Artículo 3: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres



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Transcripción:

Comentarios a las respuestas brindadas por el Gobierno Argentino respecto de la lista de cuestiones (CCPR/C/ARG/Q/4) que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico del gobierno de Argentina (CCPR/C/ARG/4)* Este documento fue preparado por ELA Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, una organización no gubernamental constituida en la República Argentina, con el objetivo de aportar elementos de juicio adicionales que permitan evaluar la lista de cuestiones que serán consideradas por el Comité de Derechos Humanos en su 98º período de sesiones, a celebrarse en Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010. Nuestros comentarios se circunscriben al Artículo 3, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (párrafos 5, 6 y 7 del documento CCPR/C/ARG/Q/4) y al Artículo 9, Derecho a no ser objeto de detención o prisión arbitrarias (párrafo 11 del documento CCPR/C/ARG/Q/4). Artículo 3: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres Párrafo 5: Oficina de Violencia Doméstica El objetivo de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que comenzó a operar en Buenos Aires el 15 de septiembre de 2008 no brinda asistencia jurídica a las víctimas, sino sólo información, atención inmediata, contención y derivación. El motivo por el que no presta patrocinio jurídico gratuito es porque se trata de una oficina dependiente de un órgano del Poder Judicial y por lo tanto sería incompatible con el ejercicio de la defensa y representación de particulares. La Argentina informa sobre la constitución y modalidades de funcionamiento de la OVD dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a la fecha de este informe, lleva 16 meses en funciones. La OVD ha otorgado a la violencia doméstica importante visibilidad pública. Además de la contención inicial a las personas víctimas de violencia, la OVD elabora un informe de riesgo que es un elemento importante para los casos que luego se presentan a la justicia. Sin embargo, es importante colocar esta iniciativa del Poder Judicial en contexto: La OVD funciona exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires y brinda asistencia solo a quienes residen en la Ciudad, es decir, a una población de 3.500.000 de * Para la elaboración de este documento se tuvo en cuenta el documento CCPR/C/ARG/Q/4/Add.1 conforme la versión disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs98.htm.

personas que constituyen menos del 10% de la población total de la República Argentina. La cantidad de casos que la OVD ha atendido en un periodo de 12 meses (5942 casos entre el 15 de septiembre de 2008 al 15 de septiembre de 2009, conforme información presentada por Argentina) no es significativamente mayor a la cantidad de casos que se iniciaban ante la Justicia Civil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires antes de la creación de la OVD. Conforme estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo en el ámbito de los tribunales de familia de la ciudad de Buenos Aires, se recibieron las siguientes denuncias: Cantidad de denuncias por violencia familiar registradas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Ciudad de Buenos Aires). Año Número total de denuncias 2002 2720 2003 3258 2004 3416 2005 3772 2006 4386 2007 4677 2008 5152 Fuente: Elaboración propia sobre la base de información suministrada por el Centro de Informática Judicial, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Para colocar estos datos en contexto, es preciso tener en cuenta que conforme consta en la información que brinda la Argentina, los casos que se reciben ante la OVD son derivados no solo al fuero civil, sino también a la justicia penal. Asimismo, hay casos en los que las personas consultantes resuelven no actuar, o solo desean recibir asesoramiento. En contraste, la cantidad total de denuncias por año que se consignan en la tabla transcripta se limitan al fuero civil, sin consideración de las denuncias y/o procesos iniciados ante la justicia penal, que probablemente elevaría el número total de intervenciones para el mismo período. Por lo tanto, al menos durante el primer año de su funcionamiento, la mayor contribución de la OVD no ha estado en la atención de una cantidad significativamente superior de casos que los que se trataban ante los tribunales antes de su creación. 2

Esta similitud en la cantidad de causa iniciada en forma previa a la existencia de la OVD y a partir de su puesta en funcionamiento, sugiere que la contribución más significativa de la OVD radica en otros aspectos: visibilidad y jerarquización del tema y enfoque integral de los casos que allí se reciben. Sin embargo, sería conveniente contar con investigaciones empíricas cualitativas que pudieran dar cuenta del seguimiento de los casos atendidos inicialmente por la OVD una vez que las personas consultantes dejan esa dependencia. Es decir, investigaciones que permitan constatar si las personas víctimas de violencia acceden efectivamente a la justicia, con patrocinio jurídico gratuito. Como señala el informe de Argentina, la OVD brinda información, orientación y un primer asesoramiento legal, médico y psicológico. Sin embargo, los y las profesionales jurídicos de la OVD no brindan patrocinio jurídico gratuito a las personas que atienden, es decir, no actúan en su representación ante los tribunales de justicia (civiles y/o penales). Como se menciona más arriba, están inhabilitados/as de hacerlo por depender del Poder Judicial. De acuerdo con las normas vigentes en Argentina, es imprescindible contar con la representación legal de un/a abogado/a para llevar adelante procesos judiciales tales como la exclusión de la persona agresora del hogar, solicitar el pago de alimentos para la persona victima de violencia y/o los hijos/as, solicitar el divorcio, la asignación de la casa familiar, la tenencia de los/as hijos/as. Todos estos procesos podrían colaborar en poner un límite al ciclo de violencia, pero no pueden llevarse adelante sin la representación legal de un/a profesional del derecho. Por lo tanto, la disponibilidad de patrocinio jurídico gratuito es central para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres victimas de violencia. Como señala el informe de Argentina, la OVD cuenta desde el año 2009 con dos abogados de la Defensoría General de la Nación (DGN) quienes, eventualmente, patrocinan casos. En consecuencia, en nuestra opinión es importante requerir a la Argentina que aclare: (a) (b) Qué cantidad de casos han patrocinado los profesionales de la DGN que trabajan en el ámbito de la OVD y que porcentaje representan estos casos de la totalidad de denuncias recibidas por la OVD. Con qué otros servicios de patrocinio jurídico gratuito se cuenta en la ciudad de Buenos Aires para satisfacer las necesidades de acceso a la justicia de la población de la ciudad de Buenos Aires, de quien dependen estos servicios, y cuántos casos han patrocinado entre las denuncias iniciadas en la OVD. 3

(c) (d) (e) (f) Qué formas de coordinación existe entre los servicios jurídicos gratuitos que operan en la ciudad de Buenos Aires. Qué otras iniciativas se han implementado para permitir el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia (incluyendo patrocinio jurídico gratuito) en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Argentina, ya sea que se trate de iniciativas de los poderes ejecutivos o judiciales, en su caso. Cuáles son las acciones que ha tomado el Consejo Nacional de la Mujer, como instancia nacional responsable de la protección y vigencia de los derechos de las mujeres y de la implementación de las convenciones internacionales de derechos humanos, en todo el territorio de la Nación. Qué medidas ha tomado para producir información estadística consistente sobre los casos de violencia contra las mujeres que son presentados ante los tribunales civiles y penales de todas las jurisdicciones de la Republica Argentina. Párrafo 6: Medidas para promover la participación en el espacio público de las mujeres provenientes de grupos desfavorecidos. En su informe, el Gobierno de Argentina se limita a brindar información sobre programas que involucran a mujeres de pueblos originarios. En nuestra opinión, sería conviene que el Gobierno brinde información sobre las medidas adoptadas para promover la participación política y los mecanismos de participación de las mujeres que son parte de otros grupos desfavorecidos, tales como las mujeres pobres, jefas de hogar, desocupadas, beneficiarias de planes sociales, mujeres discapacitadas. Además, el gobierno de Argentina no aclara qué medidas se han adoptado y qué resultados se han obtenido en materia de acceso a la justicia para las poblaciones indígenas. También sería fundamental contar la misma información respecto de los otros grupos de mujeres mencionados, cuyo acceso a la justicia tampoco se encuentra garantizado. Párrafo 7: Reforma del Código Penal que modifica la figura del aborto La Argentina informa sobre el seguimiento dado a la propuesta de reforma y actualización del Código Penal elaborada por la Comisión de Expertos del Ministerio de Justicia. En particular, en relación con el tema del aborto, la Argentina informa que el anteproyecto mantiene la punición del aborto, amplía los supuestos de no punibilidad y confirma la desincriminación del aborto cuando el embarazo proviene de una violación y cuando se 4

trata de evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y añade un supuesto durante el límite temporal de tres meses desde la concepción con el consentimiento de la mujer siempre que las circunstancias lo hicieren excusable. También contempla la eliminación de las referencias a la mujer idiota o demente del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. Con respecto a este tema, es importante tener en cuenta lo siguiente: Mientras que el aborto es la principal causa de muerte materna en Argentina, la correcta aplicación de las excepciones a la punibilidad del aborto contenidas en el Artículo 86 del Código Penal vigente implicarían un significativo avance en la garantía de los derechos a la salud y la vida de las mujeres. Uno de los principales problemas para el acceso al aborto no punible radica en la inconsistente interpretación que los tribunales de Argentina hacen de las causales de no punibilidad, generando incertidumbre entre los profesionales de la salud respecto del alcance y condiciones para la aplicación de los supuestos de aborto no punible. En ese sentido, en nuestra opinión es importante requerir a la Argentina que aclare: (a) Que medidas ha tomado para que los casos de abortos no punible previstos en el articulo 86 del Código Penal (en los que no es necesaria la intervención previa de un magistrado judicial) sean resueltos en el ámbito de los efectores de salud, en lugar de ser indebidamente judicializados. (b) Que medidas ha tomado para la difusión y efectiva aplicación por todos los efectores de salud en el territorio de Argentina de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, elaborada por la Secretaria de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación, en el mes de octubre de 2007. Párrafo 11: Artículo 9: Derecho a no ser objeto de detención o prisión arbitrarias La Argentina informa que, dentro de los programas especiales que lleva a cabo la Dirección General de Salud Penitenciaria (DGSP) dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, se encuentra el programa de Atención Integral de la Problemática de la Mujer en contexto de encierro. Con este programa, el Estado Argentino dice lograr una atención específica a las casi 1000 mujeres que existen 5

en el sistema generando esencialmente acciones de prevención del cáncer génitomamario y brindando atención psicológica a las mujeres que así lo requieran. En relación a la situación de las mujeres presas, ELA ha desarrollado, junto con el INECIP (Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), el informe Mujer y Delito: El Acceso a la Justicia de las Mujeres Prisonizadas a partir de entrevistas en profundidad a más de 120 detenidas, en que se resalta que la falta de atención ginecológica es una preocupación central de las mujeres detenidas en la prisión Federal de Ezeiza y la prisión de Los Hornos, en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el programa de Atención Integral de la Problemática de la Mujer en contexto de encierro que refiere la Argentina sólo alude a la prevención del cáncer y la atención psicológica. En ese sentido, en nuestra opinión es importante requerir a la Argentina que aclare: (a) Qué medidas ha tomado para atender la salud de las detenidas en forma integral y no sólo en el aspecto preventivo de una patología específica. (b) Qué medidas ha tomado para difundir y facilitar el acceso a métodos anticonceptivos y a la prevención y atención de enfermedades de transmisión sexual entre las detenidas. 6