CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA. AUTO No. 236

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Transcripción:

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No. 236 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL POCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 447-13, ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE OLAYA ANTIOQUIA. Medellín, 15 de julio de 2015 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014,procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza dela suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 1776del 20 de septiembre 2013, a dictar la presente actuación. HECHO PRIMERO La administración Municipal de Olaya celebró contrato de suministro N 71763002-7-1 con Andrés Villa Guerra cuyo objeto fue el de Suministro de Materiales para Mejoramiento de Vivienda Rural en el Municipio de Olaya por valor de $14.850.000. Al evaluar la ejecución del contrato se pudo evidenciar las presuntas irregularidades: No se evidenciaron actas de entrega de materiales a los beneficiarios de los mejoramientos de vivienda, ni registros fotográficos que den fe de la destinación de los materiales para los cuales fueron adquiridos, lo que se presume como detrimento patrimonial por valor de $14.850.000. 1

La orden de Salida del Almacén (orden de baja) N 0170048 del 11 de mayo de 2011 se encontró sin firma del que recibió los insumos, lo que se inobserva incumplimiento del parágrafo del Artículo 1 de la Ley 87 de 1993. Se evidenció presuntamente sobrecosto en la adquisición de los materiales adquiridos, motivo por el cual se solicitó una nueva cotización, arrojando una diferencia de $3.500.000, lo que se presumiría como detrimento patrimonial. El objeto contractual no establece que materiales se van a adquirir ni las veredas que se van a beneficiar. HECHO SEGUNDO El municipio de Olaya celebró contrato de Suministros N SM-71763002-7-2, con AndrésVilla Guerra cuyo objeto fue el suministro de materiales con destino a proyectos de mejoramiento de vivienda en el municipio de Olaya Antioquia por valor de $10.000.000. Al evaluar la ejecución del contrato se observaron presuntas irregularidades las cuales se detallan a continuación: En la revisión del comprobante de egreso N 773 del 03 de noviembre de 2011 por valor de $10.000.000, no se encontraron los soportes requeridos para el pago, como la Factura, ni registro de entradas al almacén. No se encontró orden de baja (salida) del almacén, desconociéndose quien fue el responsable de recibo de dichos insumos. No se evidenció la destinación final de los materiales, ni actas de recibo de los beneficiarios Se desconoció que materiales fueron adquiridos debido a que ni el contrato, ni la cotización especifica materiales ni cantidades a adquirir Por lo anterior se presume detrimento patrimonial por valor de $10.000.000 2

HECHO TERCERO El día 9 de mayo del 2011, el municipio de Olaya celebro el contrato de suministros numero 3408344-2011u001 con el señor Camilo Mejía Osorio identificado con la cedula de ciudadanía número 3.408.344 con el fin de Suministrar insumos, medicamentos agropecuarios, con destino a la Umata, para los programas trazados por la administración municipal en su plan de desarrollo 2008-2011 por un valor de $14.000.000, encontrando las novedades en el desarrollo del proceso contractual que se detallan a continuación: No se evidencio el certificado de Cámara de Comercio, donde se avale la actividad que desarrolla el contratista. Como lo ordena incumpliendo el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Los estudios previos del contrato no tienen fecha y no presentan firma de quien lo elaboro, además no son claros y puntuales. No se evidencio propuesta presentada por parte del contratista. El certificado de Contraloría es de fecha posterior, junio 8 del 2011. El acta de liquidación de citado contrato no tiene firma del interventor. Los comprobantes de egresos que se relacionan a continuación y que dan fe de del pago del contrato, no presentaron soportes que tengan el lleno de los requisitos como lo establece el artículo 617 del estatuto tributario. 1. Estar denominada expresamente como factura de venta. 2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. 3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. 4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. 3

5. Fecha de su expedición. 6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. 7. Valor total de la operación. 8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. 9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. De otro lado no se encontraron evidencias sobre para que actividades se adquirieron los suministros y a qué comunidad beneficio, en otras palabra que actividades desarrollaron con la adquisición de estos insumos, como lo certifico el funcionario de la UMATA, toda vez que no se encontraron evidencias que demuestren que se desarrollaron actividades en tal sentido, por lo cual se presume un detrimento patrimonial por $14.000.000 No.EGRESO FECHA TERCERO VALOR $ CONCEPTO 559 2011-08-16 697 2011-10-04 791 2011-11-17 832 2011-11-30 Camilo Andrés 1.709.200 Mejía Osorio Camilo Andrés 6.918.700 Mejía Osorio Camilo Andrés 2.632.200 Mejía Osorio Camilo Andrés 2.712.300 Mejía Osorio Según contrato número 3408344-2011u001, pago según acta número 01 y factura de cobro. Suministro de insumos, medicamentos agropecuarios, con destino a la Umata, para los programas trazados por la administración municipal en su plan de desarrollo 2008-2011, según contrato número 3408344-2011u001, pago de acta número 02, se adjuntan factura Suministro de insumos, medicamentos agropecuarios, con destino a la Umata, para los programas trazados por la administración municipal en su plan de desarrollo 2008-2011, según contrato número 3408344-2011u001, pago según acta número 03 y facturas adjunta suministro de insumos, medicamentos agropecuarios, con destino a la Umata, para los programas trazados por la administración municipal en su plan de desarrollo 2008-2011, según contrato 4

No.EGRESO FECHA TERCERO VALOR $ CONCEPTO número 3408344-2011u001, pago según acta número 04, y facturas adjunta VALOR TOTAL DEL PRESUNTO DETRIMENTO Se establece para tal efecto por el primer hecho CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS($14.850.000),por el segundo hecho DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) y por el hecho tercero CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000), la sumatoria la relación contractual citada, la cual suma la cifra detreinta Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($38.850.000). PRESUNTOS RESPONSABLES En el auto de apertura se vinculan como presuntos responsables a las siguientes personas: DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ MESA Cédula: 98.482.260 Cargo: Alcalde Período: de enero 1 de 2008 al 1 de diciembre de 2011 Dirección: Calle 40AA sur N 32-75 apartamento 427 Envigado ó Carrera 76 N 20 E-047, barrio París del municipio de Bello Teléfonos: 331-36-72, 4634045 ó 311-6260733 Correo: dgutierrez@cga.gov.co, dagme2005@gmail.com DARNEY ÚSUGA HIDALGO Cédula: 98.540.096 Cargo: Secretario de Planeación, interventor Período: 2008-2011 Dirección: Calle 39 AA N 59 DD 25, barrio Serramonte del municipio de Bello Correo: darneyuza@yahoo.es, darneyu24@yahoo.es Teléfono: 4535197-313-6560538, 310-4312941 5

Como garante, en calidad de tercero civilmente responsable, a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A, Póliza N 1001186, Nit: 860.002.400-2, vigente del 18-04-2010 al 18-04-2011; valor asegurado: $10.000.000 ACTUACIÓN PROCESAL Con oficio radicado No. 2012300011495 del 20/12/2012, se da traslado a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, folio 163. Mediante Auto N 667del 28 de Mayo de 2013, se comisiona a la Contralora Auxiliar, Abogada Luisa Fernanda Vélez Cano, para que inicie el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 447-13 Municipio de Olaya, folio 173. Mediante Auto N 1776del 20 de Septiembre de 2013, se comisiona a la Contralora Auxiliar, Abogada Carolina Urrego Osorio, para que continúe el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 447-13 Municipio de Olaya, folio 174. Mediante Auto N 387del 09 de Julio de 2013, se apertura el Proceso de Responsabilidad fiscal 447-2013 del municipio de Olaya, folios 179 a 182. Por medio de radicado N 2014100005003 se le comunica al señor Juan De Dios Pineda Bedoya Alcalde Municipal, sobre la apertura del proceso de responsabilidad fiscal 447-2013, folio 185. Por medio de radicado No 2014100005004 se le comunica a la Aseguradora LA PREVISORA S.A., sobre la apertura del proceso de responsabilidad fiscal 447-2013, folio 186. El 4 de Abril de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, folio 187. El 23 de Abril de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ MESA, folio 188. 6

El 17 de Julio de 2014 se presenta a rendir versión libre el señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, folio 189. Documentación aportada por el presunto luego de la versión libre, 190 a 228 y 230 a 231. El 18 de Julio de 2014 se presenta a rendir versión libre el señor DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ, folio 229. Mediante Auto N 490 del 3 de Septiembre de 2014, se archiva el Proceso de Responsabilidad fiscal 447-2013 del municipio de Olaya, folios 232 a 239. El anterior auto se notifica por estados, folios 240 a 242. Mediante auto 457 del 14 de Octubre de 2014, se desata grado de consulta, folios 245 a 250. Mediante auto 873 del 27 de octubre de 2014, se acata la decisión del superior jerárquico, folio 251. El anterior auto se notifica por estados, folios 252 a 254. Soportes documentales allegados al despacho, folios 257 a 284. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Toda vez que esta sede de instancia profirió auto de archivo N 490 del 3 de septiembre de 2014 y este fue al superior jerárquico para que desatara el grado de consulta correspondiente, quien al dirimir la decisión mediante auto N 457 del 14 de octubre de 2014, donde revocó totalmente la decisión contenida en el artículo primero en lo correspondiente alos tres hechos por los cuales se aperturó el presente proceso, por considerar que( ) por parte de este despacho se deberá practicar las pruebas necesarias, conducentes y pertinentes que conduzcan a la certeza del daño patrimonial y de la responsabilidad de los investigados. 7

Concluye el despacho con la nueva prueba documental allegada al proceso y con la cual se procederá al archivo del mismo, que no existe daño patrimonial alguno y por ende la responsabilidad de los implicados no puede verse comprometida aquí. Así las cosas, FRENTE AL CONTRATO DE SUMINISTRO N 71.763.002-7-1, cuyo objeto contractual consistió en: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN EL MUNICIPIO DE OLAYA, por valor de $14.850.000. Es claro para el despacho y así se puede evidenciar en el expediente, que lo comprado corresponde a 500 largueros 2x4y así reposaafolio 70 del expediente, en la factura de venta de la Ferretería G y V del municipio de Sopetrán. En las consideraciones de la segunda instancia para revocar este hecho se tiene como argumento: ( )Con los materiales entregados a los beneficiarios, vemos que solo se entregaron 33 largueros, presentándose una diferencia de 467 largueros, los cuales no se conoce cuál fue su destinación final. Con relación a los 33 largueros a los que hace mención la segunda instancia se tiene a folios 204,206 y 208 actas de entrega de los mismos (con beneficiario, lugar de residencia, fecha, unidad, cantidad, firma de la persona que recibe y número de cédula). Y con respecto al faltante mencionado de 467 largueros a folios 257 a 270, reposan el resto de actas donde el número de material entregado coincide con el total comprado, esto es largueros 2*4 *3v, además de los soportes que inicialmente reposan en el expediente, así: acta de inicio, informes de interventoría, acta de pago N 1 y acta de liquidación (folios 193 a 202). El despacho considera que es suficiente prueba para desvirtuar lo cuestionado como presunto detrimento patrimonial y la presunta responsabilidad de los investigados por este hecho y por tanto no considera necesario decretar otro tipo de prueba como inspección ocularya que después de tres años de realizado el mejoramiento de vivienda es imposible verificarlo. 8

FRENTE AL CONTRATO DE SUMINISTRO N SM-71763002-7-2, cuyo objeto contractual consistió en: SUMINISTRO DE MATERIALES DESTINADOS A MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE OLAYA, por valor de $ 10.000.000. Frente a este contrato y respecto a lo cuestionado por la segunda instancia: ( ) Con ellas no se desvirtúa el presunto detrimento patrimonial, por cuanto no se allegó la factura de venta o el listado de los materiales adquiridos con el Contrato de Suministro N 71763002-7-2, así como tampoco se allego la orden de alta o la orden de baja del almacén. ( ) cómo es posible que se hayan aportado actas de entrega de los mismos? cuál es el referente para realizar la confrontación? Entra el despacho a través de esta contralora de conocimiento a aceptar que si bien en un primer auto de archivo no se contaba con una factura de venta o listado de los materiales adquiridos, a folio 284 reposa orden de remisión 0011del 28 de junio de 2011 de la Ferretería G y V del municipio de Sopetrán, con la cual se puede realizar la confrontación con los materiales entregados a los diferentes beneficiarios tal como consta en las actas de entrega de materiales que reposan a folios 203 a 209,225 a 227,257,260 a 262, 265,271 a 272. Con esto queda demostrado que lo comprado fue entregado y así también se puede evidenciar con los documentos contractuales que reposan a folios 210 a 224. Con lo que queda suficientemente claro que para este hecho no existe presunto detrimento patrimonial. Por último no se considera necesario por parte de la suscrita decretar prueba consistente en inspección ocular por cuanto es imposible tres años después de realizado mejoramientos de vivienda verificarlos. FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N 3408344-2011u001, cuyo objeto contractual consistió en: SUMINISTRO DE INSUMOS Y MEDICAMENTOS AGROPECUARIOS, por valor de $14.000.000. El despacho observa y se puede verificar en las facturas que reposan a folios 23, 24, 25, 35, 36, 48, 49,50, 281, 282 y 283 del expediente las cuales fueron allegadas desde la misma auditoria que las compras realizadas al almacén 9

AGROOCCIDENTE LLANADAS consistieron en suministros y medicamentos agropecuarioscon destino a la UMATA y con la interventoría de la secretaría de Planeación. En cuanto a lo considerado por la segunda instancia para revocar este hecho se tiene: ( ) Por cuanto no se allego un informe claro relacionado con los proyectos y destinación especifica de los insumos y medicamentos agropecuarios adquiridos; es decir no se sabe cuál fue la comunidad beneficiada, ni las fechas y lugares en los cuales se realizaron las jornadas de sanidad animal. Con respecto a lo anterior a folios 273 a 280 reposa informe que fue entregado por el señor Darney Úsuga Hidalgo como interventora la alcaldía del municipio de Olaya del cual podemos extractar: Proyectos realizados: - Cerdas de cría inversión $5.000.000 - Mejoramiento de pasturas inversión $4.000.000 - Cultivo de maracuyá inversión $4.000.000 - Sanidad animal inversión $1.000.000 El proyecto cerdas de cría se llevo a cabo con el grupo de mujeres de la Vereda La Playa, beneficiando a 7 familias, fue realizado en el mes de junio de 2011. Tal como se puede observar en el registro fotográfico que se encuentra en el expediente a folios 231 y 274 ya folio 280reposa el listado de beneficiarios con sus respectivas firmas. El proyecto de mejoramiento de pasturas benefició a las familias pertenecientes a la asociación Asolella, se desarrolló en el mes de septiembre de 2011 y a folio 231 y 277 se evidencia registro fotográfico que da cuenta de un antes y después; esto es adecuación del terreno y crecimiento de pasturas. El proyecto de maracuyá benefició a 6 familias de la Vereda el Guayabo, se ejecutó en el mes de agosto. 10

Por último el proyecto de jornadas de sanidad animal benefició a las diferentes Veredas del municipio de Olaya, tal como se puede observar en el registro fotográfico que reposa a folios 230 y 276 y a folio 279 del expediente se encuentra listado de beneficiarios de las jornadas. Debe hacerse mención que el municipio a través de este contrato adquirió y suministró los insumos, pero fue la UMATA quien brindó la asesoría y capacitación a los beneficiarios todo enmarcado dentro del Plan de Desarrollo. Y a folios 21 a 59 reposan documentos que demuestran que el contrato fue ejecutado y liquidado como son: acta de inicio, certificado de disponibilidad presupuestal, certificado de registro y compromiso presupuestal, contrato de prestación de servicios, comprobantes de egreso de cada uno de los pagos, órdenes de pago, facturas de compra, actas de pago con los respectivos informes de seguimiento de la interventoría, acta de liquidación, informe final de interventoría y otrosí N 1 al contrato inicial. Es la ley 610 de 2000, la que a través de diversas reglas normativas, indica los eventos y/o circunstancias que permite a este organismo fiscalizador adelantar y adoptar decisiones dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. Expone el artículo quinto del citado compilado jurídico-normativo, lo siguiente: ARTÍCULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. ARTÍCULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del 11

Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. De lo anterior se desprende que están los respectivos soportes de ambos contratos, y al también demostrarse que no existe hecho constitutivo de daño,así mismo no existe prueba para responsabilizar, lo que para el caso que nos ocupa no resulta ser un hallazgo Fiscal sino meramente administrativo, no se presenta ningún daño o detrimento patrimonial para el Municipio, de allí que, En el caso materia de estudio, se determina fácilmente y sin mayores pronunciamientos que no existió DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, desvirtuándose los hallazgos y dejando sin fundamento a uno de los pilares conformantes de la responsabilidad fiscal, establecidos en el artículo 5 de la ley 610 de 2000. Es que, la supuesta falta de evidencia documental en el cumplimiento de los diferentes objetos contractuales por los cuales se apertura el presente proceso se ejecutaron tal como reposa en el acervo probatorio del expediente. Por todo lo anterior, no existe irregularidad alguna en los contratos N 71763002-7-1, SM-71763002-7-2 y 3408344-2011u001, por lo que deberá archivarse a favor de los señores: DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 98.482.260, en calidad de ex alcalde y DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 98.540.096, en calidad de ex secretario de planeación-interventor, Visto lo anterior, se hace menester invocar otro artículo de la ley 610 de 2000, que permitirá en este evento, adoptar por esta instancia la decisión de fondo que en derecho y justicia debe formularse, así: 12

ARTÍCULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. En mérito de lo expuesto, este despacho constituido como fallador natural funcional en la causa que nos ocupa, dicta su decisión en los siguientes términos: TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Si bien en el auto de apertura 387 del 09 de julio de 2013, que apertura el proceso 447 de 2013 del Municipio de Olaya, se vincula como Tercero Civilmente Responsable a La COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., con póliza número 1001186, Nit: 860.002.400-2 que ampara la gestión del Municipio, con vigencia desde el 18-04-2010 al 18-04-2011, por valor de $ 10.000.000. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Archivar por no méritoel proceso de responsabilidad fiscal 447 de 2013, adelantado en la administración municipal de Olaya Antioquia, a favor de los ciudadanosdaniel ALBERTO GUTIÉRREZ MESA,identificado con cédula de ciudadanía número C.C.98 482.260, en calidad de ex alcalde ydarney ÚSUGA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 98.540.096, en calidad de ex secretario de planeación-interventor; de conformidad con los argumentos del despacho vertidos en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de conformidad lo establece el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, esta decisión a los ciudadanos previamente involucrados. La notificación se surtirá por estados, no obstante y en aras de maximizar las garantías derivadas del debido proceso constitucional, se les comunicará, entregándoles copia a los siguientes sujetos procesales: 13

DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ MESA Cédula: 98.482.260 Cargo: Alcalde Período: de enero 1 de 2008 al 1 de diciembre de 2011 Dirección: Calle 40AA sur N 32-75 apartamento 427 Envigado ó Carrera 76 N 20 E-047, barrio París del municipio de Bello Teléfonos: 331-36-72, 4634045 ó 311-6260733 Correo: dgutierrez@cga.gov.co, dagme2005@gmail.com DARNEY ÚSUGA HIDALGO Cédula: 98.540.096 Cargo: Secretario de Planeación, interventor Período: 2008-2011 Dirección: Calle 39 AA N 59 DD 25, barrio Serramonte del municipio de Bello Correo: darneyuza@yahoo.es, darneyu24@yahoo.es Teléfono: 4535197-313-6560538, 310-4312941 ARTÍCULO TERCERO: Desvincular a LaCOMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., con póliza número 1001186, Nit: 860.002.400-2 que ampara la gestión del Municipio, con vigencia desde el 18-04-2010 al 18-04-2011, por valor de $ 10.000.000. ARTÍCULO CUARTO: Obrando de conformidad lo establece el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, dese traslado de esta decisión al despacho de la señora Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de Consulta. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada para su conocimiento. ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la providencia al señor alcalde municipal de Olaya Antioquia, para los fines pertinentes. 14

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la decisión de Consulta, remítase si es del caso, el expediente al archivo general de la Contraloría General de Antioquia, para los efectos de conservación y custodia, de conformidad lo establece la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursosde reposición y apelación, debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación ante este Despacho. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CONSÚLTESE CAROLINA URREGO OSORIO Contralora Auxiliar Proyectó/Carolina Urrego Osorio.C.A. Revisó/José Hernando Duque Arango. C.A. Aprobó/Jesús María Gallego Bedoya. C.A.R.F. 15