REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES ORDINARIOS



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Transcripción:

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES ORDINARIOS ARTICULO 1º. Los concursos para la provisión de cargos de Profesores Ordinarios se regirán por lo establecido en el Estatuto de la Universidad, en las ordenanzas del Consejo Superior vigentes y en la presente reglamentación. ARTICULO 2º. Una vez producida la vacante o creado el cargo, el Consejo Directivo deberá llamar a concurso en la forma que establece el art. 23º del Estatuto de la UNLP. Dicho llamado en su parte dispositiva hará constar claramente: a) asignatura a la que corresponde el cargo motivo del concurso; b) número de cargos a proveer, categoría y dedicación; c) carácter de la designación: rentada. d) duración de la designación; e) fecha y hora de apertura y cierre del llamado a concurso. f) El plazo de inscripción será de 30 días corridos a partir de la publicación del llamado. ARTICULO 3º. Los profesores serán designados por el término de ocho (8) años en su dedicación simple, que podrá ser renovado por un período de igual duración acorde a lo establecido en la reglamentación vigente. Una vez finalizado el segundo período, deberá concursar en las condiciones normales establecidas por esta Unidad Académica. ARTICULO 4º. La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Dirección Profesorado y Concursos, la que lo hará publicar en un diario de amplia circulación local, y gestionará además la difusión en otras unidades académicas de esta Universidad y otras Universidades del país y en carteleras murales de esta Facultad. ARTICULO 5º. Para poder concursar cargos correspondientes a las categorías de Profesores, se requiere poseer título universitario superior expedido por Universidad Nacional de la Argentina o equivalente expedido por Instituto acreditado del extranjero. Si el aspirante no cumpliera con dicho requisito, podrá participar en el concurso sólo en el caso de solicitar y obtener especial

preparación declarada por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes del Consejo Directivo (artículo 27º del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata). ARTICULO 6º. Si el llamado se realiza por áreas el postulante se comprometerá a dictar la asignatura de su especialidad o seminario. Los docentes que accedan a cargos de Profesores Titulares o Asociados o Adjuntos deberán comprometerse a dictar otra cátedra (de la currícula obligatoria u optativa) cuando la asignatura a la que accedieron cuente con escasa matrícula y decida no dictarse ese año. ARTICULO 7º. Al momento del cierre de la inscripción, se labrará un acta refrendada por la Secretaría Académica y el Director de Profesorado y Concursos, donde constarán las inscripciones registradas. No se recibirán posteriormente otros antecedentes o documentos presentados por los aspirantes inscriptos. ARTICULO 8º. La Comisión Asesora estará integrada por a) tres profesores; b) un graduado y; c) un estudiante, designados por el Consejo Directivo a propuesta de los respectivos claustros. En todos los casos se designará igual número de suplentes. ARTICULO 9º. En la integración de cada Comisión Asesora deberán figurar al menos dos Profesores o ex Profesores Universitarios o Profesores Extraordinarios, de especialidad afín a la asignatura en cuestión de categoría igual o superior a la concursada ó Investigadores ó Profesionales de categoría equivalente. ARTÍCULO 10º. El representante estudiantil deberá tener aprobada la asignatura objeto de concurso. En casos excepcionales (materias optativas o de años superiores), que no haya estudiantes que cumplan con dicha condición, se considerará la aprobación de materias afines, o la formación y/o actividad acorde a los contenidos de la materia motivo de concurso o a graduados con menos de un año de recibidos en cuya currícula de grado se consigne la materia que se concursa. ARTICULO 11º. Dentro de los cinco (5) días hábiles de cerrada la inscripción, se publicitarán en cartelera mural, las nóminas de aspirantes y de las comisiones asesoras. En el mismo plazo, los aspirantes podrán tomar vista de los

antecedentes correspondientes a los otros postulantes, con excepción de la documentación obrante en sobre cerrado. ARTICULO 12º. Vencido este plazo, podrán presentarse, por un lapso de 3 (tres) días hábiles, impugnaciones y/o recusaciones a los postulantes inscriptos y miembros de las comisiones asesoras. Las impugnaciones y/o recusaciones, por escrito debidamente fundamentadas, podrán ser presentadas por profesores, otros inscriptos, centros de graduados y estudiantes, asociaciones científicas y profesionales. ARTICULO 13º. En el trámite de recusaciones e impugnaciones se adoptará como norma de procedimiento lo establecido en los Artículos 11 a 16 inclusive y 18 a 20 inclusive, correspondientes a la Ordenanza nº 179 (Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Ordinarios). ARTICULO 14º. Finalizados los plazos para las recusaciones e impugnaciones, la Dirección Profesorado y Concursos procederá a citar a los miembros de las Comisiones Asesoras, por nota escrita y en forma fehaciente, para su constitución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su citación. ARTICULO 15º. Para el cumplimiento de su misión específica, la Comisión Asesora deberá atenerse a las siguientes disposiciones: a) Estudiar los antecedentes docentes, científicos y profesionales de los postulantes, evaluarlos y, como resultado de ello, establecer si son suficientes para aspirar al cargo en Concurso (ver Anexo I). b) Sobre un máximo de 100 puntos posibles, se adjudicará a la evaluación de antecedentes un máximo de 60 puntos; a la Entrevista Personal un máximo de 10 puntos y a la Clase de Oposición un máximo de 30 puntos. c) Para poder ser considerado en el orden de méritos del concurso sustanciado, el postulante deberá reunir un mínimo de 40 puntos de los cuales 24 corresponden a Antecedentes; 4 corresponden a la Entrevista Personal y 12 corresponden a la Clase de Oposición.

d) La entrevista personal tendrá como objeto evaluar específicamente el plan de actividades docentes, de investigación y/o extensión que el postulante propone desarrollar en caso de obtener el cargo (ver Anexo II). e) La comisión Asesora deberá convocar a la clase de oposición, la que deberá ser pública y obligatoria y dictada al nivel de la complejidad que corresponda a la asignatura en cuestión. A tales efectos se procederá de la siguiente manera: I) Los programas teóricos vigentes para la materia en cuestión serán girados a cada uno de los miembros de la Comisión Asesora y a los concursantes. II) Los temas de la clase de oposición serán cinco (5) propuestos uno por cada miembro de la Comisión Asesora entre los que figuren en el programa analítico de la asignatura y entregados individualmente al Director de Profesorado y Concursos en sobre cerrado quedando en su poder hasta el día del sorteo. III) Se considerará para cada tema una extensión en la exposición de 45 minutos con una tolerancia de 5 minutos en más o en menos (entre 40 y 50 minutos de duración) IV) El sorteo del tema se realizará con 48 horas hábiles antes de la Clase con la presencia del Director de Profesorado y Concursos, una vez producido el sorteo se hará lo propio con el orden de exposición de los participantes. V) A cada una de las exposiciones de los postulantes, no podrán asistir los restantes inscriptos. VI) Para la evaluación de la Clase se tendrán en cuenta los criterios generales según lo establecido en el Anexo II. ARTICULO 16º. La Comisión Asesora deberá expedir su dictamen en el término de treinta (30) días corridos de haber iniciado su cometido. Dicho plazo podrá ser ampliado, de mediar inconvenientes o por solicitud fundada y con aprobación del Consejo Directivo. Si ninguno de los aspirantes reúne las condiciones mínimas para cubrir el cargo en concurso, se aconsejará declarar desierto el mismo.

ARTICULO 17º. Se considerará el dictamen válido cuando se hubieran expedido al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Asesora. Las clases de oposición podrán ser evaluadas por tres (3) de sus miembros, no pudiendo los ausentes suscribir el dictamen final. De no existir unanimidad de criterios, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran. ARTICULO 18º. Elevado el o los dictámenes al Consejo Directivo, éste podrá: a) designar al/los Profesor/res, pudiendo optar entre los distintos dictámenes elevados. b) Solicitar a la Comisión Asesora ampliación o aclaración del dictamen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. c) Dejar sin efecto el concurso. d) Declarar desierto el concurso con invocación de causa. ARTICULO 19º. La resolución final, debidamente fundada, del Consejo Directivo recaída sobre el concurso, será notificada dentro de los tres (3) días hábiles de su expedición a los aspirantes. Los mismos podrán recurrir dicha resolución, sujeto a las reglamentaciones vigentes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida la notificación. El Consejo Directivo elevará las actuaciones al Consejo Superior de la Universidad en el término de tres (3) días hábiles.

ANEXO I CONCURSO DOCENTE CATEGORÍA PROFESOR, FCNyM, UNLP GRILLA PARA LA EVALUACION DE ANTECEDENTES La presente grilla brinda el marco global de ordenamiento y los puntajes máximos en cada uno de los puntos a los cuales la comisión evaluadora debería circunscribirse. A partir de ellos deberá conformar los ítems y sub ítems que considere convenientes en función de las características del Concurso y los antecedentes de los postulantes. La misma fue elaborada de acuerdo al perfil docente que la Facultad de Ciencias Naturales y Museo considera pertinente para cumplir con los objetivos y misión de la Institución. Para toda la grilla se trabajó sobre un total de 60 puntos asignados a los antecedentes del postulante según Reglamento vigente Si alguno de los ítems no fuera valorado en ninguno de los postulantes por no tener antecedentes relativos al mismo, el puntaje asignado deberá repartirse proporcionalmente entre los restantes antecedentes considerados. En el caso eventual de no utilizarse la presente grilla de evaluación, la comisión evaluadora deberá explicitar concretamente los criterios utilizados en la evaluación y los puntajes parciales asignados a los criterios establecidos.. POSTULANTES A) FORMACION ACADÉMICA (Puntaje máximo 9=15% del total) A.1) Cursos de formación académica A.2) Becas A.3) Otros títulos afines A.3.1 Especialista en docencia Universitaria A.3.2. Maestría/o equivalente A.3.3Profesorado Universitario A.4) Doctorado A.5) Situación actual: A.5.1.Carrera de Investigador (CONICET; CICPBA, Universidad), A.5.2. Docencia A.5.3. Programa de incentivos docente/investigador B) ANTECEDENTES DOCENTES (Puntaje máximo 15= 25 % del total) B.1. Universitarios: cargos ejercidos y antigüedad

B 2 Cursos postgrado dictados B.3.Antecedentes no Universitarios (terciarios) B. 4 Otros antecedentes universitarios B.5. Actividades complementarias de grado y extracurriculares afín a la materia en cuestión (e.g. viajes de campaña ) B 6 Producción en docencia (e.g. textos didácticos, traducciones, guías de trabajos prácticos, etc. ) C) ANTECEDENTES CIENTÍFICOS (Puntaje máximo 15= 25% del puntaje total) C.1.` Artículos publicados o aceptados para su publicación: C.1.1 Revistas con referato C.1.2 Internacional C.1.3 Nacional C.1.4 Libros y/o cap. de libros C.1.5 Trabajos completos `publicados en actas de congreso C.2. Conferencias dictadas en ámbitos académicos C.3. Ponencias y resúmenes publicados en actas de congresos o libros de resúmenes C.4`Proyectos y subsidios obtenidos en calidad de: C.4.1 Director C.4. 2 Codirector C.4. 3 integrante D) ANTECEDENTES EN EXTENSION UNIVERSITARIA (Puntaje máximo 6= 10% del total) D.1. Proyectos y subsidios obtenidos: en calidad de director/ codirector/ coordinador/ integrante D.2. Cursos, talleres, charlas y conferencias destinados al público en general 6 D.3 Publicaciones de divulgación (libros, artículos, gacetillas, trípticos, posters, artículos periodísticos en calidad de autor, (presentaciones en medios de difusión) D.4. Organización de exposiciones, muestras,

guías E) ANTECEDENTES PROFESIONALES (Puntaje máximo 6= 10% del total) E. 1Producción profesional (informes técnicos E. 2. Asesorías, consultorías E. 3. Cargos en organismos públicos o privados E. 4. Actividad en ONG E. 5. Cargos ocupados en sociedades académicas F) ACTIVIDAD ACADÉMICA (Puntaje máximo 4= 7% del total) F.1 Cargos de gestión (Ejecutivo) Miembros del HCD y HCS, Miembros de Comisiones Asesoras, Jefatura de Claustro y/o Departamento) F.2. Miembro de comisiones evaluadoras (de proyectos, tesis doctorales tesis de maestria,de licenciatura, de concursos, de becarios de investigadores) F. 3. Editor o miembro del comité editorial Arbitraje de revistas F. 4. Dirección de institutos, centros y/o laboratorios G) OTROS ANTECEDENTES (Puntaje máximo 5= 8% del total) G 1. Organización de eventos científicos (presidente, coordinación de mesa redondas, simposios, talleres, integrantes del comité científico) G. 2 Premios y distinciones G. 3 Dirección/codirección de : Investigadores, becarios, tesistas (en ejecución y finalizadas) tesinistas; pasantes de universidades nacionales y extranjeras técnicos a cargo 5

ANEXO II CONCURSO DOCENTE CATEGORÍA PROFESOR, FCNyM, UNLP PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA Y CLASE DE OPOSICIÓN ENTREVISTA (máximo 10 puntos) En la Entrevista se evaluará específicamente el plan de actividades (docentes e investigación y/o extensión) que el postulante propone desarrollar en caso de obtener el cargo. El postulante deberá presentar un Plan de Actividades que contenga: a) Propuesta de Programa de acuerdo a reglamentación vigente modo reducido/compilado (instructivo para la presentación del Diseño y Planificación de las materias de la FCNyM. Secretaria de Asuntos Académicos, disponible en la página web de la Facultad). En el que se consignará: Nombre de la asignatura. Tipo de régimen (anual/ semestral/ cuatrimestral) y modalidad (tradicional /promoción). Carga horaria total: horas anuales; semanas de clases; horas reloj semanales (clases teóricas y clases prácticas). Contenido global del curso y fundamentación de la asignatura en relación al diseño curricular vigente, y a su articulación tanto horizontal y vertical con otras asignaturas. Objetivos generales y/o específicos que se espera que alcance el alumno al finalizar la asignatura. Contenidos de la asignatura, y fundamentación de la selección de los mismos. Programa de clases teóricas y de clases prácticas. Cronograma de los contenidos según duración de la materia. Otras actividades desarrolladas por la cátedra (podrán consignarse viajes de estudio; actividades de extensión y de investigación en el marco de la cátedra que se concursa). Recursos materiales necesarios para el dictado de la materia. Formas y tipo de evaluación. Requerimientos para aprobar la materia. Bibliografía principal. Resumen de los aspectos de innovación pedagógica en la metodología de enseñanza/aprendizaje. Para el caso de Profesor Adjunto deberá tenerse en cuenta que colabora con el Profesor Titular en la planificación y dictado de las clases teóricas y en la evaluación final de la asignatura. Además es responsable de la coordinación de los trabajos prácticos a través de la organización, planificación, evaluación y puesta en marcha de este espacio formativo. Por lo tanto, su propuesta metodológica debería abarcar tanto aspectos vinculados a las clases teóricas del programa vigente, como a los trabajos prácticos. Se desprende el rol articulador clave entre el Profesor Titular y los Auxiliares Docentes y en este contexto podrá realizar aportes pedagógicos en función del Programa vigente de la asignatura. En función de lo expresado, se considera que las pautas de evaluación sobre la ENTREVISTA PERSONAL se desprenden del detalle desarrollado y deberán tener en cuenta los siguientes ítems: Análisis pormenorizado del Plan de Actividades Criterios de selección de los contenidos curriculares y estrategias didácticas. Coherencia teóricometodológica del plan de actividades propuesto.

Articulación vertical y horizontal de la asignatura motivo del concurso con las otras asignaturas de la carrera. Actividades complementarias propuestas. Uso de recursos didácticos y multimediales. Criterios de selección bibliográfica. Facilidades para el acceso a la información y estrategias de comunicación docentealumno. Factibilidad. CLASE DE OPOSICIÓN (máximo 30 puntos) De acuerdo a lo expresado en el reglamento, la Clase de Oposición es pública y obligatoria y deberá ser dictada al nivel de complejidad que corresponda a la asignatura en cuestión. La clase será de tipo expositiva y tendrá una duración de 45 minutos con un margen de tolerancia de 5 minutos en más o en menos. Durante la presentación el postulante dará cuenta de su conocimiento global y dominio de la temática sorteada para la clase. La Comisión Asesora podrá evaluar: Presentación del tema: objetivos y enlaces con temáticas previas. Motivación. Desarrollo del tema, teniendo en cuenta la secuenciación y graduación de los contenidos seleccionados así como también la actualización sobre la problemática sorteada. Precisión y adecuación del lenguaje en función de la ubicación de la asignatura en el currículo. Pertinencia en la selección y utilización de recursos didácticos. Cierre de la exposición, conclusión o resumen final. Enlaces con temas que se desarrollarán con posterioridad. Propuesta de actividades y lecturas sugeridas. Manejo del tiempo, su distribución en cada una de las etapas de la exposición. En la medida que el postulante haya cumplido satisfactoriamente con los ítems detallados ut supra, tendrá derecho al máximo puntaje. De ningún modo se aceptarán en los dictámenes de las Comisiones Asesoras apreciaciones no vinculadas al concurso y/o discriminativas respecto a los postulantes y/o a sus exposiciones. RESOLUCION CD Nº: 16213 FECHA DE SESION: 28/06/13 con cuarto intermedio al 05/07/13