PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Red de Solidaridad Social



Documentos relacionados
ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)

ACUERDO No CON (AGOSTO 25)

REPUBLlCA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO '1595 DE JMAY2011

ACUERDO No. 043 DE 2009

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. RESOLUCION No U ABR 2015

Alcaldía Municipal La Palma

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO (DIC. 04 DE 2008 )

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

LEY. No: El Congreso de Colombia DECRETA:

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012

(13 de octubre) Diario Oficial No de 25 de octubre de 2011

CAPITULO I Disposiciones Generales

EL PRESIDEN"rE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE /11/2004

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

El Consejo actuará conforme a los siguientes principios fundamentales:

Reglas de Operación de la CONACIO

"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No , Aprobado el 12 de Julio del 2001

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

C O N S I D E R A N D O

CURSO DE CONTEXTO DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN EN COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROFESOR: RAFAEL RUEDA BEDOYA LEY 387

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

LINEAMIENTOS por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el INCA Rural.

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

DIARIO OFICIAL NÚMERO viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE (agosto 3)

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

RESOLUCION No DE 2005 (22 de diciembre ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

PLAN DE TRABAJO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

REPÚSLlCA DE COLOMSIA MINISTERIO DEL TRABAJO -1953

TERMINOS DE REFERENCIA

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DECRETO NÚlVlERdJ 280 DE

PERFILES REQUERIDOS PARA TRABAJAR EN MUNICIPIOS DE NARIÑO Y CAUCA

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. DECRETO No. 1290

I. Disposiciones generales

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPUBUCA DE COLOMBIA ~.:.-:

Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente. Las partes signatarias declaran:

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRACIÓN PLAN DE BIENESTAR E INCENTIVOS

RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009)

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO No. 041 (30 de noviembre de 2003) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE BANDAS MUSICALES ESTUDIANTILES DE SANDONA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

REPUBLICA DE COLOMBIA

Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ISABEL

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

REPÚBLICA DE NICARAGUA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE COSECHA SOSTENIBLE FUNCOS PERFIL DEL PUESTO

REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 3078 DE SEP 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno,

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

Transcripción:

Por la cual se crea el Comité Técnico de Sistemas de Información del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales otorgadas por la ley 387 de 1997, el decreto reglamentario 2569 de 2000 y decreto 489 de 1999 CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 387 de 1997 se creó el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia como órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, tienen a su cargo. Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 387 de 1997, se creó la Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada como el instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención

Integral a la Población Desplazada SNAIPD - una rápida y eficaz información nacional y regional sobre los conflictos violentos, la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que obligan al desplazamiento de la población. Además, le permitirá evaluar la magnitud del problema, tomar medidas para la atención inmediata, elaborar planes para la consolidación y estabilización de los desplazados y formular alternativas de solución para la atención a la población desplazada por la violencia. Esta red deberá contar con un módulo especial para el seguimiento de las acciones ejecutadas en desarrollo del Plan Nacional. Que el decreto 489 de 1999 estableció que la ejecutará las funciones de la Consejería Presidencial para la Población Desplazada atendidas antes en virtud del decreto 1165 de 1997 y por lo tanto, es la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y la encargada de dirigir y coordinar con las diferentes instituciones gubernamentales señaladas en la Ley 387/97, los programas y políticas del Gobierno Nacional con relación a la atención a la población desplazada por el conflicto armado. Que mediante Resolución No. 2045 del 17 de octubre de 2000, El Ministerio del Interior, delegó en la la inscripción de que trata el numeral 2º del Artículo 32 de la Ley 387 de 1997.

Que en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2569 del 12 de diciembre de 2.000 se estableció, que la tiene entre sus funciones la de promover entre las entidades estatales que integran el Sistema Nacional de Atención para la Población Desplazada, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento. Que es necesario crear el Comité Técnico de Sistemas de Información del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia para coordinar las actividades de construcción de información, intercambio y consolidación de los datos referentes a la caracterización territorial y poblacional según etapa de la política así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al fenómeno del desplazamiento. Que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada en sesión celebrada el 12 de enero de 2004, autorizó a la Red de Solidaridad Social en calidad de entidad coordinadora del SNAIPD, la expedición de la Resolución mediante la cual se crea el Comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Crease el Comité Técnico de Sistemas de Información del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, el cual tendrá las siguientes funciones: a. Determinar su propio reglamento y modo de operación b. Definir los lineamientos para la construcción de información referente a la atención a la población desplazada. c. Establecer mecanismos y procedimientos para la administración y el intercambio de información sobre la atención a la población desplazada. d. Definir estándares y protocolos para la presentación y difusión de información referente a la población desplazada. e. Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la información sobre población desplazada generada por cada una de las entidades del - SNAIPD-. f. Las demás que sean necesarias como apoyo al desarrollo de las funciones conferidas por la Ley al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. El Comité Técnico de Sistemas de Información del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, estará integrado por los responsables de las Oficinas y/o Áreas encargadas del manejo de la información relacionada con la población desplazada, de las entidades que hacen parte del SNAIPD y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada conforme a la Ley 387 de 1997. Banco Agrario Departamento Nacional de Planeación COINFO INCORA hoy INCODER Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Instituto de Fomento Industrial IFI hoy BANCOLDEX Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Comercio Industria y Turismo Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio del Interior y de Justicia - Director de la Oficina de Derechos Humanos Ministerio de Protección Social. Área de Atención a la Población Desplazada Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirá como invitado permanente el Encargado de manejar la información de los desplazados en la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma, podrán participar los responsables del tema cuando se estime necesario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios que conforman este Comité deberán contar con facultades que le permitan aportar información necesaria para el cumplimiento efectivo de las funciones establecidas. Dichos funcionarios no podrán delegar su asistencia, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser justificada por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la celebración de la sesión del Comité. ARTÍCULO TERCERO. Coordinación. La coordinación del Comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD, estará a cargo del Área de Atención a Población Desplazada de la. ARTÍCULO CUARTO. Quórum. El Comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD, podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO QUINTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD, será rotativa y en el orden alfabético, conforme al artículo segundo de la presente resolución.

La sesión se efectuará en la sede de la entidad que ejerza la Secretaría Técnica. Copia de las actas de las reuniones se enviará a los representantes legales de cada entidad y a la Procuraduría General de la Nación. El original del acta de cada sesión del Comité, deberá ser enviada al Coordinador del Comité Técnico. ARTÍCULO SEXTO. Reuniones. El Comité Técnico de Sistemas de Información del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia se reunirá ordinariamente el último martes de cada mes. Extraordinariamente, se reunirá cuando cualquiera de sus miembros lo solicite por escrito. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General (E)