RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACION DE E.S.T. FECHA : ABRIL 4 DE 2007 DE : JAIME ARIAS LOPEZ PARA : GLORIA TERESA GUTIERREZ ASUNTO : DECRETO 4369/06 SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Me permito comunicarle que el pasado 4 de diciembre de 2006, se expidió el Decreto 4369 por medio del cual se regula el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales, cuya interpretación, me permite hacer las siguientes recomendaciones: PRIMERO. DEROGATORIA. Dicho Decreto derogó los artículos 71 y siguientes de la Ley 50/90, los Decretos 24 y 503 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias a dicho estatuto. SEGUNDO. APLICACIÓN Y EFECTO. Dicho Decreto se aplica a las personas naturales o jurídicas involucradas en la actividad y produce efecto general inmediato por lo cual se aplica a los contratos que se celebren en un futuro o a los que estén vigentes pero no produce efecto retroactivo, es decir, no opera para las situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores. TERCERO. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO TEMPORAL. Las empresas que contratan servicios temporales deben tener en cuenta la temporalidad del servicio, es decir, que se puede celebrar dicha contratación para tener trabajadores en misión en los siguientes casos: a. Labores ocasionales, accidentales o transitorias no mayores de un mes y que se refieran a actividades o labores distintas de las normales de la empresa usuaria. b. Para reemplazar al personal en vacaciones, licencias o incapacidades por enfermedad o maternidad. c. Para atender incremento en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.
2 OBSERVACION. PRIMERO. La empresa usuaria no podrá prorrogar el contrato o celebrar uno nuevo con la misma o distinta E.S.T. para la prestación de los servicios que dieron objeto a la realización del contrato, es decir, mientras la causa original subsista, so pena de incurrir en multas diarias sucesivas hasta de cien salarios mínimos legales vigentes por cada infracción. SEGUNDO. Para no incurrir en violación a la temporalidad me permito recomendar que se determinen los servicios específicos que se vayan a prestar o los diferentes reemplazos que se vayan a hacer o el servicio que se vaya a prestar porque en la medida en que sean rotativos o diferentes, los términos aquí establecidos pueden ampliarse, es decir, un trabajador en misión puede ejecutar diferentes misiones en la misma empresa usuaria y, siendo así, puede estar un tiempo mayor a lo acá previsto. TERCERO. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñe la misma actividad en condiciones de igualdad y tiene derecho a gozar de los mismos beneficios que el usuario tenga establecidos para sus propios trabajadores en materia de transporte, alimentación y recreación. Igualmente, por la temporalidad debe pagársele cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y la seguridad social, todo por cuenta de la E.S.T. que es el verdadero Patrono o Empleador. CUARTO. E.S.Ts QUE DEBEN CONTRATARSE. Deben contratarse E.S.Ts. aprobadas por el Ministerio de la Protección Social, registradas en Cámara de Comercio, cuyo objeto social sea la prestación de servicios temporales, que tengan su reglamento de trabajo debidamente aprobado y la póliza de garantía debidamente aprobadas por el Ministerio de la Protección Social. QUINTO. FORMA DE CONTRATACIÓN. El contrato civil o comercial suscrito entre el usuario y la E.S.T. debe ser por escrito, estableciendo la obligación de la E.S.T. de darle cumplimiento a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma.
3 SEXTO. PROHIBICIONES PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. No podrán contratarse para la prestación de servicios temporales: a. Todas aquellas empresas que tengan un objeto social distinto o diverso. b. Las que no estén autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las que suministran alimentación, servicio de vigilancia, mantenimiento y labores de aseo. c. Las Cooperativas y Pre-Cooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales. OBSERVACION. Aunque no está muy explicito en el Decreto pareciera establecerse una responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y quien suministra trabajadores en forma ilegal, razón por la cual le sugiero no contratar personal temporal con este tipo de empresas SEPTIMO. OBLIGACIONES DE LA E.S. T. y DE LA EMPRESA USUARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Son las siguientes: a. De la E.S.T.. La afiliación a la seguridad social integral del trabajador en misión deberá efectuarla la E.S.T., como verdadero patrono y pagar los aportes en salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales, dentro de los diez primeros días de cada mes deberá informar a la empresa usuaria sobre dichos pagos para que ésta verifique, revise y determine las inconsistencias que se presenten. b. La usuaria deberá informar sobre el no recibo de la información, el no pago o las inconsistencias que se presenten al Ministerio de la Proyección Social o a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco días siguientes. SI LA EMPRESA USUARIA omite esta obligación se hace solidariamente responsable de todos los pagos anteriores así como de las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión. OCTAVO. SALUD OCUPACIONAL. La E.S.T. es responsable de la Salud Ocupacional de los trabajadores en misión, pero como el servicio se presta en la Sede de la empresa usuaria debe determinarse la forma como se han de atender estas obligaciones, tal como lo establecen los artículos 1,10,12,13 del Decreto 1530 de 1996, por lo que la Salud Ocupacional de los trabajadores en misión establece que la misma también es responsabilidad de ésta.
4 NOVENO. INSPECCION, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS. Las efectuará el Ministerio de la Protección Social quien tiene la facultad de sancionar e imponer multas. DECIMO. SOLIDARIDAD. La empresa usuaria es solidariamente responsable, así: a. Con la E.S.T. en todo lo relacionado con los aportes a la Seguridad Social y parafiscales así como a las multas y sanciones producto de la evasión, la omisión o la elusión sino cumple con el deber de informar al Ministerio de la Protección toda falta de pago total o parcial o inconsistencia de que tenga conocimiento, razón por la cual me permito recomendar el estricto cumplimiento de esta obligación. b. Con las empresas no autorizadas para la prestación de servicios temporales la responsabilidad solidaria es plena si se contrata con ellas además de que puede incurrirse en multas por violación a dichas normas.
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