada auditor deberá desempeñar sus funciones tal y como lo había venido haciendo hasta ahora. No obstante, se aclara que este criterio se mantiene hasta que la Comisión de Conformación establezca alguna disposición diferente; o bien, la institución cumpla con la orden girada por este órgano contralor de nombrar auditor interno institucional. Por lo tanto, con relación a la consulta que usted nos remite, el auditor interno de cada Sede Regional tiene competencias para realizar estudios de fiscalización en dicha institución tal y como lo venía desarrollando hasta ahora y, de igual forma, puede firmar sus informes, oficios y cualquier otro tipo de documentos. Así las cosas y salvo disposición en contrario de la Comisión de Conformación, las competencias de cada auditor interno se circunscriben a la Sede Regional para la cual desempeña su trabajo y, por lo tanto, no tendrían competencia para involucrarse en otras Sedes Regionales. No obstante se reitera, que dentro de la Sede de su competencia posee todas las potestades, atribuciones, obligaciones y responsabilidades que le atañen como auditor interno. B. Sobre la fiscalización de la nueva estructura de la UTN Derivado de lo que se analizó en el apartado anterior, es criterio de este órgano contralor que la Comisión de Conformación como máximo jerarca de la UTN y responsable de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, es quien debe definir cuál o cuáles de los auditores nombrados en las distintas sedes regionales será el competente para fiscalizar los órganos que conforman la nueva estructura de la Universidad mientras se nombra un auditor institucional, de conformidad con los artículos 10 y 24 de la Ley General de Control Interno. Lo anterior en el entendido de que el debilitamiento del control interno por acción y u omisión imputable al jerarca institucional, constituye causal de responsabilidad administrativa al amparo del artículo 39 de la Ley General de Control Interno. De la forma expuesta se atiende su solicitud. Suscriben atentamente, Lic. Roberto Rodríguez Araica Gerente Asociado Licda. Ma. Gabriela Zúñiga Quesada Fiscalizadora Asociada

MGZ/RRA/yhg Ci: Área de Servicios Sociales, DFOE Archivo Central Ni: 4469-6689 G: 2010000843-1