REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA LA ZONA PEATONAL Y TURÍSTICA DE PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA LA ZONA PEATONAL Y TURÍSTICA DE PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Marzo de 1997) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La construcción o edificación de una obra (entiéndase como obra, toda construcción que se lleve a cabo con los diferentes tipos de material tales como: madera dura, madera aserrada, material pétreo, estructuras de acero, láminas de asbesto, zinc, panel W, Etc.), que por disposición de la autoridad Municipal como estatal, requieren de licencia o permiso. Los tipos de licencias se dividen en: Permiso económico, licencia de construcción, ampliación, demolición, remodelación, permiso especial, excavación y perforación, se sujetarán a la disposición de este Reglamento. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, a la Ley Orgánica del Municipio de Solidaridad, se designará como "la Ley", a este Reglamento como "el Reglamento", a la Dirección de Desarrollo Urbano de Solidaridad como "la Dirección" y al Gobierno del Estado como "el Estado". La aplicación y vigilancia del buen cumplimiento de este Reglamento recaerá sobre los términos que en el se prevengan. Artículo 3.- La Dirección de Desarrollo Urbano, será la dependencia facultada para autorizar los diferentes permisos y licencias de construcción. Así mismos, hará inspecciones de los predios con proyectos en proceso de limpieza, construcción, ampliación, demolición, modificación, entre otros. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR PERMISOS O LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 4.- Para poder solicitar permisos o licencias de construcción deberán presentar los requisitos y complementos que la Dirección de Desarrollo Urbano le indique con relación a la clase o tipo de permiso o licencia solicitada. A).- Permisos económicos. Para solicitar el permiso económico, se requiere que la obra a construir no exceda de 45 metros cuadrados, ser para uso de casa habitación, departamentos, local comercial, Etc., siempre y cuando el predio se encuentre libre de construcción antigua (baldío). Este permiso solamente comprenderá edificaciones de un nivel. Para complementar los requisitos solicitados por la Dirección de Desarrollo Urbano, se necesitará: 1).- 6 copias anteproyecto, el cual deberá contener: Fachada principal, planta arquitectónica, planta conjunto, croquis de localización y orientación, debidamente elaborados a una escala legible, considerando los datos en el cuadro de referencias, tales como, proyecto, propietario, calles, Ciudad, Etc., copia de recibo de pago de impuesto predial actualizado, solicitud elaborada (este documento será proporcionado por la

Dirección de Desarrollo Urbano) y copia del documento de propiedad, título, escrituras, contrato de compra-venta, fideicomisos, contrato de arrendamiento, orden de ocupación, Etc., debidamente avalados con el sello y firma de la dependencia de gobierno o público. La fachada: 2).- Deberá cumplir con la fisonomía y entorno urbano existente en la zona. B).- Licencias de construcción. 1).- Para solicitar la licencia de construcción que para su fin sean de casa habitación se requerirá que la construcción sea de 60 metros cuadrados y para uso diferente al habitacional, se requerirá que llegue a 45 metros cuadrados; siempre y cuando el predio se encuentre libre de construcción antigua o se vaya a demoler por completo la edificación existente (contando con el permiso de demolición correspondiente). 2).- Esta licencia podrá abarcar edificios de hasta 3 niveles de altura (planta baja y 2 niveles) o 12 metros máximo permisible al muro más alto. Se acatará a la densidad de ocupación especificada en el Plan Director de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la Ciudad de Chetumal el día 29 de marzo de 1996. Así como también, cumplir con las disposiciones que le señale esa Dirección. 3).- Cuidará que el proyecto contemple áreas de estacionamiento, jardines, iluminación necesaria, cumpliendo con la propuesta de fachadas típicas caribeñas, mexicanas y/o que vayan de acuerdo con la fisonomía y entorno existente. 4).- Los proyectos nuevos o a edificarse deberán adaptarse a los niveles o desniveles existentes en el andador peatonal, pavimento, calles, cerros, Etc., cumpliendo con las indicaciones mencionadas en el inciso B), punto 2) de las licencias de construcción adaptadas a este Reglamento. Los requisitos necesarios para solicitar una licencia de construcción son los siguientes: Requisitos que debe incluir un plano de construcción. 1.- Planta arquitectónica, cotas, ejes, proyección, volados, señalar cortes, escalas. 2.- Planta estructural, cotas, ejes, columnas, armado losa, sentido de vigueta, escalas. 3.- Planta de cimentación, cotas, ejes, castillos, columnas, zapatas. 4.- Detalles estructurales, armado sección. 5.- Instalaciones eléctricas. 6.- Instalaciones hidrosanitarias y tubería entre pendientes. 7.- Isométrico hidráulico tipo tubería. 8.- Fachadas. 9.- Detalles cimentación. 10.- Croquis de ubicación y orientación, nomenclatura de calles.

11.- Cortes. 12.- Planta de conjunto, cotas de estacionamiento, B.A.P., ubicar tinaco, colindancias, escalas. 13.- Niveles. 14.- Simbología. 15.- Especifícaciones F'C=FY Concreto Acero. 16.- Planos acabados. 17.- Bitácora de obra, firmada por el perito. 18.- Memoria de cálculo con diagramas firmadas por el perito. 19.- bajante de aguas pluviales y aguas jabonosas. 20.- Detalle de escalera, huella peralte, armado zapata, espesor de losa. 21.- Detalle de vigueta y bovedilla. 22.- Planos jardinería. 23.- Mecánica de suelo. 24.- Recibo de impuesto predial del año que corresponda. 25.- Copia de escritura pública. 26.- Solicitud de licencia firmada por el perito. 27.- Firma original del perito en copias de planos, nombre y número de registro. 28.- Manifestación de estudio de impacto ambiental. 29. Resolución de Impacto ambiental (SIMAP) 30.- Licencia de fraccionamiento. 31.- 6 copias de planos. 32.- Copia de licencia. C).- Renovación. Es el documento que expide la Dirección de Desarrollo Urbano, como refrendo de la primera licencia de construcción y donde la obra aún no haya sido concluida. Para los trámites correspondientes para solicitar la renovación de la licencia de construcción, se requerirá lo siguiente: 1.- Solicitud elaborada a maquina debidamente firmada por el perito, el propietario o el representante del mismo.

2.- Copia de la licencia anterior. 3.- 4 copias de los planos sellados con anterioridad. D).- Ampliación. Se le llama licencia de ampliación al documento que se autoriza a las construcciones que se llevan a cabo junto a otra construcción ya existente (antigua). I.- Deberán complementar la siguiente documentación. a).- Solicitud de licencia elaborada a maquina debidamente firmada por el perito responsable de la obra (en caso de requerir), copia de la licencia o permiso de la construcción existente, 6 copias de los planos firmados por el perito (en caso de requerir) y bitácora de la obra firmada por el perito (en caso de requerir), original y 2 copias de la memoria de cálculo firmada por el perito. b).- En los planos deberán considerar los mismos requisitos a que se refiere la licencia de construcción, así como anexar la parte de la construcción existente (antigua) conforme al permiso adquirido con anterioridad. E).- Permisos especiales. I.- El permiso especial, es considerado única y exclusivamente para construcciones antiguas edificadas años atrás y que por diferentes motivos el propietario no haya podido solicitar su licencia con anticipación. II.- Estos permisos se considerarán para todo tipo de construcción debiendo cumplir con los documentos técnicos, así como con los planos a escalas legibles. III.- Para los efectos de regularización de las obras edificadas años atrás, no se requerirá de la firma del perito responsable de obra, debido a que dicha obra se encuentra concluida sin requerir supervisión profesional. IV.- En caso de presentar solicitud de ampliación deberá considerar copia del permiso especial o licencia de construcción del edificio antiguo, de no contar con la licencia correspondiente se procederá a regularizar dicha obra debiendo presentar los siguientes documentos: 1.- Presentar solicitud de licencia expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá presentarla elaborada a máquina, debidamente firmada por el propietario o representante del mismo. 2.- Copia del documento de propiedad, 6 copias de los planos generales, copia del recibo del pago de impuesto predial actualizado, otros documentos técnicos requeridos. F).- Demolición. I.- La licencia de demolición es aquel que se expide para los efectos de demolición, tumbar, quitar, Etc., una construcción existente que por así convenir al propietario se efectúe para dar inicio a una obra nueva. Debiendo considerar para su petición, los siguientes requisitos: 1.- Solicitud elaborada a maquina firmada por el perito (en caso de que el edificio rebase los 60 metros cuadrados de construcción), firma del responsable, copia del documento de propiedad, recibo del pago de impuesto predial actualizado, 6 copias de planos firmados por el perito responsable.

G).- Remodelación. I.- Es la licencia que se le otorga al propietario para llevar a cabo trabajos de remodelación en un predio donde se muevan estructuras, trabes, muros cargadores, columnas y se haga cambio en fachadas. II.- Para la solicitud de la presente licencia de remodelación deberá presentar los siguientes documentos: Solicitud elaborada a maquina firmada por el perito cuando se vaya a demoler alguna columna, trabe, muro o losa, siempre y cuando sea crítica, 6 copias de planos firmadas por el perito responsable debiendo contener planta arquitectónica actual y remodelada, fachada principal actual y remodelada, en caso de tener el metraje considerable ya especificado con anterioridad, deberá presentar los documentos firmados por el perito responsable así como también presentar copia del recibo de impuesto predial actualizado, original y 3 copias de la memoria de cálculo con diagramas firmada por el perito responsable, así como la bitácora de obra. H).- Permiso para perforación o excavación. Entiéndase como permiso para perforación o excavación, aquel que se autoriza para perforar o excavar el terreno natural para poder cimentar, pilotear, construir cisternas, albercas, sótanos, desniveles, Etc. Por lo que deberá ser solicitado ante esta Dirección, considerando los siguientes documentos: Croquis de construcción de los trabajos a elaborar o deberá venir considerando dentro del proyecto (planos) presentados en la solicitud de licencia de construcción. Presentar los mismos documentos solicitados en el artículo 4, fracción B. CAPÍTULO III DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 5.- Para fines de responsabilidad sobre la edificación de construcciones en la Zona turística de Playa del Carmen, se contemplan varios puntos que deberán ser respetados en el proyecto, por el ingeniero o laboratorio donde se haya elaborado el cálculo estructural, el residente o supervisor de obra y principalmente del perito responsable. 1.- Para efectos del buen cumplimiento de lo ya indicado se deberá considerar la instalación de tapices en toda la zona perimetral del predio, colocar anuncios preventivos para implementar la seguridad hacia construcciones vecinas, vehículos y la integridad física y la vida de las personas. 2.- Considerar la colocación de extinguidores en aquellas construcciones donde se empleen productos tóxicos o inflamables, así como el uso de madera. 3.- El diseño deberá considerarse para el soporte de los vientos de la región teniendo en cuenta que en el año de 1988 el huracán "Gilberto" logró alcanzar los 340 kilómetros por hora. 4.- Deberá respetar en su proyecto, la altura máxima permisible de 3 niveles (planta baja y 2 niveles), tomando en cuenta los niveles o desniveles del andador, calle, pavimento, Etc., esta disposición viene legalmente decretada en el Plan de Ordenamiento de la Región denominada "Corredor Turístico Cancún - Tulúm", publicada en el Periódico Oficial del Estado en el mes de julio de 1994.

5.- no deberá permitirse en ninguno de los casos la construcción de fosas sépticas, debido a que en la zona turística del andador peatonal se cuenta con servicio de drenaje sanitario. Debiendo estar debidamente conectados a dicha red, de no hacerlo, le será negado todo tipo de licencia, permiso o autorización. Para complemento del mismo, en la edificación nueva deberán considerar la instalación de baños provisionales para uso de los trabajadores y así evitar la contaminación al manto freático y al medio ambiente. 6.- Se requerirá que los locales cuenten cuando menos con el servicio de un medio baño para uso de los empleados, turistas, Etc. 7.- Deberán presentar adjunto a la solicitud de las licencias o permisos para construcción, el levantamiento topográfico del predio (actualizado) debidamente sellado y firmado por el Director General de Catastro del Estado. 8.- Queda estrictamente prohibida la apertura de ventanas en colindancia, es decir las ventanas que se abren a los linderos colindando con las propiedades o edificaciones contiguas. 9.- Es obligación del perito responsable de obra, dar aviso por escrito a esta Dirección, de la terminación parcial o total del edificio para que a su vez, esta dependencia proceda a conceder el cierre de obra y ocupación del edificio, previa inspección física. 10.- No se autorizará en ninguno de los casos licencias o permisos de construcción, los cuales vayan a invadir la vía pública con muros, cimientos, volados, marquesinas, trabes, Etc. 11.- Los propietarios de los predios deberán acatarse a las disposiciones sobre el uso de la vía peatonal para poder circular con vehículos pesados con material pétreo o para construcción, debiendo solicitar el permiso a la autoridad correspondiente. 12.- Respetará el horario de labores que señale la Dirección correspondiente. 13.- No invadir la vía peatonal o pública con cualquier tipo de material para construcción. 14.- Es responsabilidad del perito responsable de presentar cada mes, copia fiel y exacta de los puntos, resúmenes, escritos, recomendaciones, Etc., de la bitácora de obra. 15.- Para efectos de la aplicación de sanciones por concepto de clausura de obra suspensión de obra, por inicio de obra sin la licencia respectiva, por construir sin la licencia correspondiente, por regularización de obra, Etc., se deberán contemplar las especificaciones autorizadas por decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con fecha 30 de diciembre de 1994. CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES, SUSPENSIONES Y CLAUSURA DE OBRA Artículo 6.- La Dirección de Desarrollo Urbano notificará cualquier irregularidad que observe en obras en proceso de construcción. El propietario o su representante legal deberá presentarse con la documentación requerida dentro de las 24 horas siguientes de haber sido notificado. Si el propietario o representante del mismo, no llegara a presentarse, se le notificará por segunda ocasión, tomando en cuenta que incurrió a la primera, debiendo presentarse en un plazo no mayor a las 24 siguientes de haber sido notificado.

No habrá una tercera notificación, parra el tercer aviso se le presentará una suspensión temporal o definitiva o de ser así, la clausura inmediata de la obra, dependiendo de que tan grave sea la infracción. En caso de que el propietario reincida, es decir que la obra este clausurada y los obreros sigan laborando, la Dirección de Desarrollo Urbano pondrá nuevamente los sellos de clausura, debiendo solicitar al propietario, representante, residente o encargado de la construcción, que retire todo el personal que labore en ese lugar, sellando todos los accesos al predio. En caso de reincida nuevamente, la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá solicitar el apoyo de la Fuerza Pública (Dirección de Seguridad Pública), para que conforme al Bando de Policía y Buen Gobierno se desaloje pacíficamente a los obreros de dicho lugar. Una vez suspendida o clausurada la obra, no podrá entrar o permanecer gente alguna dentro del predio, hasta después de haber adquirido la licencia o permiso correspondiente y haber cubierto los pagos de clausura. Las licencias y permisos que se expidan, tendrán una duración 180 días naturales. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, A 15 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.