INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO CRUZ ROJA ECUATORIANA



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Transcripción:

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO CRUZ ROJA ECUATORIANA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES, TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS (CITDT). ISTCRE Marzo 2014

2 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO CRUZ ROJA ECUATORIANA CONSIDERANDO: 1. Que es necesario para el cumplimiento del objeto social del Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana ISTCRE, acatar la Constitución y Leyes de la República, así como con los Estatutos constitutivos del mismo, y consecuentemente, regular internamente el funcionamiento de las diferentes áreas en el marco de los órganos de gobierno institucional. 2. Que ISTCRE no cuenta con REGLAMENTO DEL CONSEJO DEINVESTIGACIONES, TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS (CITDT-ISTCRE), que regule el desarrollo científico y editorial del ISTCRE. 3. Que, Asesoría Jurídica del ISTCRE, ha emitido su Informe Legal favorable para la expedición del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIONES, TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS (CITDT-ISTCRE). RESUELVE: Expedir el REGLAMENTO DELA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES, TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS. (CITDT-ISTCRE) CAPÍTULO I Naturaleza Art. 1 La CITDT-ISTCRE es el organismo asesor del Vicerrectorado Académico para la actividad de investigación científica, transferencia y desarrollo de tecnología, y la interrelación entre la investigación y la docencia. Art.2La CITDT-ISTCRE es la responsable de la edición, difusión, intercambio y supervisión de la promoción y comercialización de obras, trabajos de investigación científica, humanística, técnica e innovación tecnológica y artística, elaboradas, traducidas, coordinadas o promovidas, preferentemente, por los docentes y estudiantes investigadores del ISTCRE. Art.3 La CITDT-ISTCRE, adscrito al Vicerrectorado Académico, competente en materia de Publicaciones, es la única dedicada a la tarea específica de la producción editorial y se identifica mediante el sello del ISTCRE y registros legales y comerciales. A estos efectos, ninguna de las Direcciones académicas, Servicios, Departamento, Área, Grupo de Investigación, Unidad o persona física del ISTCRE podrá editar cualesquiera obras, revistas u otros productos editoriales, en cualquier formato, bajo denominaciones, marcas, símbolos u otros signos de identidad que resulten equívocos respecto del ISTCRE.

3 CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Y REUNIONES DEL CITDT-ISTCRE Art. 4.- El Consejo Académico previa moción del Rector nombrará a los miembros de CITDT-ISTCRE para un período de dos años calendario, contados a partir de su designación. El CITDT-ISTCRE estará integrado por: 1. Rector/a, quien lo presidirá 2. Vicerrector/a. 3. Directores de las Escuelas 4. Director del Departamento de Investigaciones, quien ejercerá las funciones de secretaria del Consejo. 5. Dos investigadores adscritos, representantes por cada carrera o Escuela. Elegidos democráticamente entre los investigadores adscritos. 6. Un/a estudiante de sexto nivel, con el mejor puntaje de rendimiento académico promedio entre el primero a quinto niveles, por cada escuela o carrera del ISTCRE. El periodo de los investigadores adscritos representantes en el Consejo, será de un periodo académico (periodo semestral) con posibilidad de reelección hasta tres periodos. Art. 5.- Para ser calificado como INVESTIGADOR/A ADSCRITO, el solicitante deberá ser profesor titular principal del ISTCRE, conforme el reglamento de carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior. Art. 6.- De las reuniones ordinarias y extraordinarias.- Sesionará de forma ordinaria una vez mensualmente y de forma extraordinaria en las fechas que el Rector/a convocare, hasta un máximo de dos reuniones en el mes. Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias solamente podrán ser realizadas por el Rector/a. Art. 7.- Del quórum.- El quórum necesario para dar inicio a las sesiones se hará efectivo con la presencia física de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales deberá estar al menos un representante de los investigadores adscritos. CAPITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 8.- La CITDT-ISTCREtendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a. Coordinará y aprobará los planes estratégicos de investigación, ciencia y tecnología en cada una de las escuelas. b. Evaluar los productos obtenidos de los Proyectos de Investigación científica e innovación tecnológica.

4 c. Preparar para estudio y resolución del Consejo Académico las normas y los procedimientos para la presentación, aprobación, ejecución, control, evaluación e impacto de los proyectos de investigación científica e innovación tecnológica. d. Evaluar los resultados de los proyectos de investigación científica, innovación tecnológica y proyectos de Tesinas más destacados por Escuelas y proponer a los más relevantes, para premios y otros estímulos. e. Coordinar con las Direcciones Académicas las líneas de investigación, para el desarrollo de las tesinas. f. Conjugar con las Direcciones Académicas las líneas prioritarias de investigacióncientífica e innovación tecnológica para estudiantes y docentes. g. Mantener relaciones interinstitucionales y sugerir la suscripción de acuerdos de cooperación e intercambio. h. Gestionar la obtención de recursos económicos e informáticos para la ejecución de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica. i. La comisión administrará los recursos presupuestarios asignados para las diferentes actividades de la comisión. j. La institución apoyará en el proceso de proyectos de investigación con los medios necesarios de acuerdo al nivel de complejidad e impacto y mutuo acuerdo con el o los investigadores. k. Revisar, analizar y aprobar, en primera instancia, los proyectos de investigación científica e innovación tecnológica presentados por los docentes, investigadores y estudiantes que requieren del auspicio del ISTCRE. l. Ser partícipes en la coordinación académica de la organización de conferencias, reuniones, seminarios, talleres, cursos, congresos, sobre temas de investigación, ciencia y tecnología afines a las carreras de la institución. m. Enviar al Vicerrectorado la proforma presupuestaria de la comisión de investigación para la aprobación en la instancia correspondiente. n. Socializar los resultados de las investigaciones científicas e innovaciones tecnológicas entre los docentes, estudiantes del ISTCRE y comunidad nacional e internacional. o. Motivar, gestionar y participar en concursos sobre proyectos de investigación científica e innovación tecnológica a nivel institucional, local e internacional. p. Ser la comisión que asesora, de consulta y de apoyo de los programas y proyectos en investigación científica a nivel institucional, interinstitucional, local, nacional e internacional. q. El Consejo de investigaciones, transferencia y desarrollo de tecnologías del ISTCRE, por petición del Consejo Directivo del Instituto, del Rectorado y del Vicerrectorado, desarrollará normativas y emitirá opiniones específicas que le fueren solicitadas. r. El Consejo de investigaciones, transferencia y desarrollo de tecnologías, gestionará convenios, acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones, empresas, organizaciones, institutos, corporaciones y demás entidades del sector público y privado, a fin de favorecer lo siguiente: - Uso externo de laboratorios, talleres, equipos, materiales e insumos necesarios para el desarrollo de proyectos de investigación. - Implementación en las instalaciones del ISTCRE, de laboratorios, talleres, equipos, materiales e insumos necesarios para el desarrollo de proyectos de investigación.

5 - Conformación de equipos multi, ínter y trans disciplinario para el desarrollo de proyectos de investigación científica y de tecnologías. - Fomentar la publicación de las investigaciones realizadas. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR PROYECTOS DE INVESTIGACION Art. 9.-Cada año,la CITDT-ISTCRE realizará 2 convocatorias públicas para presentación de proyectos de investigación. En las convocatorias se detallarán las bases y demás requisitos que se establezcan para tal efecto. Art. 10.- Para la aprobación de los proyectos de investigación el CITDT examinará: a. Analizará si el proyecto se ajusta a las bases y requisitos de la convocatoria; b. Analizará si el proyecto se enmarca con las líneas de investigación aprobadas; c. Determinará si el proyecto esfactible, a través de un análisis de tipo técnicocientífico, económica, financiera, legal e institucional del proyecto; d. Analizará la capacidad institucional del ISTCRE y/o ejecutor del proyecto para alcanzar las metas deseadas; e. Analizará las acciones necesarias, medidas y políticas requeridas para el procesamiento del proyecto de investigación. f. Analizará si el proyecto contribuye eficazmente al conocimiento y desarrollo tecnológico en primeros auxilios, atención pre hospitalaria y gestión de riesgo, para beneficio de la comunidad académica del Instituto, de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana y de la sociedad en general. g. Analizará si el proyecto presenta solidez científica, técnica, investigativa, económica y seguridad financiera y, desenvolverse en un adecuado marco legal e institucional. h. Analizará si el proyecto contribuye al fortalecimiento del prestigio del ISTCRE. Si el proyecto satisface entre el 80% y el 100% de los requerimientos, entonces se dará por aprobado. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR PUBLICACIONES Art. 11.- El CITDT-ISTCRE aprobará la publicación de investigaciones científicas basado en el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que la petición de publicación pertenezca a un proyecto de investigación previamente aprobado. En caso de no ser de así, se analizará su pertinencia y relevancia. 2. El autor principal de la publicación deberá ser un investigador adscrito, honorario, emérito

6 3. Deberá cumplir con el cien por ciento de las normas editoriales pertinentes para: a. Libros. b. Artículos publicados en revistas. c. Capítulos de libros. d. Otras publicaciones: libros, capítulos de libros y artículos autopublicados; y, aquellos catálogos, dossier, guías de estudio, manuales u otros productos con fines divulgativos o pedagógicos, publicados o autopublicados. CAPITULO VI LINEAS DE INVESTIGACION Art. 12.- Las LINEAS DE INVESTIGACIÓN son: 1. Investigaciones que contribuyan al conocimiento científico, tecnológico y técnico, así como al desempeño profesional, en ámbitos de atención de emergencias pre hospitalarias. Temáticas generales: a. Prevención de las emergencias pre hospitalarias: educación b. Prevención y atención integral del alumno del ISTCRE c. Activación de la emergencia: mejorar, tecnificar la llamada de la comunidad d. Respuesta a la emergencia: Tiempos de respuesta, cobertura, unidades de respuesta (atención pre hospitalaria, rescate, policía, bomberos) e. Cinemática del trauma basado en nuestra realidad: lesiones en motociclistas. f. Atención de Enfermedades urgentes y emergentes y del trauma. g. Conocimiento, descripción y valoración de la escena. h. Evaluación, tratamiento y decisión final del paciente. i. Atención pre hospitalaria relacionada según los grupos de edad. j. La atención pre hospitalaria y relación social.(económica, laboral, familiar, comunidad, servicios básicos, etc.) k. La atención pre hospitalaria y la condición de atención en altura. l. La atención pre hospitalaria como parte de una atención integral con otros servicios de respuesta. m. El tecnólogo en emergencias médicas y su impacto en la comunidad. n. La atención pre hospitalario en emergencias de origen ambiental, (frio, calor, lluvia, rayos, inmersión, altura), animal, vegetal. o. La atención pre hospitalaria en pacientes envenenados o intoxicados. p. La atención pre hospitalaria en la emergencia hospitalaria. q. Desarrollar el conocimiento y destrezas del estudiante del instituto. r. Bioseguridad del personal de atención pre hospitalaria y ambulancia s. Educación continuaen la especialidad de pre hospitalaria. 2. Investigaciones que contribuyan al conocimiento científico, tecnológico y técnico, así como al desempeño profesional, en ámbitos de gestión de riesgo y desastres. Temáticas generales:

7 a. Análisis de desastres. b. Administraciónde la gestión en desastres. c. Componentes de la gestión de riesgos en Desastres. d. Análisis de riesgo: vulnerabilidad, amenaza, identificar, control, reducción, administración. e. La comunidad y los desastres. Aprobación. El presente reglamento ha sido aprobado en primera instancia, en sesión del Consejo Directivo del Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana, el 10 de marzo del 2014. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Académico. Ing. Javier Sotomayor Montero MSc RECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Lo certifico Ab. Adriana Coba SECRETARÍA ABOGADA