CONTRATO ESTATAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA Nro: 28 CONTRATANTE: CONTRATISTA DIRECCION CUANTIA: PLAZO: MUNICIPIO DE INZA NIT.800.004741-1 ANTONIO DUBAN HERNANDEZ QUIBANO C.C. No. 4 727.833 PÁEZ POPAYAN -CAUCA TREINTA Y UN MILLONES VEINTE MIL PESOS ($31 020.000,oo) M/CTE 11 MESES OBJETO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, CONTROL Y SEGUIMIENTOS DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ACTÚA COMO DEMANDANTE O DEMANDADA Y LOS DEMÁS QUE DEBA ATENDER DENTRO DEL OBJETO CONTRACTUAL Entre los suscritos HORACIO OTALORA PEÑA, mayor de edad, vecino y domiciliado en Inzá - Cauca, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.687.096 expedida en Inzá - Cauca, en su calidad de Alcalde de Inzá y como tal representante legal del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política y debidamente facultado por la Ley 80 de 1993 Artículo 11, Numeral 3, Literal b) y por el Acuerdo municipal No. 022 de fecha 27 de Noviembre del 2008, elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el día 28 de octubre de 2007, cuya credencial fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 07 de Noviembre de 2007 y según consta en el Acta de Posesión de según acta de posesión del 28 de diciembre de 2007, quien para el presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, de una parte, y de la otra la el Doctor ANTONIO DUBAN HERNANDEZ QUIBANO, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 4 727.833 expedida en Páez, portador de la tarjeta profesional de Abogado No.91386 del C.S. de la J., quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales de representación Judicial, control y seguimientos de los procesos judiciales en los que la entidad actúa como demandante o demandada y los demás que deba atender dentro del objeto contractual, que se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y las disposiciones legales que la reglamentan, modifican o adiciona, previas las
siguientes consideraciones: a) Que el Municipio de Inzá, requiere contratar los servicios profesionales de un abogado, con amplia experiencia profesional, para que defienda los intereses del Municipio, en todos los procesos que cursan en Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción ordinaria y de lo Contencioso Administrativo, así como para que represente jurídicamente al Municipio en todos y cada uno de los eventos en que se requiera. b) Que la administración Municipal, requiere contar con los servicios de un profesional del derecho, para que brinde asesoría jurídica al Alcalde Municipal relacionados con la función pública. c) Que se hace necesario atender los procesos que cursan en contra de la administración Municipal y que amenazan la estabilidad financiera y se requiere una calificada defensa de sus intereses, para evitar las graves consecuencias de la perdida de los mismos y la actuación administrativa que debe ejercerse dentro de los términos de Ley, para evitar las demandas contra la Entidad territorial. d) Que debido a las calidades profesionales requeridas y dada la experiencia acreditada por el Abogado Antonio Duban Hernández Quibano, no se hizo convocatoria pública al tenor de lo dispuesto por el Decreto 2474 de 2008. e) Que ha sido decisión de la Administración Municipal contratar con el abogado Antonio Duvan Hernández Quibano, por tratarse de un profesional del Derecho, con amplia experiencia y su propuesta se ajusta a lo establecido por el Municipio para este tipo de trabajos. Expuesto lo anterior, el presente contrato se rige por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, las disposiciones legales que la reglamentan. En consecuencia las cláusulas del contrato son las siguientes: PRIMERA OBJETO: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, CONTROL Y SEGUIMIENTOS DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ACTÚA COMO DEMANDANTE O DEMANDADA Y LOS DEMÁS QUE DEBA ATENDER DENTRO DEL OBJETO CONTRACTUAL. de conformidad con la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del presente Contrato. SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete con la Entidad Territorial: 1.- Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos judiciales que le encomiende la Alcaldía, para la defensa judicial en todas las instancias. 2.- Actuar con la debida diligencia y el cuidado que impone la defensa de los intereses del Municipio. 3.- Presentar informes ante el supervisor los informes que sean requeridos o al representante legal, con quien suscribe el contrato. 4.- Informar al supervisor, sobre la notificación de los mandamientos ejecutivos que se profiera, de los autos que lo adicionen, en contra y a favor del Municipio en los informes requeridos. 5.- Contestar las demandas y proponer las excepciones dentro del término judicial en los procesos a que hubiere lugar. 6.- Acudir a las Audiencias de manera puntual con el fin de que la Entidad Territorial se encuentre debidamente representada. 7.- Acudir a la práctica de las pruebas cuando así se requiera. 8.-. Mantener el control y la debida vigilancia sobre los procesos que adelanta, así como el control de términos para evitar posibles dilaciones en los procesos. 9.- Presentar informe trimestral al supervisor, que contenga el estado actual de todos los procesos, así como las últimas actuaciones y resultados obtenidos judicial o extrajudicialmente, sin
perjuicio de los informes especiales o adicionales que le solicite el supervisor del contrato. 10.- Al finalizar el contrato EL CONTRATISTA deberá entregar a el Municipio un informe final de todas sus actuaciones, para lo cual una vez cumplido con el objeto Contractual, el Contratista deberá allegar una certificación expedida por el supervisor en el que se constate que cumplió conforme a la ley con el pago de las obligaciones a los sistemas de salud, 11.- Las demás obligaciones que se deriven de la representación judicial de la Entidad en los procesos judiciales que se le encomienden para su defensa en todas las instancias judiciales. Parágrafo Segundo: Este contrato de prestación de servicios no está sujeto al cumplimiento de horario, tampoco relación jerárquica pero en su ejecución EL CONTRATISTA tendrá en cuenta los lineamientos sugeridos por el supervisor. TERCERA. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1) Impartir instrucciones para la ejecución del Contrato a través del Supervisor; 2) Realizar los pagos contemplados en este Acuerdo de Voluntades; 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. CUARTA. Plazo: El plazo de este contrato será de once (11) meses contados a partir de la legalización del mismo. QUINTA. Valor y Forma de Pago. El valor total del presente contrato es por la suma de TREINTA Y UN MILLONES VEINTE MIL PESOS ($31 020.000,oo) M/CTE, suma que el Municipio pagará al CONTRATISTA, mediante un pago anticipado del veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato y el saldo mediante actas parciales correspondientes al 25%, previa certificación de cumplimiento del objeto por parte del supervisor. SEXTA. Disponibilidad Presupuestal: Los pagos a que se obliga el Municipio, se encuentran amparados con la respectiva partida presupuestal dentro del presupuesto del año 2010, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 32 de fecha 15/ enero de 2010, en el cual consta que para la vigencia fiscal del año 2010 existen recursos por valor de TREINTA Y UN MILLONES VEINTE MIL PESOS ($31 020.000,oo) M/CTE Con cargo al registro presupuestal No 2.1.3.2.1 llamada HONORARIOS SEPTIMA. Multas: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el Municipio le impondrá multas diarias sucesivas equivalentes al 0.5% del valor del contrato. OCTAVA. Penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad del contrato, el Municipio, le impondrá al CONTRATISTA, una pena pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato, que se impondrá al valor de los perjuicios causados. NOVENA. Caducidad: El Municipio podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por Resolución motivada, con la cual declarará terminado el contrato, hará efectiva la garantía y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del Municipio, quien podrá reservarse las razones para negar la cesión. DECIMA. Inhabilidades e Incompatibilidades: El CONTRATISTA manifestó no encontrarse incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley 80 de 1993 y en caso de que sobreviniere alguna de ellas, el Contratista señala que cederá el contrato previa autorización escrita de el Municipio y, si ello no fuere posible, renunciará a su
ejecución y se procederá a dar por terminado el Contrato. DECIMA PRIMERA. Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral: Son aplicables a este contrato las disposiciones que se encuentran establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1983.. DECIMA SEGUNDA -. - SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito, mediante suscripción de un acta en que conste tal evento. Para efectos del plazo extintivo no se computará el tiempo de suspensión. DECIMA TERCERA - INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL: La celebración de este contrato no genera, ni supone la existencia de relación laboral entre el Municipio y EL CONTRATISTA, ni entre el Municipio y el personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del presente contrato; en consecuencia, EL CONTRATISTA tiene derecho únicamente al pago de los emolumentos expresamente convenidos. En todo caso, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al Municipio contra cualquier demanda instaurada incluyendo todos los costos, gastos y honorarios de abogado. DECIMA CUARTA - SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Para la solución de las controversias que pudieren surgir de la actividad contractual, las partes acudirán a los mecanismos de solución previstos en el Título VII de la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA. Supervisión: La supervisión del presente contrato la realizará la Secretaría Gobierno y Participación Comunitaria. DECIMA SEXTA. Garantía: EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, mediante la constitución de una Garantía Única, a favor del Municipio de Inzá en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia. Dicha garantía deberá amparar los siguientes riesgo: a) Cumplimiento del contrato: Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para asegurar el total y el estricto cumplimiento de todas las obligaciones del mismo, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Buen manejo e inversión del pago anticipado: Para asegurar el manejo y la buena inversión del anticipo dado al CONTRATISTA, esta póliza deberá constituirse por un valor equivalente al cine por ciento (100%) del anticipo y deberá estar vigente desde el perfeccionamiento o firma del contrato, más el término de ejecución del contrato y cuatro meses más. PARAGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales en relación con los riesgos asegurados. PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados, podrán ser terminados sin la autorización del Municipio. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán ser modificadas por la aseguradora a petición del Municipio, a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente al Municipio para retener y descontar los valores respectivos de
los saldos que hubiere a su favor. DECIMA SEPTIMA. Seguridad Social: El CONTRATISTA declara estar afiliado al sistema de salud, Pensión y riegos profesionales que establece la Ley 100 de 1993, comprometiéndose a estar al día en los pagos mensuales. DECIMA OCTAVA. Antecedentes Disciplinarios, judiciales y de Policía: El CONTRATISTA se obliga a presentar al Municipio los antecedentes disciplinarios, judiciales y de policía. DECIMA NOVENA. Liquidación: De común acuerdo las partes liquidarán el presente contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento. Si ello no fuere posible el Municipio hará la liquidación unilateral, de acuerdo con el artículo 61 de la ley 80 de 1993. VIGESIMA. Perfeccionamiento y Legalización: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización requiere la cancelación de los derechos de publicación los cuales se deberán cumplir en la Tesorería Municipal. Para su ejecución de conformidad con el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, se requerirá la constitución y aprobación de las pólizas exigidas en el presente contrato y registro presupuestal. VIGESIMA PRIMERA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Inzá Cauca. El presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales. En constancia, se firma en Inzá Cauca a los (28) día del mes de enero de 2009. HORACIO OTALORA PEÑA ANTONIO DUBAN HERNANDEZ Q. Alcalde Contratista