Taller de Jubilaciones No Docentes



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Taller de Jubilaciones No Docentes Versión 1.6 Marzo 2014 Contenidos a cargo de: Dr. Adrián Aonzo Dirección Operativa de Asuntos Previsionales

Política de Recursos Humanos sobre Jubilables Desde 01/04/08 se cumple con lo establecido por el art. 61 de la Ley 471 que dice: Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión.

Problemática del Trámite Jubilatorio Sistema único (REPARTO) Eliminación de Capitalización (AFJP) Equilibrio del sistema Ley de movilidad jubilatoria Ley Nac. 26.417/08, Resolución ANSES de Seguridad Social Nº 06/09, Resolución AFIP Nº 135/09.

Trabajadores en relación de dependencia en el GCABA Requisitos del Régimen Común Tener mas de 30 años de servicios con aportes y 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres. Por cada 2 años de edad excedentes, compensa 1 año de servicio faltante. Si no puede acreditar los 30 años de servicios, podrá adherirse a la Moratoria de la Ley 24476. Los servicios deben se acreditan mediante el certificado de servicios y remuneraciones en la que consta los años efectivamente trabajados (descontar los períodos de licencia sin goce de haberes) y las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años.

Trabajadores en Relación de dependencia GCBA Documentación que debe presentar DNI, LC, o LE, original y copia para acreditar identidad. En caso de no poseer, constancia de DNI en trámite. Con certificación de servicios Certificación de Servicios y Remuneraciones Sin certificación de servicios Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Formulario de Derivación de Aporte de Obra Social en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral. Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.

Trabajadores autónomos sin deudas Procedimiento para liquidar SICAM 1. Clave fiscal (se obtiene presentando en alguna agencia de AFIP con la fotocopia del DNI) 2. Con la clave fiscal se ingresa al sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar), una vez dentro ingresar al programa SICAM para calcular la deuda de autónomo y monotributo. 3. Si el sistema arroja un valor de deuda igual a cero, estará en condiciones de imprimir los Formularios de AFIP: F 558/A/B/C (www.afip.gov.ar) Si el SICAM informa que hay deuda, deberá cancelarla para que la ANSES reconozca el período como autónomo

Trabajadores autónomos con deuda Anteriores a 09/1993 Posteriores a 09/1993 Moratoria (Ley N 24476) con importante reducción de deuda. El trabajador deberá imprimir constancia del plan y formulario F558 A/B/C. Deberá cancelarla con los intereses respectivos o podrá renunciarlos si exceden los 30 años de aportes por el Art. 1 Ley N 25321 En los casos que no tuviera inscripción formal en AFIP como trabajador autónomo o que nunca hubiera trabajado como autónomo también podrá incorporarse en la moratoria por periodos anteriores a 09/1993 y por los años que le falten para completar los 30 años para acceder a la jubilación. En los casos de trabajadores que realizaron pago por meses anteriores al 1993 en la ex Caja Nacional para Trabajadores Autónomos por número de cuenta, deben verificar si los pagos se encuentran registrados en la base de datos de AFIP ingresando en SICAM. En caso que no estén registrados deberán solicitar a AFIP que ingrese el número de cuenta de la ex caja de autónomos para que se relacione con su CUIT y que los pagos sean tomados en cuenta en su liquidación.

Trabajadores Autónomos Documentación a presentar ante la ANSES Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar Si no tiene boletas de pagos para validar Formularios 558/A- 558/B- Y 558/C Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada- SICAM (www.afip.gov.ar) Formularios 558/A- 558/B- Y 558/C Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos-Declaración Jurada- SICAM (www.afip.gov.ar). Boletas originales y fotocopias de los pagos de autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del SICAM Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco y solo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en el SICAM. Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco (solo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en el SICAM).

Prestaciones que componen la Jubilación Prestación Básica Universal (PBU): es un monto fijo igual para todos los trabajadores, que no depende de los sueldos percibidos. Su valor es variable. A partir de la ley de movilidad aprobada en 2008/ el valor de la misma se actualiza los meses de marzo y septiembre de cada año. Prestación Compensatoria (PC): esta prestación compensa los aportes realizados por el trabajador hasta el 30-06-1994 (régimen anterior). Prestación por Permanencia (PAP): esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Provisional Público. A partir de la entrada en vigencia de la Ley N 26425 todos los aportes destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP. Servicios Mixtos: en el caso que se tengan servicios mixtos, es decir autónomos y en relación de dependencia, el cálculo es mucho más complicado ya que se deben prorratear los ingresos de ambos servicios.

Determinación del haber jubilatorio PC = 1.5% x año 07/1994 PAP = 1.5% x año Promedio de los últimos 120 sueldos actualizados = $ 7000 PBU = Monto Fijo (equivalente a 2,5 MOPRE) $ 1.302,58 PC+ PAP= 1.5 % x 30 (años de servicios) = 45 % 45 % del sueldo promedio $ 10.000 $ 3.150,00 Haber jubilación = PBU + PC + PAP $ 4.452,58

Regímenes Diferenciales en el GCBA Régimen General Ordenanza N 27897: veinticinco (25) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres. Decreto Nº 8908 / 78: Tareas y lugares que se reconocen como insalubres / riesgosas dentro del GCBA. Modificado por Decretos N 6666/83, N 4456/84 y N 1226/84 entre otros.

Regímenes diferenciales en el GCBA Decreto N 4257/68 Art. 1 Inc. A: Otros regímenes especiales Personal de Hospitales: Ferrer, Borda, Moyano y Talleres P. de Rehabilitación Psiquiátrica completamente Insalubres; Distintos sectores/tareas de los Hospitales: Rivadavia, Lagleyze, de Gastroenterología, Tobar García y el Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Requisitos: 30 años de servicios y 55 de edad para el hombre y 52 para mujeres. Ordenanza N 47411: Personal del Hogar San Martin, Hogar Rawson y el Hogar Raimondi de Necochea. Ordenanza N 29604: Ballet Estable del Teatro Colon, establece 20 años de servicios y 40 años de edad. Docentes: 25 años de servicios como mínimo 10 años de servicios frente al grado y 60 años de edad los hombres y 57 las mujeres. Otra normativa relativa a servicios especiales: Ordenanzas N 29605 y N 31420, Decretos N 7147/87, N 118/88 y N 5574/81 Art. 1 entre otras

Jubilación por Edad Avanzada La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años de edad que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo. Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes. De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años. INCOMPATIBILIDAD El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Gestión del Trámite: Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales Responsable: Dr. Adrián Aonzo Correo electrónico: previsionalgcba@buenosaires.gob.ar Dirección: Bartolomé Mitre 711 PB, Capital Federal. Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 9:30 a 16hs. Teléfonos: 4322-0877 int. 116, 204, 205, 214 y 233 Toda la información se encuentra disponible en la dirección de Intranet: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/jubilables/index.php Gerencia Operativa Unidad de Coordinación y Comunicación de Oficinas de Personal del GCBA (UCCOP) Correo electrónico: rrhh_uccop@buenosaires.gob.ar Dirección: Maipú 116 13º piso Teléfonos: 4131-3700 interno 1251,1254,1252 Horario de atención: 9 a 18 hs. Portal de Recursos Humanos en Intranet: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/indexrh.php?menu_id=198