1. OBJETO DEL CONCIERTO



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OSASUN ETA KONTSUMO SAILA Bizkaiko Lurralde Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO Dirección Territorial de Bizkaia PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO EN EL ALBERGUE MUNICIPAL DE ELEJABARRI A PERSONAS SIN HOGAR CONVALECIENTES 1. OBJETO DEL CONCIERTO 1.1- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asistencia sanitaria a domicilio para el Albergue Municipal de Elejabarri destinado a personas sin hogar durante su período de convalecencia tras estancia hospitalaria, a fin de dar cobertura a las necesidades de continuidad de cuidados sanitarios. 1.2- Las personas destinatarias de los cuidados serán personas sin hogar de entre 18 y 60 años (excepcionalmente mayores de esa edad), en un estado de salud que no precisando permanecer en un hospital requieran asistencia y seguimiento médico en el lugar que se convierte temporalmente en su domicilio, para el cumplimiento de las prescripciones de tratamiento médico y de las instrucciones de continuidad de cuidados. 1.3 El servicio de cuidados de convalecencia en el Albergue Municipal de Elejabarri podrá tener una duración máxima para cada usuario de 45 días para un mismo proceso. 2.-AMBITO DEL CONCIERTO 2. Las prestaciones objeto del contrato están destinadas personas en situación de exclusión social grave cuya asistencia sanitaria sea con cargo al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco del área de salud de Bizkaia. Atendiendo a la situación de falta de recursos económicos, familiares y sociales que afectan a estos usuarios, se articularán los mecanismos específicos necesarios para facilitar la acreditación de la condición anterior. 3.- ACCESO AL SERVICIO 3.1- EL Ayuntamiento de Bilbao articula, de acuerdo con condiciones establecidas, la cobertura temporal de prestaciones básicas de alojamiento y manutención en el Albergue Municipal de Elejebarri a personas que carecen de recursos económicos, familiares y sociales. 3.2- La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia autorizará el acceso a los servicios contratados a partir de las propuestas aportadas desde las organizaciones de servicios sanitarios, sociales y del propio Ayuntamiento, y previa valoración junto con el personal sanitario de la empresa adjudicataria así como con los responsables del Albergue Municipal, de las condiciones clínicas y sociales del/la paciente. 3.2- El personal facultativo de la empresa adjudicataria valorará las condiciones clínicas del paciente en el momento de la propuesta del alta hospitalaria y las posibilidades de abordar los cuidados de continuidad en las instalaciones del Albergue, asesorando al/la responsable del mismo para la aceptación o no del paciente. En el caso de que todas las plazas de convalecencia del centro estén ocupadas valorará la posibilidad de adelantar altas para dar entrada a nuevos pacientes. Alameda Rekalde 39A 48008 BILBAO Tfno: 94 403 17 00 / Fax: 94 403 17 83

4.- CONTENIDO TECNICO ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS 4.1- La asistencia realizada por la empresa adjudicataria cubrirá las 24 horas días laborables y festivos, La actividad del personal sanitario facultativo y no facultativo destinado a la atención de estos pacientes se detallará en un Plan de Trabajo específico, donde se relacionará el personal adscrito al servicio, titulaciones, horarios y turnos de trabajo, así como las funciones asistenciales asignadas, considerándose condiciones mínimas las especificadas a continuación. 4.2- El servicio incluirá: Valoración junto con profesionales sanitarios y de trabajo social del hospital solicitante de traslado y con el/la responsable de trabajo social del Albergue, de la situación clínica y social del paciente y de las posibilidades de realizar adecuadamente los cuidados de continuidad en el Albergue de Elejabarri. Consulta médica inicial en el Albergue con cada paciente para evaluar el caso y las prescripciones de tratamiento fijadas desde el hospital, así como valoración de la situación nutricional, de movilidad, cognitiva, etc., y pautado de todo tipo de cuidados de salud que pueda precisar el paciente (curas, movilidad, dietas, etc.). Supervisión de la evolución del paciente durante la estancia, control de constantes, valoración de la evolución de heridas, control de síntomas, solicitud de interconsulta con especialistas hospitalarios y del Centro de Salud de Rekaldeberri, interlocución con el servicio de hospitalización a domicilio en su caso. Detección de signos y síntomas de riesgo de complicaciones, intervención y valoración de necesidad de derivación. Gestión del transporte sanitario en caso de necesidad de traslado al hospital. Emisión de informes para solicitud de ayudas técnicas. Coordinación con el Centro de Salud de Rekaldeberri de la Comarca Bilbao para solicitud y suministro de material de curas y apósitos necesario. Control de dieta y adaptación de la misma a la situación y necesidades del paciente. Gestión con los responsables del centro para preparación de dietas especiales. Toma de constantes cuando se precise. Administración de medicación según pauta. Valoración de efectos secundarios. Realización de pequeñas curas. Emisión al alta del paciente de un informe clínico. Coordinación con los trabajadores y educadores sociales del centro para evaluación integrada de la evolución de la situación de salud y de los procesos de reintegración social abordados. 4.3- Los servicios se prestarán de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad Europea, Estatal y de la propia Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.4- Las prestaciones contratadas, serán realizadas con medios humanos y materiales adecuados para asegurar el buen funcionamiento del servicio. El personal deberá contar con formación adecuada y acreditar experiencia. Se entiende a estos efectos por experiencia el ejercicio de la actividad profesional durante, al menos, seis meses. 4.5- Cualquier variación en los recursos ofertados será comunicada previamente a la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo correspondiente y recogida en el expediente. 4.6- Si estas modificaciones suponen reducción o pérdida, tanto de la calidad como de la cuantía del servicio ofertado, se iniciará, previa advertencia a la empresa para su subsanación, el oportuno expediente administrativo. 4.7- Extinguido el contrato, la adjudicataria, por razones de interés público, vendrá obligada al mantenimiento del servicio hasta celebración de un nuevo contrato o asunción directa del servicio. 2

4.8- Con el fin de asegurar un óptimo seguimiento de cada persona, una relación médicopaciente adecuada y la continuidad de cuidados, la empresa adjudicataria destinará de forma nominal como mínimo un o una profesional médico para desempeñar las funciones del programa, de forma que se garantice que la misma persona atiende a los pacientes durante todo el proceso asistencial. A más largo plazo, la continuidad es esencial para la coordinación efectiva con el equipo social del centro y la adquisición de experiencia en un entorno asistencial muy condicionado por las circunstancias sociales de los pacientes. 4.9-El personal facultativo de la empresa adjudicataria estará permanentemente localizado mediante telefonía móvil. 4.10 El personal facultativo de la empresa adjudicataria acudirá a visitar a los pacientes un mínimo de cinco horas por semana, repartidas de la forma más adecuada en función de las situación de los pacientes y la necesidad de valoración de otros nuevos, aumentando el tiempo dedicado cuando las incidencias surgidas o la situación especialmente delicada de algún paciente así lo exija, y siempre que lo solicite el/la auxiliar de enfermería o el personal responsable del programa en el Albergue Municipal de Elejabarri. 4.11 Un profesional auxiliar de enfermería permanecerá de forma continuada en el área del Albergue destinada a las personas en convalecencia. La empresa adjudicataria establecerá los turnos rotativos de mañana, tarde y noche necesarios para asegurar este servicio. Es fundamental mantener la mayor estabilidad posible en la composición del equipo auxiliar de enfermería. 4.12 El personal auxiliar de enfermería cubrirá las necesidades de atención y cuidado personal de las personas atendidas en la unidad: Cuidados al paciente circunscritos a los que se encuentran facultados este tipo de profesionales por su cualificación profesional. Aplicación de las instrucciones de cuidados y administración de medicación dictadas por el personal facultativo. Aplicación y/o control de cumplimiento de cuidados según indicaciones de enfermería hospitalaria o de atención primaria. Apoyo a la recuperación de habilidades del paciente para desempeño de las actividades básicas de la vida diaria. Control de higiene diaria y realización de higiene a aquellas personas que por las limitaciones propias de su patología lo precisen. Observación permanente de la situación de los pacientes para alertar al/la profesional médico en caso de aparición de signos o síntomas de alarma. Coordinación con el equipo de intervención social del Albergue de Elejabarri para el seguimiento de los procesos de recuperación sanitaria y social, mediante participación en las reuniones de equipo establecidas. 4.13 El personal facultativo de la empresa adjudicataria además de sus funciones asistenciales propias detalladas en el punto 1.4.: supervisará el desempeño de las funciones de auxiliar de enfermería. se coordinará con la Jefatura de Sección de Inclusión y Urgencias Sociales del Ayuntamiento de Bilbao para el correcto funcionamiento general del programa se coordinará con la persona responsable del programa en el Albergue Municipal de Elejabarri en relación a las solicitudes de ingreso y el funcionamiento ordinario del programa 4.14 Se valorará la disponibilidad y calidad de Procedimientos de Trabajo y su especificidad para el servicio requerido. 3

5.- SOBRE EL PERSONAL 5.1.- La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5.2.- Son de exclusiva responsabilidad de los gestores de la empresa que concierta sus servicios sanitarios la titularidad de las relaciones laborales. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá contratar con tal fin el personal que resulte necesario, quedando obligada a cumplir respecto a éste los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo. 5.3.- En el caso de producirse una situación de conflicto colectivo y huelga en la empresa concertada, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia y el Departamento de Sanidad y Consumo deberán conocer con antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe. 6.-DOCUMENTACION ASISTENCIAL 6.1- El/la profesional médico será responsable de mantener una carpeta de historia clínica para cada paciente, en la que se conservará toda la documentación del alta hospitalaria, el registro de la consulta inicial del paciente en el Albergue, las instrucciones de cuidados, informes sobre ayudas ortoprotésicas, una hoja de evolución que recogerá el registro de cualquier atención sanitaria recibida por el paciente por profesionales de la empresa adjudicataria o de Osakidetza, así como cualquier otra documentación relacionada con el seguimiento y atención clínica. Al alta del programa, el/la facultativo emitirá un informe clínico completo. Una copia se entregará al paciente; dada la condición de transeúntes de estas personas, es posible que la información recogida en este informe sea la única con la que se pueda contar en posteriores atenciones en otros dispositivos por lo que se insistirá al paciente en la importancia de su conservación. Otra copia, junto con el resto de la documentación clínica, se entregará al dispositivo asistencial de Osakidetza que se determine. En todos los casos se mantendrán las medidas de seguridad en la custodia y confidencialidad pertinentes en el manejo de la documentación clínica en cumplimiento estricto de la normativa vigente a este respecto. 7.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y MONITORIZACIÓN DEL CONCIERTO 7.1- Sin perjuicio de las reuniones de coordinación y evaluación del programa que se celebren, la empresa adjudicataria enviará semestralmente a la Dirección Territorial una memoria descriptiva de la actividad realizada, características clínicas y sociales de las personas atendidas, duración de la estancia, reingresos hospitalarios, incidencias, etc., que incluirá en todo caso los indicadores detallados en la tabla siguiente. Junto con la memoria se presentará los resultados de la encuesta de satisfacción que se hará a todos los pacientes al alta del programa 7.2- La remisión de dichos datos se efectuará en el mes siguiente a la finalización de cada semestre natural. 4

1. INDICADORES DE DOCUMENTACION-ADMINISTRATIVO-SANITARIO A1.- Cumplimentación adecuada de la Historia Clínica = 100 % A2.- Existencia de Informe de Alta adecuado = 100 % 2. INDICADORES DE PROCESO P1.- Nº de Reingresos en Urgencias tras el Alta por el mismo motivo de <5 % convalecencia en manos de 1 mes 3. INDICADORES DE SATISFACCION S1.- Reclamaciones presentadas en el centro en el periodo < 0,2 % S2.- Reclamaciones contestadas en plazo (< 30 días) = 100% S3.- Reclamaciones presentadas en la D.T.S y C. Bizkaia < 0,2 % 8.- SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS El Departamento de Sanidad y Consumo podrá mediante el procedimiento más oportuno conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios con relación a los servicios que se prestan desde los Centros concertados. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 9.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN 9.1.- Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios. 9.2.- La empresa ha de estar en disposición de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante el período de vigencia del concierto. 9.3.- El Departamento de Sanidad y Consumo, tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al concierto, sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable. 9.4.- La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender la correspondiente acta al efecto, que se trasladará a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en la misma se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica. 5