De acuerdo con la diferente naturaleza de las operaciones, esta política diferenciará fundamentalmente entre dos tipos de operaciones:



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Transcripción:

Política de ejecución de Órdenes de Altura COMENTARIOS PREVIOS Y ALCANCE DE ESTA POLÍTICA Esta política será de aplicación a las órdenes recibidas de clientes que no tengan la categoría de contraparte elegible, a menos que éstos hayan solicitado su reclasificación. Exceptuando lo mencionado en el párrafo anterior, es una práctica habitual de Altura no prestar servicios de ejecución de las órdenes a clientes minoristas. Por tanto, salvo mención específica, se entenderá que esto se refiere a clientes profesionales, que hayan sido informados y estén conformes con esta política. De acuerdo con la diferente naturaleza de las operaciones, esta política diferenciará fundamentalmente entre dos tipos de operaciones: - Operaciones de derivados negociadas y liquidadas a través de mercados o sistemas organizados. - Operaciones de derivados que no se negocian a través de mercados o sistemas organizados, pero que se liquidan a través de ellos Cuando se aplique la obligación de mejor ejecución, debe ser consciente que esto no implica que siempre que ejecutemos una orden debamos obtener el mejor precio. CRITERIOS DE MEJOR EJECUCIÓN Junto con los aspectos de mejor ejecución, Altura tendrá también en cuenta la siguiente información en el momento de ejecutar su orden: las características del cliente derivadas de la información que nos haya aportado las características de su orden; la naturaleza del instrumento financiero; y el centro donde el instrumento financiero se comercializa En ausencia de instrucciones específicas por su parte, usaremos nuestro propio criterio para determinar los factores que necesitamos tener en cuenta para cumplir con el propósito de proporcionarle la mejor ejecución. Nuestra obligación de proporcionarle la mejor ejecución no significa que asumamos ninguna responsabilidad fiduciaria que exceda lo establecido en las normas específicamente aplicables a lo acordado entre nosotros. CENTROS DE NEGOCIACIÓN Actualmente, Altura opera fundamentalmente en los siguientes mercados: - MEFF - Eurex

- Liffe - LME - CBOT - CME - NYMEX - NYBOT - DME - operaciones OTC Cada uno de estos mercados ofrece su propia variedad de productos, en ocasiones operando sobre el mismo activo, pero con diferentes características que hacen que cada producto sea esencialmente diferente de otras alternativas. Altura puede en ocasiones excepcionales utilizar mercados que no figuren en la lista anterior, por ejemplo provisionalmente o para acomodar una petición de un cliente de negociar con un instrumento inusual. La lista completa de los mercados en los que Altura puede operar es demasiado extensa como para incluirla en este documento y puede variar con frecuencia. La información actualizada está disponible en la página Web de Altura: https://www.alturamarkets.com Esta lista se actualizará adecuadamente y estará disponible en la página Web de Altura, pero puede sufrir cambios sin previo aviso. Ocasionalmente, Altura podrá ejecutar su orden en un mercado diferente cuando lo considere más apropiado para obtener el mejor resultado. Centro Único de Negociación Altura es un intermediario de derivados que presta servicio para la negociación en todos los principales mercados organizados de derivados y algunos productos OTC. La naturaleza de los mercados organizados de derivados es tal que sólo en casos muy limitados existen varias alternativas para negociar las órdenes de los clientes en relación con un específico contrato de derivados. La gran mayoría de las operaciones de derivados se realizan en un único mercado, que usted deberá especificar como parte de su orden (ver la sección - Instrucciones específicas) Operaciones OTC En caso de que exista un mercado secundario para la realización de una operación y hubiéramos obtenido previamente su consentimiento expreso para negociar órdenes fuera de éste, y sujeto a cualquier otra instrucción que nos haga llegar podremos negociar sus ordenes fuera de mercado. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior titulado Único centro de negociación, y como consecuencia de las características de los instrumentos financieros con los que

tratamos, necesitaremos en la mayoría de los casos la siguiente información para poder de cumplir sus órdenes: el derivado que desea contratar; si desea comprar o vender; la cantidad; mercado secundario; y cualquier instrucción sobre el tiempo, el precio y la duración de la orden. Cuando nos den instrucciones específicas relacionadas con una orden o con una serie de órdenes, negociaremos su orden de acuerdo con esas instrucciones específicas. Esto quiere decir que la política de mejor ejecución quedará total o parcialmente inaplicada en el cumplimiento de sus órdenes específicas. No obstante, si las instrucciones específicas dadas por usted se refieren únicamente a una parte de la orden, continuaremos aplicando la política de mejor ejecución para los restantes aspectos de la orden no cubiertos por sus instrucciones específicas. Para la aplicación de esta política, debe entenderse que las operaciones ordenadas en su caso por el cliente mediante sistemas de transmisión electrónica (order routing systems) son consideradas como instrucciones específicas y por tanto la política puede ser inaplicada en alguno o todos de sus términos. Ocasionalmente nuestros clientes pueden acceder directamente a medios de negociación establecidos para ellos. El uso de estos sistemas o infraestructura conllevará la no aplicación de la obligación de mejor ejecución cuando el cliente elija esta forma de operar. RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES Altura podrá transmitir las órdenes recibidas por los clientes a cualquier otra entidad para su negociación, especialmente al Grupo Newedge, excepto que se hayan recibido instrucciones específicas. Para cumplir con esta política, la decisión de transferir la orden se llevará a cabo siguiendo los criterios de negociación y los factores contenidos en esta política. NO AGREGACIÓN DE ORDENES RECIBIDAS DE CLIENTES Bajo MiFID y las normativas nacionales relacionadas con ésta, las empresas de inversión tendrán que asegurarse de que las órdenes de los clientes son negociadas y asignadas con rapidez y precisión, negociando las de los diferentes clientes preferiblemente en orden secuencial. Las empresas de inversión no perjudicarán de ninguna manera los intereses de sus clientes, por mal uso de las órdenes pendientes. Altura no agrega órdenes de sus clientes. Todas se ejecutan de acuerdo con las instrucciones de los mismos y de este modo la operación se realiza lo más rápido posible. Altura instruirá a sus empleados adecuadamente frente al abuso de mercado y al uso de información privilegiada, de tal manera que, cuando haya órdenes pendientes, éstas no afecten al curso normal de las demás operaciones pendientes.

DIVULGACIÓN DE ESTA POLÍTICA El posible cliente debe dar su visto bueno a los términos de esta Política antes de la formalización de la relación entre ambas partes. Entenderemos que ha dado este consentimiento cuando nos transmita una orden después de haber recibido esta manifestación. Se comunicara al cliente cualquier cambio sustantivo en esta Política en el menor tiempo posible. PROCEDIMIENTO Operaciones que se negocian en el mercado se liquidan a través de un sistema organizado Este procedimiento se pondrá en práctica para la ejecución de órdenes concernientes a derivados negociados en el mercado tanto sobre productos financieros como sobre materias primas. La orden recibida del cliente debe contener la identificación clara del contrato que se quiere celebrar, incluyendo la identificación del mercado donde la orden debe ser transmitida y negociada. De este modo, Altura ejecutará la orden tal y como la recibió. Cuando no sea proporcionada directamente por el cliente alguna información necesaria para la negociación, la mesa de recepción de órdenes ( Front Office ) le preguntará sobre esta cuestión en particular, y seguirá las instrucciones recibidas en ese momento. Aparte del caso especial descrito en el siguiente apartado, no se negociará ninguna orden sin haber recibido todos los detalles por parte del cliente. Factores de negociación Ordenados en sentido decreciente por importancia: - Precio, teniendo en cuenta el efecto de las tarifas y comisiones - Costes, incluyendo cualquier tarifa y en su caso comisión relacionada con la operación - Otros costes asociados - Liquidez / Profundidad del mercado y tamaño de la orden - Probabilidad de negociación o case de la orden - Rapidez de negociación - Cualquier otra situación relevante que tenga efecto en la ejecución de la orden Operaciones que no se negocian en mercado pero se liquidan por medio de un sistema organizado

Los mercados de derivados, especialmente aquellos donde se negocian opciones, índices sectoriales y futuros sobre valores individualizados, tienen diversas características que deben ser tenidas en consideración: Los sistemas de negociación de los mercados reciben un volumen de contratos relativamente bajo tanto del lado de la oferta como la demanda, con una horquilla relativamente amplia entre las cotizaciones de ambas partes. Los creadores de mercado, y otros negociadores, si son contactados directamente, cotizarán mayores volúmenes y con una horquilla menor, beneficiando por tanto al cliente. Los mercados han creado medios para introducir en sus registros operaciones que no se negocian a través de mercados, permitiéndole tener algún impacto sobre el mercado (RFQ s, reglas de cruzamiento) y liquidándolas en el mercado e incorporando esta información a los sistemas de información. En este sentido, los mercados han creado reglas para negociación de bloque, solicitudes de cotización y otros. El operador encontrará ocasionalmente que la liquidez y/o la profundidad del mercado no son suficientes para negociar la orden del cliente. En este caso, el operador decidirá sobre la posibilidad de negociar la orden fuera del mercado ( Over-the.-Counter ) y luego liquidarla en el mercado a través de su cámara de compensación. Altura opera con un amplio número de creadores de mercado activos para actuar como contrapartes para la negociación de las órdenes recibidas. Altura tratará de contactar con las contrapartidas que estime más adecuadas para obtener las mejores condiciones para el cliente. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESTA POLÍTICA Los trámites y procedimientos contenidos en esta Política serán objeto de revisiones y evaluaciones anuales. Esta revisión se centrará en verificar que Altura cumple con los criterios aquí incluidos. También contendrá una evaluación de los pasos dados para asegurar la consecución de la mejor ejecución. La revisión y actualización de esta política deberá también considerar si se pueden obtener mejores resultados de negociación, incluyendo diferentes o adicionales modos o lugares de negociación, o modificando cualquier otro aspecto. Al menos una vez al año, se revisará una muestra de las operaciones realizadas durante el período para determinar la consistencia en la aplicación de esta Política. Las conclusiones tanto de la revisión como del control de esta Política se redactarán por escrito y conservarán durante al menos 5 años. Si se presentara alguna posibilidad de mejora de estos controles, la Política de ejecución de órdenes se modificará, comunicándolo a los clientes a la mayor brevedad posible.