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Transcripción:

Total de Hogares 8.738.530 Hogares con Discapacidad 1.802.051 Personas con Discapacidad 2.176.123 Conviven con Personas 4.463.156 Con Discapacidad 1

Personas con Discapacidad 2.176.123 De 0-14 12% De 15-64 48% Mas de 65 40% 2

Tipos de Discapacidad Total 0-140 Visual 14.4% 20% Auditiva 12% 16,5% Habla 2 % 3 % Motora 31 % 42 % Mental 12 % 16 % 2 o Más Discapacidades 26 % 3

Edad de Inicio 0-4 24 % 5-14 7.7 % 15-29 8.2 % 30-49 16.4 % 50-64 19 % 65-74 12 % Mas de 75 8 % 4

Discapacidades Hereditarias 12.7% No Hereditarias 87.3% 5

Cobertura de Obra Sociales/ Prepagas Si No Total 54% 46% 0-14 46% 54% 6

Personas que concurren a Escuelas (Total del país ) Si No 3-14 87% 13% Personas con discapacidad q concurren a la escuela Si No Sin Datos 3-14 63% 17% 20% Discapacidad 35% mental Discapacidad 17% Motora 7

ASPECTOS LEGALES DE LOS TRASTORNOS DE DESARROLLO Y DE LAS DISCAPACIDADES Dr. Manuel E. Maza LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD EN ARGENTINA Este Capitulo tiene por objetivo ser un instrumento al servicio del conocimiento, por parte de los profesionales de la salud, del marco legal (legislación vigente en la Rep. Argentina) que asegura los derechos de los pacientes con discapacidad y una herramienta de consulta para poder orientarlo en sus derechos y/o reclamos, a él y su familia. 8

Tipos de legislación sobre Discapacidad El marco legal de nuestro país reconoce tres tipos de legislación relacionada con los derechos y beneficios para las personas con discapacidad: Legislación especial y con sentido global Ejemplo: Ley Nacional 22 431 - Sistema de Protección Integral para las Personas Discapacitadas. Ley Provincial del Chaco N 3.207 de 1986 2 9

Legislación especial para sectores determinados de la población con discapacidad. Ejemplo: Ley Nacional 20 888 - Régimen de jubilación ciegos. para Ley Nacional 24.204 Modificada por Ley Nacional 24.221 Servicio de telefonía pública para personas con discapacidad auditiva y/o impedimentos en el habla Ley Nacional 24.421 Servicio de telefonía domiciliaria personas con discapacidad y/o impedimentos en el habla para Ley Nacional 24.716 De Síndrome de Down Legislación general para todos los ciudadanos con especificaciones para los ciudadanos con discapacidad Ejemplo: Ley Nacional de Empleo 24 013 10

Aspectos generales de la Normativa 3.1 Políticas sobre discapacidad Incluye la legislación nacional, provincial y municipal destinada a crear organismos de coordinación que puedan establecer relaciones coherentes entre el Estado y sus áreas de ejecución y las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad. Ejemplos: Ley Nacional 22 431 y Leyes Provinciales para la integración; Decreto 984 / 92 modificado por decreto 387 / 97 de ratificación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Ordenanza municipal 1230/94 Municipalidad de Azul, Pcia. De Bs. As. Creación del consejo Municipal de discapacidad. 11

4.2.1 Antecedentes Constitucionales Nacionales La Constitución Nacional, Primera Parte, Capítulo IV: Atribuciones del Congreso dice en el artículo 75, inciso 23 que: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". 4.2.2 Antecedentes Constitucionales Provinciales Las Legislaciones Provinciales han establecido en sus respectivas constituciones, los derechos de las personas con discapacidad, y de las 23 provincias, sólo 14 expresan en sus respectivas Constituciones, consideraciones sobre la discapacidad en general. 12

4.3 LEYES NACIONALES 4.3.1 LEYES NACIONALES ANTIDISCRIMINATORIAS Ley Nacional Nº 23.592. Actos de discriminación Ley Nacional Nº 25.280. Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 13

4.3.2 LEYES NACIONALES SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL Ley Nacional nº 22 431. Sistema de Protección Integral de las personas Discapacitadas 9 14

TÍTULO I NORMAS GENERALES Capítulo I: Objeto, concepto y calificación de la discapacidad Art. 1º al Art. 3º Capítulo II: Servicios de Asistencia, Prevención y Órgano Rector Art. 4º al Art. 5º 15

TÍTULO II NORMAS ESPECIALES Capítulo I: Salud y Asistencia Social Art. 6º al Art. 7º Capítulo II: Trabajo y Educación Art. 8º al Art. 13º Capítulo III: Seguridad Social Art. 14º al Art. 19º Capítulo IV: Transporte y Arquitectura Diferenciada Art. 20º al Art.22º 16

TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 23º al Art. 29 12 17

5. POLÍTICAS PRESTACIONALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 5.1. Leyes y Decretos Decreto 762/97 Crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas Ley 24.901 Instituye un Sistema Único de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las Personas con Discapacidad Decreto 1193/98 Reglamenta la Ley 24 901 Resolución del Ministerio de Salud 428/99 Crea el Nomenclador de Prestaciones Básicas, describe característica, alcances y aranceles de los prestadores reconocidos por el Sistema Único. Resolución APE 400/99 Establece el Programa de Cobertura del Sistema Único para los beneficiarios de las leyes 23 660 y 23 661 (Obras Sociales) Resolución del Ministerio de Salud 36/03 Actualiza el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas. 13 18

5.2. Ley Nacional Nº 24 901 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral en favor de personas discapacitadas 14 19

Art. 1º: Instituyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Art. 2º: establece que las obras sociales (enunciadas en el Art. 1º de la ley 23 660 DE Obras Sociales, ampliados a monotributistas y personal domestico- tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que determina la ley para las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Art. 3º: establece la modificación del primer párrafo del Art. 4º de la ley 22 431, por el que el Estado se obliga a la prestación de servicios básicos a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de obras sociales, que se afirma en el Art. 4º. 20

Art. 4º: La atención de las personas que no tuvieran cobertura social estará a cargo del Estado. Art. 5º: Habla de la capacitación de los agentes de las Obras Sociales y su difusión entre los afiliados. Art.6º: Los prestadores de estos servicios serán evaluados y controlados según la reglamentación pertinente (Registro Nacional de Prestadores Res. 213 y 214/2001 del Ministerio de Salud). 16 21

Art. 7º: fija la financiación de las prestaciones previstas, según el régimen que beneficie a las personas con discapacidad. Beneficiarios del Sistema nacional de seguridad Social (Ley 23661) por el Fondo de Redistribución. Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional con Fondo de la Ley 19032 (INSSJP) Personas comprendidas en el Régimen de Jubilación Privada (Ley 24241) con recursos del Fondo para rehabilitación psicofísica Personas comprendidas en acciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo a cargo de las mismas (Ley 24557) Pensiones no Contributivas y no incluidas en el Sistema de Obras Sociales a cargo del Estado. 22 17

Art. 8º: Se propondrá a la Provincias sancionar Leyes homologas Art. 9º: define a la persona con discapacidad según lo establecido por el Art. 2º de la ley 22 431 y el Art. 10º establece que la discapacidad deberá acreditarse conforme al Art. 3º de la ley 22 431 y por leyes provinciales análogas. Art. 11º: se refiere a la atención de las personas con discapacidad a través de equipos interdisciplinarios, capacitados ad hoc, que tiendan a la integración e inserción social del individuo. Art. 12º: La permanencia de una persona con discapacidad deberá estimarse y pronosticarse periódicamente. 18 23

Art. 13º: Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24 314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario. 19 24

ARTÍCULO 14º PRESTACIONES PREVENTIVAS La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción los controles, atención y prevención adecuados para su optimo desarrollo. En caso de existir factores de riesgo se deberán extremar los esfuerzos necesarios para evitar patologías o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o en el feto, o en el recién nacido en el periodo prenatal se pondrán en marcha, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla a través de una adecuada estimulación. 25

Art. 15º: Prestaciones de rehabilitación Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinados de metodologías y técnicas especificas instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y /o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales alteradas total o parcialmente por una o mas afecciones, sean estas de origen congénito o adquiridos ( traumáticas, neurológicas, reumáticas infecciosas, mixtas o de otra índole) utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fueren menester y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. 26

16º: Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por estas aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia e incorporación de nuevos modelos de interacción mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbitos terapéutico pedagógico y recreativo. Art. 17º: Prestaciones educativas Se entiende por estas aquellas que desarrollan acciones de enseñanza aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada para realizarlas en un periodo predeterminado e implementarlas según requerimiento de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscritos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere. 21 27

Art. 18º: Prestaciones asistenciales Se entiende por estas aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat, alimentación, atención especializada ) a la que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio familiar que posea el demandante. Comprende sistemas alternativos al grupo familiar, a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. 22 28

Servicios específicos Art. 19º: Definición Art. 20º: Estimulación temprana Art. 21º: Educación inicial Art. 22º: Educación general básica Art. 23º: Formación laboral Art. 24º: Centro de día Art. 25º: Centro educativo terapéutico Art. 26º: Centro de rehabilitación psicofísica Art. 27º: Rehabilitación Motora Art. 28º: Atención odontológica integral 29

Sistemas alternativos al grupo familiar Art. 29º: se refiere a los sistemas alternativos del grupo familiar, como residencias, pequeños hogares y hogares, cuando la persona con discapacidad no pudiere permanecer con su grupo familiar de origen y en los siguientes artículos define cada uno de los sistemas alternativos propuestos. Art. 30º: Residencias Art. 31º: Pequeños hogares Art. 32º: Hogares 24 30

Prestaciones complementarias Art. 33º: Cobertura económica. Se subsidiara a la persona con discapacidad ante situaciones de orden económico o atípicos y de excepcionalidad. Art. 34º: Cobertura económica para la atención especializada domiciliaria. Cuando sea necesaria. Art. 35º: Apoyo para acceder y /o adquirir elementos necesarios para su rehabilitación. Art. 36º: Iniciación laboral. Cobertura económica que se otorgara por única vez al finalizar la rehabilitación 31

Art. 36º: Iniciación laboral. Cobertura económica que se otorgara por única vez al finalizar la rehabilitación Art. 37º: Atención psiquiátrica. Se garantiza la atención psiquiátrica en equipo interdisciplinario ya sea como única causa o como comorbilitante a otra. También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados ya sean psicofarmacológico o de otras formas terapéuticas Art. 38º: Medicamentos o productos dietoterápicos específicos. Se reconocerá el costo total de los mismos Art. 39º: Reconocimiento de servicios específicos no contemplados en esta cobertura. Incluye diagnostico y asesoramiento genético para la familia de la persona con discapacidad. Art. 40º: Reglamentación dentro de los 180 días Art. 41º: De forma 26 32

Legislación vigente Todos los pacientes pediátricos con trastornos del desarrollo tendrían desde el nacimiento cobertura de las prestaciones necesarias para el diagnostico y tratamiento de tales patologías. 33

Aquellos pacientes que no poseen cobertura del seguro de salud solo dependen de la atención privada o de hospital público, ya que no se han puesto en marcha los mecanismos previstos en la Ley 24.452 34

Aquellos que poseen cobertura de la seguridad social tienen cubiertas sus prestaciones de acuerdo a la Ley 24.901, la prestación de Estimulación Temprana en el primer año de vida. Por medio del P M O y del P M I debiendo ser efectuadas por profesionales y/o instituciones inscriptas en el Registro Único de Prestadores. A partir del 1º año de vida todas las prestaciones se realizarán por medio de la Ley 24.901 siempre que acredite Certificado de Discapacidad. 35

Leyes y Decretos Decreto 762/97 Crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas Ley 24 901 Instituye un Sistema Único de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las Personas con Discapacidad Decreto 1193/98 Reglamenta la Ley 24 901 Resolución del Ministerio de Salud 428/99 Crea el Nomenclador de Prestaciones Básicas, describe característica, alcances y aranceles de los prestadores reconocidos por el Sistema Único. Resolución APE 400/99 Establece el Programa de Cobertura del Sistema Único para los beneficiarios de las leyes 23 660 y 23 661 (Obras Sociales) Resolución del Ministerio de Salud 36/03 Actualiza el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas. Resolución APE 6080/03 Actualiza la resolución 400/99 36

Los beneficiarios: a) Los afiliados de Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud (incluyendo monotributistas y personal doméstico. Res 266/00 y 294/01) b) Pensionados no contributivos por invalidez y/o graciables.. c) Jubilados y Pensionados del orden nacional y AFJP. d) Accidentes de Trabajo. A.R.T.. e) Beneficiarios que carezcan de cobertura social, a través del Programa para la Cobertura de las Personas Discapacitadas Carenciadas. Fondos de la Ley 25.730 (aun no incorporados al sistema). 37

Servicios contemplados 1. Servicios de Estimulación Temprana. 2. Servicios Educativo Terapéutico. 3. Servicios de Rehabilitación Psicofísica con o sin internación. 4. Servicios Educativos. 5. Servicios de Centro de Día. 6. Servicios de Rehabilitación Profesional. 7. Servicios de Hospital de Día Fisiátrico. 8. Servicios de Hogares. 9. Ayudas técnicas, prótesis, y órtesis. 10. Transporte. 11. Cobertura de medicación especial 30 38

Pase Libre de Transporte Ley Nº 22.431 Líneas 1 al 199. Dirigirse a la Secretaría de Transporte de la Nación sito en la Av. Paseo Colón 135 (1067) C.A.B.A. Te: 4349-7135/38 / Fax 4349-7114 trenes subte colectivos de larga distancia. Modificado por Ley 25.635, Decreto 38/04 Líneas 200 al 463 dirigirse a la Dirección Provincial de Transporte. Av. Nº7 Nº1267 PB (1900) La Plata Te: 0221-4294900 int. 6555. Líneas del 464 en adelante dirigirse al Municipio del lugar de residencia. 7.2 Documentación a presentar: 1) Certificado de Discapacidad original y una fotocopia. 2) Certificado Médico debe estar firmado y sellado por el facultativo interviniente debe estar impreso el domicilio del establecimiento. Debe constar la duración estimada del tratamiento, por ejemplo: 3 meses, 6 meses, un año. 3) Certificado de concurrencia a Establecimientos Educacionales. Este certificado debe estar firmado y sellado por la autoridad del establecimiento, o poseer sello aclaratorio del mismo. Deben constar las fechas de inicio y finalización del ciclo lectivo. 39 33

Pensiones Asistenciales. Los beneficios no Contributivos. 8.1 Que es un Beneficio no Contributivo? 8.2 Tipo de Pensiones no Contributivas 8.2.1 Pensiones Asistenciales 8.2.1.1. Pensión a la vejez Ley 13478/48 8.2.1.2 Pensión para madres de 7 hijos o más Ley 2360/90 8.2.1.3 Pensión por invalidez Ley 18910/70 8.2.2 Beneficios Especiales - Soldados de primera conscripción. Leyes 14.125/52 y 19.036/71 - Primeros premios nacionales en ciencias, letras y arte plástica. Leyes 16.516/64 y 20.733/74. - Precursores de la aeronáutica. Ley 18.559/70 - Premios Nobel. Ley 19.211/71 40

- Pioneros de la Antártida. Ley 19.472 - Jueces de la Corte Suprema de Justicia. Ley 19.939/72 - Arzobispos y Obispos. Leyes 21.54/0/77 y 22.430/81 - Familiares de desaparecidos. Ley 23.466/86 - Ex combatientes de Malvinas. Ley 23.891/90 -Premios Olímpicos. Ley 23.891/90 8.2.3 Pensiones Graciables Ley 13.337/48 41

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Art. 18: Fijanse los montos...: asignación por hijo con discapacidad: la suma correspondiente multiplicada por 4 36 42

Certificado de Discapacidad Debera tramitarse en: Servicio Nacional de Rehabilitacion y Promocion de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud Juntas Provinciales de Discapacidad de cada provincia, por ejemplo: Chaco, Htal. Dr. Julio C. Perrando; Cordoba, Htal de la Misericordia 43

Declaracion de Incapacidad. Curatela Juicio de insania: dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Incapacidad Discapacidad mental que impide dirigir su persona o administrar la totalidad de sus bienes. Inhabilitacion la disminucion de las dificultades no reviste tanta gravedad, se establece que actos puede realizar y cuales no. Curador: asiste en la celebracion de los actos que puedan comprometerlos 44

Leyes en tramite 0751-D-04: Suministro en forma gratuita de ácido fólico. 0689-D-04: Prevención. 45

Ley 25.630 y Decreto Reglamentario Nº 597/2003 Sobre prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Sancionada:31 de Julio del 2002 Promulgada:22 de Agosto del 2002 46

l Decreto 597/2003 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Bs. As., 13/8/2003 47

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Disposición 2280/2005 CONTROL DEL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE TRIGO CON HIERRO Y VITAMINAS Apruébase el Plan Nacional de Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003. Bs. As., 19/4/2005 48