CIRCULAR INFORMATIVA No. 104 CIR_GJN_ATS_104.14



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Transcripción:

México D.F. a 17 de julio de 2014 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. Se informa que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información relevante en materia de comercio exterior: SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO OFICIO 500-05-2014-20990 y su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. OFICIO 500-05-2014-20990 y su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. ANEXOS 1, 2, 3, 11, 15, 18, 22 y 23 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014. Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. a 8.... B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. a 5.... 6. Catálogo de claves de derechos. 7. Catálogo de claves de productos. 8. Catálogo de claves de aprovechamientos. 9.... C. a D.. Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 1. Actividades concesionadas y obras públicas. 2. Tablas aplicables. Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 01/ISR. 02/ISR. 03/ISR. 04/ISR. 05/ISR. 06/ISR. 07/ISR. 08/ISR. 09/ISR. 10/ISR 11/ISR. 12/ISR. 13/ISR. 14/ISR. 15/ISR. 16/ISR. 17/ISR. 18/ISR. 19/ISR. 20/ISR. 21/ISR. 22/ISR. 23/ISR. 24/ISR. 01/IVA. 02/IVA. CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Establecimiento permanente Enajenación de bienes de activo fijo Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales En materia de Inversiones Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses Desincorporación de sociedades controladas Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Enajenación de certificados inmobiliarios Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias Deducción de inventarios congelados Inventarios Negativos Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Outsourcing. Retención de salarios Simulación de constancias Deducción de pagos a sindicatos 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación Alimentos preparados

03/IVA. 04/IVA. 05/IVA. 06/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil Enajenación de efectos salvados Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país 3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio. 02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet. * Los criterios no vinculativos que hayan sido derogados, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon. Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 A. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a F.. Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. B. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. Modificación al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general 18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o 18.2. Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o 18.3. Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o 18.4. Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o

18.8. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o 18.9. Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o 18.10. Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o 18.11. Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o 18.12. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión 18.13. Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión 18.14. Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión 18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión 18.17. Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión 18.19. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión 18.20.... 18.21. Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión 18.22. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión 18.23. Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión 18.24. Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión 18.25. Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión 18.27. Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión 18.30. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión 18.31. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión 18.32. Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión 18.33. Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión 18.34. Formatos de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión

18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión 18.36. (Se deroga) Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. I. Administración General Jurídica II. III. IV. Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica B. Administraciones Locales Jurídicas Administración General de Servicios al Contribuyente A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente Administración General de Auditoría Fiscal Federal A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal B. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal Administración General de Grandes Contribuyentes A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes V. Administración General de Recaudación A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación VI. B. Administraciones Locales de Recaudación Administración General de Auditoría de Comercio Exterior A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Lo anterior se hace de su conocimiento con la finalidad de que la información brindada sea de utilidad en sus actividades. Atentamente Gerencia Jurídica Normativa CLAA