Información útil para visitantes de personas privadas de libertad en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal



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Transcripción:

Información útil para visitantes de personas privadas de libertad en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal Introducción Toda persona privada de libertad tiene derecho a mantener contacto con sus familiares, amigos, allegados, etc. a través de comunicaciones periódicas en forma oral o escrita. Una de las formas más importantes, son las visitas regulares en el establecimiento donde la persona se encuentre detenida. La normativa internacional deja bien claro que el contacto de los detenidos con la familia es un derecho y no un privilegio para el que haya que hacer méritos. El mencionado derecho se encuentra consagrado a su vez, en la Ley 24660 capítulo XI, artículos 158 a 167 y en el Decreto 1136/97 que reglamenta dicho capítulo. Asimismo el Decreto 1136/97 en el artículo 21 establece los derechos y los deberes de los visitantes. Para ello, la administración penitenciaria, mediante el director del establecimiento y la sección asistencia social, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de tal derecho. Más allá de la información suministrada por el SPF en el link referido, respecto a la documentación requerida, aquí se mencionarán algunas otras situaciones particulares relevadas por este Organismo. Usted deberá poseer la tarjeta única de visita para poder visitar a su familiar, allegado, amigo, etc. Esta tarjeta la emite el SPF, en el establecimiento en el que se encuentra detenido/a la persona que va a visitar, una vez que usted presentó la documentación requerida. La documentación requerida es: -Partida de nacimiento - 3 fotos carnet

-Certificado de domicilio -Certificado de antecedentes El certificado de antecedentes podrá tramitarlo gratuitamente en el Centro de Detención Judicial (Unidad Nº 28) Lavalle 1337 - (1038) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenga en cuenta que para realizar el trámite deberá ser mayor de 18 años y presentar DNI, LC, LE, CI o Pasaporte. Debe destacarse que no le aceptarán la constancia de inicio de trámite de ninguno de los documentos mencionados. Si usted es familiar directo de la persona detenida y todavía no posee la tarjeta única, la primera vez podrá ingresar presentando el DNI. Luego tendrá la posibilidad de ingresar en 2 oportunidades más, siempre y cuando presente el resto de la documentación exigida. Esto es: partida de nacimiento, 3 fotos carnet, certificado de domicilio y certificado de antecedentes. Si usted es amigo, conocido o allegado (sin vínculo familiar directo) de la persona detenida no podrá ingresar hasta tanto se le haga entrega de la tarjeta única. Para la tarjeta deberá presentar 3 fotos carnet, certificado de domicilio y certificado de antecedentes. En caso de no poseer antecedentes penales, podrá ingresar el mismo día que presenta la documentación. En caso de poseer antecedentes penales, deberá esperar la autorización del director de la unidad, para poder ingresar al establecimiento. Si usted es ex detenido/a: o Si se encuentra con alguna de las libertades anticipadas deberá presentar autorización del juez para ingresar a la unidad, o Si se encuentra en libertad por agotamiento de pena, deberá presentar la constancia de libertad correspondiente.

Los visitantes de entre 18 y 21 años no emancipados podrán ingresar solos, siempre que cuente con una autorización de padre, madre, tutor o juez competente. De todas maneras, se recomienda consultar con la Sección Visita o la Sección Asistencia Social de la unidad donde se encuentre detenido/a su familiar. En el caso de visitas de menores de 18 años, deberá consultar con la Sección Visita o la Sección Asistencia Social de la unidad donde se encuentre detenido/a su familiar. Téngase presente que dicha tarjeta le servirá para ingresar a todos los establecimientos dependientes del SPF. Al momento de la visita Días y Horarios de visita En todos los casos, usted deberá tener en cuenta el día y horario de visita estipulado para el sector de alojamiento de la persona que desea visitar. Esta información se la brindarán en cada establecimiento. Cualquier cambio en los días y horarios deberá ser anunciado por el SPF. La vestimenta El SPF deberá comunicar por medio de listados que serán colocados en el sector de ingreso de la visita, toda aquella información referente a la vestimenta no permitida para el ingreso de los visitantes a la unidad. Siempre que el SPF realice cambios en estas disposiciones deberá informarlo.

Requisas personales a los visitantes Una vez concluidos los trámites formales antes mencionados y en el momento de la visita en la unidad, se le solicitará someterse a una inspección previa al ingreso, mediante un sistema de equipos electrónicos. El registro manual sólo está permitido en aquellos casos en que la persona no pueda, por razones médicas, pasar por las máquinas de rayos X o de detección de metales (mujeres embarazadas, personas con marcapasos, personas que padezcan alguna enfermedad oncológica, etc.). En la mayoría de las unidades, se han instalado tres aparatos: - Portal detector de metales - Escáner corporal de Rayos X - Paletas detectoras de metales (portátiles) La información sobre los eventuales efectos para la salud de los aparatos debe ser brindada por el SPF al momento de tramitar la documentación para el ingreso, pudiendo hacerle firmar una declaración de que no presenta impedimentos para someterse al control. En los casos de las personas exceptuadas, el registro manual no puede ser intrusivo ni implicar contacto o desprenderse de la totalidad de la ropa. Si el escáner de rayos x arrojara resultado positivo a la inspección, el personal del SPF debería informarle y solicitarle que se someta a una inspección manual. En ningún caso ésta puede ser intrusiva ni implicar ningún tipo de revisación de las cavidades íntimas. Usted tiene derecho a denunciar si el personal penitenciario le requiere someterse a procedimientos de requisa que incluyan desnudo total y/o mostrar cavidades íntimas. Puede realizar la denuncia por sí mismo o, si lo prefiere, puede comunicarse a este Organismo a fin que se realice la denuncia penal correspondiente (el teléfono es: 4124-7100).

Requisa de los paquetes Aquellos paquetes que quiera ingresar a la visita también son inspeccionados mediante el uso de equipos electrónicos, en este caso un escáner de bolsos. Algunos de los productos son además, inspeccionados manualmente. En cuanto a las mercaderías y otros elementos que quiera hacerle llegar al detenido/a mediante depósito, debe corroborar previamente en los listados que están colocados en el sector de ingreso de la visita, cuáles están permitidos y cuáles no. Siempre que el SPF realice cambios en estas disposiciones deberá informarlo En el caso que su familiar detenido/a se encuentre sancionado/a De acuerdo al Reglamento de Disciplina, a la persona detenida se lo podrá sancionar con la suspensión de la visita regular. Dicha medida disciplinaria no podrá exceder los 15 días. Sin embargo, el/la detenido/a podrá recibir una única visita en locutorio durante una hora de un familiar directo o de un allegado. En el caso en que se aplique una sanción disciplinaria de aislamiento, el/la detenido/a no podrá recibir paquetes. Podrá recibir en una oportunidad, la visita de un familiar directo o de un allegado (en caso de no contar con familiar directo que lo visite), por una hora en el locutorio. En el locutorio, la conversación se realiza a través de un teléfono. Ante una sanción de aislamiento, el/la detenido/a podrá solicitar a la Sección Asistencia Social de la unidad que le informe a sus familiares en que día y horario se podrá realizar la visita o transmitirle su deseo de no recibir visita durante el aislamiento.