1. DESC y derechos de los pueblos indígenas. De la interdependencia negativa o círculo vicioso a la interdependencia positiva o círculo virtuoso.



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Presentacíón de Rodrigo Uprimny, integrante del Comité de derechos económicos sociales y culturales (Comité DESC) ante el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Distinguidos representantes de los Estados, representantes de las autoridades tradicionales y de los Pueblos Indígenas, representantes de las agencias especializadas de Naciones Unidas y de las organizaciones de la sociedad civil, señoras y señores. Comienzo por agradecer al Foro Permanente para las cuestiones indígenas por esta invitación a participar en estas sesiones. Igualmente quiero resaltar que el Foro haya decidido centrar parte de sus reflexiones en estas sesiones en las relaciones entre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y los derechos de los pueblos indígenas. Es un tema de una importancia crucial y que obviamente me concierne como integrante del Comité DESC y director de un centro de estudios colombiano, Dejusticia, que trabaja tanto por la realización de los DESC como de los derechos de los pueblos indígenas. En esta corta presentación comenzaré con i) algunas consideraciones generales sobre la profunda interdependencia que existe entre los DESC y los derechos de los pueblos indígenas, ii) para luego explicar en forma sintética qué es el Comité DESC y como éste ha intentado contribuir a la realización de los derechos de los pueblos indígenas. Mi presentación terminará iii) con algunas reflexiones y sugerencias sobre cómo podría reforzarse el trabajo del Comité DESC en favor de los derechos de los pueblos indígenas. 1. DESC y derechos de los pueblos indígenas. De la interdependencia negativa o círculo vicioso a la interdependencia positiva o círculo virtuoso. Hasta ahora ha tendido a existir, en la práctica, una suerte de círculo vicioso o interdependencia negativa entre los DESC y los derechos de los pueblos indígenas. Esta situación podría ser descrita así: la débil garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas ha implicado un goce precario de los DESC por parte de los integrantes de estos pueblos; a su vez, este goce precario de los DESC ha debilitado el ejercicio de los derechos colectivos por parte de los pueblos indígenas. Explico un poco más ese círculo vicioso. 1

Infortunadamente, a pesar de todos los avances en las últimas décadas, la discriminación contra los pueblos indígenas persiste y subsiste la resistencia de los Estados a reconocer y garantizar a estos pueblos el pleno ejercicio de sus derechos colectivos, como el derecho a la autodeterminación y a sus tierras, territorios y recursos, o el derecho a que exista un consentimiento previo e informado en las decisiones que los afectan. Esta falta de garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas ha hecho igualmente que el goce de los DESC por parte de los indígenas sea precario. Como lo destacó la Relatora sobre pueblos indígenas en su informe del año pasado al Consejo de Derechos Humanos, en casi todos los países, los indígenas viven en situaciones de pobreza y exclusión, por lo cual su acceso a derechos sociales básicos, como la vivienda, la alimentación, la salud o la educación, es mucho más bajo que el resto de la población. Pero además, como ustedes lo saben, incluso cuando hay aparentemente acceso a estos derechos sociales, en muchas ocasiones los Estados no han respetado las diferencias culturales de estos pueblos y les han impuesto formas de educación o de salud contrarias a sus cosmovisiones, lo cual implica otra forma de violación de sus DESC pues, como lo ha dicho el Comité DESC en sus Observaciones Generales, la salud y la educación deben ser adecuadas a las identidades culturales de estos pueblos. Este débil goce de los DESC ha tenido a su vez consecuencias negativas sobre el ejercicio de los derechos colectivos por los pueblos indígenas. Un solo ejemplo: si los Estados no aseguran a los indígenas una educación no sólo de alta calidad sino además, como lo dice el art 14 de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, una educación que esté en consonancia con sus lenguas y métodos culturales propios de enseñanza y aprendizaje, resulta difícil para estos pueblos formar liderazgos para defender sus derechos colectivos. Si mi análisis es cierto, creo que el actual desafío es pasar de este círculo vicioso o interdependencia negativa que ha existido entre los DESC y los derechos de los pueblos indígenas a un círculo virtuoso o una interdependencia positiva, que podría ser formulada así: debemos buscar una mayor interpenetración entre los DESC y los derechos de los pueblos indígenas, de tal manera que logremos al mismo tiempo un mayor reconocimiento y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que asegure una mayor garantía de sus DESC: y a su vez debemos lograr una mayor garantía de sus DESC que les permita un mejor ejercicio de sus 2

derechos colectivos. Y en este desafío de avanzar hacia esta interdependencia positiva, el Comité DESC puede jugar un papel importante, por lo cual paso a describir que es y qué hace este Comité. 2. Notas sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y el Comité DESC. El Comité DESC es el órgano encargado de monitorear el cumplimiento por los Estados del PIDESC. A su vez el PIDESC, que fue aprobado en 1966 y entró en vigor en 1976, es el principal tratado en materia de DESC, pues no sólo reconoce los principales DESC (como los derechos laborales, a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, a un nivel de vida adecuado, etc), sino que además ha sido ratificado por un gran número de Estados, 164 en la actualidad. Todas las disposiciones del PIDESC son importantes pero hay algunas que son cruciales para los pueblos indígenas, como el art 1 que reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el art 2 que prohíbe la discriminación por raza o el art 15 que reconoce los derechos culturales. Por su parte, el Comité DESC, que está integrado por 18 expertos independientes elegidos por 4 años, realiza esencialmente tres funciones como órgano supervisor que es del PIDESC. Primero, examina los informes que los Estados deben presentar cada 5 años sobre sus avances en la garantía de los DESC. El Comité, después de estudiar el informe y de tener un diálogo con los Estados, que se realiza en Ginebra en los períodos de sesiones, les formula unas Observaciones Finales que incluyen recomendaciones específicas para mejorar el goce de los DESC en el país respectivo. Segundo, el Comité, por medio de Observaciones Generales, ha clarificado el alcance de las obligaciones de los Estados frente a los DESC y el contenido de muchos derechos, como la educación, la salud, la vivienda, la educación, o los derechos culturales. Finalmente, a partir de la entrada en vigor en 2013 de un protocolo facultativo, el Comité puede estudiar peticiones o comunicaciones sobre violaciones que hayan ocurrido en los Estados que hayan ratificado este protocolo. 3

Las doctrinas desarrolladas por el Comité en sus Observaciones Generales o sus recomendaciones en las Observaciones Finales a los Estados no son en sentido estricto obligatorias pero son muy relevantes pues son la interpretación autorizada del PIDESC por ser el Comité DESC el intérprete de ese tratado, por lo cual esas doctrinas tienen una gran fuerza doctrinaria. Son lo que algunos llaman doctrina autorizada, que es en general aceptada por los Estados y seguida por muchos tribunales. La labor del Comité es entonces muy importante para el goce de los DESC. Ahora bien, en su trabajo el Comité DESC ha tenido en cuenta, como es su obligación, los derechos de los pueblos indígenas. Por limitaciones de tiempo y espacio, no puedo ser exhaustivo y me limito a dar algunos ejemplos relevantes. En varias de sus Observaciones Finales a los Estados, el Comité les ha recomendado que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, a sus tierras, territorios y recursos, al consentimiento previo, libre e informado, a la protección de sus medios de su subsistencia y a la garantía contra desalojos forzados, entre otros derechos. Igualmente el Comité ha recomendado a los Estados proteger las lenguas indígenas y la herencia cultural de estos pueblos, incluyendo su medicina y sus conocimientos tradicionales. Y a nivel normativo, el Comité ha invitado a los Estados a promover e implementar la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, como lo hizo con Australia o con Nueva Zelandia. O los ha invitado a ratificar el Convenio 169 de la OIT, como lo ha hecho con Panamá, Argentina, Rusia o Indonesia entre otros casos. Igualmente, en varias de sus Observaciones Generales, también el Comité DESC ha resaltado y buscado proteger los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, en la OG 13 sobre derecho a la educación, el Comité resaltó que ésta debía ser aceptable culturalmente por los pueblos indígenas para ser compatible con el PIDESC. Igualmente en la CG 14 sobre derecho a la salud, destacó igualmente que los servicios de salud debían igualmente ser culturalmente apropiados a los pueblos indígenas y tomar en consideración sus formas tradicionales de medicina. Por su parte, la OG 15 sobre derecho al agua señaló que los Estados debían proteger el acceso adecuado al agua de los pueblos indígenas a fin de asegurar su existencia y proteger sus territorios ancestrales. La OG No 17 sobre los derechos de autor señaló que los Estados debían proteger la herencia cultural y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. Finalmente, la OG No 21 sobre el derecho de las personas 4

a tomar parte en la vida cultural contiene tantas referencias sustanciales a los derechos de los pueblos indígenas, que es imposible sintetizarlas en esta breve exposición. 3. Hacia el futuro. Reforzando la presencia de los derechos de los pueblos indígenas en la labor del Comité DESC. El Comité DESC ha sido y deberá seguir siendo un escenario importante para proteger los DESC de los indígenas pero además los derechos colectivos de los pueblos indígenas, por esa interdependencia entre ambos tipos de derechos que resalté anteriormente. Permítanme terminar con algunas reflexiones sobre cómo fortalecer las potencialidades del Comité en este campo. Primero, teniendo en cuenta que uno de los propósitos de estas sesiones del Foro Permanente es mejorar sus métodos de trabajo, permítanme sugerirles que piensen en reforzar sus vínculos con el Comité DESC y otros órganos de los otros tratados de derechos humanos, lo cual armoniza además con la invitación que hizo la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas a los órganos de los tratados a tomar en consideración la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas en sus labores. Segundo, para estrechar esos vínculos, es importante que las organizaciones y los pueblos indígenas refuercen su presencia en las labores del Comité DESC, para lo cual es importante tener en cuenta que para hacer informes a este Comité o para participar en sus audiencias públicas no es necesario tener ningún estatus consultivo ante ninguna instancia de Naciones Unidas. Cualquier organización indígena puede en principio hacerlo. Y es necesario recordar que, además, el Fondo Voluntario para pueblos indígenas de Naciones Unidas puede financiar la participación de los pueblos indígenas en las sesiones del Comité. Tercero, a los Estados, me permito recordarles la importancia que tiene el hecho de que en sus informes al Comité DESC, y en general también a los otros órganos de los tratados de derechos humanos, presenten la información y los indicadores de goce de los derechos desagregados hasta donde sea posible por pertenencia o no a los pueblos indígenas, pues sólo de esa manera es posible evaluar imparcialmente los avances en la superación de la histórica discriminación contra estos pueblos. 5

Finalmente, quisiera terminar resaltando que estoy convencido que una mayor participación de los pueblos indígenas en los trabajos del Comité DESC será importante no sólo para los pueblos indígenas y sus derechos individuales y colectivos sino para el propio futuro de los derechos humanos en general y de los DESC en particular, en la medida en que permitirá que el entendimiento del contenido y alcance de los derechos humanos se vea enriquecido por las visiones culturales de estos pueblos. Y lograremos así una visión verdaderamente universal de los derechos humanos pues sus desarrollos serán consecuencia creciente de una forma de diálogo igualitario entre las distintas culturas del mundo. 6