MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 6 2 3 CONTENIDO: DECRETO Nro. 2804/2011: CREASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Isidro la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.- Publicado, el día 5 de diciembre de 2011.

DECRETO NUMERO: 2804 SAN ISIDRO, 2 de Diciembre de 2011 VISTO que la Provincia de Buenos Aires ha resuelto integrarse al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de orden Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, lo que ha sido instrumentado mediante un convenio entre ese Registro Nacional y el Registro Central de Adopción de la Provincia de Buenos Aires; y Considerando: QUE, la Ley Nacional Nº 24.779, que se encuentra vigente, incorpora al Código Civil de la Nación las modificaciones en materia de régimen de adopción; QUE, por otra parte, la Ley Nº 25.854 establece el régimen de guarda con fines adoptivos; QUE, a su vez, la Provincia de Buenos Aires adhirió a ese régimen mediante Ley Nº 13.326 quedando establecido el citado registro único de aspirantes; QUE guardando relación con todo ello, a nivel nacional, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; QUE, como correlato, la Ley Provincial Nº 13.298 establece el marco legal para la promoción y protección integral de tales derechos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; QUE, en este contexto normativo, citado Registro Nacional, constituye una red de Registros que interconecta los provinciales de aspirantes a guarda con fines de adopción que lo componen, conformando una nómina única de ellos, a la cual los Juzgados competentes de todas las jurisdicciones adheridas pueden acceder con el fin de solicitar los legajos de aquellos ciudadanos que, con los fines indicados, brindaron sus datos e información personal, para evaluar los que consideren acordes a la necesidad y perfil del niño o niña sujetos al régimen; QUE quienes residen en el partido de San Isidro y se encuentren en situación de aspirantes, deben iniciar gestiones en los Tribunales de Familia del Departamento Judicial, los cuales tienen a su cargo otras funciones propias de su competencia jurisdiccional;

//. QUE, a su vez, los entes judiciales no brindan en la práctica, otro recurso que la inscripción y la práctica de informes técnicos para que los interesados integren el respectivo Registro, sin disponer de espacios de contención y seguimiento a las familias a quiénes se incorporen al sistema con fines de adopción; QUE, si bien existen organizaciones de la sociedad civil o agencias dedicadas específicamente a la materia, se considera como principio rector de la política de esta Administración que todas aquellas cuestiones que hacen al bienestar y a la calidad de vida del habitante debe ser velada y asistida por el Estado, no importando su jerarquía, es decir, Nacional, Provincial o Municipal; QUE, en esta inteligencia, se consideran sumamente beneficiosos los fines sociales que emanan de un acto de amor como es la intención de adoptar, y por otra parte brindar la posibilidad de aspirar a una vida mejor para aquellos niños y niñas a los cuales distintas circunstancias de la vida los han puesto en situación de tener que ser alejados de su familia biológica; QUE, en tal sentido, se estaría coadyuvando a fortalecer el concepto de que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su desarrollo físico e intelectual en el seno de una familia; QUE, para ello y a fin de colaborar en el proceso, y marcar la presencia del Estado, se estima valioso brindar asistencia gratuita y contención profesional, a quiénes aspiran a integrar su familia con hijos adoptivos; QUE, por otra parte, es necesario poner de manifiesto que la adopción es una figura legal y social, cuyo loable objetivo, es garantizar la inclusión e integración de un niño, niña y adolescente a una organización familiar, acorde a sus necesidades; QUE, en la adopción, lo que debe primar es el interés superior del niño por encima del interés de los adoptantes o de cualquier otro interés, comprendiendo que el objeto de la adopción es tratar de buscar una familia para un niño y no un niño para una familia; QUE, en nuestro País, como fuera dicho precedentemente, la Ley de Adopción vigente - N 24.779 -, hace hincapié en la identidad del adoptado y remite al conocimiento de la historia de origen del niño, niña y adolescente;

///. QUE, como corolario de todo lo expuesto y estimándose que el Estado municipal es un ámbito ideal por su cercanía con los vecinos y por contar con organismos aptos para el asesoramiento y acompañamiento de aquellos ciudadanos que desean adoptar, facilitando así el difícil camino que deben transitar, es que se propugna la creación de una Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción; POR ello, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad ************** de San Isidro la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.- ARTICULO 2º.- OBJETO. La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción, tiene como objeto fundamental la tarea de informar, orientar y asesorar a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y requieren la ampliación y la profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplimentar por los distintos estamentos del Estado que han sido creados para regular la institución jurídica de la Adopción, interactuando con los organismos jurisdiccionales competentes, otras entidades públicas y las organizaciones de la sociedad abocadas a la temática- ARTICULO 3º.- FUNCIONES. Las funciones que corresponden a la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción son las siguientes:

////. a) Atender la problemática que abarca a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y asesorar a quienes deseen iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos. b) Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los actores intervinientes en la citada problemática y articular con los organismos del sistema integral de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescentes. c) Solicitar informes y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto brindando espacios de reflexión y orientación a aspirantes con fines adoptivos y a familias adoptivas. d) Vincular a las dependencias que forman parte integrante del Estado Municipal afectados por la citada problemática con los representantes del Poder Judicial, tanto en el orden nacional como provincial que entienden en la materia de adopción. e) Coordinar con la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de San Isidro los aspectos y cuestiones inherentes a la asistencia y fortalecimiento del régimen de adopción. f) Promover el alcance y los aspectos que contiene la creación del Registro único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, Ley Nacional Nº 25.854, como la adhesión a la misma por parte de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 13.326. g) Llevar registro de las instituciones que participan o colaboran con la asistencia en la temática del régimen de adopción e integrarlas en el diseño de las políticas públicas que elaborará la Oficina Municipal. h) Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la actividad de referencia. i) Concientizar a la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción, fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento familiar.

/////. j) Difundir, por medio de publicaciones, conferencias, y/o cualquier otro medio a su alcance los beneficios del régimen de adopción, requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos. ARTICULO 4º.- ESTRUCTURA. La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción desarrollará sus tareas en el ámbito de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y contará con una Coordinación Ejecutiva para el desempeño de las obligaciones que emanen del objetivo y las funciones detalladas. ARTICULO 5º.- INFORMES. Contenido del Informe Anual. La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción deberá elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados, las recomendaciones a que los mismos hubiesen dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas por la Oficina y la rendición de cuentas correspondientes.- ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION Cac Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario (Interino) de la Secretaría Gral. de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas