ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Contaduría General de la Nación GIT de Planeación 2014
Contenido Presentación... 3 1. OBJETIVO... 4 1.1. Objetivo General... 4 1.2. Objetivos Específicos... 4 2. MARCO LEGAL... 5 3. DEBERES Y DERECHOS DEL CIUDADANO... 11 3.1. DEBERES... 11 3.2. DERECHOS... 11 4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN... 13 5. ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA... 17
Presentación La Contaduría General de la Nación con el ánimo de impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política abre escenarios para el fortalecimiento de los lazos de confianza e interacción entre los usuarios y la entidad. El paso de la democracia representativa hacia un estado de participación más activa conlleva al reconocimiento de la plena capacidad que como ciudadanos se asuma para ejercer los derechos fundamentales y se participe activamente en funciones de interés público en asuntos en los que está en juego el interés colectivo. Junto con los instrumentos de participación ciudadana en defensa de sus derechos, se ha venido desarrollado en los últimos tiempos una tendencia a establecer mecanismos para facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas. Es así como la entidad cuenta con un marco institucional que permite favorecer las relaciones igualitarias entre los ciudadanos, con mecanismos de igualdad y justicia. Por ello, en el documento ofrecemos la mayoría de la legislación existente que promueve esa intervención ciudadana y con ello, contribuir a fortificar este proceso de fortalecimiento en la vida democrática del país, de modo que permita reforzar los espacios de participación y control que por desconocimiento los ciudadanos no ejercen.
1. OBJETIVO 1.1. Objetivo General La Contaduría General de la Nación en el ejercicio de sus funciones pretende con esta estrategia facilitar el acceso de todos los usuarios y ciudadanos a los instrumentos de participación disponibles para la interacción con el estado. 1.2. Objetivos Específicos Dar a conocer el soporte jurídico que fundamenta la participación ciudadana en la gestión de las entidades públicas del estado colombiano. Socializar los deberes y derechos con los que cuenta el usuario de la Contaduría General de la Nación en el ejercicio de participación. Definir los principales mecanismos legales de participación ciudadana mediante los cuales los usuarios y la ciudadanía puede interactuar con la entidad. Exponer a los interesados los diferentes escenarios de participación que ofrece la entidad para promover y fortalecer los espacios de cooperación con la ciudadanía.
2. MARCO LEGAL La Constitución Política Nacional de Colombia de 1991 dejó plasmada en los Artículos 40, 103 y 270 lo relacionado con la Participación y el Control Social, señalando además, cuales son las formas y los mecanismos de esa participación y ese control, representados en artículos constitucionales que fueron complementados e implementados, posteriormente, con leyes como la ley 134/94 sobre Mecanismos de Participación Ciudadana dando la base legal a toda iniciativa de interacción con el estado. Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción. Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de Tutela consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política. Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto2591 de 1991. Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el Artículo 87 de la Constitución Política. Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio delas acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley orgánica del plan de desarrollo. Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ley 962 de 2005 o Ley Antitrámites de 2005: Artículo 6o: (..)Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama. La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento (...) Artículo 10: Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico (...).
Ley 1474 de 2011 Artículo 76: Dispone la obligatoriedad para toda entidad pública de tener por lo menos, una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La misma disposición exige que la página web principal de toda entidad pública tenga un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. Esta obligación demuestra el interés del legislador por la habilitación de canales electrónicos que permitan que la administración pública tenga oídos y no sólo voz por estos medios. Artículo 78: Obligación de las entidades de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Decreto 1151 de 2008 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea. Artículo 2: Define como el objetivo de esta Estrategia es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Artículo 6: Dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Programa Gobierno en línea, será el
responsable de coordinar la implementación de la Estrategia. (Manual 3.0 para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en las Entidades del Orden Nacional de la República de Colombia) Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011: Estos capítulos regulan el artículo 23 de la Constitución estableciendo el Derecho de Petición y sus distintos tipos. Se refieren a sus alcances, requisitos de presentación, y plazos de respuesta. A continuación los artículos más relevantes. Artículo 3, numeral. 6 : En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Artículo 3, numeral 9 : En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código ( ). Artículo 8: deber de información al público incluyendo medios electrónicos. Artículo 5o: Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.... Artículo 10: (Referente de requisitos especiales para peticiones de interés particular) Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público en las dependencias de la entidad. Artículo 32: Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional (...) deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios (...) Nota: Este artículo esta declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011. Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente. Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil. Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación administrativa las autoridades deberán: 1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción. 2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información. 3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado. Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
3. DEBERES Y DERECHOS DEL CIUDADANO 3.1. DEBERES Los principales deberes de los ciudadanos frente a la administración pública son: Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas. Propender al logro y mantenimiento de la paz. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Cumplir con las normas legales. Hacer uso responsable de los bienes e inmuebles públicos. Escuchar y respetar las opiniones ajenas. Denunciar eventos de corrupción y mala inversión de los recursos públicos. 3.2. DERECHOS Los principales derechos de los ciudadanos a dar cumplimiento que se encuentran respaldados bajo las normas legales vigentes son: Presentar peticiones en cualquier de sus modalidades verbal o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado. Obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Presentar actuaciones por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad.
Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para su efecto. Ser tratado con el respecto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas. A formular alegaciones y aportar documentos y otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés a que dichos documentos sean valorados o tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN LA ACCIÓN DE TUTELA: Es un mecanismo para lograr la protección eficaz de los derechos fundamentales cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares en los casos determinados por la ley (el Personero Municipal o el Defensor del Pueblo pueden presentarla a nombre de una o varias personas). EL DERECHO DE PETICIÓN: Lo tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por diversos motivos y a obtener pronta solución o resolución; pueden ser de diferentes clases: de interés particular, de interés general, petición de información y/o consultas. Si el Derecho de Petición es negado los recursos a usar son, en su orden y ante instancias superiores: el de reposición, el de apelación y la queja. El término para resolver o contestar un derecho de petición es dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. LAS ACCIONES POPULARES O DE GRUPO: Son instauradas para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos al patrimonio, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente la libre competencia económica y otros similares. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Solo procede contra actos u omisiones departe de la autoridad frente al cumplimiento de una ley u acto administrativo.
LAS DENUNCIAS: Pueden ser presentadas por cualquier persona como parte de sus deberes como ciudadano por acciones o hechos dolosos o delictivos contra particulares o estatales ante las entidades de control público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía, Policía, Presidencia de la República Oficina anticorrupción-, etc.). De la misma forma, las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, establecen de manera clara y precisa el papel de la sociedad dentro de los Planes Locales y Nacionales de Desarrollo, además de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, a través de organismos representativos como los Concejos Territoriales y Nacionales de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación. VEEDURÍAS CIUDADANAS: Vigila los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos. Para ejercer una excelente veeduría se recomienda leer La Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas y de esta forma poder ejercer un verdadero control social. La veeduría ciudadana se puede ejercer sobre la Contratación y en especial sobre los contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son documentos públicos, que pueden ser solicitados en cualquier momento por los ciudadanos para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios. Otras normas referentes a la participación y el control social, como también se dijo, es, la ley 134 de 1.994, que trata específicamente sobre los mecanismos de participación Individual y Colectiva o comunitaria, dichos mecanismos son: LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS: Con la cual los ciudadanos pueden presentar
proyectos de acto legislativo y de ley a todos los niveles territoriales o ante las Juntas Administradoras Locales, según sea el caso. EL REFERENDO: Es una convocatoria al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de ley o derogue una norma ya vigente. LA CONSULTA POPULAR: Aquí se pone a consideración del pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, para que se pronuncie al respecto, y su decisión es obligatoria. AUDIENCIAS PÚBLICAS: Es el mecanismo establecido en el artículo 72 de la ley 99 de 1993. Es el espacio de participación ciudadana en donde cualquier persona interesada con la ejecución de recursos públicos expresa su opinión y presenta denuncias, nacen como un mecanismo que permite recepcionar denuncias de la comunidad y a la vez las entidades estatales le rinden informe de cuentas a la ciudadanía sobre su gestión. RENDICIÓN DE CUENTAS: La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. LA REVOCATORIA DEL MANDATO: Es un derecho por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato conferido a un gobernante. Procede después de haber transcurrido un año desde su posesión, solicitando ante la Registraduría Nacional la Convocatoria de Pronunciamiento Popular que deberá ser respaldada por muchas firmas.
EL PLEBISCITO: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, con el cual apoya o rechaza una decisión determinada del poder ejecutivo. EL CABILDO ABIERTO: Es una reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, para discutir asuntos de interés para la comunidad. EL VOTO PROGRAMÁTICO: Mediante el cual los votantes que eligen gobernadores y alcaldes, imponen al elegido el cumplimiento para inscribir su candidatura. Dicho programa de gobierno debe someterse previamente a consideración ciudadana y debe ser publicado en el órgano oficial correspondiente. LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: También son mecanismos de participación ciudadana que por iniciativa de intereses sociales de trascendencia política, económica o de otro orden que afecten intereses colectivos pueden resolverse por medio de iniciativas populares para evitar que vulneren los derechos del hombre y su entorno. En esencia, se puede afirmar que todo proyecto de inversión produce consecuencias que van más allá de su acción específica, las cuales provocan efectos positivos y negativos en la sociedad. Es en este sentido que se impone un nuevo modelo de movilización social para defender los intereses públicos, cuando éstos son amenazados por el desarrollo de cualquier actividad ya sea privada o pública. Este tipo de control se constituye en un instrumento de empoderamiento de la sociedad, en el que la población se convierte en un actor con voz y voto y toma decisiones que en el ámbito jurídico son de obligatorio cumplimiento una vez han cumplido con el ordenamiento legal y jurídico establecido.
5. ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Página WEB Responsable: GIT Apoyo informático El portal web de la Contaduría General de la Nación identificado con la dirección www.contaduria.gov.co es un escenario virtual donde el ciudadano puede consultar toda la información de productos y servicios de la entidad, en desarrollo de su misión y sus funciones. Alineado al sistema de gestión de calidad tiene por objetivos: 1. Profundizar el posicionamiento de la CGN frente a los diferentes Poderes Públicos del Estado y sus respectivos miembros, la academia y el gremio contable en general, a una cultura contable pública sintonizada con el interés general y el bienestar público. 2. Posicionar los productos y servicios de la CGN como medios de Gestión y/o consulta de las autoridades económicas, los usuarios estratégicos Nacionales e Internacionales y la ciudadanía en general. 3. Promover y facilitar el acceso al ciudadano a la información disponible para su participación social. 4. Modernizar, actualizar e integrar los procesos de la CGN, de acuerdo con los requerimientos legales, los objetivos de la entidad y las necesidades de sus clientes. 5. Promover, y apoyar la mejora de la calidad de la información contable reportada por las entidades Contables Públicas sujetas al ámbito de la
regulación contable, para incrementar la razonabilidad y la utilidad de la información Contable Pública Consolidada. Atención Directa o Presencial Responsable: Secretaría General Atención al público de Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Recepción de correspondencia: 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada Continua. Atención Telefónica Responsable: Secretaría General PBX: 4 92 64 00 Bogotá. D.C. Línea gratuita nacional de atención al ciudadano: 01 8000 12 33 88 Atención Escrita Responsable: Secretaría General Calle 95 No. 15-56 La Contaduría General de la Nación posee un buzón de quejas y reclamos en la recepción de sus instalaciones para las inquietudes de los ciudadanos. Correo Electrónico Responsable: Secretaría General Atención al ciudadano: contactenos@contaduria.gov.co Quejas y Reclamos:
Redes sociales Responsable: GIT Logístico, capacitación y prensa. Espacio para dar a conocer nuestros programas, actividades y otros temas de interés, y para tener un contacto directo con nuestros usuarios y de esta manera poder conocer sus necesidades y requerimientos. Por medio de nuestros perfiles en las redes sociales emitiremos contenido de valor por medio del cual también se promocionarán las actividades de la entidad. Nuestros usuarios podrán emitir comentarios sobre nuestros mensajes para lo cual solicitamos un vocabulario cordial y un lenguaje amable para facilitar una comunicación más efectiva. Recuerde que los usuarios son responsables de sus aportes y comentarios y de las consecuencias que puedan tener sobre su reputación e imagen. Contestaremos las solicitudes y reportaremos las quejas y los reclamos a la mayor brevedad posible con el fin de que nuestros usuarios queden satisfechos con nuestro servicio. Facebook http://www.facebook.com/pages/contaduría-general-de-la-nación/ Twitter @Contaduria_CGN Foros Responsable: Git de apoyo informático
Los foros son espacios de socialización que ofrecen la posibilidad intercambiar opiniones con personas de diferentes perfiles. A través de esta herramienta los participantes pueden leer, publicar y comentar sobre temas diversos. Los mensajes enviados a los foros son revisados por el organizador del mismo para verificar el lenguaje utilizado, la pertinencia del comentario y garantizar que esté relacionado con la temática propuesta en el foro. Cada uno de los mensajes publicados en el foro representan la opinión de los participantes y su contenido es responsabilidad de los mismos. Por lo tanto, la CGN no se hace responsable de los mensajes enviados por los usuarios. En tal sentido, se detallan las políticas para hacer uso de este espacio de socialización, brindando a los ciudadanos la oportunidad de encontrar en cada aporte realizado, comentarios amables y respetuosos que hacen que los foros sean útiles y educativos Servicios en línea Responsable: GIT Apoyo informático Son los servicios con los que puede contar el usuario a través de la WEB. Consulta Boletín de deudores morosos del estado (BDME) Información relacionada con el BDME para verificar si una persona natural o jurídica está o no, reportada como deudor moroso del Estado. Para ello debe registrarse por una sola vez, en la sección Consultas al Boletín de Deudores Morosos. Consulta Información financiera, económica, social y ambiental Permite obtener la información de las categorías transmitidas por las entidades públicas, vía CHIP, seleccionando la entidad, la categoría, el período y el formulario requerido. Consultas de normatividad contable pública Este servicio permite a las entidades públicas y a la comunidad en general consultar la regulación contable pública expedida por la
Contaduría General de la Nación, contenida en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP)". Los componentes del RCP se actualizan periódicamente tomando como referente las Resoluciones expedidas y los conceptos emitidos. Las versiones publicadas desde el año 2007 pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Régimen de contabilidad pública. Así mismo, las últimas normas expedidas en materia de contabilidad pública pueden ser consultadas haciendo click en la pestaña Últimas Normas Asistencia y apoyo técnico Servicio por el cuál se formulan las preguntas o inquietudes de tipo contable o se consultan los errores de validación que se presenten en los formularios de la categoría CGN. Solicitud de asignación de código institucional para el envío de la información financiera, económica, social y ambiental. Requisitos de información: a. Formato de solicitud de código institucional, debidamente diligenciado y firmado. (Enviar copia escaneada) b. Copia del acto de constitución: ley, decreto, ordenanza, acuerdo, escritura pública u otro medio por el cual se crea la entidad (documento privado). c. Copia del RUT. d. Registro de cámara de comercio o certificado de existencia y representación legal, según el caso. Constancias de remisión e inclusión de la información financiera, económica, social y ambiental de las entidades, en la base de datos de la Contaduría General de la Nación. A través de este servicio se solicita la expedición de una certificación sobre el estado y la fecha de transmisión, de las categorías que deben ser reportadas a la CGN. Consultas sobre temas de contabilidad pública.
El servicio de solicitud de concepto en materia contable pública es una herramienta que permite a las entidades acceder a los elementos conceptuales y técnicos a tener en cuenta para el reconocimiento de los hechos, transacciones y operaciones en procura de mejorar la calidad de la información contable pública, mediante la Doctrina Contable. El medio de normalización y regulación contable pública en Colombia es el Régimen de Contabilidad Pública y está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Dado que la regulación contable expedida mediante Doctrina Contable Pública se encuentran disponibles en la página Web de la Contaduría General de la Nación, se recomienda consultar previamente, en el siguiente link: Doctrina. Solicitudes específicas de capacitación. Este servicio está creado con dos propósitos. El primero es prestar educación continuada de carácter técnico contable a los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública. Se atienden únicamente solicitudes realizadas por personas jurídicas de derecho público. El segundo propósito es ofrecer información y capacitación a los ciudadanos vinculados a organizaciones de la sociedad civil que interactúan con la Contaduría General de la Nación (gremios, veedurías, universidades, medios de comunicación, asociaciones de profesionales, etc.). La solicitud del servicio debe realizarla la respectiva persona jurídica de derecho público o privado. Audiencia Rendición de Cuentas Responsable: GIT Planeación Git Logístico, capacitación y prensa Secretaría General
Se realiza anualmente y es un espacio de interlocución entre la CGN y la ciudadanía con el fin de establecer un mecanismo de intercambio de información para supervisión y vigilancia sobre como se están administrando los recursos públicos en la entidad. La convocatoria al evento se realizará treinta días antes de la audiencia pública por todos los medios masivos de comunicación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Se habilitan canales electrónicos como Facebook, chat, twitter, foros, transmisión en línea y disposición de líneas telefónicas para recibir todas las preguntas, inquietudes y aportes en cuanto a la Rendición de cuentas. Capacitación a clientes externos Responsable: GIT Logístico de capacitación y prensa Jornadas que se emprenden periódicamente y por zonas del país, cuyo objetivo es suplir las deficiencias conceptuales y técnicas en cuanto a contabilidad pública identificadas en el diagnóstico de necesidades de capacitación o bien por solicitud expresa de los clientes usuarios externos. En la web de la entidad se publica los eventos de capacitación programados. Normatividad Responsable: Subcontaduría General y de investigación La entidad pone a disposición de los interesados los proyectos normativos para que se hagan aportes y comentarios para la construcción de las normas relacionadas con el sector a través de la página web de la entidad y adicional espacios en facebook y twitter (hashtag de la norma).
Así mismo, se publican las nuevas normas y se crean espacios de opinión para que el ciudadano deje sus comentarios o inquietudes relacionas al tema.
Componentes Atención al Ciudadano Matriz de Responsables atención personal y telefónica Correo electrónico, WEB, redes sociales Asesoría Telefónica Nivel 2 Asesoría personal Apoyo CHIP Telefónico Modulo de Atención al Ciudadano Procedimiento Atención Quejas y Reclamos Correspondencia Correo postal y mensajería v Personal Fax CANALES DE INGRESO www.contaduria.gov.co CANALES DE INGRESO CANALES DE ATENCIÓN
Línea del servicio Recepción Atención Herramienta Canal Trámite Respuesta Telefónica Personal Módulo de atención al ciudadano Matriz de responsables nivel 2 Directo, especializado Inmediata si da a lugar Correspondenc ia Correo electrónico, página Web o redes sociales Oficina Correspondencia Sistema de Gestión Documental ORFEO Proyección de Rtas, VoBo, Aprobación, radicación dentro del término legal Vía correo electrónico, correo certificado o mensajería