TELECOMUNICACIONES: NUEVO REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES



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Transcripción:

Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales TELECOMUNICACIONES: NUEVO REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Por: Dr. Rafael Torres Morales I.- INTRODUCCIÓN: La portabilidad numérica es definida en términos generales como la posibilidad que tiene los usuarios finales para conservar sus números telefónicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicación geográfica. La portabilidad numérica en las redes de telecomunicaciones incentiva el desarrollo de la competencia, dado que elimina las barreras de ingreso a los nuevos operadores. Esto, en la medida que el hecho de cambiar el servicio de una empresa operadora a otra sin contar con prestaciones numéricas trae consigo diferentes costos para el usuario, como los relativos a la publicidad del nuevo número. Además, la asignación de un nuevo número implica un uso ineficiente de la numeración, que es considerada un recurso escaso. Actualmente, la portabilidad numérica no se encuentra funcionando en nuestro país. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, se ha estado elaborando una normativa que tiene como objetivo que la portabilidad numérica se convierta en una realidad, y de esta manera fomentar el desarrollo y mejor calidad de los servicios de telecomunicaciones en el Perú. Registrada en la P.E. N 11156017 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

Página 2 de 9-21/01/2009 II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS: La primera norma emitida con la finalidad de implementar la portabilidad numérica en el Perú ha sido a Ley N 28 999 Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles-, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril de 2007. Esta Ley dispone que todo usuario tiene derecho a conservar su número móvil, aún así cambie de empresa operadora de servicio móvil, 1 y estableció que la portabilidad numérica entraría en vigencia a partir del 01 de enero de 2010. 2 A fin de dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto a la referida Ley, el día 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N 040-2007-MTC, meidant e el cual se aprobó las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a la vez se estableció un cronograma de implementación para la portabilidad numérica, la que se llevaría a cabo en tres etapas. La primera de dichas etapas consistió en elegir la solución técnica de portabilidad numérica, y concluyó a fines de junio de 2008. En este sentido, mediante Resolución Ministerial N 378-2008-MTC-03, emitida en concordancia al cronograma para la implementación de portabilidad numérica, se aprobó la solución técnica de la portabilidad numérica denominada All Call Query - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil, luego de que los operadores de servicios públicos móviles informaron al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que acordaron elegir dicha solución técnica. La segunda etapa consiste en la determinación de las especificaciones técnicas y operativas necesarias para la implementación de la portabilidad numérica. Por último, la tercera etapa consiste en la implementación y realización de pruebas, en la que los operadores de los servicios públicos móviles adecuarán sus redes y efectuarán pruebas internas y externas, y deberá culminar el 30 de setiembre de 2009. Actualmente, en tanto se considera necesario establecer las condiciones de uso de la portabilidad, el procedimiento para portar el número con los correspondientes plazos, como también otros aspectos relacionados con los contratos a ser suscritos entre el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y los concesionarios de servicios públicos móviles, con la interconexión y las condiciones económicas aplicables, el día 29 de diciembre de 2008 el Consejo Directivo de OSIPTEL emitió la Resolución N 1 Artículo 1.- Portabilidad numérica en los servicios móviles 1.1 Todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. 2 Artículo 2.- Vigencia de la portabilidad Otórgase fuerza de ley al artículo 12 del Título I, Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por el Decreto Supremo N 003-2007-MTC al Decreto Supremo N 020-98-MTC. En tal sentido, la portabilidad numérica en servicios móviles entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Página 3 de 9-21/01/2009 044-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobó el Reglamento de de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Anexo 1 y su Exposición de Motivos. III.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES: 3.1.- OBJETIVOS: El Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles y dispone que todo abonado del servicio público móvil tiene derecho a la portabilidad de su número móvil, sin importar la modalidad de pago contratado, además de que es gratuito para el abonado. Sin embargo, este derecho podrá ser objetado por el Concesionario Cedente (es decir, el concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor) si a la fecha de solicitud de portabilidad el abonado tiene suspendido el servicio por motivo de mandato judicial, deuda, declaración de insolvencia o por uso indebido de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones de Uso. 3.2.- PROCEDIMIENTO: El Reglamento establece todas las condiciones bajo las cuales se podrá llevar a cabo la solicitud de portabilidad así como su formato y la documentación que se deberá adjuntar. En este extremo, se define a la solicitud de portabilidad como la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio conservando su número móvil. Cabe señalar que el abonado podrá presentar su solicitud de portabilidad aún cuando no hubiese terminado su contrato con su proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles hasta de los treinta días (30) calendario posteriores a la terminación del mismo. Del mismo modo, el Reglamento establece todo el procedimiento a seguir para portar el número móvil, que se inicia con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor, y que comprende la evaluación de la misma como también de la objeción. También incluye el plazo del procedimiento, así como la ejecución de la portabilidad y la comunicación del rechazo al abonado. Por otra parte, el Reglamento del mismo modo dispone un procedimiento de retorno del número móvil y precisa las disposiciones sobre solución de reclamos por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad así como el rechazo de la misma. 3.3.- ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL:

Página 4 de 9-21/01/2009 El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal es la entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil que, dentro del procedimiento diseñado por OSIPTEL, canalizará todos los procesos administrativos y almacenará toda la información referente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. Cabe señalar que OSIPTEL tendrá acceso a la Base de Datos Centralizada Principal a fin de supervisar en cualquier momento el estado de solicitudes de portabilidad y el funcionamiento en general del procedimiento de portabilidad, mientras que el Administrador de la Base de Datos Principal conservará la documentación e información asociada al proceso de portabilidad por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses, entre otras obligaciones. 3.4.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON EL CONCESIONARIO MÓVIL Y CONTRATACIÓN CON EL CONCESIONARIO RECEPTOR: La terminación del contrato con el Concesionario Cedente está sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente -es decir, que cumpla con todos los requisitos del formato de portabilidad contenido en dicha solicitud 3 - por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. De esta forma, el contrato entre el abonado y el Concesionario Cedente quedará automáticamente resuelto en la fecha y hora en que se ejecute la deshabilitación del número móvil por el Concesionario Cedente, aún cuando esté sujeto a plazo forzoso. En otro extremo, el contrato entre el Concesionario Receptor y el abonado se celebrará simultáneamente con la presentación de solicitud de portabilidad y su eficacia estará sujeta a que sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. De esta forma, su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. Es necesario indicar que la modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada por el Concesionario Receptor. 3 Artículo 5.- Formato de Portabilidad y documentación adjunta El Formato de Portabilidad será proporcionado por el Concesionario Receptor. A dicho formato se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del abonado. Si el abonado actúa como representante se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y poder con firma legaliazda ante notario público. Si el abonado es una persona jurídica se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado. Solo en el caso de abonados postpago, al Formato de Portabilidad se deberá adjuntar además: (i) Copia del último recibo entregado por el Concesionario Cedente. (ii) Copia de la constancia de pago el recibo señalado en el numeral precedente, de ser el caso. En caso a la fecha de la solicitud de portabilidad el abonado tenga deuda vencida garantizada o deuda vencida reclamada, el Formato de Portabilidad contendrá la declaración jurada respectiva.

Página 5 de 9-21/01/2009 3.5.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE LA INTERCONEXIÓN: En cuanto la interconexión, el Reglamento dispone que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil la condición de número portado con el objetivo de tarificar correctamente la comunicación. En lo concerniente a los aspectos económicos, el Reglamento regula temas relacionados a los costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal, así como la adecuación de redes e implementación de la portabilidad de los concesionarios móviles y la adecuación de redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles. De esta forma, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles serán responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes para que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Es necesario indicar que estos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no se establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ni tarifa al usuario por el concepto de portabilidad. Asimismo, en caso estos concesionarios opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada. 3.6.- CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DISTINTOS A LOS CONCECIONARIOS MÓVILES: Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles tendrán la obligación de comunicar a OSIPTEL, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo N 040-2007, es decir, el 31 de diciembre e 2008, la alternativa técnica que van a elegir para que las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles sean encaminadas correctamente. Una vez elegida la alternativa técnica, estos concesionarios deberán suscribir los acuerdos de interconexión que sean necesarios con el objeto de que las llamadas originadas por sus usuarios sean encaminadas en forma correcta. Dicha elección para interactuar con la portabilidad es independiente del tipo de conexión (directa o vía tránsito) que su red tenga con la red de los concesionarios de servicios móviles. Por otro lado, en caso que los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles opten por la alternativa de utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, a fin de que los programe directamente en sus redes, el Concesionario Receptor deberá comunicar a los concesionarios con los que cuenta con una relación de interconexión la

Página 6 de 9-21/01/2009 fecha y hora a partir de la cual será habilitado el número móvil portado en su red. 3.7.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Reglamento establece que los concesionarios móviles están obligados a informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. De esta manera, OSIPTEL determinará tanto el mensaje para los abonados como los mecanismos que se utilizarán para su difusión, los mismos que estarán a disposición de los concesionarios móviles a partir del 01 de abril de 2009. Del mismo modo, los concesionarios móviles deberán comunicar a OSIPTEL hasta el 01 de setiembre de 2009 los mecanismos de difusión que utilizarán para informar a sus abonados prepago, como también los que utilizarán para la actualización del Registro de Contratos Prepago por cambio de titularidad. Por otro lado, OSIPTEL publicará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento el régimen sancionador aplicable a la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, a fin de que los interesados remitan sus comentarios. Finalmente, es necesario indicar que las disposiciones contenidas de los artículos 28 al 36 4 y las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Portabilidad Numérica en 4 Artículo 28.-Obligaciones mínimas Las obligaciones mínimas del Adminis trador de la Base de Datos Centralizada Principal son: (i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad: - Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor e indicar si la misma procede o se rechaza. - De ser objetada la solicitud de portabilidad por el Concesionario Cedente, verificar si procede el rechazo. - De corresponder, tramitar la solicitud de portabilidad. (ii) Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos: - Permitir el acceso remoto de los concesionarios móviles a la Base de Datos Centralizada Principal para la actualización de sus Bases de Datos Locales. - Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los concesionarios móviles para la actualización de sus Bases de Datos Locales. - Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad. (iii) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicio públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad. (iv) Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines. Artículo 29.- Contenido mínimo del contrato El modelo de contrato a ser incluido en las bases del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) Especificaciones técnicas. (ii) Servicio de atención y soporte. (iii) Base de datos principal

Página 7 de 9-21/01/2009 (iv) Nivel de calidad y disponibilidad. (v) Mecanismos de seguridad. (vi) Confidencialidad de la información. (vii) Causales de terminación del contrato. (viii) Vigencia del contrato. (ix) Penalidades. (x) Mecanismos de pago (xi) Mecanismos de suministro de información. (xii) Mecanismos de solución de controversias. (xiii) Impedimento o condiciones para la cesión de posición contractual. Artículo 30.- Plazo para la suscripción del contrato Concluido el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal los concesionarios móviles tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la suscripción del correspondiente contrato. Los contratos suscritos por los concesionarios móviles deberán ser enviados al OSIPTEL para su conocimiento. El contrato será suscrito conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrado. r de la Base de Datos Centralizada Principal. Cualquier modificación que se realice a dicho contrato no deberá contradecir las posiciones contenidas en la presente norma ni las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha modificación deberá ser puesta en conocimiento del OSIPTEL para su respectiva aprobación, en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días calendario desde su suscripción. En el caso de los concesionarios móviles entrantes al mercado, el contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal será suscrito con anterioridad al inicio de la prestación del servicio. Artículo 31.- Determinación de la red de destino Todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil la condición de número portado a fin de tarificar correctamente la comunicación y/o liquidar los cargos de interconexión correspondientes y/o encaminar correctamente la comunicación. Las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente también son de aplicación a los concesionarios del servicio portador conmutado para las comunicaciones de larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante. Para el encaminamiento de las llamadas terminadas en las redes de servicios móviles, la red donde se origina la comunicación deberá determinar la red de destino del abonado llamado. Dicha información deberá pasar de manera transparente hacia la red de destino o, de ser el caso, hacia las redes intermedias. Artículo 32.- Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo N 040-2007-MTC, la alternativa que van a elegir para que las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles sean encaminadas correctamente. Elegida la alternativa técnica, los concesionarios deberán suscribir los acuerdos de interconexión que resulten necesarios a efectos de que las llamadas originadas por sus usuarios sean encaminadas en forma correcta. La elección de la alterativa técnica de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles para interactuar con la portabilidad es independiente del tipo de interconexión (directa o vía tránsito) que su red tenga con la red de los concesionarios de servicios móviles. Artículo 33.- Información de numeración de los concecionarios móviles

Página 8 de 9-21/01/2009 En el caso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles elijan la alternativa de utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que los programe directamente en sus redes, el Concesionario Receptor deberá comunicar a estos concesionarios con los que cuentan con una relación de interconexión la fecha y hora a partir de la cual será habilitado el número móvil portado en su red. Artículo 34.- Adecuación de redes e implementación de la portabilidad de los concesionarios móviles Cada uno de los concesionarios móviles es responsable de las inversiones y los costos neces arios para la adecuación de su propia red a fin de implementar y proveer la portabilidad numérica y que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, sin que se establezca cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. Asimismo, los concesionarios móviles serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con el Adminis trador de la Base de Datos Centralizada Principal a fin de acceder a los servicios brindados por este. Artículo 35.- Adecuación de redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles son responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes para que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Dichos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ni tarifa al usuario por el concepto de portabilidad. Igualmente, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles que opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada. Artículo 36.- Costos de Implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principales Los costos de la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal serán pagados a través de las siguientes retribuciones: (i) Tramitación de una Solicitud de Portabilidad. Será cubierta por el Concesionario Receptor que ingrese la Solicitud, independientemente de si esta es admitida o no por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. (ii) Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad presentada por el concesionario Cedente. Será cubierta por el Concesionario Receptor en caso que la solicitud de objeción sea declarada procedente, y por el Concesionario Cedente e caso la solicitud de objeción sea rechazada. En caso de presentación de reclamo por parte del abonado y si este se declara fundado en primera o segunda instancia, el costo deberá ser asumido por el Concesionario Cedente. (iii) Retorno de portabilidad. Será cubierto por el Concesionario Receptor si es que la actividad es procedente. El valor máximo de la Tramitación de una Solicitud de Portabilidad será definido como parte del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Las retribuciones anteriormente descritas son las únicas que los concesionarios móviles deberán pagar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal por la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal.

Página 9 de 9-21/01/2009 los Servicios Públicos Móviles entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, mientras que las demás entrarán en vigencia a partir del día 01 de enero de 2010. IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1. Hacer efectiva la portabilidad numérica constituye un paso más en la intención de abrir el mercado de los servicios de telecomunicaciones a la competencia. Como ya se ha señalado, la portabilidad numérica elimina las barreras de ingreso de nuevos operadores lo que resulta en beneficio de los usuarios, pues se evitarán diversos costos innecesarios en el proceso de cambiar los servicios de una empresa operadora a otra, además de dar un uso eficiente al recurso escaso de la numeración. Con esta disminución de los costos de transacción, los usuarios tendrán más oportunidad de elegir a la empresa que les proveerá los servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la calidad del servicio, como debería ser, y no centrándose en los costos que signifique cambiar de proveedor. 2. También es importante señalar que es necesario respetar los cronogramas establecidos en las respectivas normas a fin de que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones puedan disfrutar de sus beneficios lo más pronto posible. 3. Sería interesante y provechoso aplicar la portabilidad numérica también a los servicios de telefonía fija, dado que en este sector la competencia todavía no está muy desarrollada, aunque también hay que tener en cuenta que la infraestructura de redes con que funciona es diferente, por lo que primero se deberá trabajar en crear las condiciones necesarias que faciliten la competencia también en este rubro.