CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA TRATA DE PERSONAS



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Transcripción:

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA TRATA DE PERSONAS Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes Para describir el fenómeno de la trata con fines de explotación laboral, debemos abordar, en primer lugar, qué entendemos por este concepto y qué diferencias encontramos con otros fenómenos parecidos. Desde el punto de vista internacional se ha hecho un esfuerzo por definir con elementos comunes conceptos diferentes como la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes. Dos de los protocolos que complementan la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (2000) definen los rasgos principales de la trata, por un lado, y el tráfico de inmigrantes por otro. En el Protocolo sobre Tráfico Ilícito de Inmigrantes por Tierra, Mar y Aire, se define el tráfico ilícito de inmigrantes como: La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Por otra parte, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, define la trata de personas como: La captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye, al menos, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos.

Para una mejor comprensión de esta definición, procedemos a continuación a aclarar en este contexto algunos de los términos y conceptos contenidos en ella: Captación: conjunto de actividades encaminadas a reclutar a la víctima de trata. Pueden desarrollarse en el país de origen, tránsito y destino. Traslado: actividades que facilitan la trata en los países de tránsito. Medios de fuerza: secuestro o captura; venta o compra; violencia física, amenazas y tortura; acoso, violación y abuso sexual; vigilancia y privación de libertad; denegación de comida, agua o asistencia médica; denegación de preservativos, embarazo o aborto forzoso; uso de drogas o denegación de ellas una vez provocada la adicción; participación forzosa en actos de violencia, etc. Coacción: servidumbre por deudas; amenazas; control de movimientos, llamadas y contactos; fotos o videos para comprometer o amenazar a la víctima; confiscación de los documentos de identificación; visualización forzosa de pornografía para aprender prácticas de prostitución; violación o castigo de otras víctimas, etc. Engaño: promesas falsas de trabajo; instrucciones para utilizar documentos falsos; falsos contratos para realizar un trabajo legítimo inexistente; promesas de ganancias que no se materializan; engaño sobre las condiciones del trabajo, etc. Explotación: prostitución u otras formas de explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud o prácticas análogas; servidumbre doméstica, sexual o reproductiva; coacción o servidumbre por deudas; mendicidad; extirpación de órganos, etc. Esclavitud: estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos. Conjunto de acciones que tienen como resultado la pérdida de la capacidad de decisión sobre la propia vida y voluntad. Servidumbre: prácticas similares a la esclavitud, como la servidumbre de deudas, el matrimonio forzoso o la explotación de menores. Matrimonio forzoso: es una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género. Matrimonio en el que al menos uno de los individuos no da su consentimiento y en que la amenaza e intimidación juegan un papel fundamental.

Principales Diferencias entre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes: La trata de personas supone un quebranto y un atentado contra los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos. El tráfico de inmigrantes es una actividad que atenta contra las normas y leyes de inmigración de los Estados. En la trata de personas, la víctima puede o no haber consentido el transporte, la entrada ilegal al país de destino o la búsqueda de un trabajo. El consentimiento dado en un inicio se invalida por no poder romper la relación laboral de forma voluntaria. En el tráfico ilícito de inmigrantes, el individuo que desea salir de su país paga voluntariamente un precio para que le faciliten la entrada ilegal a otro país: consiente la totalidad del proceso y paga por ello. En la trata de personas, la finalidad perseguida es la explotación de la víctima. La víctima puede ser o no nacional del país. En el tráfico ilícito de inmigrantes, el objetivo es la entrada ilegal del sujeto a un país del que no es nacional ni residente legal. Trabajo Forzoso y Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral El trabajo forzoso es un concepto genérico que, de acuerdo al Convenio sobre Trabajo Forzoso, comprende todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La trata de personas con fines de explotación laboral es una tipología de trabajo forzoso, pues no todas las personas víctimas de una situación de trabajo forzoso se han visto envueltas en un proceso de trata de personas. Más información: http://www.accem.es

Interrelaciones entre migración regular e irregular, trata y tráfico ilícito de personas MIGRACIÓN REGULAR MIGRACIÓN IRREGULAR TRÁFICO ILÍCITO TRATA DE PERSONAS Consensuado Canales Legales Consensuado o no consensuado Evasión de controles de entrada o salida. Salida o entrada legal pero empleo ilegal. Consensuado Facilitación ilegal del movimiento por una ganancia. No consensuado Obligación Engaño Coacción Venta Secuestro PROPÓSITO / FORMA Trabajo doméstico Sexo / Entretenimiento Industria Servicio / Cuidados Trabajo fábrica Economía informal Trabajo agricultura Matrimonio ESTATUS Regular / Documentado ESTATUS Irregular / Indocumentado CONDICIONES Poder económico Independencia Emancipación Nuevas habilidades y conocimiento CONDICIONES Discriminación Explotación Carencia de proteción Vulnerabilidad a nuevos abusos CONDICIONES Explotación sexual Trabako forzado Esclavitud Servidumbre por deudas Servidumbre Venta de órganos MIGRACION EN CONDICIONES ABUSIVAS Fuente: La Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral (pg.30) Organización Internacional del Trabajo-OIT, 2005

Presentación del estudio LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL Jueves, 9 de Octubre, 12:00 horas. Círculo de Bellas Artes de Madrid. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL Del presente trabajo se desprende que la trata de personas con fines de explotación laboral es una realidad en España. Aunque en la actualidad no sea posible conocer con exactitud la dimensión real de este fenómeno más que a partir de los datos sobre denuncias hechas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Inspecciones de Trabajo, se puede decir que el número de las personas identificadas como víctimas es suficientemente relevante para apelar a la necesidad de elaborar políticas estatales en tres áreas fundamentales: tipificación del delito, su sanción y la asistencia y protección de las víctimas. Este estudio, pionero en nuestro país, arroja luz sobre esta lacra que es la trata de personas con fines de explotación laboral, mostrando algunas de sus claves y rasgos más importantes. Quizás la conclusión más relevante, de incidencia directa en las tres áreas mencionadas anteriormente, es la falta de adecuación del derecho interno al marco legal internacional. La falta de una definición de trata en sintonía con la que recogen los instrumentos internacionales ratificados por España incide, no sólo en la falta de tipificación del delito de trata y sus delitos conexos de acuerdo a esas herramientas sino, como consecuencia de ello, en la ausencia de estrategias para mejorar la identificación de las víctimas, imprescindibles a la hora de articular un sistema integral de protección y asistencia a las víctimas de trata. Es de justicia señalar aquí el importante paso que ha supuesto la firma por parte del Gobierno español de la Convención del Consejo de Europa sobre la Trata de Seres Humanos, que se materializó el pasado 9 de julio, así como los avances que se están registrando en la elaboración del Plan de Acción contra la Trata, todavía en proceso. De entre todos los problemas asociados a la prevención y lucha contra la trata de personas, se han querido escoger diez puntos que queremos señalar como recomendaciones a modo de conclusión. Este decálogo aparece explicado y desarrollado en el estudio:

1. Ratificación de la Convención del Consejo de Europa sobre la Trata de Seres Humanos, una vez que, con posterioridad a la elaboración de este estudio, España ya haya firmado el documento. 2. Ajuste del marco legal interno con la legislación internacional. 3. Elaboración de un protocolo de actuación entre todas las instituciones relevantes a nivel local y central. 4. Dotación de recursos suficientes y específicos para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de la trata, sobre todo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para la Inspección de Trabajo. 5. Formación específica en materia de trata de personas, en general, y de trata con fines de explotación laboral, en particular, a todas instituciones relevantes, estatales o no estatales. 6. Desarrollo de un sistema integral de recogida de datos relativos a la trata de personas. 7. Elaboración de una guía de buenas prácticas a nivel internacional y regional (Unión Europea). 8. Sensibilización de la sociedad civil en general y de los colectivos específicos como las potenciales víctimas, empleadores o instituciones implicadas. 9. Investigación más detallada y profunda sobre el fenómeno de trata con fines de explotación laboral. 10. Por último, para enfrentar la trata de personas con fines de explotación laboral, se requiere una voluntad política inequívoca.