RECONOCIMIENTO LEGAL DE HIJOS E HIJAS DE FAMILIAS COMATERNALES EN ARGENTINA



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Transcripción:

RECONOCIMIENTO LEGAL DE HIJOS E HIJAS DE FAMILIAS COMATERNALES EN ARGENTINA

1. PRÓLOGO El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1006/2012 es una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional que permite regularizar las inscripciones de los niños y niñas con dos madres casadas y nacidos antes de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. La medida, que establece un año de plazo para completar la inscripción del nacimiento de los niños y niñas menores de 18 años de edad, beneficia a cientos de personas en todo el país entre las que se encuentran los niños y las niñas, las madres y sus familias extendidas. A partir de la Ley de Matrimonio Igualitario, los niños y niñas que nacen en el matrimonio de dos madres son legalmente reconocidos por ambas. No sucedía lo mismo con aquellos niños y niñas nacidos antes de la sanción de la Ley Nº 26.618. En este sentido, el DNU permitirá a los niños y niñas beneficiarios de la medida acceder a la obra social y previsiones sociales por parte de ambas madres, garantizar la continuidad de su vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas, permitir la circulación y la toma conjunta de decisiones médicas y educativas, derechos hereditarios, toma de licencias por enfermedad de los hijos, entre otros derechos. Se trata, ni más ni menos, que de un acto de reparación por parte del Estado Nacional. La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, lo manifestaba de esa manera el 2 de julio pasado, cuando firmaba el DNU ante la mirada emocionada de tantas familias comaternales y sus familias ampliadas: Fíjense que todavía nos falta mucho para otras igualdades, igualdades sociales, por ejemplo. Pero que te nieguen la igualdad de tu elección de vida, de tu elección sexual, de tu sentimiento como hombre o como mujer, que te nieguen que esos mellizos, por ejemplo, son diferentes a cualquier otro niño que nace de un matrimonio hetersexual, es no reconocer los tiempos que corren, es no reconocer inclusive cosas que parecen novedosas pero que si uno escarba en el fondo de la historia, vienen desde el fondo de la historia. 1 Florencio Randazzo Ministro del Interior y Transporte 1 Acto de entrega de DNI con reconocimiento del derecho a la identidad y firma del DNU que permite la inscripción de niños y niñas de familias comaternales nacidos antes del Matrimonio Igualitario, Palabras de la Presidenta de la Nación, Salón Mujeres Argentinas del Bicentenario de la Casa de Gobierno, 2 de julio de 2012.

2. INTRODUCCIÓN Este material proporciona información y recursos acerca de la inscripción de niños y niñas nacidos en familias comaternales, es decir, hogares integrados por dos madres y sus hijos e hijas. Está destinado a las familias, y repasa requisitos, documentos y organismos disponibles para hacer efectiva la inscripción del nacimiento. La inscripción de los niños y niñas de familias comaternales se enmarca en la implementación de la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1006/2012. Esta legislación, a su vez, se sustenta en normativas nacionales e internacionales para la protección de la infancia y los Derechos Humanos. 3. NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS EN UNA FAMILIA COMATERNAL Tras la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario todos los niños y niñas de familias comaternales cuyas madres hayan contraído matrimonio pueden ser inscriptos legalmente como hijos e hijas de ambas. La inscripción se realiza en la partida de nacimiento, en la libreta de matrimonio y en el DNI Cero Año. Los requisitos son los mismos que cualquier nacimiento. Se requiere certificado de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) de las madres, Acta de Matrimonio y Libreta de Matrimonio. Es preciso que el matrimonio se haya celebrado antes del nacimiento. Las madres pueden inscribir a sus hijas/os con el apellido de una o de ambas madres en el orden decidido por ellas (Ley Nº 26.618). La forma elegida debe ser la misma para la inscripción de los hermanos y hermanas. La ley no indica la realización de aclaraciones o tachaduras que resultan improcedentes. Una vez obtenida la partida de nacimiento se solicita el DNI donde figurarán los datos del niño o niña y sus dos madres. El DNI se puede tramitar en los Registros Civiles o en cualquier Oficina Digital en todo el país. La documentación para iniciar el trámite es la misma en todos los casos.

4. NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS COMATERNALES NACIDOS ANTES DEL MATRIMONIO IGUALITARIO Para acceder a la inscripción de los niños y niñas de familias comaternales nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, es decir, cuando aun no existía una norma que garantice la inscripción de los hijos e hijas de matrimonios conformados por dos mujeres preservando las relaciones familiares con ambas cónyuges, hubo que instrumentar una medida que, con carácter de excepción, permita su inscripción en forma análoga a los niños y niñas nacidos con posterioridad. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1006/2012, firmado la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, establece en este sentido un trámite administrativo para completar la inscripción del nacimiento de niños y niñas menores de 18 años de matrimonios conformados por dos mujeres y nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618. 4. 1. EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1006/2012 El DNU Nº 1006/2012 establece un plazo de un año para que se completen las partidas de nacimiento de los hijos e hijas de familias comaternales nacidos antes de la promulgación de la Ley de Matrimonio Igualitario (22/07/2010). Hay tiempo hasta Junio de 2013 (o un año más si la medida se prorroga). Es un trámite administrativo sencillo. Debe hacerse efectivo como cualquier otro trámite sin que se exija orden judicial alguna. Desde el 2 de julio de 2012 las madres pueden concurrir al Registro Civil donde fue inscripto el niño o niña para solicitar la elaboración de una nueva partida de nacimiento donde figuren ambas madres. Los niños deben ser menores de 18 (dieciocho) años de edad, no deben poseer una filiación paterna anterior y sus madres deben acreditar matrimonio. No es necesario que el matrimonio se haya efectuado antes de la sanción del DNU. Cada provincia posee un procedimiento propio pero todos los trámites son similares. Es preciso presentar la partida de nacimiento actualizada con no más de 30 días de antigüedad. Algunas jurisdicciones emiten automáticamente la partida de nacimiento del niño/a actualizada al solicitar el turno para el trámite. También es necesario presentar el acta de matrimonio y fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI de las madres y del niño o niña. Finalmente, para dar inicio al trámite es preciso completar un formulario de solicitud. Este formulario guarda espacio para sus firmas y registra el consentimiento de ambas. Si las madres lo desean la nueva partida deberá incorporar los apellidos de las dos madres en el orden que ellas lo dispongan. Una vez obtenida la nueva partida se inscribe al hijo en la Libreta de Matrimonio y se realiza el nuevo DNI donde figurarán los datos del niño o niña y de sus madres.

5. OTRAS SITUACIONES Hasta el momento no existen formas unificadas para la inscripción de los niños o niñas de familias comaternales cuyas madres no están casadas. Estas situaciones estarían contempladas en el Capítulo de Filiación del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial que se encuentra en discusión en el Congreso de la Nación. Si las familias se encuentran en esta situación es preciso comunicarse con los organismos estatales o las organizaciones de la Sociedad Civil para conseguir mayor asesoramiento. Algunos de ellos se pueden encontrar al final del documento (Ver Recursos). Otra situación es la de los niños/as nacidos/as después de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario cuyas madres no estaban casadas al momento del nacimiento pero sí contraen matrimonio posteriormente. Algunas jurisdicciones emitieron disposiciones particulares para que ambas madres puedan reconocer a sus hijos/as por vía administrativa entendiendo que esta situación se encuentra implícita en la Ley 26.618 y en el DNU 1006/2012. 6. ADOPCIÓN La adopción conjunta de dos madres o dos padres fue posible a partir de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario ya que para que dos personas adopten en forma conjunta es preciso que hayan contraído matrimonio previamente. En estos casos la inscripción sigue los procedimientos habituales. Si la adopción fue realizada originalmente por una de las madres o padres, deberá iniciarse un nuevo juicio de adopción en la que se solicite la incorporación de la otra madre o padre. Por el momento continúa siendo un requisito el matrimonio. Una vez obtenida la sentencia de adopción se debe concurrir al Registro Civil para la rectificación de la partida de nacimiento.

7. GUÍA DE RECURSOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Ministerio de Interior y Transportre Orientación al ciudadano 0800-999-0209 info@mininterior.com.ar INADI Línea de asistencia e información 0800 999 2345 0800@inadi.gob.ar ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Lesmadres www.lesmadres.com.ar lesmadres@gmail.com 100 % Diversidad y Derechos 100porciento.wordpress.com sumate@cienporciento.org.ar 8. LEGISLACIÓN Ley Nº 26.618 / 2010 Ley de Matrimonio Civil Boletín Oficial Año CXX - Número 32.430 http://pjn.gov.ar/99_varios/redirlog.asp?fecha=22/7/2010&tipo=1&desde=f Decreto Nº 1006 / 2012 Inscripción del nacimiento de hijos menores de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618. Boletín Oficial Año CXVIII - Número 31.949 http://pjn.gov.ar/boletines/2012/1ra_bol/0703.pdf