COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA - CONSULTORIO JURIDICO CENTRO DE CONCILIACION REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ETICA CONTENIDO CAPITULO PRIMERO.- DEL CENTRO Y SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPITULO SEGUNDO.- DE LOS CONCILIADORES CAPITULO TERCERO.- DEL CODIGO DE ETICA CAPITULO CUARTO.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS CAPITULO QUINTO.- DE LA FORMACION DE ESTUDIANTES CONCILIADORES 1
CAPITULO PRIMERO DEL CENTRO DE CONCILIACION Y SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTICULO PRIMERO.- DEFINICION.- El Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, es una unidad académico - administrativa con funciones de administración de justicia por parte de particulares, de forma gratuita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política Nacional, bajo la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior y de Justicia. ARTICULO SEGUNDO.- OBJETIVO.- El Centro de Conciliación tiene como objetivo colaborar en el cumplimiento de la función estatal de garantizar el acceso a la justicia, mediante la implementación y utilización del mecanismo alternativo de la conciliación. Para el efecto el Centro de Conciliación forma e inscribe conciliadores éticos para que sean habilitados por las partes como terceros neutrales que colaboren en la resolución pacífica de los conflictos puestos a consideración en virtud de la designación que el Centro haga de ellos como conciliadores. Así mismo, el Centro de Conciliación, cumple las funciones asignadas por la ley, complementando la formación académica de los futuros abogados Rosaristas, quienes, en calidad de Miembros Activos del Consultorio, cumplen su último ciclo de práctica en lo relacionado con la aplicación del mecanismo de la conciliación, actuando como conciliadores y apoderados en las audiencias. ARTICULO TERCERO.- MISION.- La misión del Centro de Conciliación es cumplir con la función social encomendada por la Normatividad a través de la capacitación y puesta en marcha del método de la conciliación como opción válida para la resolución pacífica de conflictos, dentro de la generación de cultura de paz y convivencia, lo anterior, de acuerdo con las competencias asignadas por la ley. ARTICULO CUARTO.- VISION.- La visión del Centro de Conciliación es continuar trabajando por la generación e implementación de una cultura de paz y convivencia, participando para el efecto a nivel institucional y oficial en jornadas de 2
conciliación, programas de educación continuada, formulación de políticas y demás actividades relacionadas con el objetivo y misión del Centro. ARTICULO QUINTO.- CONFORMACION.- El Centro de Conciliación de la Universidad del Rosario está integrado por las siguientes personas: Director del Centro, Secretario Jurídico, Miembros activos del Consultorio Jurídico en su desempeño como conciliadores, Abogados titulados capacitados como conciliadores e inscritos en el Centro. El Centro de Conciliación desempeñará sus funciones con el apoyo interdisciplinario del área Social del Consultorio Jurídico del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. ATICULO SEXTO.- DEL DIRECTOR DEL CENTRO.- A cargo de abogado titulado e inscrito, con formación de especialización o diplomado en el método de la conciliación, que preste sustento académico y jurídico a los estudiantes en sus funciones atinentes al Centro de Conciliación. ARTICULO SEPTIMO.- DEL SECRETARIO JURIDICO.- A cargo de abogado titulado encargado de las funciones administrativas propias del servicio prestado por el Centro de Conciliación. ARTICULO OCTAVO.- DE LOS CONCILIADORES.- Podrán ejercer funciones como conciliadores los referidos en el capítulo segundo del presente reglamento. ARTICULO NOVENO.- DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS.- Los anteriores cargos y funciones serán ejercidas de conformidad con la normatividad y el Manual de Funciones que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario apruebe y adopte para el efecto. ARTICULO DECIMO.- PACTO POR LA TRANSPARENCIA, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD.- Salvo acuerdo en contrario de todas las partes del conflicto, el centro de conciliación se abstendrá de tramitar cualquier conciliación en la cual algún funcionario del centro pueda tener algún interés en el trámite, acuerdo o decisión. 3
La anterior prohibición se entiende sin perjuicio de la aplicación de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés establecidos en las normas legales y reglamentarias. 4
CAPITULO SEGUNDO DE LOS CONCILIADORES UNIVERSIDAD DEL ROSARIO ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DE LA CALIDAD DE CONCILIADOR.- En el Centro de Conciliación se podrá ejercer función como conciliador en las siguientes calidades y dentro de las competencias determinadas por la ley: 1. Estudiantes de derecho, que se encuentren cursando los dos últimos semestres de estudios y se desempeñen como miembros activos del Consultorio Jurídico, que hayan cursado y aprobado la clínica de conciliación. 2. Director del Centro de Conciliación. 3. Egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesión y se encuentren realizando su judicatura como abogados conciliadores. 4. Abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos, avalada por la entidad competente que se inscriban ante el Centro de Conciliación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CONSULTORIO JURIDICO.- Podrán desempeñarse como conciliadores los estudiantes que se encuentren inscritos como Miembros Activos del Consultorio Jurídico, que hayan cursado y aprobado la capacitación exigida por la ley de la que trata el capítulo quinto del presente reglamento. Los estudiantes podrán actuar como conciliadores sólo en los asuntos que por cuantía y naturaleza sean competencia del Consultorio Jurídico, en virtud de designación al azar ó a petición de parte que realice el Centro de Conciliación. ARTICULO DECIMO TERCERO.- DE LA JUDICATURA EN EL CENTRO.- Los egresados de las Facultades de Derecho, que hayan aprobado la totalidad de materias y créditos del pénsum establecido, y cuenten con licencia provisional vigente para el ejercicio de la profesión, podrán realizar su judicatura como abogados conciliadores en el Centro. 5
Para el efecto presentarán solicitud escrita ante el Director del Centro de Conciliación en la cual motiven su interés y expongan su disponibilidad horaria para ser designados como conciliadores. Los judicantes podrán actuar como conciliadores sólo en los asuntos que por cuantía y naturaleza sean competencia del Consultorio Jurídico y en virtud de designación que realice el Centro de Conciliación. ARTICULO DECIMO CUARTO.- DE LOS ABOGADOS INSCRITOS.- Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, que hayan aprobado la evaluación administrada por el Ministerio podrán solicitar su inscripción como conciliadores ante el Centro. Los abogados en ejercicio inscritos en el Centro podrán conciliar sin consideración del límite de cuantía y naturaleza previsto para los Miembros Activos del Consultorio y para quienes realizan judicatura en el Centro. ARTICULO DECIMO QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CONCILIADORES.- Los abogados en ejercicio que aspiren a ser inscritos como conciliadores deberán presentar solicitud escrita ante el Director del Centro de Conciliación a la que se acompañe: 1. Fotocopia auténtica del acta de grado o diploma de estudios profesionales en derecho. 2. Fotocopia auténtica del acta de grado o diploma de estudios de especialización. 3. Fotocopia auténtica del Certificado en el que conste haber cursado y aprobado la capacitación exigida por el Ministerio para el desempeño como conciliador. 4. Horario de disponibilidad para ser designado como conciliador. 6
Surtido lo anterior, el Director y el Secretario Jurídico del Centro, examinarán y verificarán los requisitos de los aspirantes y decidirán la aceptación o negación de la solicitud de inscripción. ARTICULO DECIMO SEXTO.- OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR.- Serán obligaciones del conciliador las siguientes: 1. Retirar con una semana de antelación de las oficinas del Centro de Conciliación la solicitud de conciliación y los antecedentes propios del caso o asunto para el cual ha sido designado como conciliador. 2. Conocer de antemano el asunto sometido a su consideración y determinar sí es materia conciliable. 3. Citar a las partes de conformidad con la ley, realizando para el efecto labor de acercamiento previa a la audiencia de conciliación. 4. Realizar las audiencias de conciliación en las cuales hayan sido designados como conciliadores dentro de los parámetros de ética y legalidad previstos, motivando a las partes para que presenten fórmulas de arreglo y presentándoles opciones de solución para el conflicto que los reúne. 5. Elaborar y suscribir las actas y constancias a que hubiere lugar, una vez surtidas las audiencias a su cargo. 6. Realizar las labores que les fueren encomendadas en virtud de designación atendiendo a la buena fé, el respeto, la lealtad en el ejercicio de la profesión, la ética y las buenas costumbres. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- CAUSALES DE EXCLUSION.- Los conciliadores serán excluidos de la lista del Centro cuando se configure una de las siguientes causales: 7
1. Incumplimiento de las normas legales o del código de ética previsto para los conciliadores. 2. Rehusarse o abstenerse, de atender los casos que le sean asignados ó no concurrir a las audiencias salvo excusa justificada. 3. Haber sido sancionado penal o disciplinariamente. 4. Cobrar o recibir tarifas, honorarios ó dádivas en el desarrollo de sus funciones. 5. Presentar faltas de respeto o cordura con relación a las partes vinculadas en la conciliación, o frente al personal y colaboradores del Centro de Conciliación. 8
CAPITULO TERCERO DEL CODIGO DE ETICA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO ARTICULO DECIMO OCTAVO.- DE LA ETICA QUE INSPIRA LA FUNCION CONCILIADORA.- Los conciliadores adscritos al Centro de Conciliación del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario deberán cumplir sus funciones inspirados en los valores y principios que orientan la función conciliadora y que inspiran la definición de éste Colegio Mayor, dando aplicación a lo que a continuación se relaciona. ARTICULO DECIMO NOVENO.- DE LA NEUTRALIDAD.- El conciliador designado deberá avocar el conocimiento del caso que se pone bajo su consideración con total despojo de intereses personales directos, asignando igual valor a las posturas de las partes al momento de estudiar y convocar la audiencia de conciliación. ARTICULO VIGESIMO.- DE LA IMPARCIALIDAD.- El conciliador designado deberá abstenerse de tomar postura a favor o en contra de alguna de las partes en conflicto estableciendo claramente que su dirección y liderazgo no involucran la asesoría particular. En ejercicio de la imparcialidad, y con el fin de no actuar como asesor de los intereses de una de las partes, el conciliador que considere que por las circunstancias especiales del caso y de la audiencia, sea necesario contar con apoderado para alguna de las partes, suspenderá la audiencia con el fin de que el Director del Centro de Conciliación designe apoderado ad hoc. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DE LA CELERIDAD.- El conciliador deberá cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas propias de su designación, nutriendo su actuar de eficiencia y eficacia en aras de estudiar, convocar y realizar la audiencia de conciliación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar más favorables a las partes y a la resolución del conflicto que se le plantea. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- DE LA VERACIDAD.- El conciliador designado cumplirá sus funciones de forma honesta, leal y de buena fe, 9
propendiendo por acuerdos veraces y sostenibles que aporten al restablecimiento del orden jurídico y social de las relaciones de las partes intervinientes. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.- El conciliador designado, las partes intervinientes, los apoderados y quienes sean convocados a audiencia de conciliación deberán mantener en reserva los asuntos y posturas ventiladas en la audiencia de conciliación sin perjuicio del deber de denuncia consagrado en la Constitución Nacional y las normas respectivas. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- DE LA RESPONSABILIDAD.- El conciliador responderá disciplinaria, penal y civilmente por las acciones y omisiones en que incurra en cumplimiento de las funciones asignadas en virtud de su designación. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del Código Unico Disciplinario adoptado por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 10
CAPITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.- El apoderado, Miembro Activo de Consultorio Jurídico ó abogado externo, interesado en presentar solicitud ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, deberá presentar en forma escrita proyecto de conciliación ante el centro en el que reúna: Datos de identidad tanto de reclamante como de reclamado. Datos de domicilio, residencia y teléfono de las partes. Calidad en la que actúa cada una de las partes. Relación de hechos y pretensiones. Propuestas o fórmulas de arreglo expuestas por el solicitante, y Actuaciones judiciales realizadas a la fecha. De las solicitudes de audiencias de conciliación conocerán el Director, el Asesor y el Secretario Jurídico del Centro quienes determinarán la materia conciliable, designarán el conciliador al azar ó a petición de parte, atendiendo a las competencias regladas por la ley, y se procederá por el Centro a la programación de la audiencia. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE CONCILIACION.- Una vez designado el conciliador de acuerdo a la competencia, y verificada la materia conciliable de la solicitud de conciliación, se procederá a citar a las partes convocadas mediante comunicación suscrita por el conciliador designado. La citación se enviará a través del Centro de Conciliación a las direcciones de las partes registradas en la solicitud de conciliación, sin perjuicio de las comunicaciones y telegramas que el conciliador estime conveniente enviar para confirmar la asistencia de las partes. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DE LA LABOR DE ACERCAMIENTO PREVIA A LA AUDIENCIA.- Una vez agotado el trámite citatorio para la audiencia de conciliación, el conciliador designado deberá establecer comunicación por medio idóneo con las partes convocadas con el fin de confirmar 11
su asistencia a la audiencia programada y resolver las inquietudes que puedan surgir previamente a la celebración de la misma. De la anterior labor el conciliador presentará informe escrito ante Centro, de acuerdo con el formato previsto para el efecto. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- DE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE CONCILIACION.- Llegada la fecha y hora de audiencia de conciliación se reunirán las partes convocadas, el conciliador designado, el Asesor en conciliación y/o el Secretario Jurídico, en la sala que para el efecto señale el Centro con el fin de llevar a cabo la diligencia, que se celebrará atendiendo a los criterios de profesionalismo, honestidad, buena fe y ética señalados por el capítulo tercero del presente reglamento. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- DE LAS ACTAS DE ACUERDO PARCIAL Y TOTAL.- Una vez surtida la audiencia de conciliación y en el evento en el que las partes hayan logrado llegar a un acuerdo total o parcial dentro de la controversia planteada, el conciliador deberá elaborar acta que reúna lo acordado, la cual deberá ser suscrita por el conciliador, las partes, el Secretario Jurídico y el Director del Centro para su registro. Las Actas de acuerdo total o parcial deberán contener: Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia. Identificación de las partes y del conciliador. Hechos y pretensiones objeto de la solicitud y de la audiencia Acuerdo expreso anotando sí es total o parcial, y Constancias de registro. ARTICULO TRIGESIMO.- DE LAS CONSTANCIAS.- Se expedirán constancias suscritas por el conciliador y el secretario jurídico del Centro, cuando se efectúe la audiencia de conciliación y no se logre acuerdo, cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia y cuando se presente solicitud de conciliación y la materia del asunto no sea conciliable. Las constancias deberán contener: Fecha de presentación de la solicitud Fecha en la que se celebró o debió celebrarse la audiencia El asunto objeto de la conciliación, y 12
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Constancias de excusas en el evento de inasistencia de una o ambas partes. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- DEL SEGUIMIENTO DEL RESULTADO DE LAS AUDIENCIAS.- El Centro de Conciliación realizará seguimiento anualizado a los acuerdos totales o parciales logrados y que consten en actas registradas ante el mismo. Al finalizar cada año lectivo, el Centro, ubicará a las partes y aplicará con ellos un instrumento que permita medir el porcentaje de cumplimiento del acuerdo suscrito y los efectos de convivencia obtenidos con la aplicación del método alternativo de la conciliación. 13
CAPITULO QUINTO DE LA FORMACION DE ESTUDIANTES CONCILIADORES ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CLINICA EN CONCILIACION Y SU OPORTUNIDAD.- Todos los Miembros Activos del Consultorio Jurídico previamente al inicio de sus labores en el Centro de Conciliación, deberán asistir y aprobar la clínica en conciliación diseñada por el Centro para la formación y actualización de los estudiantes en el mecanismo de la conciliación. La clínica en conciliación se desarrollará de forma semestral, de conformidad con la programación que se estime para el efecto. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- DE LA INTENSIDAD HORARIA DE LA CLINICA EN CONCILIACION.- La clínica en conciliación tendrá una intensidad mínima de dieciséis (16) horas de las cuales por lo menos un 25% serán de aplicación práctica del mecanismo conciliatorio. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- DEL CONTENIDO DE LA CLINICA EN CONCILIACION.- La clínica en conciliación, se adelantará agotando temas jurídico - sociales así: Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC Conciliación en Materia Civil y Comercial Conciliación en Materia de Familia Conciliación en Materia Penal Competencias y responsabilidades del Conciliador Negociación Comunicación Conflicto Etica del Conciliador Manejo de Audiencia Taller de Actas Observación de Audiencias 14
Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que estime pertinentes el Centro de Conciliación. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- DE LA CALIFICACION DE LA CLINICA EN CONCILIACION.- El seminario taller de conciliación se evaluará mediante tres notas parciales así: CRITERIO DE EVALUACION PORCENTAJE Asistencia 30% Examen Escrito 35% Taller de Actas 35% PARAGRAFO.- La aprobación de la clínica en Conciliación será requisito indispensable para que el alumno que inicia su Consultorio Jurídico se desempeñe como conciliador de acuerdo con las competencias de ley. CÚMPLASE, Se aprueba en Bogotá, siendo 17 de julio de 2007 DIANA LONDOÑO GONZALEZ Director Centro FANNY PAOLA HERNANDEZ Secretaria Jurídica 15