Derecho a la identidad de hijos de migrantes, refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México Chihuahua, Chihuahua, 9 de Julio de 2011
PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN A LOS REFUGIADOS Y BENEFICIARIOS DE PROTECCION COMPLEMENTARIA INTERNACIONALES VINCULANTES Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. NO VINCULANTES Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 NACIONALES Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria Ley General de Población Ley de Migración Reglamento de la Ley General de Población
LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA El 27 de enero de 2011, entró en vigor la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (LSRPC), que ofrece un marco jurídico específico, adecuado y de vanguardia para la regulación del refugio en México. Con su promulgación, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población. OBJETIVO Reconocer la condición de refugiado, Otorgar la protección complementaria, Regular la protección, atención y asistencia institucional que se otorga a los solicitantes y refugiados, Definir los procedimientos y establecer derechos de solicitantes y refugiados, y la actuación de autoridades.
QUIÉN ES UN REFUGIADO? Comisión Mexicana de Un refugiado es aquel extranjero que se encuentre en territorio nacional por haber huido de su país de origen, debido a temor fundado de persecución por los siguientes motivos: Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a determinado grupo social Opinión política Género Y que no pueda o no quiera a causa de dichos temores acogerse a la protección del mismo. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
QUIÉN ES UN REFUGIADO? Comisión Mexicana de Un refugiado es quien se interna al país para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando han sido amenazadas por: Violencia generalizada Agresión extranjera Conflictos internos Violación masiva de derechos humanos Otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, y que lo obligaron a huir a otro país Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984, Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS REFUGIADOS El artículo 5 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, establece que en aplicación de la misma, se entenderán los siguientes principios: NO DEVOLUCIÓN Ningún solicitante, refugiado o beneficiario de protección complementaria, podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS REFUGIADOS NO DISCRIMINACION Los solicitantes, refugiados y quienes reciban protección complementaria, no serán objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO En la toma de decisiones relacionadas con la protección y asistencia de niños, niñas o adolescentes refugiados o beneficiarios de protección complementaria, se cuidará en todo momento que dichas decisiones se orienten a proporcionar su mayor bienestar.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS REFUGIADOS UNIDAD FAMILIAR En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad. NO SANCION POR INGRESO IRREGULAR No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria. CONFIDENCIALIDAD La información aportada por los solicitantes, refugiados y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la mas estricta confidencialidad con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
QUIEN ES UN BENEFICIARIO DE PROTECCION COMPLEMENTARIA? Aquel extranjero al que no habiendo sido reconocido como refugiado, la Secretaría de Gobernación le otorga protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No devolución, No discriminación, Principios de la Protección Complementaria Interés superior del niño, No sanción por ingreso irregular, Confidencialidad,
LA COMAR Comisión Mexicana de La CGCOMAR como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tiene como misión principal, efectuar de manera eficiente y expedita la determinación del reconocimiento de la condición de refugiado y/o el otorgamiento de la protección complementaria, así como brindar asistencia mediante el establecimiento de relaciones de colaboración, conforme a los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en la materia. La CGCOMAR cuenta con una oficina central en la Ciudad de México y dos más en Tapachula, Chiapas y Acayucan, Veracruz.
FUNCIONES DE LA CGCOMAR Comisión Mexicana de ELEGIBILIDAD Proceso a través del cual se reconoce la condición de refugiado, al extranjero que se encuentra en territorio nacional y cumple con alguno de los supuestos establecidos en las definiciones de refugiado. Para ello, las solicitudes de refugio son analizadas por servidores públicos especializados, quienes realizan una minuciosa investigación y un análisis en cada caso. Cuando se determine que un solicitante no reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, la COMAR evalúa en cada caso sí el extranjero requiere protección complementaria. ASISTENCIA INSTITUCIONAL Se atienden las necesidades prioritarias de los refugiados y beneficiarios de protección complementaria mediante esquemas de colaboración con otras dependencias, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.
PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Comisión Mexicana de Solicitud ante: SEGOB: Observancia de los derechos de los solicitantes de refugio Análisis: Información objetiva de país de origen (SRE, organismos internacionales especializados y otras fuentes) Consulta con el CISEN. Valoración de credibilidad. Entrevista personal Investigación CGCOMAR Realiza: Instituto Nacional de Migración (INM) El INM expide un documento con la calidad de INMIGRADO Protección Complementaria Se elabora una resolución POSITIVA NEGATIVA Recurso de Revisión
DERECHOS DE LOS SOLICITANTES DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO EN MEXICO Durante la substanciación de los procedimientos, se garantizarán entre otros los siguientes derechos : Recibir información clara, oportuna y gratuita, Ser representados legalmente de conformidad con las disposiciones aplicables, Contar con un traductor o intérprete de su idioma o uno de su comprensión, Recibir un documento en el que se establezca que no puede ser devuelto, No notificación consular, Recibir notificación por escrito, fundada y motivada, Recurrir la decisión en revisión ante autoridad administrativa, Medios de defensa judiciales.
ASISTENCIA INSTITUCIONAL Comisión Mexicana de ATENCIÓN SOCIAL Aprendizaje de español, salud, educación, ayuda para subsistencia y programas de bienestar social. NIÑOS REFUGIADOS Atención integral a menores no acompañados o separados, considerando en todo momento el interés superior del menor. REUNIFICACIÓN FAMILIAR Análisis de solicitudes de internación de familiares y, en su caso, gestión ante el ACNUR y ante organizaciones de la sociedad civil para ayuda económica. ASUNTOS MIGRATORIOS Regularización migratoria para la obtención de la calidad de INMIGRADO, prórrogas, permisos de salida y reingreso al país, así como obtención de documentos de identidad y viaje. INTEGRACIÓN AL PAÍS Capacitación para el trabajo; gestión ante SRE e INM para la naturalización, orientación y apoyo para trámites ante entidades de gobierno.
DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Comisión Mexicana de Acceso a derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Recibir apoyo de instituciones publicas en el ejercicio y respeto de sus derechos, Recibir servicios de salud y educación, y en su caso, el reconocimiento de estudios, Ejercer el derecho al trabajo, Obtener un documento de IDENTIDAD Y VIAJE, Solicitar la reunificación familiar, Obtener un documento migratorio que acredite su legal instancia y que le autorice a trabajar, y Circular libremente por territorio mexicano.
TRAMITES ANTE EL REGISTRO CIVIL Comisión Mexicana de Registro de hijos nacidos en México Celebración de matrimonio Obtención de actas de defunción
DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Y BENEFICIARIOS DE PROTECCION COMPLEMENTARIA ANTE TRAMITES DEL REGISTRO CIVIL Gozar de las garantías individuales establecidas por la Constitución Mexicana, Que sus hijos nacidos en México sean registrados y tengan un nombre (Derecho a la Identidad), Formar una familia, que es el elemento fundamental de la sociedad,
TRAMITES DE REGISTRO CIVIL (Registro de nacimiento de hijos mientras son solicitantes) Imposibilidad para realizar actos de registro de hijos Repercusiones: (Por situación migratoria irregular) Anotaciones sobre situación irregular aún cuando su regularización esta en proceso Consecuencias en el desarrollo de los niños derivado de registros extemporáneos Niños registrados como hijos de otras personas (mexicanos)
TRAMITES DE REGISTRO CIVIL (No existencia de pasaporte o documento de identidad) Imposibilidad para realizar actos de registro de hijos o de matrimonio Repercusiones: (Por las condiciones de salida del país de origen) Niños registrados como hijos de otras personas (mexicanos)
TRAMITES DE REGISTRO CIVIL (Falta de legalización o apostilla de documentos) Repercusiones: (Por su situación de riesgo en el país de origen, no es posible su obtención) Imposibilidad para realizar actos de registro de hijos o de matrimonio Falta de anotación de la afiliación (abuelos) o del nombre del padre Imposibilidad de acreditar requisitos por parte de los padres
APOSTILLA Comisión Mexicana de De conformidad con lo establecido en el Art. 25 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, cuando en el ejercicio de ese derecho, un refugiado necesite presentar requisitos documentales que le impliquen trámites ante autoridades de su país de origen, tales como documentos legalizados o apostillados, el Estado mexicano como signatario en todos sus niveles de gobierno, debe tomar las medidas necesarias para proporcionar al refugiado la ayuda necesaria, para acceder a dicho derecho. La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, establece en su artículo 57 que Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para apoyar al refugiado respetando su derecho a no solicitar apoyo de las autoridades del gobierno de su país de origen, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.
CONTACTO Comisión Mexicana de Comisión Mexicana de (COMAR) Hamburgo 135 4to. piso Colonia Juárez Deleg. Cuauhtémoc 06600, México, D. F. Tel. 5209-8800, exts. 30138, 30142, 30139, 30152 y 30155 Fax 5209.9012
CONTACTO Comisión Mexicana de Delegación de la CG COMAR en Tapachula, Chiapas Prolongación Central Oriente s/n, Plaza Kamico Locales 6,7 y 8 Colonia Guadalupana 30770 Tapachula, Chiapas Tel. (962) 642-5318 ext. 103 al 105 y 108 Delegación de la CG COMAR en Acayucan, Veracruz Carretera Costera del Golfo, Km. 221. Colonia Miguel Alemán, 96000 Acayucan, Veracruz Tel. (924) 247-9166
GRACIAS COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN www.comar.gob.mx