Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano



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Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html ccje@te.gob.mx

Objetivo general Al final del curso, los participantes identificarán las características distintivas del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano dentro del sistema de medios de impugnación en materia electoral federal, de manera que cuenten con los elementos suficientes para analizar un caso concreto.

Objetivos específicos Conocerán el concepto y finalidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el marco constitucional y legal del mismo. Identificarán los derechos político-electorales y su contenido esencial, así como la relación que guardan con otros derechos fundamentales. Distinguirán los requisitos específicos de la demanda, así como las reglas y criterios especiales del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Temario 1 Definición y alcance Antecedentes Concepto y finalidad Marco constitucional y legal 2 Derechos político-electorales Definición y características Marco constitucional y legal Derechos fundamentales vinculados con los derechos políticoelectorales. Definición y características 3 Reglas y criterios especiales Procedencia Competencia Plazos y términos Per saltum (excepción al principio de definitividad) Legitimación y personería Requisitos de la demanda Trámite y sustanciación Suplencia de la queja Sentencia, efectos y notificaciones

Definición y alcance

Antecedentes 1 Debate Iglesias Vallarta (1874-1882) 2 Improcedencia del juicio de amparo en materia electoral 3 Creación del JDC (1996) 4 Contra violaciones a derechos fundamentales vinculados con derechos políticos (2001) Jurisprudencia 36/2002 del TEPJF 5 Contra actos intrapartidarios (2003) 6 Contra violaciones al derecho de los ciudadanos a integrar las autoridades electorales en las entidades federativas (2008) Jurisprudencia 11/2010 del TEPJF

Concepto y finalidad JDC Es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos. Finalidad Consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.

Marco constitucional y legal del JDC CPEUM Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V COFIPE LOPJF LGSMIME Artículos 4 a 7, 22 fracción VI, 24, 33, 36, 38, 41, 175, 176 y 218. Artículos 186, fracción III, inciso c, 189, fracción I, inciso e, y 195, fracción IV Artículos 79 a 85

Derechos políticos

Derechos políticos Son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política. Relación con el Derecho electoral Ejercicio de los derechos políticoelectorales Regula: La organización de las elecciones La validez de los resultados electorales Control legal y constitucional Derechos fundamentales que permiten el ejercicio de la participación política: Decidir el sistema de gobierno Elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación. Definir y elaborar normas y políticas públicas Controlar el ejercicio en la función pública de Sus representantes.

Derechos político-electorales Votar en las elecciones populares Ser votado para todos los cargos de elección popular Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos Afiliación libre e individual a los partidos políticos Integrar autoridades electorales en las entidades federativas Artículos 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI; 99, fracción V, de la CPEUM; y 79.2 de la LGSMIME

Marco normativo de los derechos político-electorales del ciudadano CPEUM Tratados Internacionales en Derechos humanos Artículo 1 y 133 Artículos 4, 6 al 9, 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI y 99, fracción V (derechos fundamentales) COFIPE LGSMIME Artículos 4 y 5 Artículo 79, párrafo 1

Derechos político-electorales Votar en las elecciones populares Es la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular. El sufragio activo: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Requisito de los ciudadanos para votar: Contar con credencial para votar con fotografía. Estar inscrito en el listado nominal de la sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano. Artículo 35, fracción I de la CPEUM

Ser votado para todos los cargos de elección popular Aptitud del ciudadano para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, cuando tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, entre otros), para participar en el desarrollo del proceso electoral. Implica: Contender en una campaña electoral Ser proclamado ganador de acuerdo a los votos emitidos Derecho a acceder al cargo Derechos político-electorales Participar en igualdad de condiciones en un proceso electoral para contender por un cargo de elección popular. Ser electo y desempeñar el cargo en igualdad de circunstancias por el periodo conferido. Artículo 35, fracción II de la CPEUM Jurisprudencias 36/2009 y 20/2010 del TEPJF

Derechos político-electorales Asociación Es una atribución ciudadana de crear entidades jurídicas con finalidad específica y actividades concretas, por ejemplo, las agrupaciones políticas y partidos políticos. Propicia un pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. Las actividades de las entidades creadas deben ser precisadas en sus documentos básicos: declaración de principios, programa de acción y estatutos. Organizarse con un grupo de ciudadanos para constituir una agrupación política o un partido político Artículos 9 y 35, fracción III de la CPEUM

Derechos político-electorales Afiliación Facultad del ciudadano para adherirse a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o desafiliarse. El afiliado o militante: ciudadano que pertenece formalmente a un partido político, con derechos y obligaciones de acuerdo a los estatutos de esa entidad política. Por ejemplo: Participar de forma activa en asambleas Ser designados candidatos a puestos de elección popular o de dirección partidista Aportar cuotas. Artículo 41, base I, párrafo II de la CPEUM Jurisprudencia 24/2002 y Tesis CXXI/2001 del TEPJF

Derecho a integrar autoridades electorales locales Derechos político-electorales Poder ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley Derecho para integrar autoridades electorales en las entidades federativas, tanto administrativas como judiciales. Artículos 35, fracción II, última parte, de la CPEUM y 79.2 de la LGSMIME Jurisprudencia 11/2010 del TEPJF

Derechos fundamentales vinculados con los de carácter político-electoral Derechos político-electorales y su relación con otros derechos fundamentales Petición Información Reunión Libertad de expresión y difusión de ideas Artículos 6, 7, 8, 9 y 35, fracción V de la CPEUM

Reglas y criterios especiales

Procedencia y competencia de la Sala Superior Procede por violación al: 1.- Derecho a votar 2.- Derecho de ser votado (acceso y desempeño del cargo de elección popular) Jurisprudencia 19/2000 del TEPJF Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad) Derecho de ser votado (negativa de registro como candidato) 3. Los militantes o candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos. En las elecciones de: Carácter constitucional, tanto federales, como locales. Al ejercer la facultad de atracción. En todas las elecciones, tanto federales como locales. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal Diputados federales y senadores de RP Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal Diputados federales y senadores de RP Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal Diputados federales y senadores de RP En elección de órganos nacionales de partidos políticos Artículos 79, 80.1, incisos d al f y 83.1, inciso a, de la LGSMIME, y 189, fracción I, inciso e, de la LOPJF

Procedencia y competencia de la Sala Superior Procede por violación a los derechos de: 4. Asociación libre con otros ciudadanos, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o agrupación política nacional. 5. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión, específicamente para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. Jurisprudencia 3/2009 del TEPJF 6. Petición, información, reunión y/o libertad de expresión y difusión de ideas, así como a cualquier otro de carácter fundamental vinculado con los derechos políticoelectorales.

Procedencia y competencia de las Salas Regionales Procede por violación al: 1.- Derecho de votar 2.- Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad) Derecho de ser votado En las elecciones de: Carácter constitucional, tanto federales, como locales. En los casos que el ciudadano: I. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente su credencial para votar. II.Teniendo credencial para votar, no se encuentre incluido en el listado nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio. III.Considere que fue excluido indebidamente del listado nominal de la sección que le corresponde. Diputados federales y senadores de mayoría relativa. Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ayuntamientos y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los Ayuntamientos. Artículos 80.1, incisos a al c; 83.1, inciso b, de la LGSMIME y 195, fracción IV, de la LOPJF

Procedencia y competencia de las Salas Regionales Procede por violación al: 3. Los militantes o candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos. Jurisprudencia 10/2010 del TEPJF En las elecciones de: Diputados federales y senadores de mayoría relativa. Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ayuntamientos y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. En elección de órganos de partidos políticos distintos a los nacionales. Procede por violación a los derechos de: 4. Asociación libre con otros ciudadanos, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o agrupación política. 5. Petición, información, reunión y/o libertad de expresión y difusión de ideas, así como a cualquier otro de carácter fundamental vinculado con los derechos político-electorales.

Plazos y términos La demanda de JDC debe ser presentada dentro de los: 4 días Contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento el acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Conocimiento del acto o notificación Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves 23:59 1 2 3 4 Presentación medio de impugnación Primer día, inicio del plazo a las 00.00 horas Artículo 8 de la LGSMIME

Per saltum (excepción al principio de definitividad) El JDC procede, cuando el actor haya agotado las instancias previas para solucionar el conflicto. Excepto cuando: Per Saltum (Salto de instancia) Los órganos partidistas competentes no estén integrados e instalados con antelación a los hechos que se impugnan. No se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes. No se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente Formal y materialmente no resulten eficaces los medios internos para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos. Siempre y cuando el ciudadano acredite haberse desistido previamente de las instancias internas, y que aún no exista resolución. Debe promoverse dentro del plazo del medio de defensa intrapartidario u ordinario legal. (Jurisprudencia 9/2007 del TEPJF) Puede presentarse ante quien haya emitido el acto reclamado o ante la quien conoce el medio de impugnación ordinario del cual se desiste. (Jurisprudencia 11/2007 del TEPJF) Artículo 80, párrafos 2 y 3, de la LGSMIME

Legitimación y personería Legitimación El ciudadano, por sí mismo Excepcionalmente, las organizaciones o agrupaciones políticas agraviadas El ciudadano, a través de representante legal. Personería La organización o agrupación política agraviada, a través de representante legítimo. Artículos 79.1 y 80.1, inciso e, de la LGSMIME Tesis XX/2008 del TEPJF

Requisitos de la demanda Presentar la demanda ante la autoridad o partido político responsable por escrito. Se debe indicar el nombre del ciudadano, domicilio, y en su caso, personas autorizadas para recibir notificaciones. En caso de ser representado, acompañar los documentos que acrediten el carácter del promovente. Identificar el acto o resolución que vulnera derechos político-electorales. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación. Señalar las razones por las que el acto vulnera uno o varios derechos políticoelectorales. Señalar los artículos de la Constitución o la ley que se estimen violados. Señalar, en su caso, las razones en que se sustente la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. Ofrecer y acompañar las pruebas sobre las que se basan los hechos, así como las que deban requerirse a algún órgano (autoridad). Artículo 9 de la LGSMIME

Trámite Demanda de JDC Se debe presentar ante la autoridad u órgano del partido político responsable del acto o resolución que se estima afecta algún derecho político electoral del ciudadano (ejemplo: derecho a ser votado) En ese momento se da aviso de inmediato a la sala competente del TEPJF y se publicita en los estrados de la propia autoridad por 72 horas Plazo durante el cual, pueden comparecer los terceros interesados para formular alegatos Una vez vencido el término, la responsable deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes: a) Escrito de demanda b) Expediente completo c) Anexos d) Informe circunstanciado

Sustanciación (1 de 2) Recepción y turno Recibe el escrito de demanda la Presidencia de la Sala competente del TEPJF y turna al Magistrado ponente. Revisión Si los escritos del ciudadano actor y tercero interesado reúnen los requisitos para su admisión. (el actor puede ser un ciudadano o un representante de varios ciudadanos y el tercero interesado no necesariamente debe ser ciudadano puede ser un partido político) La presentación del informe circunstanciado (de autoridad o partido responsable) y demás documentos que debe remitir.

Admisión, requerimientos y desechamiento Sustanciación (2 de 2) Si cumple los requisitos se admite la demanda (Si no se cumple con algún requisito por tratarse del JDC existe la suplencia de la deficiencia de la queja y en algunos casos se pueden subsanar, como en el caso de errores en la fundamentación y expresión de los agravios) A su vez se pueden hacer requerimientos a las partes o cualquier otra autoridad. Si no se cumple con los requisitos se desecha por notoria improcedencia (ejemplo: falta de firma autógrafa del ciudadano actor) Cierre de instrucción y proyecto de sentencia Queda el asunto listo para el proyecto de sentencia (de fondo, o de sobreseimiento cuando se actualice alguna causal que provoque que no se entre al estudio de fondo del asunto, por ejemplo, que fallezca el actor).

Suplencia en la deficiencia de la queja Suplencia La autoridad tiene la obligación de corregir, completar o integrar argumentos defectuosamente expuestos, con la sola limitación de que la causa de pedir sea susceptible de ser apreciada con claridad de los hechos consignados en el escrito inicial. Tratándose de comunidades indígenas debe suplirse la deficiencia total y precisar el acto de afectación. Jurisprudencia 13/2008 del TEPJF Suplencia del error u omisión en la invocación de los preceptos legales. SUP-JDC-11/2007 Artículo 23.1 de la LGSMIME

Sentencia y efectos Sentencia Son definitivas e inatacables No estudian el fondo De fondo Desechamiento Sobreseimiento Se resuelve la cuestión jurídica planteada Cuando se actualiza alguna de las causas de improcedencia Después de ser admitido, se actualiza alguna de las causales de improcedencia Confirmar Modificar Revocar De ser favorable, debe restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral violado. Artículo 84.1 de la LGSMIME

Notificación de las sentencias Al actor, y en su caso a los terceros interesados Al órgano partidista o autoridad responsable Personalmente si señaló domicilio en la ciudad sede de la Sala competente, en cualquier otro caso por correo certificado, telegrama o estrados. Por oficio, acompañando copia certificada de la sentencia. A mas tardar dentro de los dos días siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia. Artículo 84 de la LGSMIME

Derechos Reservados, 2011 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:, Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio de 2011. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html ccje@te.go.mx

Marco constitucional y legal del JDC Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la CPEUM El sistema de medios de impugnación en materia electoral garantiza la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado, asociación y afiliación. El TEPJF resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones. Artículos 4 a 7, 22 fracción VI, 24, 33, 36, 38, 41, 175, 176 y 218 del COFIPE Artículos 186, fracción III, inciso c, 189, fracción I, inciso e y 195, fracción IV de la LOPJF Los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, sus requisitos y restricciones para su ejercicio. Las asociaciones políticas con sus derechos y obligaciones. Se regula el derecho de acceso a la información. El TEPJF es competente para conocer de impugnaciones sobre actos y resoluciones que violen los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, a través de su Sala Superior y de sus cinco Salas Regionales. Artículos 79 a 85 de la LGSMIME El JDC admite la suplencia de la queja. Las reglas de procedencia, competencia, legitimación, personería, trámite, sustanciación, así como las relativas a las sentencias y notificaciones.

Tratados Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 21 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Artículo 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23, párrafo 1 El derecho a participar en el gobierno y en la dirección de asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. El derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, a través de un sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, quienes son la base de la autoridad del poder público.

Derechos fundamentales vinculados con derechos político-electorales Derecho de petición en materia política Su ejercicio genera el deber de los funcionarios, empleados públicos y entidades de interés público, de atender en forma eficaz toda petición, a través de un acuerdo escrito, que tendrá que hacerse de su conocimiento en breve plazo. No sólo corresponde a los ciudadanos en lo individual, sino también a los partidos políticos. Por ejemplo: La presentación de un medio de impugnación intrapartidario debe de resolverse en un plazo breve y razonable para no afectar otros derechos. Artículos 8 y 35 fracción V de la CPEUM Jurisprudencia 26/2002 del TEPJF

Derechos fundamentales vinculados con derechos político-electorales Derecho a la información Su ejercicio produce la obligación del Estado y las entidades de interés público, de rendir cuentas a la sociedad, así como a justificar todo acto o acción, en atención de los principios de máxima publicidad y transparencia. Éstos, sustentan la obligación de proporcionar la información pública que le sea solicitada en forma oportuna y veraz, con excepción de la reservada y confidencial. Por ejemplo: La solicitud de transparencia y acceso a la información a través de la cual se pidió acceso a las boletas electorales en 2006. Los partidos políticos deben de informar a cualquier persona sobre el destino de las prerrogativas que recibe, en caso de ser solicitado. Artículo 6 de la CPEUM, 19 párrafo 2 del PIDCP y 13 párrafo 1 de la Convención Americana Jurisprudencias 11/2008, 22/2009 y Tesis XXXVIII/2005 del TEPJF

Derechos fundamentales vinculados con derechos político-electorales Derecho de reunión Implica la posibilidad de que una persona se reúna con sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacífica. No persigue crear una entidad jurídica y es de carácter transitorio. En una entidad jurídica constituida, una de sus características es la realización de reuniones o asambleas. Por ejemplo: Cuando se combaten normas que prohíben reuniones entre precandidatos y determinado número de ciudadanos, al buscar el voto. Artículo 9 de la CPEUM, 21 del PIDCP y 15 de la Convención Americana

Derechos fundamentales vinculados con derechos político-electorales Derecho de libertad de expresión y difusión de ideas Ninguna expresión de ideas será objeto de inquisición judicial o administrativa, por lo que no habrá ley ni autoridad que la censure de forma previa, al estar garantizada la libertad de difusión. Salvo las excepciones previstas en la ley. Por ejemplo: Cuando se combaten actos o resoluciones que restringen la libre difusión de ideas en procesos electorales. Artículos 6 y 7 de la CPEUM, 19 del PIDCP y 13 de la Convención Americana Jurisprudencia 11/2008 del TEPJF

Autoridad u órgano del partido político que recibe la demanda Acto violatorio No expedición de la credencial para votar con fotografía. Exclusión indebida del listado nominal de electores. Cuando se le niegue al ciudadano indebidamente su registro como candidato a un puesto de elección popular. Negativa de registro como partido político, agrupación política nacional, asociación de ciudadanos. Acto o resolución violatorio de cualquier otro derecho político-electoral. Violación de derechos político-electorales cometida por un partido político. Autoridad que recibe la demanda IFE (Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores). Las vocalías locales o distritales del Registro Federal de Electores. Se presentan directamente en el módulo del IFE. IFE (Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores). Las vocalías locales o distritales del Registro Federal de Electores. Se presentan directamente en el módulo del IFE. IFE u órgano electoral local. IFE u órgano electoral local. Autoridad responsable (estatal o federal). Partido político.