Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio



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Transcripción:

ANEXO VII Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio Definiciones Artículo 1 En el presente Reglamento: I. DISPOSICIONES GENERALES Se entenderá por solicitante la Parte que presente una solicitud de exclusión en favor de una marca de producto o de servicio famosa o notoriamente conocida sobre la que posea derechos. Se entenderá por beneficiario de la exclusión a la Parte en cuyo favor se le haya concedido una exclusión. Se entenderá por Centro el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se entenderá por exclusión la prohibición de registrar a una marca de producto o de servicio como nombre de dominio por cualquier persona distinta del beneficiario de la exclusión. Se entenderá por marca una marca de producto o de servicio que sea objeto de una solicitud de exclusión, o de una petición para la anulación total o parcial de una exclusión vigente. Se entenderá por Grupo de Expertos el grupo administrativo de expertos nombrado en virtud del presente Reglamento para adoptar una resolución sobre una solicitud de exclusión, o de anulación total o parcial de una exclusión vigente. Se entenderá por participante toda persona distinta de una Parte, a la que el Grupo de Expertos haya decidido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 que puede participar en las actuaciones. Se entenderá por Parte el solicitante, el peticionario o el participante. Se entenderá por peticionario la Parte que presenta una petición de anulación total o parcial de una exclusión vigente.

Anexo VII, página 2 Se entenderá por Política la Política sobre Exclusión de Nombres de Dominio. Se entenderá por OMPI la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Ámbito de aplicación del Reglamento Artículo 2 Cuando un solicitante o un peticionario presenten una solicitud de exclusión, o una petición de anulación total o parcial de una exclusión vigente, en relación con un nombre que ha sido registrado en un dominio de nivel superior al que se aplique la Política, se tomará una decisión respecto de la solicitud de exclusión o petición de conformidad con la Política y el presente Reglamento en vigor en la fecha de presentación de esa solicitud o petición. Notificaciones, plazos Artículo 3 a) Cualquier notificación u otra comunicación que pueda ser exigida o sea exigida en virtud del presente Reglamento deberá ser transmitida por correo expreso o por un servicio de distribución de correos, por telefacsímile, o enviada por transmisión electrónica vía Internet cuando se dispongan de las instalaciones técnicas adecuadas. b) A los efectos de determinar la fecha de comienzo de un plazo, se estimará que una notificación u otra comunicación ha sido recibida en el día en que sea entregada o, en el caso de las telecomunicaciones o comunicaciones por Internet, el día en que ha sido transmitida. c) A los efectos de determinar el cumplimiento de un plazo, se estimará que una notificación u otra comunicación ha sido enviada o transmitida si ha sido despachada con anterioridad al día de vencimiento del plazo o en ese día. d) A los efectos del cálculo de un período de tiempo en virtud del presente Reglamento, dicho período comenzará a contar a partir del día siguiente al día en que se haya recibido una notificación u otra comunicación. Si el último día de ese período corresponde a un día festivo oficial o a un día no laborable en el lugar de residencia o en el domicilio social del destinatario, el período será ampliado hasta el primer día hábil siguiente. Los días festivos oficiales o los días no laborables comprendidos en el período quedarán incluidos en el cálculo del mismo. e) La OMPI podrá ampliar el período mencionado en el presente Reglamento a petición de una Parte o a iniciativa propia. Representación Artículo 4 a) Toda Parte podrá estar representada o asistida por personas de su elección, con independencia, en particular, de su nacionalidad o calificaciones profesionales.

Anexo VII, página 3 b) Cada Parte comunicará a la OMPI y a la otra Parte su nombre, dirección postal y de correo electrónico, los números de teléfono y de telefacsímile, así como esa misma información respecto de todo representante. Eximente de responsabilidad Artículo 5 Salvo en el caso de falta deliberada, todo miembro de un Grupo de Expertos constituido en virtud del presente Reglamento y la OMPI no serán responsables ante ninguna Parte por todo acto u omisión en relación con cualquier actuación en virtud del presente Reglamento. II. COMIENZO DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A UNA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN O DE UNA PETICIÓN Solicitud de exclusión Artículo 6 a) Toda persona podrá incoar una actuación relativa a una solicitud en virtud del presente Reglamento para la exclusión, en un dominio de nivel superior al que se aplique la Política, de una marca sobre la que la persona posea derechos, mediante el envío de esa solicitud al Centro. b) La solicitud de exclusión deberá contener: i) una petición para que se someta la solicitud de exclusión a un Grupo de Expertos en virtud del presente Reglamento; ii) los nombres, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y telefacsímile del solicitante, así como de todo representante del solicitante; iii) iv) una indicación de la marca que es objeto de la solicitud; una descripción de los motivos sobre los que se basa la solicitud; v) todas las pruebas documentales sobre las que se base el solicitante, junto con una enumeración de esos documentos; y vi) una indicación del o de los dominios de nivel superior respecto de los cuales se solicita la exclusión. Notificaciones efectuadas por el Centro después de la recepción de la solicitud de exclusión Artículo 7

Anexo VII, página 4 a) El Centro publicará la solicitud en un sitio Web accesible por el público y comunicará al solicitante la fecha de inicio de las actuaciones relativas a la solicitud. b) La fecha de inicio de las actuaciones relativas a la solicitud será la fecha en que se publique una copia de la solicitud en el sitio Web del Centro. Petición de anulación Artículo 8 a) Toda persona podrá presentar una petición de anulación total o parcial de una exclusión transmitiéndola al Centro. b) La petición deberá contener: i) un petitorio para que se remita la petición a un Grupo de Expertos en virtud del presente Reglamento; ii) el nombre y la dirección postal y de correo electrónico, así como los números de teléfono y de telefacsímile, del peticionario y de todo representante del peticionario; iii) una indicación de la marca sometida a exclusión respecto de la cual se solicita, mediante la petición, su anulación total o parcial; iv) una descripción sucinta de los motivos sobre los que se basa la petición; v) todas las pruebas documentales sobre las que se base el peticionario, junto con una enumeración de esos documentos; vi) una declaración relativa al tipo de resolución que se busca, incluyendo una indicación de los dominios de nivel superior respecto de los cuales se solicita la anulación de la exclusión. Notificaciones efectuadas por el Centro Artículo 9 a) El Centro transmitirá al beneficiario de la exclusión un ejemplar de la petición, publicará la petición en un sitio Web accesible por el público, y comunicará al beneficiario de la exclusión y al peticionario la fecha de comienzo de las actuaciones relativas a la petición. b) La fecha de inicio de las actuaciones relativas a la petición será la fecha en que se publique la petición en el sitio Web del Centro. Escrito de contestación a la petición Artículo 10

Anexo VII, página 5 a) El beneficiario de la exclusión someterá al Centro, en un plazo de 15 días contados a partir del comienzo de las actuaciones relativas a la petición, un escrito de contestación a la petición que contendrá comentarios sobre cualquiera de los elementos de la petición, y estará acompañado de las pruebas documentales sobre las que se base el beneficiario de la exclusión, junto con una enumeración de esos documentos. b) El Centro publicará un ejemplar del escrito de contestación a la petición en su sitio Web y transmitirá un ejemplar al peticionario y a toda persona que haya presentado una solicitud de participación. Solicitud de participación Artículo 11 a) En un plazo de 15 días contados a partir de la fecha del inicio de las actuaciones relativas a una solicitud de exclusión o de una petición de anulación, toda persona podrá someter al Centro una solicitud para participar en las actuaciones. De no someterse una solicitud de participación durante ese período, se considerará cerrado a participación el expediente de la solicitud o de la petición, el cual será transmitido para revisión y resolución a un Grupo de Expertos. b) La solicitud de participación deberá contener: i) una solicitud para participar en las actuaciones; ii) el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímile del participante propuesto, así como de todo representante del participante propuesto; y iii) una declaración de los motivos sobre los que se basa el participante propuesto para considerar que su participación está justificada. c) La solicitud de participación deberá ir acompañada del pago de la tasa de presentación correspondiente a este tipo de solicitud. d) El Centro publicará un ejemplar de la solicitud de participación en su sitio Web y transmitirá una copia de la misma, dependiendo del caso, al solicitante o al peticionario. III. COMPOSICIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS Nombramiento del Grupo de Expertos Artículo 12 a) El Centro nombrará un Grupo de Expertos compuesto por tres miembros, uno de los cuales será nombrado Presidente, para pronunciar una resolución sobre la solicitud de exclusión o la petición.

Anexo VII, página 6 b) El Centro notificará al solicitante y a todo participante el nombramiento de los miembros del Grupo de Expertos y el de su Presidente. Imparcialidad e independencia Artículo 13 a) Cada miembro del Grupo de Expertos será imparcial e independiente. b) Antes de aceptar su nombramiento, todo miembro probable del Grupo de Expertos comunicará al Centro, al solicitante o al peticionario y a los demás miembros del Grupo de Expertos, toda circunstancia que pueda sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de la persona, o confirmará por escrito que no existen tales circunstancias. c) Si en algún momento de las actuaciones surgen nuevas circunstancias que puedan sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia del algún miembro del Grupo de Expertos, ese miembro comunicará inmediatamente esas circunstancias al Centro, al solicitante o al peticionario y a los demás miembros del Grupo de Expertos. Disponibilidad, aceptación y notificación Artículo 14 a) Se estimará que cada uno de los miembros del Grupo de Expertos, al aceptar su nombramiento, habrá tomado las disposiciones necesarias para disponer de tiempo suficiente que le permita realizar y completar las actuaciones con rapidez. b) Todo miembro probable del Grupo de Expertos comunicará la aceptación de su nombramiento al Centro. Impugnación de un miembro del Grupo de Expertos Artículo 15 El solicitante o el peticionario podrán presentar una impugnación respecto de cualquier miembro del Grupo de Expertos si se dieran circunstancias que sembrasen una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia del miembro en relación con la solicitud o la petición, según proceda. Artículo 16 La Parte que presente una impugnación respecto de un miembro del Grupo de Expertos presentará una notificación al Centro y al Grupo de Expertos indicando los motivos en los que se basa la impugnación, en un plazo de siete días contados a partir del momento en que le haya sido notificado el nombramiento de ese miembro o después de que haya tomado conocimiento de las circunstancias que a su juicio siembran una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de ese miembro.

Anexo VII, página 7 Artículo 17 El Grupo de Expertos, haciendo uso de sus facultades, podrá suspender o continuar las actuaciones relativas a la solicitud o la petición, en relación con la cual se haya presentado la impugnación, mientras se resuelve la impugnación. Artículo 18 El miembro respecto del cual se ha presentado una impugnación, podrá aceptar la impugnación, en cuyo caso, el miembro será sustituido sin que ello suponga que los motivos de la impugnación sean válidos. Artículo 19 Si el miembro no acepta la impugnación, el Centro tomará una decisión sobre la impugnación de conformidad con sus procedimientos internos. Dicha decisión será de naturaleza administrativa y definitiva. No se exigirá al Centro que presente las razones que le han llevado a tomar su decisión. Exoneración del nombramiento Artículo 20 A petición de un miembro del Grupo de Expertos, el miembro podrá ser exonerado de su nombramiento con el consentimiento del Centro. Sustitución de un miembro del Grupo de Expertos Artículo 21 Cuando sea necesario, el Centro nombrará a un miembro sustituto del Grupo de Expertos. IV. REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES Transmisión del expediente al Grupo de Expertos Artículo 22 El Centro transmitirá el expediente a cada uno de los miembros del Grupo de Expertos tan pronto como sean nombrados. Facultades generales del Grupo de Expertos Artículo 23

Anexo VII, página 8 a) Con arreglo al presente Reglamento, el Grupo de Expertos podrá llevar a cabo las actuaciones en la forma que estime apropiada. b) En todos los casos, el Grupo de Expertos se asegurará que las Partes son tratadas con igualdad y que a cada Parte se le ofrezca una ocasión justa para presentar su caso. c) El Grupo de Expertos se asegurará que las actuaciones se efectúen con la debida prontitud. A petición de una Parte o a iniciativa propia, podrá ampliar en casos excepcionales un plazo fijado por el presente Reglamento, por sí mismo o acordado por las Partes. En los casos urgentes, sólo el Presidente podrá conceder esa ampliación. Decisión sobre la participación de personas distintas de las Partes Artículo 24 a) Tan pronto como sea posible después de la transmisión del expediente al Grupo de Expertos, éste decidirá si la persona que haya presentado una solicitud de participación puede participar en las actuaciones relativas a una solicitud de exclusión o a una petición de anulación total o parcial de una exclusión vigente. El Grupo de Expertos notificará su decisión al Centro. b) El Centro notificará la decisión del Grupo de Expertos a la persona que haya presentado una solicitud de participación y a las Partes. c) En un plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la notificación de la decisión del Grupo de Expertos mencionada en el apartado b), el participante transmitirá su declaración de participación al Centro, a cada una de las Partes y al Grupo de Expertos. d) La declaración de participación podrá contener todo hecho y argumento jurídico que el participante considere pertinentes para la resolución de las cuestiones planteadas en la solicitud de exclusión o en la petición, e irá acompañada de las pruebas documentales sobre las que se base el participante, junto con una enumeración de esos documentos. Otras declaraciones Artículo 25 El Grupo de Expertos, haciendo uso de sus facultades, podrá permitir o exigir otras declaraciones de las Partes. Idioma de las actuaciones Artículo 26 a) El idioma de las actuaciones será el francés o el inglés, a reserva de la facultad del Grupo de Expertos de tomar otra decisión habida cuenta de cualquier observación formulada por las Partes y de las circunstancias de las actuaciones.

Anexo VII, página 9 b) El Grupo de Expertos podrá exigir que los documentos presentados en idiomas distintos del idioma de las actuaciones vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma de las actuaciones. Comunicación entre las Partes y el Grupo de Expertos Artículo 27 Salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa, o que el Grupo de Expertos lo permita, ninguna Parte o persona que actúe en su nombre podrá efectuar una comunicación ex parte con ningún miembro del Grupo de Expertos respecto de algún asunto de fondo relativo a la solicitud de exclusión o a la petición. Pruebas Artículo 28 a) El Grupo de Expertos determinará la admisibilidad, importancia, materialidad y valor de las pruebas. b) En cualquier momento de las actuaciones, el Grupo de Expertos podrá, a petición de una Parte o a iniciativa propia, exigir a una Parte que transmita los documentos u otras pruebas que estime necesarios o apropiados. Vistas Artículo 29 a) Normalmente, las resoluciones que se tomen en relación con solicitudes de exclusión o peticiones, en virtud del presente Reglamento, se efectuarán únicamente sobre la base del expediente. Sin embargo, el Grupo de Expertos podrá, excepcionalmente y a petición de una Parte o a iniciativa propia, determinar, en relación con una solicitud o petición en particular, que se realice una vista con la participación de las Partes. b) A los efectos del presente Artículo, por vista se entenderá una reunión física, una conferencia por teléfono o vídeo y el intercambio simultáneo de comunicaciones electrónicas en una forma tal que permita al Grupo de Expertos y a las Partes recibir toda comunicación enviada por una de ellas y enviar comunicaciones a las demás. c) En el caso de que se celebre una vista, el Grupo de Expertos notificará con antelación a las Partes la fecha, la hora y la modalidad de la misma, determinará si la vista será privada, y, de serlo, en qué forma será grabada. Cierre de las actuaciones Artículo 30

Anexo VII, página 10 El Grupo de Expertos declarará el cierre de las actuaciones cuando esté satisfecho de que las Partes han tenido una oportunidad adecuada para efectuar presentaciones y someter las pruebas. Renuncia Artículo 31 Se estimará que una Parte ha renunciado a su derecho a reclamación cuando sepa que no se ha cumplido alguna disposición o exigencia en virtud del presente Reglamento, o alguna instrucción del Grupo de Expertos, y que pese a ello proceda sin presentar una reclamación respecto de dicho incumplimiento. V. RESOLUCIONES Y OTRAS DECISIONES Resolución relativa a la exclusión o a la anulación parcial o total de una exclusión Artículo 32 El Grupo de Expertos pronunciará una resolución en relación con la solicitud o la petición de conformidad con la Política. Toma de decisiones Artículo 33 a) Toda resolución, orden u otra decisión del Grupo de Expertos se efectuará por mayoría. A falta de mayoría, el Presidente del Grupo de Expertos pronunciará la resolución, orden u otra decisión actuando como si fuese el único miembro del Grupo de Expertos. b) El Grupo de Expertos transmitirá al Centro un ejemplar de cada orden u otra decisión que adopte. Forma y notificación de las resoluciones Artículo 34 a) En la resolución constará la fecha en que ha sido adoptada. b) En la resolución constarán los motivos sobre los que se basa. c) La resolución estará firmada en forma digital o escrita por los miembros del Grupo de Expertos. Será suficiente la firma de la resolución por una mayoría de los miembros del Grupo de Expertos o, en el caso de lo dispuesto en la segunda frase del Artículo 33.a), por el Presidente. Cuando un miembro no la firme, en la resolución se indicará concisamente el motivo de la ausencia de esa firma.

Anexo VII, página 11 d) El Grupo de Expertos podrá consultar al Centro respecto de cuestiones de forma relativas a la resolución. e) El Grupo de Expertos comunicará la resolución al Centro, quien a su vez la comunicará a cada Parte. f) El Centro comunicará la resolución a la ICANN y a los órganos de registro adecuados, quienes tomarán las medidas necesarias para ejecutar la resolución, y la publicarán en un sitio Web accesible por el público. g) A petición de una Parte, el Centro le proporcionará una copia certificada de la resolución. Plazo para la entrega de resoluciones Artículo 35 Se declararán cerradas las actuaciones, en la medida en que sea razonablemente posible, en un plazo no superior a quince días contados a partir de la entrega del escrito de contestación, de la declaración de participación o del establecimiento del Grupo de Expertos, cualquiera sea el hecho que tenga lugar en último término. Se pronunciará la resolución definitiva, en la medida en que sea razonablemente posible, en un plazo de quince días contados a partir del cierre de las actuaciones. Efectos de la resolución Artículo 36 a) Las Partes y los órganos de registro se comprometen a ejecutar la resolución sin demora. b) La resolución surtirá efectos y será vinculante para las Partes a partir de la fecha en que sea comunicada a la ICANN y a los órganos de registro con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 34.f). VI. TASAS, HONORARIOS Y COSTAS Tasa administrativa Artículo 37 a) La solicitud de exclusión o la petición, así como toda solicitud de participación, serán pasibles del pago de una tasa administrativa al Centro. La cuantía de la tasa administrativa correspondiente será fijada por el Centro y comunicada públicamente. b) La tasa administrativa no podrá ser reembolsada.

Anexo VII, página 12 c) El Centro no tomará medida alguna respecto de una solicitud de exclusión, una petición o una solicitud de participación, hasta que se haya pagado la tasa administrativa. d) Si el solicitante, el peticionario o el probable participante no cumplen con la obligación de pagar la tasa administrativa correspondiente, en el plazo de siete días contados a partir del segundo recordatorio de pago transmitido por el Centro, se estimará retirada su solicitud de exclusión, petición o solicitud de participación, según proceda. Honorarios del Grupo de Expertos Artículo 38 La cuantía de los honorarios de los miembros del Grupo de Expertos será fijada por el Centro y comunicada públicamente. Depósito Artículo 39 a) Una vez recibida la notificación del Centro relativa al establecimiento del Grupo de Expertos, el solicitante o el peticionario depositará un importe como anticipo de las costas de las actuaciones a las que se alude en el Artículo 40. La cuantía del depósito será determinada por el Centro. b) Si una Parte no cumple con el pago del depósito exigido, en el plazo de siete días contados a partir del segundo recordatorio transmitido por el Centro, se estimará retirada su solicitud o petición, según proceda. Costas del procedimiento Artículo 40 a) La responsabilidad del pago de las costas del procedimiento recae en el solicitante, quien las pagará, y éstas comprenderán: i) los honorarios del Grupo de Expertos; ii) de Expertos, y cualquier gasto apropiado en que hayan incurrido los miembros del Grupo iii) todos los demás gastos necesarios para la realización de las actuaciones, como el costo de las instalaciones para las vistas. b) Los gastos antes mencionados se cargarán, en la medida de lo posible, a cuenta del depósito exigido en virtud del Artículo 39. c) En el caso de una petición, el Grupo de Expertos fijará, en la resolución, las costas del procedimiento que comprenderán los elementos mencionados en el apartado a).

Anexo VII, página 13 d) En el caso de una petición, y a reserva de cualquier acuerdo entre las Partes, el Grupo de Expertos adjudicará entre las Partes las costas del procedimiento y la tasa administrativa a la luz de todas las circunstancias y del resultado de las actuaciones. [Sigue el Anexo VIII]