TEATRO MUNICIPAL.- PRIMERA FASE BRIVIESCA - BURGOS.- CUMPLIMIENTO OTRA NORMATIVA ARQUITECTO: FRANCISCO PEÑA BAYO CALLE GUARDIA CIVIL Nº 1 12º C - BURGOS TLEF.: 947274163
Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Otras Normativas Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas- Regulación de Teatros de Castilla y León- Ley de contratos de Administraciones Públicas- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión - Reglamento Regulador de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones - Condiciones mínimas de Habitabilidad - Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras - Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas- (Cumplimiento de la Ley 7/2.006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públlicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, BOCYL nº 194, del 6 del 10 del 2.006) A continuación se detalla el cumplimiento de la citada Normativa en sus diferentes artículos: Art. 7.- Condiciones Técnicas y de Seguridad. El presente proyecto cumple con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene exigidas por la normativa sectorial vigente, en especial la normativa relativa a: a) seguridad par el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. b) solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones. c) prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo. d) salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros. e) protección del entorno urbano, del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural. f) accesibilidad y supresión de barreras. El resto del articulado no le es de aplicación, por tanto al presente Proyecto cumple con la Ley 7/2.006 de 2 de octubre de espectáculos públicos y de actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Página 1
Cumplimiento de Otra Normativa Regulación de Teatros de Castilla y León- (Cumplimiento de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León) A continuación se detalla el cumplimiento de la citada Orden en sus diferentes artículos: Esta PRIMERA FASE forma parte de un proyecto completo que cumple con lo articulado en la presente Orden y en especial con al artículo nº 5-Requisitos de los Teatros, con un aforo superior a 300 butacas; con las dimensiones de escenario establecidos en el punto C de este artículo; dispone de un mínimo de tres camerinos, contando con cabina con equipamiento adecuado para luz, sonido, proyección, etc Cumple asimismo con el resto de lo articulado así como con las infraestructuras, seguridad e higiene, cumpliendo lo establecido en la Ley 7/2006 de 2 de octubre, de 2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Ley de contratos de Administraciones Públicas- (Cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Esta PRIMERA FASE forma parte de un proyecto completo que cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, manifestando que dicho proyecto comprende todos y cada uno de los elementos que son precisos para la utilización de las obras, siendo susceptibles de ser entregadas al uso público, sin interrumpir ningún servicio que afecte a terceros. Página 2
Cumplimiento de Otra Normativa Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 1. Descripción general de la instalación El diseño y cálculo de la instalación se ajusta al vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002), así como a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ICT) BT 01 a BT 51. La ejecución de la instalación la realizará una empresa instaladora debidamente autorizada por el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Junta de Castilla y León de Burgos e inscrita en el Registro Provincial de instaladores autorizados. Será entregada por la empresa instaladora al titular de la instalación con el Certificado de Instalación y las Instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Página 3
Cumplimiento de Otra Normativa Reglamento Regulador de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones REGLAMENTO REGULADOR DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (Cumplimiento Del R.D. 279/1.999 de 22 de Febrero, y de la Orden de 26 de Octubre de 1.999 por la que se desarrolla el anterior). A continuación se detalla el cumplimiento de las citadas Normativas en sus diferentes artículos: Art. 3.- Ambito de aplicación. Están obligados al cumplimiento del presente R.D. 279/1.999 y Orden de 26 de Octubre: a. Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. b. Los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda Por lo tanto el presente proyecto, está eximido de la aplicación del cumplimiento del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y en la Orden que desarrolla el anterior. Página 4
Cumplimiento de Habitabilidad Condiciones mínimas de Habitabilidad Proyecto: Edificación: Emplazamiento: Promotor: Arquitecto: PROYECTO de EJECUCIÓN. PRIMERA FASE CONSOLIDACIÓN Y REHABILITACIÓN PARA TEATRO BRIVIESCA - BURGOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA FRANCISCO PEÑA BAYO A los efectos del cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad del edificio proyectado se considera normativa vigente de aplicación, los siguientes preceptos legales: - Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. - Real Decreto 314/2006, de Código Técnico de la Edificación. - Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. - Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León - Orden de 29 de febrero de 1944 sobre condiciones mínimas de habitabilidad. El edificio proyectado reúne los siguientes Requisitos Básicos relativos a la habitabilidad, según proyecto redactado, no siendo de aplicación en esta PRIMERA FASE. Página 1
Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras- ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS (Cumplimiento de la Ley 3/1.998 de 24 de Junio) (Cumplimiento del Decreto 217/2.001 de 30 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras) En esta PRIMERA FASE no es de aplicación el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, al no verse afectadas ninguna de las partidas contempladas en el presente proyecto. Página 1