PABLO CORRADINI Buenas tardes a todos y a todas, en primer término, un pedido de disculpas de la Doctora Muñoz y mío por que la verdad que sin financiamiento y tomando la posta en estos últimos meses, sinceramente hicimos lo que pudimos. En relación con esta cuestión de la nacionalidad y la ciudadanía, empezamos a ver las cuestiones de la conducta, de las acciones que pudieran ser contrarias al gobierno, de la profesión de ideologías revoltosas. Bueno eso tiene, yo creo, y no soy yo adelante del resto de las personas que ya han hablado y que están acá, no soy yo quien lo va a decir, pero esto tiene una relación mas que directa con la migración, el tema es que esperábamos anglosajones rubios y bonitos y resulta que vinieron italianos, españoles, polacos, rusos, judíos procedentes de las distintas Naciones de Europa, etc y cualquier cantidad de anarquistas que muy lejos de consolidar el statu quo imperante introdujeron nuevas ideas y generaron sindicatos y generaron un montón de cuestiones que no cayeron bien a la oligarquía que se planteó: y ahora que hacemos? Ahora restringimos la posibilidad de nacionalizar, ahora dictamos la ley 4144 para deportar muy fácilmente. Entonces muchos inmigrantes hubieran deseado nacionalizarse pero ni lo intentaron porque lo mas fácil que hubieran conseguido hubiera sido la inmediata deportación. Después, esto que la Doctora Muñoz, estaba contando respecto de la nacionalidad iure soli y la nacionalidad iure sanguinis vemos que muchisimos argentinos de la diáspora, pero muchisimos, se encuentran con esta situación en España, en Italia bueno son países europeos por lo tanto la convención Americana Sobre Derechos Humanos no rige, es decir, el pacto de San José de Costa Rica no rige para ellos. Por suerte nosotros tenemos este tema de los argentinos por opción por que muchisimos emigrados argentinos desempolvan el pasaporte del abuelo y se van a Europa con doble nacionalidad con nacionalidad quien sabe argentina- italiana por ejemplo y están residiendo como comunitarios supongamos en España y resulta ser que el hijo que nace, que nace supongamos en Palma de Mallorca o en Barcelona para Argentina no es argentino por que no nació en territorio argentino, la ciudadanía argentina por opción la va a tener que pedir después. Para España no tiene padre español o sea que tampoco es español y para Italia, si bien puede pedir la nacionalidad italiana tampoco es en principio italiano o sea que esta cuestión de la apatridia es algo que
está vigente y existe. Nosotros en la Facultad de Derecho cuando estudiábamos derecho internacional al hablar de apatridia nos hablaban de todos los problemas que tuvo Europa central en el período inter-guerras o el caso de la población judía en Alemania, pero hay también casos de apatridia en la actualidad. En cuanto al derecho Argentino además de las convenciones, nosotros teníamos en la constitución nacional regulada esta cuestión de la nacionalidad y mas o menos de la ciudadanía. Que pasa, nacionalidad y ciudadanía son conceptos diferentes. La nacionalidad es el vinculo jurídico que va a unir a una persona con un Estado y la Ciudadanía va a ser la posibilidad del ejercicio de los derechos políticos. Hoy yo vi con mucho agrado cuando Alex planteaba la cuestión de ampliar el concepto de ciudadanía extendiéndola al ejercicio de otros derechos. Pero actualmente se define a la ciudadanía como la posibilidad de ejercer los derechos políticos. La constitución nacional trata nacionalidad y ciudadanía como términos sinónimos que no lo son, pero indistintamente la constitución habla de nacionalidad o de ciudadanía. Por qué estoy planteando que la Constitución Nacional usa los términos nacionalidad y ciudadanía como sinónimos? Porque la constitución habla de que los extranjeros en el articulo 20. Bueno, vamos a mirar un poco el articulo 20 de la Constitución que es lo que dice.entonces el articulo 20 dice: Los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo 2 años continuos en la nación. Pero la autoridad puede acotar este termino a favor de quien lo solicite alegando y probando servicios a la república. Bueno, ahí lo ven como está utilizado en forma prácticamente sinonímica nacionalidad y ciudadanía, por que dice que los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano. Entonces: cómo entenderíamos esto? Si la caracterización del ciudadano no es que goza de todos los derechos civiles, sino es que goza de los derechos políticos.
Si nosotros decimos que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos y los ciudadanos son los argentinos mayores de 18 años: qué estamos diciendo? que los argentinos que no gozan de ser ciudadanos no gozan de derechos civiles? Estamos llegando a planteos muy absurdos que la única forma de evitarlos o de subsanarlos es plantear que en realidad la constitución está sinonimizando ciudadanía y nacionalidad. Sería muy útil que en una futura reforma constitucional, pongamos los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales. Por que la categoría opuesta a la de extranjero es nacional, no opuesta pero es la categoría correspondiente, su par ordenado. No obstante hay una excepción que cada vez es mas grande, yo en principio en derechos humanos en la U.B.A cuando vemos derechos políticos hablamos que en principio los extranjeros quedan fuera de los derechos políticos, del ejercicio de los derechos políticos. La vuelta a la democracia en la Argentina hace ya 20 años trajo aparejada reformas a las constituciones locales y la mayoría de las constituciones locales, la constitución de la provincia de Buenos Aires lo tiene y la constitución de la Ciudad de Buenos Aires también lo tiene reconoce a nivel local el ejercicio de derechos Políticos a los extranjeros. No obstante no tienen obligaciones, nosotros el articulo 21 de la constitución nacional habla de que todos los ciudadanos estamos obligados a armarnos en defensa de la constitución y de la patria, interpretado un poco mas actualmente de ahí se podría derivar la obligación de no indiferencia frente a los asuntos públicos. Entonces esto viene a cuento de que hay padrones de extranjeros a nivel local, tanto a nivel de la Ciudad de Buenos Aires, como el caso de la Provincia de Buenos Aires, entiendo que en muchas provincias también está pero no estaría en condiciones de decir el articulo 25 de la constitución de Tierra del Fuego dice la verdad no lo sé. Entonces tenemos una excepción a este principio tan taxativo de la mezcla, de la sinonimia entre nacionalidad y ciudadanía por las constituciones locales que están reconociendo derechos inherentes a la condición de ciudadano a personas que no tienen la nacionalidad argentina. El programa Derechos Humanos, Migración y Participación se propone, por lo menos, desde la parte jurídica, desde el tiempito que estamos, Carolina y yo, nos hemos propuesto examinar qué obstáculos encuentran los extranjeros al ejercicio de ciudadanía.
Qué es lo que pasa? Estos son zonzos y no quieren ejercer ciudadanía? O nosotros no hacemos lo suficiente para que ellos puedan ejercer los derechos ciudadanos? Eso nos queda como planteo, sí? Por eso es que nosotros empezamos a estudiar la normativa aplicable a los extranjeros. Como recién empezamos, bueno, hicimos una presentación en el mes de junio respecto de la ley de migraciones y ahora estamos viendo qué son los conceptos de ciudadanía y nacionalidad para ver cómo después eso baja al plano concreto. Mucha gente no sabe, porque, bueno, en la escuela no se lo enseña y en la calle nadie lo plantea en general el tema de la nacionalidad argentina por opción, yo, en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo consultas de inmigrantes, les puedo asegurar que me canso de escuchar gente que viene y me dice Yo soy argentino y este es mi país, pero me da vergüenza que no me dejen radicar a mi hijo que es chileno. Yo les digo Escúcheme, Usted es argentino? Sí. Bueno, cómo su hijo es chileno? Es hijo de padre argentino? Hágale la nacionalidad argentina por opción (que tiene un decreto que es el 1601 de 2004 que hace que no sea más judicial). La ley que estábamos comentando con la doctora Muñoz plantea el tema de la nacionalidad argentina por opción. Opción de qué? Se le daba la posibilidad de optar al hijo de padre argentino o de madre argentina por la nacionalidad de su país de origen. Porque para nosotros la nacionalidad es por principio iures soli. Es argentino todo el que nace en la Argentina y llevado afuera cualquier persona que nace en Senegal es senegalés. Lo que pasa es que la ley hablaba de opción por ese tema. La ley hablaba de opción a favor del Estado argentino en un trámite judicial en el que muchas veces se le exigía a la persona, incluso, la renuncia a su nacionalidad de origen. Ahora, eso ya no es así. Los hijos de argentinos solicitan su nacionalidad argentina por opción a través de un trámite administrativo directamente ante el Registro Nacional de las Personas, que no implica renuncia a su nacionalidad de origen, porque el consulado de su país nunca se entera. Y la gente no conoce eso. La gente dice No tengo los doscientos pesos para pagar la tasa retributiva de servicios migratorios. Vos le decís Pero si usted es argentino y quiere hacerle la nacionalidad argentina por opción, no paga doscientos pesos. Paga veinticinco. Ah, no me diga!, te dice. Entonces, bueno, es un tema que está muy escondido, muy ignorado y ahora, con todo el tema de la emigración sería muy útil que
encontremos la manera de que la gente sepa esta cuestión de la nacionalidad argentina por opción. A modo de conclusión diría que creo que deberíamos reelaborar los conceptos de nacionalidad y ciudadanía para hacerlos más inclusivos utilizando los instrumentos jurídicos existentes pues ello es posible hasta tanto se logre la elaboración de normas adecuadas al pensamiento del siglo XXIº Creo entonces que debe comenzarse por la Constitución que tenemos. Quienes hegemonizaron secularmente el poder en la Argentina, cuando escribieron que los extranjeros iban a tener los mismos derechos que los ciudadanos, bueno, por supuesto que no pensaban cumplirlo. Pero, bueno, ya que lo escribieron, obliguémoslos a que cumplan. Eso es lo que más o menos quería yo acercarles. Ahora estamos dispuestos, tanto Carolina como yo a contestar cualquier inquietud que tengan.