ífévmjmioía ele ^fyuenoá



Documentos relacionados
Es una negociación asistida, adecuada para resolver cuestiones conflictivas de

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

REGISTRO N 2666 Ref. NE SPL 586/14 La Plata, 24 de setiembre de 2014 VISTO: La necesidad de instrumentar la renovación del convenio suscripto con el

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

CAPITULO I.- DE LA COORDINACION

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

Consejo de la Magistratura

VISTOS: CONSIDERANDO QUE: Buenos Aires, de marzo de El expediente interno O 1344/2015 y las atribuciones asignadas a la Sra.

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

TÍTULO I DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1053/06

I. Comunidad Autónoma

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO...

Que por la citada Ley se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional.

IV.- Que en esta oportunidad se implementará el Programa Mejora de Desempeño Ambiental del Sector Productivo Entrerriano (PMDASPE).

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Municipalidad de Firmat Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

Gobierno Regional del Callao. Decreto Regional N

CONVENIO DE PASANTÍAS

Manual de Buenas prácticas en la cooperación judicial iberoamericana

REUNIDOS. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA

PROVINCIA DE CÓRDOBA. Ley Provincial de Educación. Normas referidas a la vinculación educación trabajo

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Actividades INIA 2006

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO NÚMERO 7O

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

Documento digital firmado electrónicamente

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

RESOLUCIÓN SRT N

PODER JUDICIAL SUB COMISIÓN DESPACHO JUDICIAL

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Buenos Aires, 06 de marzo de Expte. Nº: /07

Poder Judicial. Manual de Organización Oficina de Acceso a la Información Pública

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA

DOCENTES TITULARES E INTERINOS CONTRATO DE COMODATO EQUIPO DOCENTE

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

O3/11/2015. en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A.

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Llamadas originadas en el exterior con destino a teléfonos móviles. Procedimiento de marcación con la modalidad abonado llamante paga.

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

de Justicia de Tucumán, y regular aspectos atinentes a su estructura y funcionamiento; y CONSIDERANDO:

Reglamento Específico de Tesorería

ACUERDO GUBERNATIVO No

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

D E C L A R A C I O N E S

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

OFICINA DE EJECUCIÓN PENAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

NÚMERO 178 Martes, 15 de septiembre de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14806

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CAPITULO I CONTEXTO INSTITUCIONAL EN EL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO

III. Otras Resoluciones

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

I. Comunidad Autónoma

Examen o revisión independiente y objetiva del cumplimiento de procedimientos establecidos por la administración, la ley o el estado para emitir un

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.

Transcripción:

ífévmjmioía ele ^fyuenoá Expte. 12/15-Sec. Planif. ACUERDO N 003779 ///La Plata, de de 2015.- VISTO: Lo dispuesto en el artículo 3 o del Acuerdo 3744 en cuanto a la implementación del sistema de videoconferencia para la instrumentación de entrevistas entre órganos del Fuero Penal con personas privadas de su libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense y, CONSIDERANDO: Que esta Suprema Corte de Justicia ha atribuido especial relevancia a la utilización de aquellas herramientas tecnológicas que posibiliten optimizar los recursos materiales y humanos en miras a mejorar la prestación del servicio de justicia. Que el empleo de la videoconferencia ha sido una de dichas herramientas ya incorporadas para la recepción de testimonios de peritos oficiales en el marco del proceso penal - Resolución N 3487/1-0 - con resultados altamente beneficiosos. Que confonne las consideraciones efectuadas a la fecha - Resoluciones N 3607/10 y 3487/10-, y lo dispuesto por Acuerdo N 3744 se han realizado con la intervención de las Subsecretarías de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad y de Tecnología Informática y la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia las gestiones necesarias con las autoridades del Servicio Penitenciario a fin de posibilitar que los funcionarios de Juzgados y Tribunales del Fuero Penal puedan realizar audiencias con personas privadas de la libertad alojadas en dependencias de dicho Servicio a través del sistema de videoconferencia, habiéndose llevado a cabo con éxito las pruebas efectuadas. Que, en observancia de la tarea encomendada, la Secretaría de Planificación elaboró un proyecto de Addenda al Convenio 'de Colaboración

Recíproca entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio.de Justicia (cuyo texto fuera aprobado por Resolución N 3017/14 de este Tribunal y firmado por las partes intervinientes el 13 de noviembre de 2014); propuesta que cuenta con la conformidad de dicha cartera ministerial y de la Dirección de Servicios Legales de la Suprema Corte de Justicia. Que asimismo resulta necesario elaborar un protocolo de actuación, a fin de brindar un marcó reglamentario para el empleo de dicho recurso tecnológico con el objeto de resguardar las debidas garantías que rigen el procedimiento penal, en particular respecto de las personas en situación de encierro, como así también para regular las cuestiones operativas necesarias para el. correcto uso del medio. < Que a los fines de la implementación del mecanismo de videoconferencia, resulta indispensable dotar de personal de la Jurisdicción Administración de Justicia que se aboque a dicha tarea en el ámbito de los Complejos Penitenciarios. Que teniendo en cuenta lo normado por el Acuerdo 3632 -que regula el régimen de visitas carcelarias- y que dicho personal, prestaría servicios dentro de las Unidades Carcelarias, se advierte la conveniencia de que el mismo colabore asimismo con las actividades encomendadas por el citado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde arrogar la actividad de coordinación de las videoconferencias que se realicen entre los detenidos alojados en las Unidades Penitenciarias y los magistrados de la Jurisdicción Administración Justicia, a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales - integrantes asimismo de los Comités Departamentales encargados de organizar y realizar las visitas carcelarias. Que teniendo en cuenta los establecimientos carcelarios que se encontrarían en condiciones de implementar la medida -fs. 103/105-, y la ubica

wyumoia' de Expte. 12/15-Sec. Planif. ción geográfica de los mismos ~fs. 123/126- corresponde asignar, en esta primera etapa, dos cargos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Azul (uno con prestación de funciones en el Complejo de Sierra Chica -Unidades N 2, 27 y 38- y otro en el de General Alvear - Unidades N 14 y 30- y un cargo a la Cámara Penal del departamento judicial La Plata (con prestación de funciones en el Complejo Penitenciario de Magdalena (Unidades N 28, 35, 36 y 51) debiendo preverse la asignación de los cargos a cubrir en los restantes Complejos Penitenciarios a medida que se vayan equipando con la tecnología adecuada y en función de las evaluaciones que se realicen respecto del funcionamiento del sistema. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 inc. "s" de la Ley 5827, ACUERDA: Artículo I o : Implementar la tecnología de video conferencia para la realización de audiencias entre magistrados y funcionarios de los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y personas privadas de su libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense. Artículo 2 o : Aprobar el texto de la Addenda al Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo, como anexo, forma parte de la presente. Artículo 3 o : Disponer la efectivización de lo dispuesto en el artículo I o, inicialmente en las Unidades Penitenciarias N 2, 27 y 38 de Sierra Chica, Unidades N 14 y 30 de General Alvear y Unidades N 28, 35, 36 y 51 de

Magdalena, incorporando luego a los demás complejos penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, en la medida que se verifique, por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, la compatibilidad para concretar la conexión pertinente entre las dependencias involucradas. Artículo 4": Requerir a la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad, la elaboración del protocolo de actuación que se establece en la cláusula segunda de la Addcnda aprobada en el artículo 2 o en coordinación con la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y el Ministerio de Justicia Artículo 5 : Encomendar a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal la coordinación de las actividades dispuestas en el Artículo I o del presente. Artículo 6 o : Asignar dos cargos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul, uno con prestación de funciones en el Complejo de Sierra Chica y otro en el de General Alvear y un cargo a la Cámara de igual fuero del Departamento Judicial La Plata, con prestación de funciones en el Complejo Penitenciario de Magdalena. Dicho personal además de cumplir las actividades mencionadas en el artículo anterior, colaborará con la aplicación de los Acuerdos 3632 y 3744. Artículo 7 o : Dar intervención a la Secretaría de Personal de esta Suprema Corte, a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 8 o : Delegar en la Secretaría de Planificación, en coordinación con la Subsecretaría de Tecnología Informática y el Ministerio de Justicia la realización de las gestiones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 3 y de las medidas necesarias para la implementación en los restantes com

ÓñifrK&ma, ^poríe dede Vfyuewoá Q&Úveó' Expte. 12/15 -Se^/nlanif. piejos penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, en el maree/dp las evaluaciones que oportunamente realicen respecto del funcionamiento d^l sistema. Artículo 9 o : Regístrese y comumqus X? ECTQR NEGRI EDUARDO JULIO PETTJGIANI i ijsodelicenoí EDUARDO NESTOR ; de LAZZARI NIEL FERNANDO SORIA

W^MJ-t/Mxyía de ^««ftí CÑ^i/^eá ADDENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Carlos Hitters, con domicilio legal en calle 13 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata, y el Ministerio de Justicia, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo Casal, con domicilio legal en calle 12 esq. 54 Torre II piso D de dicha localidad, acuerdan en el ámbito de competencia de cada uno de los mismos, celebrar la presente Addenda al Convenio suscripto el día 13 de noviembre de 2014, con el objeto de sumar a las acciones acordadas por las partes en dicho documento el empleo del sistema de Videoconferencia para lograr el contacto de los órganos de la jurisdicción Administración de Justicia con personas privadas de la libertad, alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, sujetándose a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las Partes reconocen la importancia de la utilización de los actuales adelantos tecnológicos y desarrollos informáticos en las labores de gestión propias de la administración de justicia, con la finalidad de optimizar los recursos existentes y brindar un mejor servicio, favoreciendo la mayor celeridad y agilidad no sólo en el intercambio de información sino también en los modos de llevar a cabo el contacto directo entre el órgano jurisdiccional y el justiciable, cuando este se encuentra en situación de encierro. SEGUNDA: Es objetivo del presente convenio es establecer un sistema que posibilite dicho contacto entre funcionarios y magistrados del Fuero Penal y personas privadas de la libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, a través del sistema de VIDEOCONFERENCIA, en cumplimiento de la normativa vigente. A tales efectos los responsables de la ejecución del presente convenio deberán acordar la redacción de un protocolo de actuación y de las condiciones básicas que deben reunir los distintos componentes del sistema. TERCERA: Las partes acuerdan en iniciar la utilización del sistema de VIDEOCONFERENCIA, en una primera instancia, entre los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires con las Unidades N 2, 27 y 38 de Sierra Chica, Unidades N 14 y 30 de General Alvear y Unidades N 28, 35, 36 y 51 de Magdalena, incorporando luego los demás complejos penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, en la medida que se verifique, a través de las dependencias responsables del convenio, que se encuentran reunidas las condiciones para ello.

CUARTA: A los fines previstos en las cláusulas anteriores, la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia verificará que se reúnan las condiciones para posibilitar la conexión, en dependencias de la Suprema Corte de Justicia, para su empleo por parte de los funcionarios y magistrados de los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal, aportando el equipamiento adecuado. QUINTA: El Ministerio de Justicia verificará que se reúnan las condiciones para posibilitar la conexión en dependencias de los establecimientos carcelarios, para su empleo por parte de las personas allí alojadas, adoptando las medidas que se requieran para ello, aportando el equipamiento adecuado como así también el espacio físico para el personal asignado por la Suprema Corte de Justicia para cumplir funciones en los establecimientos carcelarios en el marco del presente convenio. SEXTA: Para una adecuada organización de la audiencia y resguardo de la observancia de las garantías esenciales que rigen el procedimiento penal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires asignará personal para que cumpla tareas en los establecimientos carcelarios, quienes asistirán a los contactos que se lleven a cabo a través del sistema de Videoconferencia SEPTIMA (Cláusula transitoria): Hasta tanto se designe el personal de Suprema Corte de Justicia que cumplirá funciones en los establecimientos! carcelarios conforme lo estipulado en la cláusula SEXTA, el magistrado y/o funcionario del órgano jurisdiccional encargado podrá llevar adelante la videocomunicación arbitrando los medios necesarios para resguardar la libertad de expresión de la persona privada de libertad como así también determinar 1 inexistencia de circunstancias que pudieran violentar sus garantías esenciales. OCTAVA: A los fines de la presente Addenda se designan responsables al Lic. Néstor Trabucco, al Dr. Martín Lorat y al Lic. Alberto Spezzi, de la Secretaría de Planificación y Subsecretarías de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad y Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia respectivamente, ya por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto a los días del mes de de dos mil quince.- A