En Sant Cugat del Valles, a 1 de octubre de 2010, con el objeto de regular distintos aspectos retributivos. SE REÚNEN:



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Transcripción:

Pacto Conceptos Retributivos Empleados/as. En Sant Cugat del Valles, a 1 de octubre de 2010, con el objeto de regular distintos aspectos retributivos. SE REÚNEN: De una parte, en representación de BANCO SABADELL, S.A. Javier Vela Hernández, José A. Soler León, Maria Garcia Córdoba y José Luís Talavera Patón. Y de otra: En representación de CC.OO. María García García, con un 47,09% de representación unitaria del Banco Sabadell. En representación de U.G.T. Juan A. López Carpio, con un 25,38% de representación unitaria del Banco Sabadell. En representación de C.G.T. Antonio Martínez Montañés, con un 9,79% de representación unitaria del Banco Sabadell. En representación de C.S.C., C.S.A. y C.I.G. Alfonso Navarro Molina, con un 7,65%, 0,61% y 0,61% respectivamente de la representación unitaria del Banco de Sabadell. En representación de C.C. y P. Maria Antonia Soley Ginestós, con un 7,34% de representación unitaria del Banco Sabadell. MANIFIESTAN: Que todas las partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan al día de la fecha. Y como consecuencia de ello, ACUERDAN: Aprobar el pacto COLECTIVO SOBRE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, que en varias reuniones han negociado y redactado los representantes de los trabajadores y la empresa y que modifica el sistema de devengo y de retribución existente en Banco de Sabadell, adelanta el cobro de determinados conceptos y regula determinadas cuestiones de los préstamos. 01/10/2010-1-

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Con efectos desde 1 de enero de 2011 el presente Pacto es de aplicación a todo el personal en activo y alta en la Seguridad Social que preste sus servicios en Banco Sabadell, en cualquiera de sus filiales participadas al 100%, con Convenio de Banca (en adelante CCB), y en territorio nacional, y que no tengan pactos propios o colectivos con los representantes de los trabajadores de características iguales o similares, salvo las disposiciones específicas contenidas en el mismo para el personal encuadrado en clases pasivas, es decir, perceptores de las prestaciones o con las contingencias reconocidas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad. 2. UNIDAD DE PACTO 1.- Las condiciones pactadas en el presente Pacto constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica las condiciones no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto. 2.- En el supuesto de que la jurisdicción pertinente declarase la nulidad de alguno de los acuerdos pactados, supondría dejar sin efecto todo el Pacto y ambas partes decidirán renegociar todo el pacto. 3.- RETRIBUCIÓN a) Abono recibo nómina 1.- La nómina se abonará en una cuenta abierta a tal efecto en Banco de Sabadell, SA, cuenta nómina empleado/a BS, el último día laborable de cada mes con valor día 16, excepto las correspondientes a los meses siguientes que se abonarán con valor día 1 de cada mes: la mensualidad de junio y la paga de verano. la mensualidad de septiembre. la mensualidad de diciembre y la paga de Navidad. b) Distribución de pagas 1.- A partir del recibo de nómina del próximo mes de enero de 2011, las pagas extraordinarias de acuerdo con el CCB; consolidadas por cada empleado/a a 31.12.2010 y con devengo anual de enero a diciembre, se prorratearán en 12 mensualidades y se abonarán, de acuerdo con la situación particular de nivel retributivo y antigüedades de cada mes, en cada una de las nóminas de los meses de enero a diciembre de cada año, de acuerdo con la siguiente relación: 1,75 Paga Complementaria de Beneficios del mes de marzo. -2-

Pacto Conceptos Retributivos Empleados/as. 0,3459 de Paga de Fiestas Suprimidas del mes de abril para los/as empleados/as que la perciban en la actualidad, de acuerdo con el cálculo regulado por el CCB vigente en cada momento. 0,25 Pagas por Productividad del mes de agosto. 0,50 Pagas por Estímulo a la Producción del mes de septiembre. 1 Paga por Participación en Beneficios del mes de diciembre. 2.- Prorrateo de Pagas Extraordinarias. Se crea un nuevo concepto salarial en el recibo de nómina que pasará a denominarse: Prorrateo mensual de pagas extraordinarias CCB, y que en atención a su naturaleza de salario de convenio, mantiene todas sus características. 3.- Se mantiene la forma de devengo semestral y de abono de las pagas extraordinarias de verano y de Navidad, de acuerdo con el CCB, que se abonarán en la nómina de junio y de diciembre respectivamente. c) Cuartos de Paga 1.- Los cuartos de paga de beneficios derivados de la aplicación del artículo 18 del CCB y consolidados (2,75 pagas a 31.12.2006) serán abonados en base al devengo y a las tablas salariales de aplicación del CCB del año de pago. Estos cuartos se abonarán prorrateados en 12 mensualidades de acuerdo con lo establecido en el punto b.1. 2.- Los incrementos de cuartos de paga de beneficios que se generen de acuerdo con el artículo 18 del CCB, serán abonados dentro del primer semestre, una vez aprobado el dividendo por parte de la Junta General de Accionistas, y tomando como base las tablas salariales de aplicación del Convenio y situación retributiva del empleado/a a 31 de diciembre del año de generación de los beneficios (año anterior). De estos incrementos de pagas de beneficios, los que se generen en el último año de vigencia del CCB, además de abonarse en el primer semestre del año siguiente, se consolidarán y abonarán prorrateados según lo previsto en el apartado b.1. desde el 1 de enero siguiente a la finalización del Convenio d) Liquidación saldo y finiquito. 1.- En aras a una mayor simplicidad operativa, las liquidaciones de saldos y finiquito de las bajas empresa que se produzcan se abonarán el último día laborable de cada mes al igual que los recibos corrientes de la nómina. Se pacta expresamente que para no perjudicar el abono: 01/10/2010-3-

En los finiquitos de las bajas producidas entre el día 1 y 15 de cada mes, la fecha de valor de esos finiquitos será la del 1er día del mes. En los finiquitos de las bajas producidas entre el día 16 y último día del mes, la fecha de valor de esos finiquitos será la del día 16 del mes. En los meses que la nómina se abone con valor del primer día del mes de acuerdo con el punto 3.a de este acuerdo, independientemente de la fecha de baja empresa, el valor será la del 1er día del mes. 4.- CONDICIONES DE CUENTA 1.- Para el personal activo: El descubierto de la cuenta de empleado/a donde se cobra la nómina será de 1.300, (actualmente es de 1.200 ), durante los primeros 15 días en cada uno de los meses en que la nómina se abona con valor 16. 2.- Para el personal pasivo: El personal pasivo, independientemente de su procedencia, recibirá la prestación a cargo del Banco en 12 mensualidades, a excepción del colectivo procedente de Banco Urquijo que la percibe en 14 mensualidades. El personal pasivo, independientemente de su procedencia, que tenga domiciliada en una cuenta abierta en el Grupo Banco de Sabadell la prestación que perciba de la Seguridad Social, y si le correspondiera, una prestación complementaria mensual por cualquiera de las contingencias previstas por el CCB, podrá disponer del importe de la suma de ambas prestaciones de saldo deudor los primeros 15 días del mes, y hasta un máximo de 1.300. Este descubierto sólo se autoriza en la cuenta donde el personal pasivo tenga domiciliada la citada prestación. Este descubierto no generará intereses deudores ni comisiones por este concepto. La retribución de la cuenta de abono de la prestación y del complemento estará referenciada en todo momento a la que exista para el personal en activo, en estos momentos, Euribor oficial menos 0 5 puntos. El personal pasivo y el personal prejubilado mantendrán las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de causar la contingencia, como si estuvieran en activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales dispondrán de un mes, para cancelarlos. Superado este plazo se pasarán a condiciones de cliente. Asimismo el personal prejubilado mantendrá las condiciones de retribución en la cuenta donde percibían la nómina, referenciada en todo momento a la que exista para el personal en activo. -4-

Pacto Conceptos Retributivos Empleados/as. 3.-Revalorización del descubierto en cuenta nómina/prestación El importe de 1300 se actualizará cada cuatro años, siendo la primera revisión el 1/1/2015. Para ello se utilizará como índice, el porcentual acumulado de los incrementos de las tablas salariales del CCB de ese periodo, redondeándose la cantidad resultante al múltiplo de cincuenta más cercano. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Para todo el personal del ámbito de aplicación de este acuerdo y alta empresa, expresamente se pacta que en el momento de su baja empresa no generarán liquidación saldo y finiquito por los cuartos de paga de beneficios consolidados y prorrateados. Segunda.- De los préstamos establecidos en el art. 40/3.b. del CCB, (con el límite de 5 mensualidades), las necesidades motivadas por la causa Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual se regirán por el 40/3.a. del CCB (con el límite de 9 mensualidades). Tercera.- Se establece una nueva causa para conceder el préstamo del 40/3.b. del CCB, embargo de la vivienda habitual por impago de las cuotas del préstamo hipotecario vinculado a la misma. El embargo de la vivienda habitual tendrá que ser motivado, o bien, por la pérdida de ingresos del cónyuge y/o del otro titular del mismo, o bien, por gastos médicos de cónyuge y/o hijos, en ambos casos tendrá que ser debidamente documentado y justificado. Cuarta.- Manteniendo los criterios establecidos en el Pacto de Beneficios de Mayo de 2006 para la concesión de préstamos inmobiliarios, se establece que el circuito de aprobación de estos préstamos cuyo importe supere los 350.000, será el mismo que el establecido para aquellas operaciones de activo cuyo ratio de endeudamiento sea superior al 40% del total de ingresos netos anuales de la unidad familiar. En los préstamos que superen los 500.000, se aplicará el tipo de Euribor más 0,5 al importe que exceda de esa cantidad. El diferencial a aplicar a la totalidad del préstamo durante toda la operación será la media ponderada resultante inicial. 01/10/2010-5-

Estos importes se incrementarán 10.000 cada cuatro años, siendo la primera revisión el 1/1/201, salvo que se acuerde otro importe entre ambas partes. DISPOSISICIONES TRANSITORIAS Primera.- 1.-Conceptos a liquidar Como consecuencia del prorrateo de las pagas y de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, se liquidarán a los empleados/as del ámbito de aplicación de este acuerdo y que les corresponda las siguientes cantidades: A.- Cuartos de paga de beneficios consolidados De acuerdo con el artículo 18 del CCB, los que se deberían abonar en el mes de marzo del 2011 (1 75 pagas) devengados a 31.12.2010. B.- Reconocimiento de deuda El certificado individual de deuda del Pacto 9º Reconocimiento de Deuda del Pacto de Condiciones sociales de 12 de mayo de 2006, que se generó como consecuencia de optar por el sistema de devengo de pagas de Banco Atlántico ante los diferentes sistemas de devengo de pagas existentes en ese momento. Este importe se liquidará a situación 31.12.2010. C.-Conceptos voluntarios La cantidad pendiente que, individualmente, se generó a 31.12.2002 al pasar el prorrateo de los conceptos voluntarios de 14 pagos a 12 mensualidades, y se encontraban en alta en la empresa en esa fecha (empleados/as procedentes de BS y Solbank). Este importe será el 0,50486 del concepto de complemento voluntario (B50) de la nómina del mes de septiembre de 2010. 2.- Cantidades devengadas El once de octubre el Banco comunicará a cada empleado la cantidad devengada (a 31.12.2010) por el concepto A del párrafo anterior y por el B y C si le correspondiere. 3.- Forma de liquidación Las cantidades devengadas por los diferentes conceptos, se abonarán en la nómina de enero de 2011, con la correspondiente retención fiscal y en su caso cotización a la Seguridad Social. -6-

Pacto Conceptos Retributivos Empleados/as. Alternativamente al abono en nómina, el empleado que lo desee podrá optar por la entrega de acciones por el mismo valor bruto. Si el empleado opta por la entrega en acciones deberá comunicar la correspondiente cuenta de valores abierta exclusivamente a su nombre a RRHH hasta el 25.10.2010, la ausencia de esta comunicación determinará el pago en nómina. El precio de referencia para el cálculo de acciones a entregar, será el de la cotización de cierre de la acción de Banco de Sabadell en el Mercado Continuo el segundo día hábil (calendario bursátil) posterior al día del Closing de la operación de liquidación de la OPA de Banco Guipuzcoano (ejecución de la ampliación de capital y de las obligaciones convertibles). La fecha del día del Closing se informará al mismo tiempo que las cantidades devengadas. La adjudicación de las acciones que correspondan a cada empleado/a se efectuará el tercer día hábil posterior al día del Closing de la operación de liquidación de la OPA de Banco Guipuzcoano. Las acciones serán depositadas por Banco de Sabadell en las cuentas de valores de los empleados/as, como máximo, en el quinto día hábil posterior al de la adjudicación. Para el procedimiento de entrega de acciones, se adjunta al pacto el Plan de Entrega de Acciones a Empleados/as de Banco de Sabadell 2010. 4.- Finiquito Con estos pagos quedan saldados y finiquitados, sin nada más pedir ni reclamar por estos conceptos y por tanto sin efecto todos y cada uno de los preceptos indicados, especialmente el del mencionado pacto 9º del Pacto de Condiciones Sociales de 2006. Segunda.- Las referencias al articulado del Convenio Colectivo de Banca se entienden realizadas a la actual numeración del articulado, en el bien entendido que, en caso de modificación única del orden del artículo, se cambiaría la correspondencia con el presente Pacto. Tercera.- Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representados Empresa y las Secciones Sindicales Estatales firmantes del presente Pacto, para la resolución de posibles conflictos, derivados de su aplicación, así como para recibir información sobre la posible denegación de las peticiones de prestamos que superen los 350.000 por lo establecido en la Disposición Adicional 5ª. 01/10/2010-7-

Cláusula derogatoria única. Expresamente se derogan y queda sin vigor toda la normativa anterior, tanto convencional como interna del Banco de Sabadell que se sustituya por este acuerdo. Sin nada más se levanta la reunión siendo las 12 horas de 01.10.2010 y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este escrito. -8-