NUEVA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.



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Transcripción:

1

NUEVA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. EXPOSITOR: M. EN D. RAFAEL CONTRERAS MENESES 2

Las citadas Disposiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 4 de abril de 2013 y para efectos de la Exposición las presentaremos en 3 bloques: 1.- Nueva Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 2.- La nueva Figura Jurídica del Seguro de Caución, dentro de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 3.- Diversas adiciones y adecuaciones a esta Ley sobre el Contrato de Seguro. 3

La Nueva Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como la Nueva Figura Jurídica del Seguro de Caución, entrarán en vigor 730 días después de la citada publicación, es decir el 4 de abril del año 2015. 4

Las adiciones y reformas varias a la Ley sobre el Contrato de Seguro, excepto la adición mencionada del Seguro de Caución, entraron en vigor el 5 de abril del presente año de 2013 y se refieren a Aspectos Generales de los Contratos de Seguro en los Artículos 20, 20 bis, 23, 38, 39, 40, 84, 93, 102, 103 y 111, mismas que comentaremos más adelante. 5

Por otro lado, en virtud de que el Nuevo Seguro de Caución quedó integrado en los Artículos 151 a 161 inclusive, los anteriores Artículos 151 a 196 quedaron ahora identificados y en algunos casos también modificados, bajo los números 162 a 207. 6

La Nueva Ley consta de 510 Artículos, más 26 Disposiciones Transitorias y se divide en 13 Títulos, mismos que varias veces están a su vez divididos en las correspondientes secciones o de Seguros o de Fianzas. Más adelante comentaremos los detalles. 7

Al entrar en vigor este Nuevo Ordenamiento, quedarán automáticamente abrogadas las hasta ahora vigentes, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de 31 de agosto de 1935 y Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 29 de diciembre de 1950. 8

Una de las razones por las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió la Nueva Ley, corresponde a los esfuerzos y propósitos de dicha Dependencia, así como de sus Órganos Desconcentrados Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de que el País cuente con un Marco Jurídico para el Sistema Financiero, lo más moderno y actualizado que resulte posible, conforme a parámetros comparativos de Naturaleza Mundial. 9

De esa manera, constantemente se actualizan la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se han promulgado las nuevas Leyes del Mercado de Valores, de Sociedades de Inversión, de Ahorro y Crédito Popular, de las Uniones de Crédito, de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, etc. 10

Por otro lado, se ha buscado homologar diversos principios que han quedado establecidos para otras Instituciones Financieras, particularmente Bancos y Casas de Bolsa, pero el enfoque principal de esta nueva Ley deriva de la implementación inminente de mecanismos similares a los que se pondrán en marcha próximamente en la Unión Europea, bajo la identificación de Disposiciones de Basilea o simplemente de Solvencia II, tendientes a FORTALECER la Estabilidad Financiera de las Aseguradoras sobre todo, pero también de las Afianzadoras. 11

En efecto, una Institución de Fianzas, así como una Institución de Seguros, lo que venden al público es el concepto de CONFIANZA, mismo que se debe traducir en el sentido de que llegada la situación prevista en el Contrato respectivo, la Institución debe de contar sin ninguna excusa en contrario, con una capacidad financiera absolutamente fuerte y controlada, que le permita hacer frente sin restricciones, a las obligaciones de pago que le puedan resultar. 12

Consecuéntemente, el concepto SOLVENCIA II consiste en una serie de Normas o Lineamientos muy Severos y Específicos, tendientes tanto a definir los niveles de Capital obligatorios en función de los riesgos asumidos por la Institución respectiva, así como para implementar eficientemente los procedimientos más modernos que puedan existir, para 1)Identificar, 2)Medir, 3)Reportar, 4)Mitigar y 5)Dar Seguimiento, a los Riesgos a los que pueda encontrarse expuesta una Institución. 13

Como antecedentes de Solvencia II, se han tenido en cuenta las Crisis Financieras que con motivo de la Globalización evolucionaron a partir de los años 90 de Locales a Mundiales, como la Crisis Mexicana de 1994, la Crisis Asiática de 1997, la Crisis de varios Países Europeos de 2005 a la fecha y la Crisis de E.U.A. de 2008, todas las cuales se han convertido en verdaderos problemas de Recesión Económica Mundial, de los que no se puede escapar nuestro País. 14

Bajo esa preocupación, se han ido incrementando a Niveles Regionales (Europa, Japón y Estados Unidos), mejoras activas a los Esquemas que se tenían de Regulación Financiera, con el objeto de fortalecer los mismos, como el citado concepto denominado Basilea para los Bancos, al que han ido emigrando activamente las Instituciones de esas Regiones y ahora el mencionado de Solvencia II para las Aseguradoras y las Afianzadoras. 15

Además, la sofisticación a nivel mundial del Mercado de Seguros, ha generado un ambiente cada vez más competitivo, estimulando las inversiones, con la finalidad de darle mayor solidez a las Instituciones, a fin de que manejen mejor los riesgos que acepten. 16

En efecto, ahora que la gente promedio goza de más años de vida, los Riesgos para las Aseguradoras en materia de Accidentes y Enfermedades o de Pensiones Vitalicias, se han incrementado desproporcionadamente y por otro lado, han aumentado muchísimo los costos médicos en los últimos años. 17

Igualmente, debemos recordar que apenas a finales de 1993, es decir hace solamente 20 años, no se permitía Inversión Extranjera alguna en las Instituciones Financieras Mexicanas y que la misma se aprobó paulatinamente durante un periodo de 10 años, hasta tenerla sin límites a partir de 2004, lo que ha generado y no es ninguna novedad, 18

que nuestro Sistema Financiero se encuentre verdaderamente Globalizado y a ese nivel se considera que una Gestión de Riesgos adecuada, va a permitir el desarrollo e implementación de nuevos y mejores productos, pero sujetos a una mayor Fortaleza de nuestros Sectores Asegurador y Afianzador. 19

Dentro de los Elementos de Solvencia II incluidos en la Nueva Ley, resultan básicos los correspondientes al Perfeccionamiento en los Cálculos de Valuación de las Reservas así como de las Inversiones, a una mayor difusión de la información respectiva tanto hacia el Mercado como hacia las Autoridades Supervisoras 20

y de manera muy importante, Nuevas Regulaciones en Materia de GOBIERNO CORPORATIVO, que si bien aisladamente existen en algunas Disposiciones y en Recomendaciones de Organismos Patronales, ahora serán Obligatorias con mucha Severidad e Insistencia, para Aseguradoras y Afianzadoras. 21

DEBEMOS SEÑALAR QUE SOLVENCIA II SE FUNDAMENTA EN TRES PILARES, PARA EL DESARROLLO Y ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA TENDIENTE A LA EXACTA MEDICIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS QUE GARANTICEN LA ABSOLUTA SOLVENCIA DE UNA ASEGURADORA O DE UNA AFIANZADORA, EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS QUE ASUMAN, MISMOS QUE PUEDEN SER 1) DE SUSCRIPCIÓN, 2) DE MERCADO, 3) DE DESCALCE, 4) DE LIQUIDEZ, 5) DE CRÉDITO, 6) DE CONCENTRACIÓN O 7) DE RIESGOS OPERATIVOS. 22

DE LOS TRES PILARES EN LOS QUE SE ASIENTA SOLVENCIA II, EL PRIMERO ES EL IDENTIFICADO PRECISAMENTE COMO SOLVENCIA Y QUE INCLUYE LOS CONCEPTOS a) RESERVAS TÉCNICAS, b) REQUERIMIENTOS DE CAPITAL, c) INVERSIONES Y d) REASEGURO. EL PILAR DOS DENOMINADO REVISIÓN Y CONTROL CONTIENE LOS CONCEPTOS a) GOBIERNO CORPORATIVO, b) ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, c) CONTROL Y AUDITORÍA INTERNOS Y d) REVISIÓN DEL SUPERVISOR (CNSF). 23

A propósito de este concepto regulador por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para estas Instituciones, habrá que recordar que el mismo se encontraba muy disperso, pero quedó unificado a partir del 1 de enero de 2011 bajo los documentos denominados Circular Única de SEGUROS y Circular Única de FIANZAS, si bien lo de Única es relativo ya que en 2011 y 2012 tuvimos en cada año más de 60 Circulares Modificatorias y ahora en 2013 ya llevamos como 20 o 22. 24

Sin embargo, en las Disposiciones Transitorias de la Nueva Ley, se establece que habrá una nueva Circular Única de Seguros y Fianzas a discutirse amplia e intensamente con ambos Sectores, a modo de entrar en vigor 6 meses antes de que lo haga la Nueva Ley. 25

En estos momentos, el Proyecto de Circular Única de Seguros y Fianzas, mismo que para efectos prácticos se podría considerar como el Reglamento de la nueva Ley, consta de un total de 39 Títulos, de los cuales el 57% en números redondos, no representa cambios relevantes con respecto a la regulación ahora vigente, 26

aunque si contienen diversas precisiones y aclaraciones que habrá que tomar en cuenta, un 10% contienen cambios menores y el restante 33%, si se refiere a cambios trascendentes en cuanto a lo actualmente vigente, lo que todo el Sector estará discutiendo ampliamente durante los próximos 18 meses. 27

FINALMENTE, EL PILAR TRES SE DENOMINA DISCIPLINA DE MERCADO Y CONTIENE LOS CONCEPTOS a) TRANSPARENCIA Y b) REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO REVISIÓN DEL MERCADO. CONFORME A LO EXPUESTO, EL PILAR UNO SE REFIERE A LA CALIDAD CUANTITATIVA, EL PILAR DOS A LA CALIDAD CUALITATIVA Y EL PILAR TRES A LA DISCIPLINA DEL MERCADO. 28

CONTENIDO DE LA LEY COMO YA DIJIMOS, ESTA NUEVA LEY CONSTA DE 510 ARTÍCULOS, MÁS 26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y SE DIVIDE EN 13 TÍTULOS. 29

EL TÍTULO PRIMERO SE DENOMINA DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y CONTIENE LOS ARTÍCULOS 1 A 18 EN UN CAPÍTULO ÚNICO, QUE SE REFIERE A DEFINICIONES MUY CLARAS Y ESPECÍFICAS DE TIPO GENERAL. 30

EL TÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A LAS INSTITUCIONES, CON UN CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS DE SEGUROS, DIVIDIDO A SU VEZ EN TRES SECCIONES, LA DENOMINADA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, LA CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES Y RAMOS DE SEGUROS Y LA RELATIVA A LAS MUTUALIDADES. 31

EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, IGUALMENTE CON UNA SECCIÓN I EN CUANTO A DISPOSICIONES GENERALES Y UNA SECCIÓN II PARA LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS. FINALMENTE, ESTE TÍTULO CONTIENE UN CAPÍTULO TERCERO, REFERENTE A LAS REASEGURADORAS Y A LAS REAFIANZADORAS, 32

EL TÍTULO TERCERO SE REFIERE A LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES, CON UN CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS DISPOSICIONES GENERALES Y SECCIONES ESPECÍFICAS EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE ESTAS INSTITUCIONES, ASÍ COMO A SU ORGANIZACIÓN, CON REGLAS MUY ESPECÍFICAS Y SEVERAS SOBRE LO QUE SE DEBE ENTENDER POR GOBIERNO CORPORATIVO. 33

EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A LAS FILIALES EN MÉXICO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Y EL CAPÍTULO TERCERO A LAS INSTITUCIONES QUE TENGAN VÍNCULOS DE NEGOCIO O PATRIMONIALES CON PERSONAS MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 34

EL TÍTULO CUARTO SE DENOMINA DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR Y SU CAPÍTULO PRIMERO SE REFIERE A LOS CONSORCIOS ENTRE INSTITUCIONES DE SEGUROS, ASÍ COMO ENTRE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 35

EL CAPÍTULO SEGUNDO TRATA DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EL CAPÍTULO TERCERO DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y DE SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, CON SUS CORRESPONDIENTES SECCIONES ESPECIALIZADAS EN ESOS RUBROS, MIENTRAS QUE EL CAPÍTULO CUARTO SE REFIERE A LOS AJUSTADORES DE SEGUROS Y EL QUINTO REGULA LAS ORGANIZACIONES GREMIALES, TANTO DE LAS ASEGURADORAS COMO DE LAS AFIANZADORAS. 36

EL TÍTULO QUINTO DETALLA LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES, CON LAS NORMAS PRUDENCIALES CORRESPONDIENTES, DESTINÁNDOSE SENDOS CAPÍTULOS AMPLIOS A DICHOS CONCEPTOS DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN EN ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS. 37

UN PUNTO QUE ME PARECE TRASCENDENTE ES QUE TODA LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA FINANCIERA EN MÉXICO, INDICA QUE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, ETC., QUEDARÁ A CARGO DE LA SHCP, OYENDO LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, PERO EN LA NUEVA LEY ESAS ATRIBUCIONES YA CORRESPONDERÁN A LA CNSF. 38

EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A SU DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LAS NOTAS TÉCNICAS ACTUARIALES OBLIGATORIAS Y FINALMENTE EL CAPÍTULO TERCERO HACE INCAPIÉ EN LOS SEVEROS REQUISITOS QUE DEBEN DE CUBRIR LAS RESERVAS TÉCNICAS DE ASEGURADORAS Y DE AFIANZADORAS. 39

EL CAPÍTULO CUARTO SE REFIERE A LOS SEVEROS REQUERIMIENTOS EN CUANTO AL CAPITAL DE SOLVENCIA, EL CAPÍTULO QUINTO A LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES, EL CAPÍTULO SEXTO A LAS PRUEBAS DE SOLVENCIA DINÁMICA, EL CAPÍTULO SÉPTIMO A LAS INVERSIONES, EL CAPÍTULO OCTAVO AL REASEGURO, ASÍ COMO AL REAFIANZAMIENTO,. 40

EL CAPÍTULO NOVENO A LAS INVERSIONES EN OTRAS SOCIEDADES Y A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS, EL CAPÍTULO DÉCIMO A LOS PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN DE CARTERA, A LA FUSIÓN Y A LA ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y FINALMENTE EL CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO EN CUANTO A LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS. 41

EL TÍTULO SEXTO DE LA NUEVA LEY SE REFIERE A LOS PROCEDIMIENTOS TANTO EN SEGUROS, COMO EN FIANZAS Y DESDE LUEGO A LOS PROCEDIMIENTOS COMUNES A AMBAS. 42

EL TÍTULO SÉPTIMO SE DENOMINA DE LAS PROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES, CON SUS CAPÍTULOS RESPECTIVOS EN CUANTO A SEGUROS Y EN CUANTO A FIANZAS Y A SU VEZ, EL TÍTULO OCTAVO SE REFIERE A LA CONTABILIDAD Y A LA INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES, ASÍ COMO A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Y FINALMENTE EN CUANTO A LOS AUDITORES EXTERNOS Y LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES QUE CONTRATEN LAS INSTITUCIONES. 43

EL TÍTULO NOVENO SE DENOMINA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS, DE LA INTERVENCIÓN Y DE LA REVOCACIÓN, CON CAPÍTULOS ESPECÍFICOS AL RESPECTO, INCLUYENDO LO RELATIVO A MEDIDAS DE CONTROL, ASÍ COMO A LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN Y A LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN. 44

EL TÍTULO DÉCIMO NOS HABLA AMPLIAMENTE SOBRE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, MIENTRAS QUE EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SE REFIERE CON AMPLITUD A TODO LO QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, INCLUYENDO EN EL TÍTULO DÉCIMO TERCERO LO CONCERNIENTE A INFRACCIONES, DELITOS, MEDIDAS DE APREMIO Y NOTIFICACIONES. 45

DE MANERA ESPECIAL, EL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO TRATA TODO LO RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES, PASANDO POR LAS POSIBILIDADES DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA O DE LIQUIDACIÓN CONVENCIONAL, CON DISPOSICIONES MUY AMPLIAS SOBRE EL CONCURSO MERCANTIL, TANTO EN ASEGURADORAS COMO EN AFIANZADORAS Y DESDE LUEGO EN SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. 46

COMO ANTES SE SEÑALÓ, LA NUEVA LEY TERMINA CON 26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE MUCHO DETALLE, SIENDO LAS BÁSICAS COMO YA SE HA COMENTADO, LAS QUE INDICAN QUE LA MISMA ENTRARÁ EN VIGOR EL 4 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Y QUE EN ESE MOMENTO QUEDARÁN ABROGADAS LA VIGENTE LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS DE 1935 Y LA TAMBIÉN VIGENTE LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS DE 1950. 47

EN CUANTO A LO IGUALMENTE PUBLICADO AHORA EN ABRIL DE 2013, PERO EN RELACIÓN A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RECORDEMOS QUE LA MISMA FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1935, ENTRANDO EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE Y DEROGANDO EL TÍTULO VII, LIBRO II DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE SEPTIEMBRE DE 1889. 48

Lo correspondiente a esta Ley sobre el Contrato de Seguro, se puede dividir en cinco aspectos: 1.- El Título III denominado Disposiciones Especiales del Contrato de Seguro sobre las Personas, iniciaba con el Artículo 151 y ahora inicia con el Artículo 162. La razón es que al Título anterior que es el número II, denominado Contratos de Seguros contra los Daños, se le ha agregado un nuevo Capítulo VI denominado Seguro de Caución, que se integra por los nuevos Artículos identificados con los números 151 a 161. Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 4 de abril de 2015. 49

2.-Como consecuencia de lo anterior, los números de los Artículos 151 a 192 que era el último de la Ley, se identifican ahora con los números 162 a 207, pero no existen mayores cambios en su redacción. 3.-En el Artículo 111 que se refiere al derecho de la Aseguradora de subrogarse en los derechos del Asegurado al pagar la indemnización respectiva, se agrega ahora un párrafo en el sentido de que resultará procedente lo mismo tratándose del Seguro de Caución, pero esto último también entrará en vigor en 2015. 50

4.- Se le hacen pequeños ajustes a los Artículos 7, 20 fracciones VII y VIII, 23, 38, 39, 40, 84, 93, 102 y 103 que antes mencionamos, refiriéndose en resumen a lo siguiente: Aceptación. Se establece que las condiciones del Seguro deberán figurar en el formulario de oferta suministrado por la Institución de Seguros o enviarse al proponente para que las incluya en la oferta, de lo contrario el proponente no se encontrará obligado por su oferta. Asimismo, se eliminó la obligación de la Institución de Seguros de comunicar su aceptación al proponente, para que las declaraciones firmadas por el Asegurado sean la base del Contrato de Seguro. 51

Solicitud de Copias. Se establece que los beneficiarios de un Seguro solamente podrán solicitar una copia o duplicado de la Póliza, cuando se haya presentado el evento por el cual pudiera derivar su derecho previsto en el Contrato de Seguro correspondiente. Pago de la Prima. En lo que corresponde al pago de la prima en forma fraccionada, se establece que cada uno de los periodos deberá ser de igual duración, eliminando el periodo mínimo de 1 y permitiendo que las instituciones de seguros determinen la periodicidad que consideren conveniente, siempre que la misma sea igual para cada periodo en cuestión. 52

Concurrencia. Se establece la posibilidad de que la concurrencia también sea aplicable a los Seguros contra la Responsabilidad en los que el valor del interés asegurado resulte indeterminado. En primera instancia, las Instituciones de Seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. En caso de que se agote el límite o suma asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las Instituciones de Seguros con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. 53

5.- Finalmente se adiciona un Artículo 20 bis, para establecer que cuando exista duda sobre la interpretación de alguna cláusula prevista en un Contrato de Seguro de Adhesión, el Juez podrá solicitar a la CONDUSEF o a la CNSF (en caso de que se involucren aspectos de carácter técnico actuarial), que se emita un Dictamen Pericial que auxilie al Juez en la interpretación de la cláusula en cuestión. 54

Todas estas Reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro, con excepción de lo relativo al Seguro de Caución que como comentamos entrará en vigor hasta abril de 2015, ya entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 5 de abril del presente año 2013. 55

LO RELATIVO AL SEGURO DE CAUCIÓN, QUE COMO YA DIJIMOS ENTRARÁ EN VIGOR EN ABRIL DE 2015, SE RESUME EN LO INDICADO EN EL NUEVO ARTÍCULO 151, MISMO QUE SEÑALA QUE POR EL MISMO, LA EMPRESA DE SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO A TÍTULO DE RESARCIMIENTO O PENALIDAD, LOS DAÑOS PATRIMONIALES SUFRIDOS.. EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO POR EL CONTRATANTE DE SUS OBLIGACIONES. 56

COMO VEMOS, SE TRATA PRÁCTICAMENTE DE LO QUE APARECE EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL COMO CONTRATO DE FIANZA, POR LO QUE MERECE POR TODAS SUS IMPLICACIONES, QUE LO TRATEMOS AMPLIAMENTE DE MANERA ESPECIAL EN PRÓXIMA REUNIÓN ESPECÍFICA. 57

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