SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar



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SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil Criterios razonable y objetiva de permanencia en la Universidad Los ajustes deben propiciar el avance del estudiante en sus programas, y reconocer las situaciones excepcionales que se puedan presentar a fin de favorecer al estudiante. Derecho a la Educación, equidad e igualdad. Temas relacionados con la situación a considerar 1. De la calidad de estudiante (Artículo 21) 2. Del ingreso a la Universidad (Artículo 45) 3. Reingreso (Artículo 52) 4. Mínimo de Créditos por Semestre (Artículo 67) 5. Cancelación Materia y Semestre (Artículos 74, 75 y 76) 6. Insuficiencia Académica (Artículos 126 al 138) 7. Cursos Opcionales (Artículo 156) 8. Cambio de Programa (Artículos 159 al 171)

Cambios Propuestos al Reglamento Estudiantil de Pregrado Comisión del Consejo Académico Temática Asociada De la Calidad de Estudiante Del Ingreso a la Universidad Reglamento Actual Artículo 21. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico, y se termina o se pierde por las causales que se señalan en el presente reglamento. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad. Artículo 45. Quien aspire a ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad puede hacerlo bajo una de las siguientes formas: a. Como estudiante nuevo. b. Como estudiante de reingreso. c. Como estudiante de transferencia. Articulo 46. Estudiante nuevo es aquel que, cumplidos los requisitos reglamentarios, ingresa a la Universidad a un programa de pregrado mediante la presentación del examen de admisión. Propuesta de ajuste normativo al Reglamento Estudiantil Artículo 21. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico, y se termina o se pierde por las causales que se señalan en el presente reglamento. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad. PARÁGRAFO. Durante su vida académica, un estudiante podrá realizar hasta dos (2) programas de pregrado de nivel profesional en la Universidad de Antioquia. Artículo 45. Quien aspire a ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad puede hacerlo bajo una de las siguientes formas: a. Como estudiante nuevo. b. Como estudiante de reingreso. c. Como estudiante de transferencia. PARÁGRAFO. Quien haya obtenido un (1) título de pregrado de nivel profesional, en una Institución de Educación Superior, podrá ser admitido únicamente como estudiante nuevo en la Universidad de Antioquia. Articulo 46. Estudiante nuevo es aquel que, cumplidos los requisitos reglamentarios, ingresa a la Universidad a un (1) programa de pregrado mediante la presentación del examen de admisión. PARÁGRAFO. Un aspirante podrá ser admitido como estudiante nuevo solo dos (2) veces a los programas de pregrado de la Universidad de Antioquia.

Reingreso Mínimo de Créditos por Semestre Artículo 52. (Modificado por el Acuerdo Superior No. 164 de diciembre 16 de 1999 que derogó el Acuerdo Superior No. 177 de abril 15 de 1991) Aspirante a reingreso es quien estuvo matriculado en algún programa de pregrado en la Universidad y terminó, con sus respectivas calificaciones, al menos un período académico, independientemente del número de créditos cursados. Para poder aspirar a reingreso debe haber obtenido un rendimiento académico suficiente, conforme a lo dispuesto en el reglamento, y no tener sanciones disciplinarias que hayan implicado su salida de la Universidad. Artículo 67. Ningún estudiante podrá estar matriculado en menos de ocho ULAS- semana, salvo aquellos casos que por fuerza mayor comprobada sean autorizados por el Consejo de Facultad que administra su programa, o cuando le falten menos de ocho ULASsemana para terminarlo. ARTICULO 52. Aspirante a reingreso es quien estuvo matriculado en un programa de pregrado en la Universidad y terminó al menos un periodo académico. PARÁGRAFO 1. Para poder aspirar a reingreso debe haber obtenido un rendimiento académico suficiente, no tener sanciones disciplinarias vigentes por faltas graves, y que no hayan transcurrido más de cuatro (4) periodos académicos desde la conclusión del último semestre en el cual estuvo matriculado en la Universidad. PARÁGRAFO 2. El estudiante podrá solicitar hasta dos (2) veces el reingreso a su mismo programa, excepto cuando medie alguna de las causales señaladas en el literal a. del artículo 74. El estudio y decisión de las solicitudes estará radicado en los Consejos de las Unidades Académicas. PARÁGRAFO 3. Quien se haya graduado en un programa de pregrado de la Universidad no podrá aspirar a reingresar a otro programa de igual o inferior nivel de formación. PARÁGRAFO 4. Quien no haya concluido un programa académico, haya suspendido su proceso de formación y desee continuar en un programa diferente, podrá reingresar con cambio de programa, siempre y cuando cumpla con lo señalado en el Reglamento para tal fin. ARTÍCULO 67.: Ningún estudiante podrá estar matriculado en menos de ocho (8) créditos de su plan de estudios, salvo autorización del Consejo de la Unidad Académica cuando se configure una de las situaciones contempladas en el literal a. del artículo 74, o le resten menos de ocho (8) créditos para concluir su plan de estudios.

Cancelación Materia y Semestre Artículo 74. (Adicionado por el Acuerdo Superior 259 de julio 26 de 1993 y por el Acuerdo Superior No. 118 de julio 7 de 1997 y modificado por el Acuerdo Superior 212 de diciembre 3 de 2001) Un estudiante puede obtener, de conformidad con lo previsto en el Artículo 67, la cancelación reglamentaria de su matrícula en uno, varios o la totalidad de los cursos en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Por fuerza mayor comprobada, enfermedad certificada o refrendada por el Servicio Médico de la Universidad, o por calamidad doméstica. En este caso la cancelación podrá solicitarla en cualquier momento del período académico. b. Cuando en el curso que pretende cancelar registra hasta el momento de solicitar la cancelación una nota aprobatoria o no se haya efectuado más del 40% de la evaluación del mismo. Parágrafo 1. Si se trata de un curso que es correquisito de otro, para autorizar su cancelación deberá cancelarse también el curso del cual éste es correquisito, siempre y cuando tanto el curso como su correquisito sean cancelables. Parágrafo 2. La solicitud de cancelación se dirigirá con la debida comprobación de la causal que se invoca, y con la nota del curso que pretende cancelar, al decano. En caso de ser aceptada, la dependencia enviará la información correspondiente al Departamento de Admisiones y Registro, el cual dejará constancia de ello en su hoja de vida. ARTÍCULO 74. Un estudiante podrá obtener de conformidad con lo establecido en el artículo 67, la cancelación de uno o varios cursos, en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Por fuerza mayor comprobada, enfermedad certificada por una autoridad de salud o por calamidad doméstica demostrada. En este caso la cancelación se puede solicitar en cualquier momento del período académico. b. En cualquier momento del periodo académico, siempre y cuando el estudiante en el curso: registre nota aprobatoria, o con nota reprobatoria si la evaluación no ha superado el cincuenta por ciento (50%). En ningún caso se podrá cancelar el curso si se ha reprobado por inasistencia. PARAGRAFO 1. Durante su vida académica, un estudiante, podrá cancelar hasta el equivalente al 20% del total de créditos del Plan de Estudios del programa al cual fue admitido por primera vez a la Universidad. PARAGRAFO 2. Un estudiante podrá cancelar solo una vez un mismo curso durante su permanencia en la Universidad, excepto en las situaciones descritas en el literal a., siempre y cuando sean aceptadas por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de la Unidad Académica en la cual está matriculado. PARAGRAFO 3. El estudiante podrá solicitar la cancelación extemporánea de un curso, cuando la situación se ajuste al literal a. PARAGRAFO 4. El estudio y decisión de la solicitud de cancelación extemporánea que menciona el literal a. de uno o varios cursos será competencia de los Consejos de Unidad Académica. La que se ajuste al literal b. será competencia del Vicedecano o Jefe de Formación Académica.

Parágrafo 3. (Adicionado por el Acuerdo Superior 118 de julio 7 de 1997) El Consejo de la Facultad de Artes, previo el visto bueno de la Vicerrectoría de Docencia, reglamentará el procedimiento y el período de la cancelación de cursos, para cuyo desarrollo se requiera la actividad grupal y en la que los estudiantes matriculados sean factor fundamental para el logro de los objetivos programados. Parágrafo 4. (Adicionado por el Acuerdo Superior 259 de julio 26 de 1993) El estudiante de los Programas Regionalizados que cancele una asignatura tendrá que tomarla antes de iniciar los cursos programados para el semestre siguiente, como curso intensivo, o validarla. En caso de perderla por cualquiera de las dos modalidades anteriores está obligado a validarla nuevamente antes de iniciar el siguiente semestre. Artículo 75. Un estudiante no podrá cancelar más de dos veces un mismo curso durante su permanencia en la Universidad, excepto en caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad en la cual está matriculado el solicitante. Artículo 76. (Derogado por el Acuerdo Superior No. 1 de febrero 2 de 1982) Se autoriza al Consejo Académico de la Universidad de Antioquia para aceptar la cancelación extemporánea de uno, varios o la totalidad de los cursos en que un estudiante se haya registrado para un semestre académico ya finalizado. La cancelación extemporánea, de que trata el Artículo anterior, se podrá permitir cuando el estudiante demuestre que, debido a fuerza mayor comprobada, enfermedad certificada o refrendada por el Servicio Médico de la Universidad o calamidad doméstica, no pudo cumplir los procedimientos que preceptúa el Artículo 74 del Acuerdo No. 1 de 1981, durante el semestre académico correspondiente. PARAGRAFO 5. En el caso de los cursos que tienen correquisitos, será competencia de los Consejos de las Unidades Académicas autorizar o no la cancelación de estos últimos. PARAGRAFO 6. El estudiante de los Programas ofrecidos en las Regiones que cancele una asignatura podrá tomarla como curso regular en el siguiente semestre si existe cohorte; o antes de iniciar el periodo académico siguiente tomarla como curso dirigido o validarla, a juicio de la Unidad Académica y la Dirección de Regionalización. ARTÍCULO 76. Un estudiante podrá cancelar la totalidad de los cursos registrados en un periodo académico, entiéndase cancelación de semestre, conforme a lo dispuesto en los literales a. ó b. del artículo 74. PARAGRAFO 1. El estudiante podrá solicitar la cancelación extemporánea del semestre, cuando la situación se ajuste al literal a. del artículo 74. PARAGRAFO 2. Cuando la cancelación se autorice en aplicación del literal a. del artículo 74, los créditos correspondientes a los cursos cancelados no serán tenidos en cuenta en el 20% del que habla el parágrafo 1 del artículo 74. PARAGRAFO 3. El estudio y decisión de la solicitud de cancelación extemporánea que menciona el literal a. de uno o varios cursos será competencia de los Consejos de Unidad Académica. La que se ajuste al literal b. será competencia del Vicedecano o Jefe de Formación Académica.

Parágrafo: La solicitud de cancelación se dirigirá, con la debida comprobación de la causal que se invoca, al Consejo Académico de la Universidad. Insuficiencia Académica (Apoyo interpretativo y de aplicación según Oficio 1010-15544-94 de la Secretaría General, en concordancia con el Artículo 60 Literal H Del Estatuto General de la Universidad de Antioquia). Artículo 126. Al finalizar cada semestre la Universidad evaluará el desempeño de cada estudiante y expedirá a través del Departamento de Admisiones y Registro el informe correspondiente, el cual contendrá su rendimiento académico. Artículo 127. Para la evaluación del rendimiento académico se tendrá en cuenta el promedio ULA obtenido por el estudiante durante su permanencia en la Universidad y el número de veces que haya reprobado un mismo curso. Artículo 128. Se entiende por promedio ULA semestral el resultado de dividir la suma de los productos de las notas de cada curso y su valor en ULAS, entre la suma de las ULAS que el estudiante cursó en el semestre académico respectivo. El promedio ULA se dará con un entero y dos decimales. De resultar un tercer decimal, se ajustará en una forma similar a lo establecido en el Artículo 110 para la aproximación de calificaciones. Artículo 129. De acuerdo con el resultado académico, quien no pierda la calidad de estudiante se podrá matricular nuevamente en una de las siguientes situaciones académicas. a. Matrícula sobresaliente. b. Matrícula normal o regular. c. Matrícula en período de prueba. ARTÍCULO 126. Al finalizar cada semestre, la Universidad evaluará el desempeño de cada estudiante teniendo en cuenta: el promedio crédito del semestre, el promedio crédito acumulado y el número de veces que haya reprobado un mismo curso. PARAGRAFO 1. El promedio crédito se calculará una vez registrada la totalidad de las notas correspondientes a los cursos matriculados en dicho periodo. PARAGRAFO 2. El promedio crédito del semestre se calculará multiplicando la nota definitiva de cada curso por su número de créditos. Posteriormente, se suman los productos obtenidos y el resultado se divide por el total de créditos del semestre. PARAGRAFO 3. El promedio crédito acumulado se calculará multiplicando la nota definitiva de cada uno de las asignaturas cursadas, durante su vida académica, por su número de créditos. Posteriormente, se suman los productos obtenidos y el resultado se divide por el total de créditos cursados. PARAGRAFO 4. Los promedios crédito semestre y acumulado, se expresarán con un entero y dos decimales, mediante redondeo aritmético. ARTÍCULO 129. En aplicación del artículo 126, el desempeño académico podrá ser: sobresaliente, normal o insuficiente.

Artículo 130. Se concederá matrícula sobresaliente al estudiante que en el semestre anterior haya cumplido con las siguientes condiciones: a. Haber cursado un mínimo de 20 ULAS semana con un promedio ULA igual o superior a cuatro, cero (4.0). b. No haber perdido ningún curso en dicho semestre. c. No tener sanciones disciplinarias en su hoja de vida, para el semestre analizado. Parágrafo. El estudiante que se coloque en situación de matrícula sobresaliente podrá solicitar al Consejo Académico autorización para matricularse hasta en 32 ULAS-semana. Artículo 131. Se matriculará en situación normal o regular un estudiante: a. Que ingrese a la Universidad como estudiante nuevo o de transferencia. b. Si el período académico anterior fue su primer semestre, y obtuvo un promedio ULA igual o superior a dos, ocho, cero (2.80). c. Si ha cursado más de un semestre en la Universidad y en su último período académico obtuvo un promedio ULA igual o superior a tres, cero, cero (3.00). d. Si ha cursado más de un semestre en la Universidad, en el último período obtuvo un promedio ULA inferior a tres, cero, cero (3.00) y al computarlo con el del semestre anterior a éste, el promedio aritmético es igual o superior a tres, cero, cero (3.00). ARTÍCULO 130. Se considera que un estudiante obtiene un desempeño académico semestral sobresaliente cuando cumple las siguientes condiciones: a. Que el promedio crédito acumulado sea igual o mayor al tercio superior del programa en el periodo académico analizado. b. Que haya cursado un mínimo de 16 créditos. c. Que no haya perdido ningún curso en dicho periodo académico. d. Que no tenga sanciones disciplinarias en el periodo académico analizado. PARÁGRAFO. El estudiante que obtenga un desempeño académico sobresaliente podrá registrar en el semestre siguiente hasta 24 créditos, y tal condición se registrará en su hoja de vida académica. ARTÍCULO 131. Se considera que un estudiante obtiene un desempeño académico normal cuando el promedio crédito acumulado es igual o superior a 3,0 e inferior al tercio superior del programa en el periodo académico analizado. PARÁGRAFO. Si el periodo académico analizado fue su primer semestre en el programa y su promedio crédito acumulado fue igual o superior a 2,8 e inferior al tercio superior del programa, se considera que obtuvo un desempeño académico normal, excepto para aquellos estudiantes de transferencia tradicional.

Artículo 132. Período de prueba es una situación especial en la que se matricula un estudiante cuyo rendimiento académico está por debajo de lo estipulado en el Artículo anterior, sin perder el derecho a matricularse. Artículo 133. Se matricula en situación de período de prueba un estudiante: a. Cuando el período académico anterior fue su primer semestre en la Universidad y obtuvo un promedio ULA igual o superior a dos, cinco, cero (2.50) e inferior a dos, ocho, cero (2.80). b. Si ha cursado más de un semestre en la Universidad. en el último período académico obtuvo un promedio ULA inferior a tres, cero, cero (3.00) y al computarlo con el del semestre anterior a éste, el promedio aritmético sigue siendo inferior a tres, cero, cero (3.00) pero no menor que dos, cinco, cero (2.50). Artículo 134. (Modificado por el Acuerdo Superior No, 164 de diciembre 16 de 1999).El estudiante de pregrado que haya obtenido un rendimiento académico insuficiente podrá, al cabo de cinco años calendario contados a partir de la fecha de terminación de su último período académico, presentarse como aspirante nuevo o aspirante a transferencia, según el caso. Parágrafo (Adicionado por el Acuerdo Superior No, 164 de diciembre 16 de 1999) Los estudiantes que se acojan a esta disposición se matricularán en situación normal y no se les tendrán en cuenta las situaciones académicas previas. Artículo 135. Se entiende que un estudiante ha obtenido un rendimiento académico insuficiente cuando: ARTÍCULO 134. El estudiante de pregrado que haya obtenido un rendimiento académico insuficiente no podrá renovar su matrícula o agotar trámite de reingreso. Sólo al cabo de tres (3) años calendario contados a partir de la fecha de terminación de su último período académico, podrá presentarse como aspirante nuevo o de transferencia, independientemente del programa al cual aspire. ARTÍCULO 135. Se considera que un estudiante obtiene un desempeño académico insuficiente cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones: a. El promedio crédito acumulado es inferior a 3,0 b. Reprueba un mismo curso en dos (2) ocasiones. PARÁGRAFO. Si el periodo académico analizado fue su primer semestre en el programa y su promedio crédito acumulado fue inferior a 2,8 se considera que obtuvo un desempeño académico insuficiente, excepto para aquellos estudiantes de transferencia tradicional. ARTÍCULO 137. El estudiante dispondrá de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de finalización del periodo académico, para hacer los reclamos pertinentes cuando considere que hay error en el resultado académico. PARÁGRAFO. En caso de error en las notas registradas el estudiante deberá solicitar la corrección al Vicedecano o Jefe de Formación de la Unidad Académica que administra el programa, el cual en asocio con el profesor del curso, decidirá y notificará lo acordado al Departamento de Admisiones y Registro y al interesado a. Al terminar su primer semestre obtiene un promedio ULA inferior a dos, cinco, cero (2.50).

b. Habiendo cursado más de un semestre en la Universidad, en el último período académico obtuvo un promedio ULA inferior a tres, cero, cero (3.00) y al computarlo con el del semestre anterior a éste el resultado aritmético es inferior a dos, cinco, cero (2.50). c. Habiendo acumulado en su historia académica dos períodos de prueba, al obtener en un nuevo semestre un promedio ULA inferior a tres, cero, cero (3.00) y al computarlo con el del período anterior a éste el promedio aritmético resultante sigue siendo inferior a tres, cero, cero (3.00). Artículo 136. (Modificado por el Acuerdo Superior No, 164 de diciembre 16 de 1999). Cuando un estudiante repruebe por tercera vez un mismo curso, no podrá matricularse nuevamente en la Universidad para un programa de pregrado durante los siguientes cinco años calendario, contados a partir de la fecha de terminación de su último período académico. Una vez transcurrido este período, estará sujeto al régimen de los aspirantes nuevos o de los de transferencia, según el caso. Parágrafo. (Modificado por el Acuerdo Superior No, 164 de diciembre 16 de 1999) Tampoco podrá matricularse nuevamente en la Universidad, durante los siguientes cinco años calendario contados a partir de la fecha de terminación de su último período académico, el estudiante que haya reprobado por segunda vez un curso que el Consejo Académico haya definido que requiere una destreza especial. Una vez transcurrido este período, el estudiante estará sujeto al régimen de los aspirantes nuevos o de los de transferencia, según el caso. Parágrafo 2. Los cursos de los Programas Regionalizados, dado que éstos se administran en la modalidad de cohortes, se regirán para todos los efectos como los de destreza especial.

Artículo 137. El estudiante dispondrá de treinta días calendario contados a partir de la fecha establecida por el Departamento de Admisiones y Registro para hacer los reclamos pertinentes cuando considere que hay error en el resultado académico. Cursos Opcionales Artículo 138. En caso de error en las notas registradas el estudiante deberá solicitar la corrección al decano de la facultad que administra el programa, el cual, en asocio del profesor o profesores responsables del curso, emitirá concepto escrito previa investigación sobre los motivos que originaron el error. El decano o su delegado, decidirá y notificará lo acordado al Departamento de Admisiones y Registro y al interesado. Artículo 156. Cursos opcionales. El estudiante podrá solicitar, sin sobrepasar el máximo número de ULAS estipuladas en este reglamento para cada semestre académico, uno o dos cursos que no figuren en el programa en el cual aparece matriculado, con el fin de buscar una complementación a su formación personal. ARTICULO 156.: Cursos opcionales. Un estudiante podrá solicitar, con el fin de complementar su formación, el registro de uno o varios cursos de un programa diferente en el cual está matriculado. PARAGRAFO 1.: Durante su vida académica, el estudiante podrá cursar hasta el equivalente a un veinte (20%) por ciento del número de créditos del plan de estudios del programa al cual fue admitido como nuevo por primera vez o por transferencia tradicional. PARAGRAFO 2.: El número de créditos de cursos opcionales matriculados en un semestre no podrá ser mayor al número de créditos correspondientes a los cursos de su plan de estudios, matriculados en el mismo semestre.

Cambio de Programa Artículo 159. Cambios de programa académico. La Universidad establecerá un período de tiempo dentro de cada semestre para que el estudiante que sienta preferencias por un programa académico diferente a aquel en el cual aparece matriculado solicite un cambio, según la reglamentación que aquí se establece. Artículo 160. Todas las solicitudes de cambio de programa deberán tramitarse a través del Departamento de Admisiones y Registro. Artículo 161. Los Consejos de Facultad deberán tener en cuenta al menos los siguientes criterios en el análisis de las solicitudes de cambio de programa: a. Disponibilidad de cupos. b. Permanencia en el programa anterior. c. Afinidad de programas. d. Rendimiento académico del solicitante. Artículo 162. Con la disponibilidad de cupos, la dependencia deberá establecer en qué medida los cambios de programa implican un aumento de los recursos existentes y la factibilidad de lograr dicha ampliación. Artículo 163. (Modificado por el Acuerdo Superior 229 de julio 2 de 2002) Antes de solicitar un cambio, el estudiante deberá haber cursado, en el momento de hacer la solicitud, un mínimo de diez asignaturas o de cuarenta créditos en el programa del cual desea retirarse. ARTÍCULO 159. Cambio de programa académico. Es la opción que tiene un estudiante, de acuerdo a su preferencia vocacional, de solicitar ante el Consejo de la Unidad Académica respectiva, la aceptación a un programa académico diferente al cual fue admitido inicialmente. PARÁGRAFO. Para el trámite de cambio de programa, el Consejo Académico definirá el calendario y número de cupos disponibles por programa. ARTÍCULO 161. Los Consejos de Unidad Académica deberán tener en cuenta al menos los siguientes criterios en el análisis de las solicitudes de cambio de programa: a. Disponibilidad de cupos. b. Afinidad de programas. c. Promedio crédito acumulado del solicitante. PARÁGRAFO. Cada Consejo de Unidad Académica podrá establecer criterios adicionales y deberá reglamentar el criterio de afinidad. ARTÍCULO 163. Un estudiante podrá solicitar cambio de programa cuando: a. Su promedio crédito acumulado sea igual o superior a 3,5. b. Haya aprobado en el plan de estudios de su programa un mínimo de 32 créditos ó 10 cursos, pero no más de 80 créditos o la mitad de los cursos del plan de estudio de su programa. c. No haya realizado previamente un cambio de programa.

Artículo 164. El Consejo de Facultad podrá establecer como criterio de afinidad, que un número determinado de los cursos del programa actual del estudiante sea susceptible de reconocimiento para el programa al cual solicita el cambio. Artículo 165. Una vez aceptado un cambio, el Consejo de Facultad hará la evaluación de los cursos que sean válidos para el nuevo programa y enviará la información respectiva al Departamento de Admisiones y Registro. ARTÍCULO 168. Aprobado un cambio de programa por el Consejo de Unidad Académica, el estudiante dispondrá de cinco (5) días calendario para confirmar si acepta esta decisión o si continúa en su programa original. En este caso la Unidad Académica podrá reasignar el cupo. Artículo 166. En la hoja de vida académica del estudiante aceptado tendrán vigencia todos los cursos registrados antes de obtener el cambio de programa. Artículo 167. Un estudiante aceptado para un nuevo programa se matriculará en la situación académica que le corresponda de acuerdo con el rendimiento académico obtenido durante su permanencia en la Universidad. Artículo 168. Aprobado un cambio por un Consejo de Facultad el estudiante dispondrá de quince días para confirmar si acepta esta decisión o si continúa en el programa anterior. Artículo 169. Cuando se trate de un estudiante de reingreso que desea cambiar de programa académico, el Departamento de Admisiones y Registro enviará la solicitud al Consejo de Facultad respectivo. Aceptado el cambio, el Consejo Académico decidirá sobre el reingreso, en armonía con el Artículo 54. Artículo 170. El estudiante podrá efectuar sólo un cambio de programa durante su permanencia en la Universidad. Parágrafo: (Adicionado por el Acuerdo Superior No. 146 de agosto 10 de 1998) Para los efectos del Artículo 170 del Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas -Acuerdo

Superior 1 de 1981-, y sólo para ello, se entenderá que no hay cambio de programa, cuando un estudiante que ha estado matriculado en una tecnología que se ha transformado en una profesión, solicita ingreso a este programa. Artículo 171. (Sustituido por el Acuerdo Superior No. 034 de febrero 27 de 1995). El estudiante que haya culminado un programa académico, haya obtenido el respectivo título de nivel universitario y desee realizar otro programa de pregrado que no sea de educación continuada deberá, acreditar un promedio crédito no inferior a tres, cinco (3.50). Parágrafo 1. Este Artículo se aplica también para estudiantes que han terminado un programa de pregrado en otra institución de educación superior. Parágrafo 2. Para el cálculo de este promedio se tendrá en cuenta todas las notas obtenidas por el estudiante durante su permanencia en la Universidad. Parágrafo 3. Los aspirantes que tengan un título universitario y pretendan ingresar a un programa de pregrado que no sea de educación continuada, sólo podrán hacerlo con el cumplimiento de un trámite igual al de transferencia, previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Artículo 171. Si el Departamento de Admisiones y Registro detecta que un estudiante ingreso mediante el proceso de admisión, a pesar de tener título universitario, procederá oficiosamente a anularlo y en consecuencia, le cancelará la matrícula si esta ya ha sido efectuada.