AUDITORIA GENERAL DE LA NACION



Documentos relacionados
RESOLUCIÓN 540/2014. Adm. Nac. Seguridad Social FECHA: 19/09/2014 FECHA PROMULGACIÓN: - BOLETÍN: 22/09/2014

Resolución 479/2014 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Bs. As., 5/9/2014. Fecha de Publicación: B.O. 10/09/2014

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?

RESOLUCIÓN SRT N

RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR Y SOLICITAR LA EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 2681/09

BONUS. Guía explicativa para la solicitud de 2015

VISTO el Expediente Nº /2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº , y

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES. Resolución 393/2009

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

Jubilaciones & Pensiones

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

AFILIADO INDEPENDIENTE

Corresponde al expediente Nº /14 LA PLATA,

INFORME DE AUDITORIA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

DECRETO SUPREMO Nº EF

Convenio Multilateral

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Texto Sistematizado del Decreto 754/2000

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ANSES- Asignaciones Familiares Año de aprobación del informe: 2014

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

2013, Año del 30 Aniversario de la vuelta a la Democracia INFORME EJECUTIVO

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL SICAM ÍNDICE CORRESPONDIENTE A LA EDICIÓN DE MARZO DE 2015 ÍNDICE

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Taller de Jubilaciones No Docentes

Reglaméntase el art. 47 de la Ley , que crea el Programa de Ahorro

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Escuela de temporada Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Pensión de Invalidez

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

LEY NACIONAL , TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

Capítulo II. Definiciones preliminares

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

Resolución No.41, J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Buenos Aires, 06 de marzo de Expte. Nº: /07

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

C I R C U L A R N 2.015

DE SUPERINTENDENCIA N SUNASA/CD

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

SISTEMA ETAP en línea Estándares Tecnológicos para la Administración Pública

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

LA LEY MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

DOCUMENTO DE CALIDAD Procedimiento

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

INSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA


SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

Infraestructura Año de aprobación del informe: 2015

ACUERDO GUBERNATIVO No

Ilstre Colegio Oficial de Médicos de Almería. Primera colegiación Licenciados en España

Transcripción:

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N 24.241 y las Leyes N 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N 24.016, 22.929, y de los Decretos N 137/05 y 160/05 1

INDICE GLOSARIO.....3 INFORME DE AUDITORIA........4 1. OBJETO DE AUDITORIA......4 2. OBJETIVO.... 4 3. ALCANCE DEL EXAMEN.....5 4. ACLARACIONES PREVIAS.....7 5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.... 24 6. RECOMENDACIONES. 40 7. CONSIDERACIONES FINALES.47 ANEXO I MUESTRA.....49 ANEXO II CALCULO DE MOVILIDAD PARA EL AÑO 2013.....54 ANEXO III DEMORAS.....55 ANEXO IV OBSERVACIONES DE LA MUESTRA.....62 ANEXO V ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO...203 ANEXO VI DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO..544 2

GLOSARIO ANSES AA. FF ADP AFIP ANME - SGT CCPA CHM CUIL DESE FNE GECOR GP HI00 PAP PBU PC PEUN PJIS RUB SGT -ANME SICA SIDU SIJP SUAF SUSS UCA UDAI Administración Nacional de la Seguridad Social Asignaciones Familiares Aplicativo: Administrador de Datos de Personas Administración Federal de Ingresos Públicos Aplicativo: Sistema de Seguimiento de Gestión de Trámites (SGT) Coordinación Control Prestaciones Activas Complemento Haber Mínimo Clave Única de Identificación Laboral Aplicativo: Sistema de Desempleo Fondo Nacional del Empleo Aplicativo de Gestión, Control y Recupero de Percepciones Indebidas Gerencia de Prestaciones Historiado de Pagos Prestación Adicional por Permanencia Prestación Básica Universal Prestación Compensatoria Pago Único (Desempleo y Asignaciones Familiares) Aplicativo: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Registro Único de Beneficiarios Sistema Seguimiento Gestión de Trámite Sistema de Iniciación, Cómputos y ajustes Sistema de Supervisión Operativa en el Sistema Interno de UDAI Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Sistema Único de Asignaciones Familiares Sistema Único de Seguridad Social Unidad Central de Apoyo Unidad de Atención Integral 3

INFORME DE AUDITORÍA Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Lic. Diego Bossio Córdoba 720 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar un examen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1. OBJETO DE AUDITORÍA Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N 24.241 y las Leyes N 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N 24.016, 22.929, y de los Decretos N 137/05 y 160/05. 2. OBJETIVO Verificar en función a pruebas selectivas el otorgamiento y liquidación de las prestaciones pasivas llevadas a cabo por la Unidad Convenios Internacionales de la ANSES indicadas en 1. durante el período 01/07 al 31/12/2013. 4

3. ALCANCE DEL EXAMEN El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N 24.156. 3.1. Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos: Identificación y análisis de las normas relevantes a los fines del objetivo de la auditoría. Lectura de las Misiones y Funciones de la Unidad Convenios Internacionales. Lectura de los Convenios Internacionales celebrados por la República Argentina con otros países. Relevamiento del circuito administrativo implementado. Realización de entrevistas con funcionarios del ente vinculados a los sectores considerados relevantes dentro de la operatoria. Lectura de los informes de los Grupos de Control Móvil respecto de las áreas de Unidad de Convenios Internacionales. Solicitud a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos del listado de las prestaciones previsionales otorgadas el segundo semestre de 2013 relacionadas a los beneficios objeto de auditoría. Confección de grillas en las que se determinan los datos a relevar de los expedientes de otorgamiento y liquidación de las prestaciones previsionales. Determinación de la muestra. Remisión de Notas a la Unidad de Convenios Internacionales y a las UDAI, en donde se encontraban radicados los expedientes recaídos en la muestra, previa consulta al Sistema ANME, para determinar el último destino de dichas actuaciones. Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES (Sistema 5

Integrado Previsional Argentino SIPA- Registro Único de Beneficiarios RB00-, - Sistema de Gestión de Trámites-ANME, Pago de Beneficios -PF00, Sistema de Iniciación Cómputos y Ajustes -SICA- y la Consulta al Padrón Histórico de Autónomos AUT1). Comparación entre la información registrada en el Tablero de Mando y la que surge del Libro Estadístico sobre la producción de las áreas auditadas. 3.2. Con fecha 16/12/13 mediante Nota AGN N 342/13 se solicitó a la Dirección de Innovación Tecnológica e Informática el listado de beneficios otorgados por la Unidad de Convenios Internacionales, celebrados por Argentina con otros países, durante el período 01/07/2013 hasta el 31/12/2013. El 23/01/2014 y 15/04/2014 ante la falta de remisión de la información requerida por Notas de AGN N 12/2014 y 50/2014, se reitera la solicitud por su similar N 342/13, siendo recibida el 14/05/2014. El Archivo recibido contiene un total de 507 registros, de acuerdo al siguiente detalle: (*) Corresponden a rehabilitaciones apartado 5.2. Código País Registros Proporción 0 Sin convenio (*) 116 22.88% 26 Brasil 11 2.17% 36 Chile 42 8.28% 51 España 181 35.70% 89 Italia 35 6.90% 132 Paraguay 5 0.99% 136 Portugal 1 0.20% 170 Uruguay 115 22.68% 193 Eslovenia 1 0.20% 507 100.00% Se procedió a estratificar por código de convenio a fin de obtener la cantidad de registros de cada una de las poblaciones y calcular el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre el total de registros. Posteriormente, a través del aplicativo Win Idea se obtuvo de manera aleatoria una muestra compuesta por 200 casos. Previo a la remisión de la base y de la selección aleatoria de los casos muestreados, la Unidad Convenios Internacionales facilitó 3 casos, 2 casos estaban incluidos dentro de la base proporcionada y uno fue agregado con 6

número de orden 201. Los casos que integran la muestra seleccionada se encuentran consignados en ANEXO I. La auditoría realizada no incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto de auditoría, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los equipos empleados. Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 11/12/2013 y 03/10/2014. 4. ACLARACIONES PREVIAS 4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art. 1 del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, creación del empleo y la formación de recursos humanos. Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes: a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y 18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por Ley Nº 24.241, incluyendo las prestaciones otorgadas al amparo de convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países. b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus modalidades, establecido por la Ley N 24.714. 7

c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación transitoria por desempleo con los recursos pertenecientes al Fondo Nacional de Empleo, instituido por la Ley N 24.013. d. Atención a las ex - Cajas Provinciales. e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al Consejo de la Magistratura de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Marítima, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, todas ellas para financiar la atención de los regímenes de pasividades militares y de las fuerzas de seguridad. f. Transferencia al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conforme disposiciones vigentes sobre la cobertura de salud que dicho Instituto debe brindar a los beneficiarios de los regímenes administrados por ANSES. A su vez, para las entidades inscriptas en el Registro de Agentes de Salud para atención médica de Jubilados y Pensionados creado mediante Decreto 292/95, transferencia de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra social, proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al precitado instituto. g. Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). h. Financiamiento a través de Erogaciones Figurativas, de las Pensiones No Contributivas, cuya administración está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Las actividades previstas en los puntos a, b, c y g) precedentes constituyen los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a tal fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de Asignaciones Familiares, Previsional, de Fondo Nacional de Empleo, Fondo de Garantía de Sustentabilidad y de Proyectos Especiales (Conectar Igualdad). 8

4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Por la Ley N 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido y sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL. Por la Ley N 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241. A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto de aplicación del citado índice. Tal como se señalara en informes anteriores, la Corte de Suprema Justicia de la Nación en los casos Badaro y Elliff, ha aplicado índices diferentes a lo señalado en el párrafo anterior. 9

Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 326 1 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241 y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la mencionada Ley establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se liquidaran en concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04 y por los incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $ 326, y el remanente a la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), proporcionalmente y según corresponda. Por la Resolución N 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las normas reglamentarias para hacer operativa la Ley N 26.417, definiendo que a partir del 1 de marzo de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución delega a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y aprobación del índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el artículo 24, inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive. Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe 1 A partir del 01/09/2013 $ 1.170,23 siendo el haber mínimo de $ 2.476,98 10

proporcionar a la ANSES antes del 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año los valores correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente, de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas. Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1 de marzo de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la movilidad estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241. A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos como límite superior. A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1 de marzo de 2009 la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados. Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de referencia (renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el artículo 8 de la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241. 11

4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS, DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES La Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la ANSES, aprobada por Resolución DEA N 239/09, cuenta con las siguientes Direcciones Generales: A. Direcciones Generales: Dirección General de Prestaciones Centralizadas: Responsabilidad Primaria: Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas centralizadas previstas en las normas y procedimientos vigentes, con el fin de lograr la resolución de prestaciones y servicios de manera eficaz y eficiente. Administrar el funcionamiento del sistema de atención de reclamos prestacionales. Con relación a esta Dirección General cabe señalar que es la encargada de coordinar la supervisión de la operación de las actividades centralizadas relacionadas con la resolución de trámites de mayor complejidad, la cancelación de deudas previsionales, la absorción definitiva de los regímenes provinciales trasferidos a la Nación y la administración de información histórica de activos. Asimismo, debe asegurar la resolución de los trámites cuyos procesos aún no se encuentren descentralizados en las Unidades de Atención Integral o que, por su definición normativa requieran un tratamiento centralizado. Dirección General de Prestaciones Descentralizadas: Responsabilidad Primaria: Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas descentralizadas asignadas a la Red de Atención Personalizada de la Administración Nacional 12

y a los canales alternativos, con el fin de lograr la resolución de prestaciones y servicios de manera eficaz y eficiente. Dirección General de Control Prestacional: Responsabilidad Primaria: Diseñar, administrar, evaluar y monitorear los procesos de control prestaciones que permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer modificaciones a los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores. B. Direcciones dependientes de la Dirección General Centralizada: Unidad Central de Apoyo: Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la operatoria de descuentos a terceros, la administración del archivo de información de activos, la aplicación de impuesto a las ganancias a pasivos y la resolución y coordinación de subprocesos de trámites de activos y pasivos que aún no han sido objeto de descentralización. Unidad de Trámites Complejos: Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución de los trámites residuales del Régimen de Capitalización, la gestión de convenios internacionales, de pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra, de solicitudes presentadas ante la Unidad de Atención a Profesionales y las Unidades Locales de Atención Transitoria de la Zona Metropolitana. 13

Dirección Asuntos Interjurisdiccionales: Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución de expedientes en los que se apliquen normas relativas a regímenes provinciales transferidos a la Nación. Direcciones dependientes de la Dirección General Descentralizada: Red Buenos Aires Red Interior Desarrollo Territorial Atención Telefónica Direcciones dependientes de la Dirección General de Control Prestacional: Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles Detección Verificaciones Evaluación de Procesos de Control. Por Resolución DE-A N 300/11 se establecen las atribuciones, competencias y facultades de índole administrativas de la Unidad de Convenios Internacionales, quien depende de la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, y de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas. 4.4. UNIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES: Responsabilidad Primaria: Resolver solicitudes de beneficios amparados en Convenios Internacionales de Seguridad Social y autorizar exenciones de aportes de empleados 14

extranjeros que trabajaron temporalmente en la República Argentina y gestionar ante otros estados exención para los trabajadores argentinos traslados a fin de que continúen temporalmente aportando en nuestro país. Acciones: a) Tramitar solicitudes de prestaciones en las que se invoquen derechos previsionales derivados de Acuerdos o Convenios Internacionales de Seguridad Social. b) Otorgar beneficios previsionales derivados de las solicitudes previstas en a) y brindar los servicios correspondientes a los ya beneficiarios. c) Cursar requerimientos prestacionales operativos formulados por Organismos competentes de Estados con convenios. d) Asesorar a peticionantes de beneficios amparados en los Convenios y Acuerdos celebrados en otros Estados en materia de Seguridad Social, respecto de sus derechos y obligaciones sobre documentación respaldatoria, acerca de los requisitos legales exigidos y la confección de formularios de rigor. e) Recepcionar y diligenciar los requerimientos efectuados por las UDAI del interior del país, las Cajas de Profesionales o Institutos Provinciales Jubilatorios que resulten competentes para entender en el pedido según el régimen de reciprocidad federal previsto por la legislación Argentina. f) Notificar al interesado o a su apoderado la resolución recaída en su trámite. g) Brindar asistencia y colaboración administrativa a las instituciones competentes de los Estados contratantes. h) Tramitar pedidos de exención de aportes previsionales contemplados en el art. 4 de la Ley 24.241 y sus eventuales prórrogas. Convenios Internacionales Vigentes: Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y establecen reglas recíprocas que deben 15

cumplir las personas, que prestan servicios en esos países con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscriben el acuerdo. En los Convenios Internacionales están comprendidos todos aquellos trabajadores amparados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y otros regímenes provinciales, municipales de Previsión o Seguridad Social de la Argentina, y que además hubieran desempeñado tareas en alguno de los Estados que celebraron convenio de seguridad social con nuestro país y solicitaren prestaciones por vejez, invalidez y / o reconocimiento de servicios, o sus derechohabientes en relación o las prestaciones derivadas por fallecimiento del trabajador. La República Argentina suscribió convenios con Bélgica, Brasil, Chile, Colombia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Ibero-Americano, Italia, Luxemburgo, MERCOSUR, Perú y Portugal. El acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el 1º de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia de dicho convenio y suplanta a los acuerdos bilaterales con la República - Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay. Ámbito de Aplicación de los Convenios: Los beneficios considerados en los Convenios de Seguridad Social celebrados entre la República Argentina y los países mencionados anteriormente son: Prestaciones que cubren las contingencias de vejez (jubilación ordinaria y edad avanzada, validez y muerte excluyendo las no contributivas). Prestaciones médico - asistenciales (Obras Sociales). Asignaciones Familiares. Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Riesgo del Trabajo). Reconocimientos Médicos y otros pedidos de colaboración administrativa solicitados por los Estados Contratantes. 16

Traslados temporarios de trabajadores: Se refieren al trabajador de una empresa de un empleador que tenga su sede o domicilio en uno de los Estados Contratantes y es enviado al territorio del otro por un período limitado. El trabajador continua sujeto a la legislación del Estado donde tiene sede o domicilio la empresa a la que pertenece en lo que se refiere a aportes previsionales siempre que su permanencia en el otro Estado no supere el período establecido en cada Convenio. Las normas referenciadas también se aplican a las personas que habitualmente ejerzan una actividad autónoma en el territorio de uno de los Estados Contratantes y se trasladen para ejercer tal actividad en territorio del otro estado durante un período limitado (Conforme los Convenios celebrados con Italia y Grecia). No todos los convenios tienen el mismo ámbito de aplicación. Algunos sólo abordan los relativos al régimen de jubilaciones y pensiones y otros (por ejemplo los celebrados con Italia, España y MERCOSUR) incluyen temas relacionados con los riesgos del trabajo, la salud y las asignaciones familiares. Los Convenios Internacionales establecen el cómputo recíproco de los servicios prestados por el trabajador en el ámbito territorial de cada Estado Contratante. Estos servicios son reconocidos por las Instituciones Competentes de los sistemas de jubilaciones y pensiones del país donde cotizó y la comunicación recíproca de cada período trabajado y del derecho que le asiste por ellos, está a cargo del Organismo de Enlace respectivo. A su vez, las Instituciones competentes totalizan los servicios de cada Estado para definir el derecho a una prestación internacional, aplicando su legislación interna y haciéndola efectiva en proporción a los servicios reconocidos por cada país (pago por "prorrata témpore"). Las autoridades consulares o de las asociaciones de residentes extranjeros radicados en la República Argentina, representan a sus connacionales a los efectos de tramitar las solicitudes de determinación de deuda y situación de aportes para los trabajadores autónomos en los términos de la normativa vigente al momento de la solicitud de la prestación. 17

Tareas llevadas a cabo por la Unidad de Convenios Internacionales: La Unidad Convenios Internacionales actúa como Organismo de Enlace entre las Instituciones competentes de la República Argentina y los Organismos de Enlace y sus respectivas Instituciones competentes en los Estados Contratantes, como así también, con relación a los trabajadores que hubieran desempeñado servicios en alguno de aquellos Estados o sus derechohabientes. Esta Unidad es la encargada de otorgar o denegar las prestaciones, reconocimientos y solicitudes de traslados que contemplan los respectivos Convenios Internacionales. La mencionada Unidad contesta pedidos de colaboración formulados por otros países, los cuales se realizan a efectos de: comprobar el estado del trabajador, de sus familiares o derechohabientes, con residencia permanente en la República Argentina, amparados por la Legislación de Seguridad Social del otro Estado. La Unidad debe informar sobre el monto percibido en concepto de asignaciones familiares u otras prestaciones previstas por la Legislación Argentina. Asimismo, en todas las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez o muerte y/o reconocimientos de servicios la referida Unidad comunica al interesado en forma directa todo requerimiento de documentación efectuado en cada expediente, sin perjuicio del envío de la documentación pertinente al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante. En lo que se refiere a los traslados temporarios desde nuestro país hacía el exterior la mencionada Unidad extiende un certificado en el cual consta hasta que fecha permanecerá el trabajador en el otro Estado Contratante. Previamente, verifica que se encuentre toda la documentación. Al respecto cabe señalar que se emiten dos formularios avalados por el Jefe de dicha Unidad, uno para el trabajador que va a viajar y el otro para la empresa a la cual pertenece. Cuando se trata de traslados dispuestos desde el exterior hacia la Argentina, recibe del Organismo de Enlace del otro Estado los certificados extendidos por las empresas con sede en dicho Estado, que disponen los traslados temporarios de su personal a empresas con domicilio en la Argentina, con relación a ellos verifica si cuenta con toda la documentación que se requiere al respecto. Posteriormente, evalúa si el traslado se ajusta al Convenio, si no se ajusta desestima el traslado devuelve el certificado e informa los motivos por los cuales no se ha 18

dado curso. Si el traslado cumple con lo normado en los respectivos Convenios hace lugar a dichos traslados, comunica la decisión adoptada a las empresas interesadas, al Organismo de Enlace del otro Estado o al trabajador autónomo y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicando el período de excepción aceptada dejando constancia de ello en el expediente respectivo. Áreas Intervinientes en el Proceso Operativo para el Otorgamiento de las Prestaciones: Coordinación Gestión de Beneficios: a) Inicio: área que evalúa la documentación presentada por los interesados y el Organismo de enlace, inicia el expediente administrativo, rechaza peticiones si no cumplen con las condiciones legales para su sustanciación, atiende al público, instruye el SICA 1 y SICA 2 (para determinar derecho, realizar probatoria y caratular el expediente) con sus proceses probatorios correspondientes. Cantidad de personal en esta área: 13 Promedio de expedientes diarios por iniciador: 5 b) Cómputos: área que evalúa la probatoria, genera nuevas instancias de probatoria en caso de corresponder, aprueba derechos previsionales, deniega solicitudes incorpora beneficios de alta en el sistema liquidador de ANSES, calcula prorrata de beneficios de acuerdo a la combinación de servicios reconocidos en otros países. Cantidad de personal en esta área: 4 Promedio de expedientes diarios por computistas: 4 c) Validación de Derecho: área que motoriza la gestión del Organismo de Enlace en la gestión de reconocimiento de derechos y servicios en relación directa con otros países unidos por Convenios, atiende la administración formal de los formularios de correlación (instrumentos de convalidación con otros países). Cantidad de personal en esta área: 8 Promedio de actuaciones diarias por agente 4 En el área encargada del Sistema de Administración de Datos de Personas (ADP) tiene una cantidad de dos (2) personas. 19

Además de ello la Gestión de Beneficios tiene un (1) coordinador. Coordinación de Beneficios a) Operadores: área que se encarga de modificaciones de agente pagador, apoderados y activaciones de beneficios suspendidos. Cantidad de Personal: 4 operadores Promedio de actuaciones diarias 2 por agente b) Reajustes (liquidadores): valoran los reclamos por ajustes y reajustes previsionales, inclusiones de coparticipes, único derecho habiente, cargos y todo otro tipo de ajustes de beneficios en curso de pago. Cantidad de personal del área: 6 Promedio de expedientes diarios: 4 por agente c) Operadores de novedad Activo: estudian y resuelven cuestiones inherentes a las exenciones del art. 4 (Ley 24.241), autorizan y gestionan los traslados de trabadores estipulados en los convenios. Cantidad de personal en esta área: 1 Promedio de expedientes diarios: 2 El área de beneficiarios además del personal señalado cuenta con un (1) Coordinador, un (1) Supervisor, un (1) Liquidador. Área de Apoyo de la Unidad: Área Legal: Dos (2) abogados dictaminantes; un (1) asistente legal. Área de administración: Un (1) Coordinador; dos (2) orientadores, cinco (5) administrativos. La Unidad de Convenios Internacionales cuenta en su planta con una dotación de personal presente de 53 agentes, más la responsable de la Unidad (Total del Personal: 54). Con relación a la capacitación del personal a fin de lograr homogeneidad en el área con el objetivo de que cualquier agente que intervenga en algún proceso esté capacitado para 20

resolver la totalidad de los trámites del sector, el responsable de la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales informó que el personal de las áreas de inicio, cómputos y beneficiarios ha asistido a cursos de capacitación inherentes a trámites previsionales que realiza el Organismo para todas las UDAI. Así también se ha instruido en la Unidad al personal de los sectores de Validación de Derecho respecto al cómputo de servicios de otros estados en que se deba efectuar en el haber el cálculo de la prorrata, conforme los años laborados en cada país. Al propio tiempo pone de manifiesto que se realizan regularmente reuniones de trabajo a fin de unificar criterios, respecto de las nuevas normativas emanadas de la Dirección de Diseño de Normas y Procesos. Asimismo comunica que quincenalmente, se mantienen reuniones de trabajo con la Secretaria de Seguridad Social, con la Dirección Previsional, con la Coordinación de Relaciones Internacionales, con la Dirección de Pagos de Beneficios. En dichas reuniones se tratan temáticas variadas y definitorios de proyectos de Convenios y de Formularios. Registros utilizados por la unidad a fin de ingresar la documentación recibida por el área: Toda documentación previsional (jubilatorio, pensionario, invalidez, reconocimiento de servicios, excepciones del artículo 4 de la Ley 24.241) es registrada en una base local donde constan las peticiones de particulares o de Organismos previsionales internacionales, tipos de documentación, país de origen, etapas, fechas de movimiento de trámite. El Organismo consigna que la documentación luego de valorada por técnicos de la Unidad, es caratulada en el SIDU, tal como lo prescriben las normas. Asimismo menciona que en la actualidad se encuentra en etapa de desarrollo un sistema de registración de documentación en una nueva plataforma para que sea consultada por todo el personal de la ANSES. El registro de movimientos de expediente se realiza en el SIDU LOCAL y el soporte se realiza con una PC instalada en la Unidad. Sistemas Informáticos que utiliza la Unidad: a) SICA 1 y 2 para determinar derecho, realizar probatoria y caratular el expediente. 21

b) ANME para caratular trámites que no se ingresen por SICA, pensiones derivadas o pensiones directas por desistimiento (sin derecho), expedientes que se giran a otros Organismos provinciales o de Cajas Profesionales. c) PRPA (Primeros Pagos) LMN (Liquidaciones Manuales) para incorporar modificar, ajustar, actualizar beneficios en los sistemas de liquidación. d) EDA1 para carga en el CODEM (comprobante de empadronamiento en el Sistema Nacional de Seguro de Salud). e) ADP WEB para ingresar y modificar datos personales, ahí se actualizan los datos de personas y se genera CUIL. f) PJIS, AUT1, RB00, PF00 para consultar todo trámite en estudio. g) SICAM, para conformar los servicios de autónomos y monotributistas. Todos estos sistemas dependen del Host Central, interactúan entre sí cruzando y traspasando información, por ejemplo al cargar el CUIL en SICA, PRPA o LMN, traslada automáticamente los datos existentes en ADP. Al propio tiempo esta Unidad utiliza un aplicativo SICACI MERCOSUR, donde se gestiona, administra, trasmite, resuelve y trasmiten formularios de solicitudes de beneficios, información anexa tendiente al otorgamiento del mismo, formularios de correlación y pedidos de traslados temporarios de trabajadores. El formato de la información transmitida encuentra el resguardo legal para su validez, y reconocimiento de legitimidad, generándose el reconocimiento de derechos previsionales con los países suscribientes. Ambiente del Control Modelo de Supervisión Operativa Con relación a los procesos de control cabe destacar que por la Resolución DEA Nº 363/06, se establece un Modelo de Supervisión Operativa por el cual se dispone que la supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se encontrara en la propia línea de producción de las UDAI que conforman la red operativa, como así también, por Resolución DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las unidades operativas dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Por este modelo de control se reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno, asignándosele al mismo, la 22

responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar controles previos, como actividad normal, recurrente y en tiempo real. Los supervisores controlan íntegramente el expediente, poniendo especial atención en los puntos establecidos en la planilla de supervisión, controlan previamente el reconocimiento del derecho, valoran la probatoria de servicios, las condiciones legales de acceso a la prestación, recaban consulta, el valor de la prestación, confirman la carga realizada por el computista. Estos controles en segunda etapa son avalados por los Coordinadores de Áreas y Jefes de las mismas, revisando el 100% de las prestaciones. La implementación de este modelo de control implicó la readecuación de los procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia de revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones, como consecuencia de ello la Dirección General de Control Prestacional realiza un control adicional de carácter suplementario por oposición, orientado fundamentalmente en el contralor de calidad, con el objetivo de potenciar y reforzar la mejora permanente en el proceso de otorgamiento y supervisión de las prestaciones que brinda la ANSES. Del análisis de distintas fuentes de información normativa, reglas sistémicas, denuncias, resultados de controles de campo, auditorías, análisis de bases de datos- se conforman grupos de riesgo y grupos de control móvil predeterminados en razón de la posible producción de desvío incidental o directo en las prestaciones. Estos Grupos de Riesgo, surgen de cruces solicitados a la Coordinación Informática que es la encargada de asistir a la Dirección General de Control Prestacional y a sus unidades dependientes, sistematización y procesamiento de la información necesaria. Los Grupos de Control Móvil se encargan del control de calidad establecido sobre los procesos correspondientes a las distintas prestaciones pasivas, ejecutados por la Unidad, en un todo de acuerdo a lo indicado en el Programa de Actividades dispuesto por la Dirección Evaluación de Procesos de Control. El alcance de la intervención de los Grupos de Control Móvil se circunscribe a realizar la constatación documental para determinar el derecho, la correcta liquidación y los aspectos formales de acuerdo a la normativa vigente en relación a cada una de las prestaciones otorgadas, como así también la calidad en el vuelco al sistema de los datos obrantes en la documental, no así a la autenticidad de dicha documentación. 23

4.5. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO: Mediante Nota AGN N 18/14 - PCSCFyR del 11/12/2014 fue enviado en vista el proyecto de informe al Organismo. El 11/03/2015 se recepcionó Nota DDyO N 490/15 del Director a cargo de Despachos y Oficios, quien remitió respuesta del proyecto de informe. Asimismo, por Nota DDyO N 685/15 el 30/03/2015 se adjuntó nueva respuesta de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos. El contenido de las mismas fue considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del presente informe. 5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES SOBRE LA MOVILIDAD PREVISIONAL: Como se señaló en el punto 4.2 de este informe, la Ley N 26.417 dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, aprobando a tal efecto una fórmula que contiene dos partes. La primera de ellas utiliza dos parámetros, los recursos tributarios por beneficio, el índice de salarios (IS) y el de Remuneraciones Imponibles Promedio para trabajadores Estables (RIPTE), de estos últimos dos índices elegirá el que resulte mayor. La segunda parte de la fórmula que funciona como tope tiene en cuenta únicamente los recursos totales por beneficio de la ANSES multiplicados por 1,03. 24

Esta auditoría por Nota N 51/14 de fecha 6/5/2014 solicitó al Organismo los datos necesarios para proceder al recálculo de las movilidades determinadas para Marzo y Septiembre de 2013. Por Nota DDyO N 486/14 la Dirección de Despacho y Oficios acompañó el informe elaborado por el área técnica con competencia en la materia, Dirección General Planeamiento DGLP N 42/14. Conforme los datos suministrados y tal como surge del ANEXO II tanto la movilidad de Marzo como la de Septiembre fueron calculados correctamente, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley (Recursos de la ANSES por un lado e índice de Salarios o RIPTE por el otro). Se advierte que la movilidad de Septiembre se encuentra topeada por la aplicación de la segunda parte de la fórmula, es decir, aquella que opera como límite y que se determina considerando únicamente los recursos totales por beneficio del Organismo. Mientras la fórmula pura hubiera determinado un aumento del 15,13%, por aplicación del tope la utilizada fue del 14,41%. 5.1. GENERALES 5.1.1. No se solicita el pasaporte o documentación afín, a aquellos beneficiarios argentinos que se acogen a la moratoria previsional. Esto no permite acreditar que durante el período incluido en moratoria el titular se encontraba en el país. 5.1.2. En todos los casos en que el Organismo no aplica el último aumento determinado en el marco de la Ley N 26.417 al haber mínimo, correspondiente al primer pago, y efectúa el ajuste en el mes siguiente (Abril u Octubre), descuenta incorrectamente sobre el ajuste puesto al pago el 6% de obra social, cuando correspondería descontar el 3%, atento a que se está integrando el mínimo del mes anterior y no implica un pago que supere el haber mínimo. (Ejemplo: Números de orden: 121 y 163). 25

5.1.3. El formulario de Solicitud de Prestaciones del Convenio con España (E/ARG 04), no prevé la firma del solicitante. 5.1.4. En la mayoría de las actuaciones resulta dificultoso determinar la fecha en que las actuaciones remitidas desde el extranjero ingresan a la ANSES, ya que el Organismo previsional no cumplimenta la parte de los formularios de correlación (por ejemplo, de Italia y de España) que prevé la intervención del mismo. 5.1.5. Se advierte que la mayoría de los poderes para percibir en muchas ocasiones se encuentran también firmados en la parte prevista para el otorgamiento de poder para tramitar, no encontrándose correctamente cruzado a fin de imposibilitar su ulterior utilización. 5.1.6. Existen casos en que no se presenta formulario carta poder para tramitar sino que es sustituido por un poder ante escribano otorgado a una persona quien no acredita la relación de consanguineidad ni tampoco exhibe la credencial de gestor ante ANSES incumpliendo la Circular N 39/05 que exige los preceptos señalados, por lo que se debiera aclarar si en estos casos no resulta exigible el cumplimiento de los mismos. 5.1.7. De los casos objeto de la muestra que se detallan en ANEXO III surge una demora promedio en la tramitación de los beneficios de 1 año y 2 meses (considerada en días corridos desde el ingreso de la documentación al Organismo y hasta la correspondiente liquidación). Del análisis efectuado surgen casos en que la demora calculada de igual forma supera: 2 años en 14 beneficios (Números de orden: 2, 27, 28, 61, 70, 73, 112, 148, 150, 151, 176, 187, 189 y 201); 3 años en 7 casos (Números de orden: 21, 67, 68, 93, 134, 140 y 171); 4 años en 4 casos (Números de orden: 69, 98, 114 y 124); y 5 años en 2 casos (Números de orden: 130 y 143). 26

5.2. REHABILITACIONES Y ACTIVACIONES 2 : Rehabilitación: Se trata de generar el alta de un beneficio, que se encuentra dado de baja en el Registro Único de Beneficiarios (RB00). No se otorga un nuevo beneficio toda vez que el mismo existía y ya contaba con pagos anteriores, sin embargo por alguna causal fue dada de baja y al regularizarse la situación se procede al alta. Estas rehabilitaciones impactan en la información suministrada por el Organismo ya que el sistema los informa como nuevos otorgamientos y por lo tanto impactan en la productividad del área. Las causas de rehabilitación de un beneficio conforme la normativa son: 1. Baja por fallecimiento: verificar la correcta identidad del titular. 2. Beneficios Suspendidos por Res. 884/06 ante la presentación de cancelación de Moratoria u Opción de beneficio (de acuerdo a lo establecido en Circular GP Nº 19/11). 3. Beneficios dado de baja por acumulación de haberes impagos motivado por enfermedad del beneficiario o ausencia del país, etc. 4. Beneficios en los que hubiera caducado la invalidez y que, por re-examen médico, se dictamine que corresponda seguir liquidando el beneficio debido a que el beneficiario supere el porcentaje de invalidez que establece la Ley. 5. Pensiones otorgadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, de menores titulares que cumplieron mayoría de edad (18 años) y que presenten certificados de estudios. Corresponde su percepción hasta los 21 años. 6. Beneficiarios que hubieran reingresado a la actividad cuyas tareas fueran incompatibles con la percepción del beneficio (tareas privilegiadas, embarcados, choferes de colectivo, invalidez, etc.) y hubieran cesado en su tarea. 2 Normativa involucrada: Prev 17-01 (23/12/1996) y 17-06 (3/7/1998). Manual del liquidador de ANSES. Capacitación. 27

7. Compatibilidad Ley 23.604. (Ley 18.037)/ Baja dada por error: sólo puede rehabilitarse si el segundo beneficio ha sido otorgado dentro de la vigencia de la ley mencionada y si ambos reúnen los extremos legales independientemente para la Jubilación Ordinaria. 8. Bajas de beneficios a solicitud del interesado: la rehabilitación del beneficio debe ser solicitada por el beneficiario o representante. Se liquidará estrictamente tomando en cuenta la fecha de presentación en la institución (PREV 17-20). 9. Bajas por opción de otro beneficio. 10. Bajas por cambio de estado civil de hijos menores y/o discapacitados titulares de pensión. 11. Bajas por disposición superior: sólo se rehabilitará si existe resolución u orden superior. 12. Bajas por error técnico. 13. Bajas con anomalías detectadas con SDM Servicio Doméstico - (Circular DP Nº 59/12). Activación: En estos casos el beneficio se encontraba suspendido, pero no fue dado de baja por lo cual no corresponde efectuar un nuevo alta sino solo su activación. Las causas de Suspensión conforme el Anexo I de la Prev-17-06 son: Presunto fallecimiento; suspensión preventiva; falta de presentación de la partida de nacimiento; disposición superior; vencimiento por invalidez; no presentación de la curatela o tutela; no presentación del formulario censo; beneficio coparticipado supera el 100%; vencimiento mayoría de edad,; suspendido por sistema; CUIL provisorio; fallecimiento; cambio estado civil; reingreso a la actividad; no procede por Censo y por no haberse constatado supervivencia. 5.2.1. RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Conforme el análisis de la normativa involucrada surge la utilización del concepto fecha inicial de pago para dos acepciones distintas, por un lado para indicar la fecha desde 28

la cual corresponde pagar la rehabilitación conforme la normativa vigente y por otro lado para referirse a la fecha inicial de pago originaria del beneficio en cuestión. Actualmente no existe un criterio uniforme respecto de la fecha que en la Resolución debe consignarse como fecha inicial de pago, en algunos casos se utiliza la correspondiente a la rehabilitación y en otros la originaria del beneficio. La normativa involucrada tampoco resulta clara toda vez que explica primero que la fecha inicial de pago es la fecha desde la cual debe pagarse la rehabilitación pero posteriormente en el título otros datos relevantes indica que es la fecha original del beneficio 3 El actual tratamiento de los casos de rehabilitaciones y activaciones no resulta claro. Las Resoluciones en su mayoría hacen referencia a un nuevo otorgamiento y no a una rehabilitación. De la base de 507 registros suministrados 116 se informan como convenio 0 y se corresponden con rehabilitaciones. De la muestra seleccionada de 201 beneficiarios, 20 corresponden a rehabilitaciones. Del análisis de los expedientes señalados surgen las siguientes observaciones, en ANEXO IV se detalla cada caso en particular. 5.2.1.1. El modelo de Resolución utilizada no se condice con el aprobado por Prev 17-01 en tanto el artículo 1 indica otorgar beneficio cuando debería decir rehabilitar beneficio. (Número de orden: 18, 19A, 19B, 32A, 32B, 38, 43, 50B, 74, 110, 120, 144, 145, 153, 172, 180 y 182). 3 ANSES - Manual del Computista página 22. 29

5.2.1.2. Es incorrecta la fecha inicial de pago toda vez que conforme el manual del liquidador se debía consignar como fecha inicial de pago la fecha originaria del beneficio. (Números de orden: 18, 32A, 32B, 33, 34, 35, 38, 43, 110, 120, 144, 145, 180 y 182). 5.2.1.3. De la consulta efectuada al RUB se advierte una nueva fecha de alta pero no en todos los casos analizados consta la baja del beneficio. (Número de orden: 18, 19A, 19B, 32A, 32B, 33, 34, 35, 43, 50A, 74, 110, 120, 144, 145, 153, 172, 180 y 182). 5.2.1.4. No consta la solicitud de rehabilitación o la misma no se encuentra firmada por el titular. (Números de orden: 32A, 32B, 35, 46, 50A, 50B y 74). 5.3. RELATIVAS AL OTORGAMIENTO: 5.3.1. RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA PRORRATA 5.3.1.1. Con motivo del Informe aprobado por Resolución AGN N 4/10 esta Auditoría sostuvo la disparidad de criterios en el cálculo de la prorrata para casos en que el titular acreditaba servicios sin aportes. (Años con prestación por desempleo, artículo 3 de la ley 24.476, artículo 19 de la Ley 24.241, etc). Del análisis de los casos que integran la muestra se advierte que la ANSES ha adoptado un criterio uniforme para la determinación de la prorrata para los casos indicados en el apartado anterior. El Organismo descuenta de los años acreditados por el titular, los años de servicios sin aportes (nominador) pero no los descuenta de los años requeridos para obtener el beneficio (denominador). Es decir, a los efectos de la división para obtener la prorrata computa en todos los casos 10.800 días (30 años de servicios) cuando en realidad para el caso en particular la normativa le exigía una cantidad menor. Este procedimiento reduce la prorrata a cargo de Argentina. (Números de orden: 41, 53, 55, 64, 67, 71, 75, 91, 94, 97, 98, 100, 108, 112, 115, 122, 125, 127, 131, 147, 169, 181, 186, 188) 30