S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional



Documentos relacionados
LICITACIÓN PUBLICA N 13/2015 TÉRMINOS DE REFERENCIA INSPECCION TECNICA CONSTRUCCIÓN ZONA DE RESPALDO EMPRESA PORTUARIA ARICA

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

INTRODUCCION AL CONTROL DE CALIDAD. Introducción al Control de Calidad

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

DESAFIOS DE LA RECONSTRUCCION EN EL MUNDO RURAL. Diputado Juan Carlos Latorre

MÓDULO 8 INFORME FINANCIERO

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

PAIS: CHILE 1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. a. Nombre del Programa Sistema de Subsidio Habitacional, normado por el D.S. Nº 40, (V. y U.

2.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de los programas de mantenimiento mayor, menor por contrato y modernización.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

Política de Gestión de Talento Humano POL-DH-01

REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL.

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

ANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO

Capítulo 14 Solución de Controversias

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY , SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

Lunes 23 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

CONTRATO DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN INTEGRADA DE PROYECTO Y GESTIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DE IMDEA MATERIALES

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ

para compras de menor cuantía La aplicación TeCuento se renueva para las compras menores

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

DECRETO Nº / SANTIAGO,

ADMINISTRADORA DE ESTCIONES DE SERVICIO SERCO LTDA.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO: NÚVOLE CASA ONLINE STORE

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

PROYECTO DE APOYO A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL (INTERCOOPERACIÓN)

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

RENOVACION DE LICENCIAS DE SOFTWARE ANTIVIRUS COMPRA DIRECTA AMPLIADA Nº 1099/2016 COMPRA DIRECTA AMPLIADA

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

RESOLUCIÓN EXENTA N 3449/2014 SANTIAGO, 26 DICIEMBRE

SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TÍTULO: Manual de Contratación Pública para la Gestión del Proceso de la Fase Contractual

CUMPLIMIENTO NORMATIVA

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

EXPEDIENTE Nº:

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras)

BASES CONVOCATORIA 2012 ÍNDICE

Extracto de Reglamento de Evaluación

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

El colegio de Málaga forma a cuatrocientos peritos para certificar la eficiencia energética

Firma: Fecha: Marzo de 2008

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

2.1 Planificación del Alcance

PLAN DE AUDITORIA. La auditoria no busca culpables, busca la mejora de los procesos y servicios de la Entidad.

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

Obras 2016: SUMINISTRO E INSTALACION DE: ASCENSOR EDIFICIO MATERNALLE. PLATAFORMAS SALVA ESCALERAS PARA: PATIO Y AUDITORIO Lote 4

ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INVITACIÓN PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA EL EDIFICIO ÁTICO. ADENDA No. 1

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA

1. Las acciones que se construyan en conjunto buscarán aportar a la conservación en el marco de la consolidación territorial indígena.

Actividades para mejoras. Actividades donde se evalúa constantemente todo el proceso del proyecto para evitar errores y eficientar los procesos.

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

NORMA GENERAL NÚM

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. TA.GPY-PE-FR-04 Términos de Referencia

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2014

ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Transcripción:

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

SECC. 13-1 SECCION 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES 13.1. Generalidades: Esta sección dispone la obligatoriedad de uso del sistema de autocontrol para las obras de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante, SERVIU, según lo dispuesto en el presente Manual de Inspección Técnica de Obras, en adelante el Manual, editado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, de conformidad al artículo 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que el MINVU, respecto de las viviendas que cuenten con financiamiento estatal para su construcción o adquisición, deberá disponer para cada programa, en la forma que el respectivo reglamento determine, los mecanismos que aseguren la calidad de la construcción. Asimismo, de acuerdo al artículo 1.2.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que señala que el constructor o las empresas y los profesionales distintos del constructor contratados por el propietario serán responsables de adoptar, durante el transcurso de la obra, medidas de gestión y control de calidad para que ella se ejecute de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la respectiva Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra esté terminada, dichos profesionales serán responsables de informar al Director de Obras Municipales respectivo, de las medidas de gestión y control de calidad adoptadas y certificar que estas se han cumplido. 13.2. Objetivos: Lograr la aplicación general del sistema de Inspección Técnica de Obras propuesto en el Manual, para todos los contratos de construcción que realicen los SERVIU, en los cuales serán aplicables las obligaciones, multas, sanciones, mecanismos de consultas, etc., que se presentan a continuación, tanto para el Contratista como para los SERVIU. 13.3. Obligaciones y sanciones: (Obras SERVIU) Para el objetivo planteado, el MINVU a través de todos los SERVIU, hace obligatorio el uso del Método de Autocontrol dispuesto en el Manual. Los SERVIU podrán establecer otros sistemas de inspección complementarios al del Manual, cuyas condiciones deberán señalarse en las bases de cada licitación en particular.- El Manual podrá ser adquirido por los interesados, en las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 13.3.1. La Inspección Técnica de Obras, en adelante la ITO, estará constituida por funcionarios de la Institución, que tendrán la responsabilidad y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del Contrato. Para el desarrollo de esta tarea se aplicará la metodología propuesta en el Manual. 13.3.2. Para el desarrollo de la Inspección Técnica de competencia de los SERVIU, en su calidad de mandante de obras de construcción, será aplicable en toda su extensión lo indicado en las secciones 10, 11 y/o 12 del Manual, que corresponden a la metodología de aseguramiento de la calidad para Obras de Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Parques, según las materias de cada licitación en particular. La labor de la ITO, consistirá en hacer cumplir el sistema compuesto de herramientas de gestión dirigidas a proporcionar una guía para facilitar las labores que ésta realiza, apoyados en documentos prácticos que abarcan desde el inicio hasta la liquidación del contrato, en especial el método de inspección, consistente básicamente en la verificación de los procedimientos de autocontrol del contratista, y realización de labores selectivas de inspección sobre lo que éste declara, siguiendo los procedimientos propuestos en el Manual. SECC. 13-2

13.3.3 En cada licitación, el oferente adjudicado, en adelante el Contratista, deberá designar un encargado del Sistema de Autocontrol, el cual podrá, según tabla señalada en el punto 13.3.5 del Manual, ser un profesional distinto al exigido como encargado de la obra, un equipo profesional encargado del sistema o ser el mismo profesional exigido como encargado de la obra. Dicho encargado del sistema de autocontrol será un profesional calificado, ya sea Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil, o Ingeniero Constructor con al menos dos años de experiencia en Control de Calidad de Obras, todos los cuales serán calificados y autorizados por el SERVIU correspondiente. Al encargado del sistema de autocontrol señalado anteriormente, le corresponderá velar por el cumplimiento de las medidas de aseguramiento de la calidad y todos los procedimientos señalados en el MANUAL, en coordinación con el Inspector Técnico designado por el SERVIU. 13.3.4 El SERVIU, a petición de la ITO podrá, en casos debidamente justificados, solicitar al Contratista el cambio del profesional encargado de la aplicación del Manual. El Contratista deberá cumplir dicha instrucción, señalando dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación por escrito, quien será el profesional que reemplazará al anterior. 13.3.5 Las exigencias en cuanto al profesional encargado del sistema de autocontrol por parte del Contratista, se regirá por la tabla siguiente: TIPO DE CONTRATO Vivienda y Equipamiento 0 8.000 8.000 Pavimentación 0 Parques y Areas verdes 0 60.000 60.000 La tipificación de cada contrato la fijará cada SERVIU en las bases de licitación correspondiente. Los SERVIU podrán variar las exigencias considerando un rango de hasta un treinta por ciento de los valores topes presentados en la tabla precedente. 13.3.6 Las fichas propuestas en el marco de lo indicado en el Manual para la etapa de Planificación, designadas con la letra P y el número que le precede, se confeccionaran en la forma y oportunidad que se señala a continuación: La ficha Cuadro Control de Fechas y Plazos P1, debe ser obligatoriamente confeccionada por la ITO. Constituye la hoja de vida que encabeza la carpeta técnica de la obra y debe conservarse actualizada hasta la liquidación del Contrato. Las fichas Cronograma de Plazos Contractuales P2, Programa de Trabajo de Obra P3, de Programación Financiera P4, y Lista de s y Maquinarias/Subcontratos P9, deben ser obligatoriamente entregadas por el Oferente el día de apertura de la propuesta. El designado por el Contratista a cargo del sistema de autocontrol, desde el momento de la firma del contrato tendrá un plazo máximo de 15 días corridos, para la confección de las fichas y cartillas de programación. Estos documentos son el que se refiere al programa de autocontrol fijado por la ficha modelo P8, Programa de Control de Calidad, la ficha que fija las marcas y tipos de los materiales y elementos de la construcción P5, la ficha que establece el Plan de Ensayos de Laboratorios P6, así como el Calendario de Visitas y Reuniones en Terreno P7. SECC. 13-3

La ITO tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para entregar las observaciones a dichos documentos, y el Contratista deberá devolverlos corregidos en un plazo máximo de 5 días corridos. Todos los plazos señalados en los párrafos precedentes podrán ser reducidos por los SERVIU en las bases de la licitación respectiva. Las Cartillas de Control (CC) propuestas por el Contratista serán aprobadas por la ITO, pudiendo ser modificadas o corregidas por la ITO, previo a su puesta en práctica, manteniéndose para estos efectos los mismos plazos mencionados en los párrafos anteriores. La desagregación de cada actividad al interior de cada partida a controlar, en elementos a verificar y sujetos a control, debe concebirse como una herramienta de exploración de todos aquellos factores que inciden en la correcta ejecución de la partida al momento de su ejecución y fija las condiciones de autocontrol del Contratista. Las Cartillas de Control son Especificaciones Técnicas de Procesos que deberán reflejar todos los elementos a verificar que la ITO estime necesario para cautelar la calidad de las obras, siguiendo el modelo propuesto en el Manual. Todas las fichas, cuadros, programas, listados, cartillas, prototipos y otras herramientas de control que aparecen en el Manual, deben ser debidamente confeccionadas en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la fecha en que se firme el contrato, pudiendo cada SERVIU reducir estos plazos indicándolo en las bases de licitación de la propuesta que se trate. Tanto el programa de autocontrol (ficha P8), las Cartillas de Control, como el Cuadro Resumen de Controles que debe llevar la ITO durante la ejecución, deberán quedar consignadas en el Libro de Obras como las herramientas fundamentales del sistema de autocontrol aceptado por ambas partes. 13.3.7 Para efectos del sistema de autocontrol, en forma conjunta entre la ITO y el Contratista se dispondrán de dos copias de plano general (loteo, trazados, etc.) donde se asignarán los números a las unidades, tramos o zonas, según se trate de una obra de vivienda o equipamiento, de pavimentación o de parques urbanos. Una copia de dicho plano quedará en poder del contratista, que mantendrá en poder del encargado del sistema de autocontrol en obra, y otra en poder del ITO. Estas copias serán provistas por el Contratista, en un plazo no mayor de 30 días corridos de firmado el contrato o en los plazos fijados expresamente por las bases de la licitación de que se trate. Dichos planos deberán contener la firma del Contratista y la firma y aprobación de la ITO. 13.3.8 La ITO podrá inspeccionar la obra en cualquier momento, y será responsabilidad del Contratista mantener las Cartillas de Control de partidas actualizadas, con lo cual el inspector procederá a realizar la inspección selectiva para cada lote presentado. La ITO podrá inspeccionar y observar todas las faenas o partidas que no estén contenidas en la ficha P8, dejando consignadas en el Libro de Obra las reparaciones u observaciones formuladas al respecto. La ITO podrá observar y objetar las partidas mal ejecutadas aunque ya hayan sido aprobadas por el sistema de autocontrol señalado en el Manual. En los Estados de Pago sólo se podrán presentar las partidas y cantidades de obras que cuenten con la debida aprobación de la ITO. 13.3.9 El procedimiento de prerrecepción autocontrolada se aplicará según el método establecido en el Manual, el cual consiste en que el Contratista efectúa una prerrecepción de las obras en base a una ficha de verificación, que explora los diferentes elementos constructivos estableciendo su aceptación o su rechazo: tiene el doble propósito de fortalecer el compromiso de calidad asumido por el Contratista y servir de base para la recepción Institucional de las obras. 13.3.10 El Contratista está obligado a la presentación de todas las cartillas de control por partidas que se indiquen en la ficha P8 acordada con la ITO. Las Cartillas de Control correspondientes a los lotes podrán ser rechazadas hasta dos veces por la ITO sin dar motivo para aplicar sanciones. Los lotes rechazados no podrán formar parte de las Cartillas de Control sino hasta que se haya dado solución a la o las fallas detectadas. 13.3.11 Todos los documentos, fichas, cuadros, listados, señalados en los puntos 13.3.6 y 13.3.7 de este Manual, deberán confeccionarse en el plazo máximo de 30 días corridos, o el plazo menor que se haya estipulado en las bases, desde la fecha de la firma del contrato. De no cumplirse esta disposición por parte del Contratista, se procederá a aplicar una multa equivalente a 1 por 1.000 del valor total del contrato, por cada día corrido de atraso, a partir del día siguiente de cumplido el plazo establecido. SECC. 13-4

Si una partida sometida al autocontrol es rechazada por tercera vez, se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del valor total de la partida por cada día corrido de atraso, contado desde el día siguiente a la fecha de producido el tercer rechazo. Si transcurrieran más de 30 días corridos desde un tercer rechazo, independiente de las multas señaladas en el párrafo anterior, la ITO, podrá solicitar a la autoridad competente del SERVIU, la paralización de faenas, hasta que se regularice la situación. De mantenerse la paralización por un período igual o superior a 15 días corridos, por evidente abandono del sistema de autocontrol, se podrá proceder a poner término anticipado al contrato con cargo al Contratista, en forma unilateral por el SERVIU, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan. La negativa del Contratista a la presentación de las cartillas de control de una o más partidas definidas en la ficha P8, será causal suficiente para que la autoridad competente pueda ordenar la paralización de faenas, previo informe escrito de la ITO, hasta que se regularice la situación. De continuar la negativa del Contratista a presentar las cartillas de avance de las Obras, por un período igual o superior a 15 días corridos, se podrá proceder a poner término anticipado al contrato con cargo al Contratista, en forma unilateral por el SERVIU, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan. Las cartillas de autocontrol se mantendrán en la obra, y deberán ser accesibles para la ITO en todo momento. Si en alguna visita de la ITO, no se cuenta con este material, el Contratista será notificado a través del Libro de Obra de tal situación. Si se produce por segunda vez el hecho, se procederá a aplicar una multa del 1 por 1.000 del valor del contrato, aplicándose la misma sanción cada vez que se repita esta situación. 13.3.12 Los Estados de Pago sólo se podrán presentar por las partidas y cantidades de obras que cuenten con la aprobación de la ITO, siguiendo los procedimientos señalados en este Manual. 13.3.13 Cumplidos los plazos para la ejecución de las obras, el contratista deberá poner a disposición de la ITO las cartillas de prerrecepción autocontrolada según procedimientos establecidos en el Manual debidamente revisadas y firmadas por él. El SERVIU no procederá a la recepción si no se han entregado las cartillas correspondientes a la prerrecepción por parte del Contratista. 13.3.14 Toda discrepancia entre el Contratista y la ITO, respecto de la interpretación de cualquiera de las partes del Manual, será resuelta por el Director de SERVIU, sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.