Protección del derecho de autor y los derechos conexos



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Transcripción:

Protección del derecho de autor y los derechos conexos

Qué obras se encuentran amparadas por la ley? Las obras científicas, literarias y artísticas escritos de toda naturaleza y extensión los programas de computación las compilaciones de datos o de otros materiales las obras dramáticas composiciones musicales dramático-musicales las cinematográficas coreográficas y pantomímicas las obras de dibujo pintura escultura arquitectura modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria los impresos, planos y mapas fotografías grabados fonogramas toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

qué se protege de una obra? toda expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una creación integral. - La protección abarca las creaciones formales que expresan ideas pero no las ideas en sí mismas. - La protección opera con independencia del valor, finalidad, destino, materialización de la obra.

Quiénes pueden ser titulares de derechos? Art. 4º: Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Qué derechos generan los bienes inmateriales protegidos por propiedad intelectual? Derechos morales: Refieren al sujeto creador Derechos patrimoniales Refieren al objeto de la creación Se encuentran fuera del comercio. Paternidad Integridad Publicidad Modificación Retracto Beneficio económico resultante de la explotación económica de la creación. El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, de exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. ( Art. 2 ley 11.723)

Que limitaciones existen a los derechos patrimoniales del autor y conexos? Utilizaciones libres y gratuitas Utilizaciones sujetas a remuneración -Derecho de cita. -Copia de back up de los programas de computación -Uso para información -Limitaciones al derecho de representación, ejecución y recitación públicas -Copia privada -Licencias no voluntarias -Licencias legales.

Cuál es la duración del derecho y qué formalidades se deben cumplir? Tipo de Obra Plazo de Protección Formalidades 1) Obra inédita de persona fisica 2) Obra editada 1) Obra inédita de persona jurídica 2) Obra editada Vida del autor y 70 años post mortem 1) 50 años desde su creación. 2) 50 años desde su publicación. 1) Ninguna 2) Depósito de ejemplar en la DNDA 1) ninguna 2) Depósito de ejemplar en la DNDA

Cómo se intenta resolver algunos abusos de las nuevas tecnologías? Tratados de la OMPI sobre derechos de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos....protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud de este Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la ley Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna: i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos; ii) distribuya,importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización

muchas gracias mariaclaralima@yahoo.es

Nociones básicas sobre Propiedad Intelectual e Industrial

Qué bienes engloba el concepto de propiedad? Tipo de Propiedad Características Beneficios Duración Bienes muebles Objetos tangibles y susceptibles de ser trasladados Solo su propietario tiene el derecho exclusivo de uso y solo él puede autorizar a terceras personas a usarlas. Depende de la voluntad del titular. Bienes inmuebles Bienes raíces que se encuentran adheridos a la tierra, no pudiendo ser movidos de su lugar o ser levantados. Su propietario posee derechos exclusivos y es el único que puede autorizar el uso o goce de los mismos por parte de terceros. Depende de la voluntad del titular. Bienes inmateriales intelectuales. Bienes inmateriales productos del intelecto, susceptibles de apropiación a partir de su materialización. Su propietario tiene derecho exclusivo de uso y a autorizar su uso a terceras personas. Sin embargo hay ciertos usos que son libres La propiedad exclusiva se ejercerá por el plazo de tiempo preestablecido en la ley. Cumplido el plazo los bienes pasan a formar parte del dominio público

Qué se abarca el término propiedad intelectual? Convenio de Estocolmo (1967) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Artículo 2, punto viii la obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y las denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Que establece sobre la propiedad intelectual nuestra Constitución Nacional? Art. 17 : La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

Cuales son las ramas de la propiedad intelectual? Propiedad industrial Propiedad intelectual Patentes de invención Modelos de utilidad Dibujos y modelos industriales Marcas de fábrica y de comercio Variedades vegetales Indicaciones geográficas Derechos de Autor Obras literarias Obras científicas Obras artísticas Programas de computación Bases de datos. Derechos Conexos Artistas intérpretes o ejecutantes Productores de fonogramas Organismos de radiodifusión. Esquemas de trazado, circuitos integrados Protección de la información no divulgada (Secretos Industriales o know how)

Cuales son los mecanismos de apropiación de los derechos de PI? Trámite formal de atribución de propiedad por autoridad competente Derechos que nacen del propio acto de creación Patentes de invención Modelos de utilidad Dibujos y modelos industriales Marcas de fábrica y de comercio Derechos de Autor Derechos Conexos Protección de la información no divulgada.(secretos Industriales o Know How) Variedades vegetales Indicaciones geográficas

Cuales son las similitudes que presentan los diferentes bienes protegidos? Todos surgen de un acto de creación del hombre, es un producto de su ingenio y de su habilidad para desarrollarlo. Que esa obra del ingenio debe ser novedosa u original, distinta de lo ya existente. Que sus autores pueden adquirir títulos de propiedad exclusiva sobre los mismos. Que estos títulos pueden ser objeto de transferencia por medio de una cesión o licencia a terceros. Que todos ellos generan en el autor derechos morales, relacionados con el reconocimiento de autoría y patrimoniales, relacionados con la facultad exclusiva de explotación, con efectos de impedir el uso u goce de la obra por parte de terceros sin su previa autorización.

Cuales son las diferencias entre ambos institutos? Diferencias Propiedad industrial Derechos de autor Objeto Ideas realizadas con la finalidad de dar solución a un problema técnico. Deben poseer novedad, altura inventiva y ser susceptibles de aplicación industrial. La protección se dirige al contenido de la creación ingeniosa. Se protege la idea en cuanto expresión original e individual, independientemente de su utilidad o posible aplicación industrial. La protección de dirige a la obra en sí. Modo de adquisición del derecho Registro. Acto mismo de creación. Ámbito de protección de los derechos Territorial. Universal. Explotación De carácter obligatorio para el mantenimiento del derecho. No es obligatoria la explotación de la creación.

muchas gracias mariaclaralima@yahoo.es

Paternidad y Titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual

Quiénes tienen derecho a la patente? Ley 24.481 Art.8: El derecho a la patente pertenecerá a su inventor o sus causahabientes quienes tendrán derecho a cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de licencia... Art. 9: Salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de patentes o certificado de modelo de utilidad. El inventor o inventores tendrán derecho a ser mencionados en el título correspondiente

Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Tipo de invención Características Titular * Beneficios para el trabajador Invenciones de servicio absolutas Las realizadas por el trabajador durante la relación laboral o de servicios, que tengan por objeto, total o parcialmente la realización de actividades inventivas (Art. 10 inc. a) Pertenece al empleador Para el trabajador es excepcional si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo (Art. 10 inc. b) Invenciones de servicio relativas Cuando el trabajador realizara una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención habrían influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por esta (Art. 10 inc. b. 2º) El empleador tendrá derecho a reservarse la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación, pero deberá ejercer tal opción dentro de los 90 días de realizada la invención. Cuando el empleador asuma la titularidad o se reserve el derecho de explotación el trabajador tendrá derecho a una compensación económicamente justa. Si el empleador licencia la invención, el trabajador podrá exigir hasta el 50% del valor. (Art. 10 inc. c) Invenciones libres Son la realizadas por el trabajador fuera del horario de trabajo y sin valerse de los medios o instrumentos de la empresa (Art. 10 inc. e) Pertenece al trabajador Pertenecen al trabajador * Paternidad: en todos los casos mencionados, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal y que su nombre aparezca en el título de la patente como inventor. Presunción: Una invención industrial Sera considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido presentada hasta un (1) año después de la fecha en que el inventor dejo él empleo dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento. (Art.10 inc. d) Renuncia anticipada: Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este articulo. (art.10 inc.f)

Quiénes pueden ser titulares de derechos de autor? Art. 4º: Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. Art.12º: La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.

Qué normativas se aplican en obras realizadas en relación de dependencia? Código Civil. Arts 1623 y ss. Sobre contratos de locación de servicios Ley 20.744. Art. 82 : Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aún cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se driven de los procedimientos industriales, método o instalaciones del establecimiento de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son de propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto. Art.83: El Empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del art.82 de esta ley.

Ley de propiedad intelectual Tipo de obra Características Titularidad* Beneficios Obra de autor Creada por un solo autor. Pertenece a su creador Para su creador Obra en colaboración Creada por dos o mas autores realizan aportes a una obra indivisible. Cada autor disfruta de derechos por igual Para cada autor por igual Obra colectiva Obra realizada por encargo Creada por varios autores bajo la iniciativa y dirección de una persona física o jurídica. Creada por uno o varios autores bajo contrato de locación de obra. Pertenece a la persona que tiene a su cargo la dirección, coordinación y selección de los aportes de los diferentes autores. Pertenece al autor salvo cesión expresa por contrato. Para la persona física o jurídica que toma la iniciativa. Los autores conservan todos los derechos no cedidos expresamente Obra realizada en relación de dependencia Creada por una o varias personas en relación de dependencia laboral Pertenece al empleador Para el empleador *Paternidad: salvo en el caso de la obra colectiva donde los autores son en general anónimos, siempre el nombre del autor debe ser asociado a su obra.

Qué establece el Decr. Ley 6673/63? Art1. El autor de un modelo o diseño industrial y sus sucesores legítimos tienen sobre él un derecho de propiedad y el derecho exclusivo de explotarlo, transferirlo y registrarlo, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas por este decreto. Los modelos y diseños industriales creados por personas que trabajan en relación de dependencia pertenecen a sus autores y a éstos corresponde el derecho exclusivo de explotación, salvo cuando el autor ha sido especialmente contratado para crearlos o sea un mero ejecutante de directivas recibidas de las personas para quienes trabaja. Si el modelo o diseño fuera obra conjunta del empleador y del empleado pertenecerá a ambos, salvo convención en contrario. Cuando dos o más personas hayan creado en conjunto un modelo o diseño industrial, les corresponde a todas ellas el derecho de explotación exclusiva, y el derecho a registrar a nombre de todas ellas la obra de su creación; en tales casos las relaciones entre los coautores se regirán según el concepto de copropiedad. El autor de un modelo o diseño industrial y sus sucesores legítimos tienen acción reivindicatoria para recuperar la titularidad de un registro efectuado dolosamente por quien no fuere su autor.

Modelos y Diseños Industriales Tipo de obra Características Titularidad* Beneficios Obra de autor Creada por un solo autor. Pertenece a su creador Para su creador Obra en Colaboración Creada por dos o más autores realizan aportes a una obra indivisible. Cada autor disfruta de derechos por igual Para cada autor por igual Obra realizada en relación de dependencia 1) Creada por un autor en relación laboral 2) Creada bajo las directivas recibidas de las personas para quienes trabaja 1) Pertenece a su autor 2) Pertenece al empleador 1) Para el autor 2) Para el empleador 3) Obra conjunta del empleador y del empleado 3) pertenecerá a ambos, salvo convención en contrario. 3) Para a ambos, salvo convención en contrario. Obra realizada por encargo Creada por uno o varios autores especialmente contratados para realizar la obra. Pertenece al empleador Para el empleador *El autor de un modelo o diseño industrial y sus sucesores legítimos tienen acción reivindicatoria para recuperar la titularidad de un registro efectuado dolosamente por quien no fuere su autor. Paternidad: En todos los casos el nombre del autor debe ir acompañado a la obra.

Quienes pueden ser titulares de una nueva variedad? Ley 20.247. Art 24: El derecho de propiedad de un cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo. Salvo autorización expresa de ésta, las personas involucradas en los trabajos relativos a la creación fitogenética o descubrimiento del nueva cultivar no tendrán derecho a la explotación del mismo a título particular.

Que establecen las normativas sobre la obtención de resultados realizados en relación de dependencia? Decr. 2183/91. Art. 40 Si la obtención de una nueva variedad hubiera sido lograda por más de una persona, se aplicarán, respecto de la propiedad, las reglas del condominio del código civil. Para el caso de las persona que hubieran colaborado en la obtención en relación de dependencia, será de aplicación lo determinado en el art.82 de la LCT 20.744 y sus modificatorias. Ley 20.744. Art. 82 : Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aún cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se driven de los procedimientos industriales, método o instalaciones del establecimiento de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son de propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto. Art.83: El Empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del art.82 de esta ley.

Derecho de los obtentores de variedades vegetales Tipo de relación Características Titular * Beneficios para el trabajador Independencia Obtentor único Obtentor Para el obtentor (excepción del agricultor) Colaboración Varios obtentores Decr.2183/91 Art.40. Todos por igual Para todos Dependencia Decr.2183/91 Art.40. Empleador Empleador *Paternidad: el derecho de paternidad corresponde al obtentor de una variedad nueva.

Muchas gracias mariaclaralima@yahoo.es